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Documento BOE-A-2022-11367

Resolución de 30 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, para la organización de la tercera edición del Congreso Nacional Scientix.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 8 de julio de 2022, páginas 96748 a 96756 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-11367

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial y la Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., han suscrito un Convenio para la organización de la tercera edición del Congreso Nacional Scientix.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 30 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología para la organización de la tercera edición del Congreso Nacional Scientix.

14 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante MEFP), según nombramiento por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE del 8), en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el art. 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra parte, doña Inmaculada Aguilar Nàcher, como directora general de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (en adelante, FECYT), con domicilio en Alcobendas, calle Pintor Murillo 15, CP 28100, CIF G-82999871, actuando en nombre y representación de la FECYT, en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública, otorgada el día 12 de mayo de 2021, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Jose María Mateo Salgados, con el número 2.178 de su protocolo.

Se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del MEFP es la unidad del Ministerio de Educación y Formación responsable de la integración de las TIC en las etapas educativas no universitarias. Tiene rango de Subdirección General integrada en la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial que, a su vez, forma parte de la Secretaría de Estado de Educación. Sus funciones son las siguientes, atribuidas mediante el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

– La elaboración, promoción y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.

– La elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento, con el fin de que las tecnologías de la información y la comunicación sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.

– La realización, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de programas de formación del profesorado específicos para el desarrollo de la competencia digital mediante la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.

– El desarrollo y mantenimiento evolutivo de aplicaciones, plataformas y portales para el ámbito educativo, así como la creación de redes sociales y comunidades de práctica docente para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado.

II. Que la FECYT es una fundación del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene entre sus objetivos incrementar el interés y el nivel de cultura y educación científicas dotando a los ciudadanos de las herramientas necesarias para un pensamiento crítico y una toma de decisiones basada en la evidencia. Con este objetivo, la FECYT proporciona apoyo a otras entidades con el fin de mejorar el rigor, la calidad y el impacto de las acciones de educación y divulgación, dotando a los agentes del sistema de recursos o poniendo en marcha proyectos que permiten crear sinergias entre los agentes implicados.

En este contexto, la FECYT pone en marcha actuaciones destinadas a fomentar el desarrollo de vocaciones científicas para estimular e incrementar el interés por la ciencia y la tecnología de los jóvenes y la participación de los docentes en nuevas formas de transmisión de los contenidos de la ciencia.

III. Que Scientix es un proyecto europeo destinado a facilitar la constante divulgación e intercambio de conocimientos técnicos y ejemplos prácticos en la enseñanza de las ciencias en la Unión Europea que conforma una comunidad de docentes de ciencias en el ámbito europeo.

Con el objetivo de contribuir al desarrollo de las estrategias nacionales durante la segunda fase del proyecto Scientix, se pusieron en marcha los Puntos Nacionales de Contacto (PNC Scientix), que replicaron a nivel nacional las tareas llevadas a cabo a nivel europeo, garantizando así un mayor impacto. En este contexto, el entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designó a la FECYT, entre 2013 y 2016, como Punto Nacional de Contacto en España del proyecto, y en 2014, en el marco de estas tareas, FECYT organizó el primer congreso nacional Scientix que obtuvo una magnífica acogida y resultados por parte de los docentes participantes. Desde 2017 el INTEF actúa como punto nacional de contacto de Scientix en España. Puesto que existen competencias coincidentes en materia de educación y divulgación científica, la FECYT, y el INTEF, organizaron el segundo congreso nacional Scientix, teniendo una gran acogida.

IV. Debido al buen resultado de la segunda edición del congreso, la FECYT y el INTEF tienen intención de suscribir un convenio para la organización de la Tercera Edición del Congreso Nacional Scientix. Por tanto, en la firma de este convenio concurren un interés y un propósito que resultan comunes a ambas entidades, las cuales, en aras de su consecución y del logro del objeto y finalidad del convenio, desean poner a disposición del proyecto objeto del mismo las aportaciones que sean adecuadas.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

El presente convenio tiene por objetivo delimitar la colaboración entre ambas entidades para la organización de la Tercera Edición del Congreso Nacional Scientix, enmarcado en el proyecto europeo Scientix y que tendrá lugar los días 1 y 2 de octubre de 2022 en la sede del MUNCYT en Alcobendas.

