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Documento BOE-A-2022-11369

Resolución de 30 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de actividades de verano para la formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 8 de julio de 2022, páginas 96765 a 96772 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-11369

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, han suscrito un Convenio para la gestión de ayudas para la realización de actividades de verano para la formación del profesorado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 30 de junio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Nacional de Educación a Distancia como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para la realización de actividades de verano para la formación del profesorado

14 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial en virtud del Real Decreto 438/2022, de 7 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 7 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico, en nombre y representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre de 2011 (BOE de 22 de septiembre) modificado por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre de 2021 (BOE n.º 288, de 2 de diciembre), y del Real Decreto de nombramiento 1438/2018, de 7 de diciembre de 2018 (BOE de 8 de diciembre).

Ambas partes se reconocen recíprocamente con capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, a cuyos efectos

MANIFIESTAN

1. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con arreglo al artículo 102.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), está habilitado para ofrecer programas de formación permanente del profesorado, estableciendo, a tal fin, convenios con instituciones y universidades.

2. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Educación, va a poner en marcha un programa de ayudas para participar en cursos de formación permanente del profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario, para lo que realizará la correspondiente convocatoria pública.

3. Que, al no contar el Ministerio de Educación y Formación Profesional con la infraestructura necesaria para llevar a la práctica la gestión completa de dicho programa de ayudas, y al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requiere la formalización de un convenio con una entidad colaboradora que cuente con dicha infraestructura y con experiencia en la realización de esta modalidad de cursos.

4. Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), desarrolla una amplia actividad de extensión universitaria en su red de Centros Asociados y reúne las condiciones para ser considerada entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Que en los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional se contemplan los créditos necesarios para financiar las actividades de formación permanente del profesorado que, en aplicación de este convenio, deba realizar el profesorado seleccionado.

Que teniendo en cuenta todo lo anterior, y lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes, en el ejercicio legítimo de sus competencias,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio, en el que la Universidad participa como Entidad Colaboradora para la gestión de un programa de ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definición del objeto del convenio y de la entidad colaboradora.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la UNED, en calidad de Entidad Colaboradora para la gestión material de las ayudas concedidas mediante convocatoria pública para la participación en un Programa de Cursos de Verano de formación dirigido al profesorado en ejercicio de las distintas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en centros sostenidos con fondos públicos.

Los cursos a celebrarse serán ocho, en las localidades de Pontevedra, Santander, Mérida y Cádiz (dos cursos en cada ubicación), en las dos primeras semanas del mes de julio, con un máximo de 44 alumnos/as por curso.

Segunda. Normativa reguladora de la subvención que se va a gestionar.

La UNED, como Entidad Colaboradora, actuará en relación con la gestión de las ayudas para participar en cursos de formación del profesorado siempre en nombre y por cuenta del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y en los términos previstos específicamente en este Convenio y en la siguiente normativa:

– Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para la realización de cursos de verano para la formación permanente del profesorado que ejerce en niveles anteriores al universitario, en convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (BOE de 18 de mayo de 2022).

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones.

– Apartado cuatro de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 12 de mayo).

Tercera. Convocatoria de ayudas, importe y pago.

I. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), y mediante convocatoria pública de ayudas, concederá hasta 352 ayudas para participar en ocho cursos de formación organizados en colaboración con la UNED en 2022, para el profesorado de las distintas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, destinados en centros sostenidos con fondos públicos. Todos los cursos constarán de una fase presencial de 30 horas de duración y una fase en red de otras 30 horas. Serán un máximo de 352 ayudas de modalidad única que incluye la matrícula en el curso, así como el alojamiento y la manutención en régimen de pensión completa (entrada la tarde anterior al inicio del curso y salida tras la comida del día en que finaliza el curso).

II. El importe máximo individual de estas ayudas será de 1.065,00 euros y se librará directamente a la UNED en cuanto a entidad colaboradora, quien lo destinará a:

– Gastos de gestión de la actividad formativa: inscripción en los cursos, costes comunes que incluyen el alquiler de los espacios de trabajo con los medios tecnológicos y audiovisuales necesarios.

– Gastos del equipo docente responsable: honorarios, desplazamiento, alojamiento y manutención.

– Gastos de las personas participantes en los cursos: alojamiento y manutención.

III. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, se establece una compensación económica a la UNED por gastos de gestión de alumnado. Esta compensación consistirá en el 2 % del importe total de las ayudas efectivamente justificadas lo que hace un importe máximo de 7.497,60 euros. Esta compensación se abonará a la UNED con cargo al presupuesto de 2023 una vez finalizada la fase en red.

IV. Para hacer frente a los compromisos económicos señalados en los apartados I, II y III de esta cláusula, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha aprobado un gasto máximo de 382. 377,60 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.321N.488 de su presupuesto, distribuido en dos anualidades, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto económico del año correspondiente, de acuerdo a la siguiente tabla:

Anualidad 2022 (Fase presencial). 1.025,00 euros × 352 plazas = 360. 800,00 euros.
Anualidad 2023 (Fase en red). 40,00 euros × 352 plazas = 14. 080,00 euros.
Anualidad 2023 (Compensación máxima). 7.497,60 euros.