El congreso está dirigido a docentes, investigadores del ámbito de la enseñanza, legisladores y otros profesionales de la docencia de materias STEM (ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas) y en especial al profesorado de niveles no universitarios del ámbito STEM de todo el territorio nacional.

El alcance del proyecto, términos y condiciones se establecen en el Anexo Técnico (Anexo I) que se adjunta al presente convenio formando parte inseparable del mismo.

Segunda. Actividades a desarrollar.

En el marco de la colaboración entre INTEF y FECYT del presente convenio se desarrollarán las actividades que se exponen a continuación. El programa contará con sesiones, mesas redondas, talleres y ponencias relacionadas con el ámbito de la educación STEM.

El desarrollo del Congreso conllevará las siguientes fases:

– Fase 1. Convocatoria de propuestas de presentación, dirigida a docentes, investigadores, agentes de la educación no formal, etc.

– Fase 2. Apertura de inscripciones para asistir al congreso dirigida principalmente a docentes.

– Fase 3. Celebración del evento. La 3.ª edición del Congreso Nacional Scientix tendrá lugar en el MUNCYT.

Tercera. Compromisos de las partes.

Ambas partes se comprometen a actuar con la debida diligencia y conforme a las especificaciones técnicas, alcance y metodología que se definen en el Anexo Técnico al presente Convenio.

Asimismo, las partes ejecutarán el proyecto respetando los principios de actuación de cada una de las entidades. La FECYT como entidad del sector público estatal, se guiará en su actuación por los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y transparencia.

Las partes velarán por el impacto científico, tecnológico, educativo y social de todas las actuaciones de ejecutadas y desplegadas en el marco de este convenio.

Ambas instituciones colaborarán en el orden técnico y económico, con aportación de los medios materiales, humanos y económicos necesarios, para llevar a cabo las actuaciones según las especificaciones descritas en este convenio.

En concreto, para la ejecución de las tareas objeto del presente acuerdo, las partes se comprometen a la realización de las siguientes tareas:

Por su parte, el INTEF asume las siguientes obligaciones respecto del proyecto objeto de este convenio:

– Coordinación y organización general del evento.

– Interlocución con European Schoolnet para la gestión del evento en el marco del proyecto Scientix.

– Gestión de las inscripciones de los asistentes y recogida de la información necesaria para ello.

– Contacto, contratación y gestiones derivadas de la asistencia de ponentes. Asimismo, le corresponderá abonar las retribuciones de los ponentes y gestionar los correspondientes acuerdos con los mismos.

– Atención y apoyo a participantes durante el evento.

– Contratación de servicio de catering.

Por parte de la FECYT.

Por su parte, la FECYT asume las siguientes obligaciones:

– Gestión y cesión de infraestructuras y espacios necesarios para la celebración del encuentro en la sede del MUNCYT en Alcobendas. A estos efectos, se responsabilizará de la puesta a disposición de los servicios logísticos necesarios para la puesta en marcha del evento, así como de la dotación del espacio para el desarrollo de las jornadas.

– Selección de las propuestas de presentación.

– Coordinación y contratación de servicios logísticos (azafatas, sonorización, etc.).

– Contacto, contratación y gestiones derivadas de la asistencia de ponentes de especial interés para los objetivos de FECYT, abono de las retribuciones correspondientes y gestión de viajes.

– Gestión de la recepción a participantes.

– Elaboración de materiales de comunicación y/o difusión.

Ambas partes participarán en la elaboración del programa del evento así como en la difusión del mismo.

Teniendo en cuenta la situación actuación de crisis sanitaria originada por la expansión de la COVID-19, toda esta planificación y formatos de realización quedan supeditados a la evolución de la misma, pudiendo modificarse por este motivo cualquiera de las acciones previstas así como la fecha de realización del evento. Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Aspectos financieros.

4.1 El presente convenio no conlleva traspaso de fondos para ninguna de las partes. Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme lo dispuesto en la cláusula segunda.

4.2 La valoración económica de las actividades objeto del acuerdo se estiman en un importe de Treinta Mil Euros (30.000 €). En concreto la valoración económica de la aportación de FECYT al convenio y de los compromisos asumidos en la cláusula segunda se estima en un importe de Quince Mil euros (15.000 €) y la aportación del INTEF en Quince Mil euros (15.000 €).

El detalle de los conceptos y estimación de los importes comprometidos por las partes se establece en el Anexo Técnico (Anexo I).

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento que tendrá como principal función velar por la organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente Convenio, interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación e interpretación.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante la vigencia del Convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La Comisión de seguimiento de carácter paritario estará integrada por un máximo de dos representantes de cada institución:

– Por parte del INTEF participará el jefe del Área de Formación Presencial y Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue, que ejercerá de presidente de la comisión de seguimiento.

– Por parte de la FECYT, participará la directora del Departamento de Cultura Científica y la Innovación de la FECYT, o persona en quien delegue.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de forma consensuada y se dejará constancia de los mismos mediante acta que quedará adjunta al presente acuerdo.

A la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de este convenio, la Comisión emitirá un Informe de Actividades que incluya, entre otros aspectos, descripción de la actividad, actuaciones realizadas, el coste de ejecución del proyecto, conclusiones y análisis de los resultados obtenidos, propuesta de continuidad del proyecto y sus mejoras en su caso.

Sexta. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente acuerdo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de la FECYT y del INTEF (que podrá comunicarse por correo electrónico).

Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del Ministerio de Ciencia e Innovación, los del Ministerio de Educación y Formación Profesional y el INTEF, y los del proyecto Scientix en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este convenio.

Séptima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Ambas instituciones se comprometen, en el marco del presente convenio, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo.

Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada de protección de datos de carácter personal.

Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos.

Octava. Duración.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Mantendrá su vigencia hasta la finalización de las acciones y gestiones relacionadas con el proyecto, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Novena. Modificación y extinción.

9.1 El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de las partes firmantes.

9.2 El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.3 Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) A solicitud de cualquiera de las partes por la imposibilidad de desarrollar el proyecto en caso de que las medidas contención de la pandemia del COVID-19 lo impidan.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de sus representantes en la Comisión de Seguimiento– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha extinción no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

9.4 En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se produzca. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio serán resueltas entre las partes en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Quinta.

Undécima. Transparencia.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la FECYT, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de forma electrónica.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García.–La Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., Inmaculada Aguilar Nàcher.

ANEXO TÉCNICO (ANEXO I)
Descripción y fases de la implementación de la colaboración para la organización del III Congreso Nacional Scientix

1. Introducción.

Scientix es un proyecto europeo destinado a facilitar la constante divulgación e intercambio de conocimientos técnicos y ejemplos prácticos en la enseñanza de las ciencias en la Unión Europea que conforma una comunidad de docentes de ciencias en el ámbito europeo. Con el objetivo de contribuir al desarrollo de las estrategias nacionales durante la segunda fase del proyecto Scientix, se pusieron en marcha los Puntos Nacionales de Contacto (PNC Scientix), que replicaron a nivel nacional las tareas llevadas a cabo a nivel europeo, garantizando así un mayor impacto. En este contexto, FECYT ejerció entre 2013 y 2016 como Punto Nacional de Contacto en España del proyecto, designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el marco de esta labor como punto nacional de contacto, entre otras tareas, en 2015 FECYT organizó el primer congreso nacional Scientix que obtuvo una magnífica acogida y resultados por parte de los docentes participantes.

Desde 2017 el INTEF actuó como punto nacional de contacto de Scientix. Dada su experiencia y objetivos comunes, el INTEF y la FECYT organizaron el II Congreso Nacional de Scientix en 2019 obteniendo también buenos resultados.

En 2022 el INTEF continúa siendo punto nacional de contacto de Scientix y se tiene prevista la realización del III Congreso Nacional de Scientix en octubre de 2022.

2. Objetivos.

– Fomentar la educación STEM y las vocaciones científico-tecnológicas.

– Apoyar y fomentar una enseñanza efectiva, dinámica e innovadora en el ámbito STEM.

– Estimular el interés y la curiosidad de la ciudadanía, en especial los más jóvenes, por la ciencia, la tecnología y la innovación.

– Apoyar la promoción y consolidación del MUNCYT como un centro de referencia en la divulgación científica y la participación ciudadana.

3. Fecha y lugar de celebración.

El III Congreso nacional Scientix tendrá lugar los días 1 y 2 de octubre de 2022 en la sede del MUNCYT en Alcobendas.

4. Destinatarios.

El congreso está dirigido a docentes, investigadores del ámbito de la enseñanza, legisladores y otros profesionales de la docencia de materias STEM (ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas) y en especial al profesorado de niveles no universitarios del ámbito STEM de todo el territorio nacional.

5. Desarrollo.

El desarrollo del Congreso conllevará las siguientes fases:

– Fase 1. Selección de propuestas de presentación que serán recopiladas y seleccionadas por FECYT. Estas propuestas podrán tener formato de taller / presentación interactiva, comunicación oral, mesa redonda u otros y versarán sobre temáticas relacionadas con la educación STEM (recursos didácticos, proyectos para la mejora/innovación de la educación CTIM/fomento de las vocaciones científicas, aprendizaje STEM, educación basada en la indagación, aprendizaje informal, tecnología en la educación, inclusión y diversidad en la educación STEM, etc.).

– Fase 2. Celebración del evento. La III edición del Congreso Nacional Scientix tendrá lugar en el MUNCYT los días 1 y 2 de octubre de 2022. Para la asistencia al evento el INTEF proporcionará un formulario de inscripción.

6. Papel del INTEF.

– Coordinación y organización general del evento.

– Interlocución con European Schoolnet para la gestión del evento en el marco del proyecto Scientix.

– Gestión de las inscripciones de los asistentes y recogida de la información necesaria para ello.

– Contacto, contratación y gestiones derivadas de la asistencia de ponentes. Asimismo, le corresponderá abonar las retribuciones de los ponentes y gestionar los correspondientes acuerdos con los mismos.

– Gestión de ayudas para el alojamiento de los asistentes.

– Atención y apoyo a participantes durante el evento.

– Contratación de servicio de catering.

7. Papel de FECYT.

– Gestión y cesión de infraestructuras y espacios necesarios para la celebración del encuentro en la sede del MUNCYT en Alcobendas. A estos efectos, se responsabilizará de la puesta a disposición de los servicios logísticos necesarios para la puesta en marcha del evento, así como de la dotación del espacio para el desarrollo de las jornadas.

– Selección de las propuestas de presentación.

– Coordinación y contratación de servicios logísticos (azafatas, sonorización, etc.).

– Contacto, contratación y gestiones derivadas de la asistencia de ponentes de especial interés para los objetivos de FECYT, abono de las retribuciones correspondientes y gestión de viajes.

– Gestión de la recepción a participantes.

– Elaboración de materiales de comunicación y/o difusión.

Ambas entidades colaborarán en el diseño del programa del evento y la difusión del mismo a través de sus canales habituales.

8. Presupuesto del evento.

  Anualidad Denominación Importe (€) Imputación
FECYT 2022 COLABORADORES EXPERTOS. 5.000 28.08.467C.44900
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN. 1.500 28.08.467C.44900
SERVICIOS LOGÍSTICOS. 2.000 28.08.467C.44900
SERVICIOS PROFESIONALES. 2.000 28.08.467C.44900
SERVICIOS MANTENIMIENTO. 1.500 28.08.467C.44900
VIAJES Y ALOJAMIENTOS (ponentes de especial interés para los objetivos de FECYT). 3.000 28.08.467C.44900
  Total 15.000  
INTEF 2022 SERVICIO DE RESTAURACIÓN. 9.000 18.04.321N.22606
RETRIBUCIONES DE PONENCIAS. 3.000 18.04.321N.22606
VIAJES Y ALOJAMIENTOS DE PONENTES. 3.000 18.04.321N.22606
  Total 15.000  

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