El libramiento de estas cantidades se efectuará a partir del mes de julio de 2022, mediante transferencia a la UNED, una vez efectuada la adjudicación y concesión definitiva de las ayudas en especie, y su importe se ajustará expresamente a los cursos realizados en las fechas establecidas, previa justificación de la fase finalizada y de acuerdo al número de beneficiarios que han participado en cada uno de ellos.

Cuarta. Medidas de garantía.

Atendiendo a la propia naturaleza de la UNED, no se considera necesaria la constitución de garantías a favor del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Quinta. Adjudicación de las ayudas.

La baremación de las solicitudes presentadas, así como la adjudicación de las ayudas será competencia exclusiva del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del INTEF.

Resuelta la convocatoria, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, facilitará a la UNED la relación de docentes que hayan resultado definitivamente beneficiarios de las ayudas, indicando los datos que resulten necesarios para la organización de los cursos.

El personal docente deberá presentar directamente en la UNED la documentación complementaria que en su caso se le solicite, así como otra documentación que pueda venir requerida en la convocatoria para su presentación y control por parte de la UNED.

Sexta. Características de los cursos y desarrollo de los mismos. Presupuesto.

I. La inscripción de las personas beneficiarias de las ayudas dará derecho a la asistencia a un curso con las siguientes características:

– Los cursos serán diseñados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con la cooperación de la UNED, a través de sus equipos y personal técnico especializado, siendo el Ministerio quien se hará cargo de la dirección académica y del desarrollo del programa, proponiendo los temas de las conferencias, talleres y mesas redondas y las personas que se encargarán de impartirlas.

– Los cursos serán gestionados por la UNED de acuerdo con los programas aprobados, haciéndose cargo de los siguientes aspectos:

• Gestión de los honorarios de los directores, ponentes y participantes en talleres y mesas redondas, así como la gestión de sus viajes, alojamiento y manutención cuando deban desplazarse para su participación en el curso.

• Gestión de los honorarios de los tutores de la fase en red.

• Gestión del viaje, alojamiento y manutención de las dos personas de apoyo que designe el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la coordinación de los cursos durante su celebración. El alojamiento será en igual régimen que los ponentes.

• Grabación en vídeo y audio de las sesiones de cada curso. Con posterioridad al desarrollo de la fase presencial de los cursos, se enviarán dichas grabaciones al INTEF.

• Publicidad y difusión de todas las actividades, en las que aparecerá siempre una referencia al Ministerio de Educación y Formación Profesional y al INTEF, que incluirá al menos los elementos de su imagen institucional.

• Diseño y maquetación del programa de mano, que igualmente incluirá necesariamente la imagen institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del INTEF.

• Documentación de los cursos y material que se entrega a los beneficiarios y al profesorado.

• Actos de inauguración y clausura.

• Infraestructura general (locales, megafonía, equipos audiovisuales, informáticos, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, actividades culturales, personal de coordinación de ponentes, de atención a los beneficiarios, de atención en el aula, etc.). Las aulas para la celebración de las actividades formativas deberán tener las características necesarias y adecuadas para la formación que se va a desarrollar (ser lo suficientemente amplias, no tener elementos que dificulten la visión, contar con elementos de apoyo para escribir o para poder trabajar con dispositivos informáticos propios).

II. Los honorarios que la UNED abonará a los directores académicos, conferenciantes, participantes en talleres y mesas redondas y tutores de la fase en red por su participación serán los que se recogen en el anexo I.

III. Los alojamientos de las personas beneficiarias de las ayudas serán en residencias universitarias –o alojamiento similar–, en régimen de habitación doble. Tal y como se ha indicado en la cláusula tercera de este convenio el alojamiento será desde la tarde del día anterior al inicio del curso hasta la mañana del día en que finaliza el curso. La ayuda incluye también la manutención en régimen de pensión completa durante el tiempo en que los beneficiarios estén alojados, incluyendo la comida del último día.

IV. El Ministerio de Educación y Formación Profesional será el encargado de realizar los controles de asistencia, así como la expedición de los respectivos certificados a aquellas personas que hayan superado la actividad.

Séptima. Entrega de la ayuda a los beneficiarios.

Es obligación de la UNED entregar a los beneficiarios la ayuda en especie concedida, gestionando la inscripción de los mismos en los cursos y su alojamiento y manutención.

Octava. Justificación de la entrega a las personas beneficiarias de la ayuda concedida y, en su caso, obligación de reintegro.

De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será obligación de la UNED justificar ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional la entrega a las personas beneficiarias de la subvención pública en especie concedida (participación en los cursos, manutención y alojamiento), mediante la presentación de un certificado acreditando la asistencia efectiva en los cursos seleccionados de los profesores que resultaron beneficiarios. Igualmente, la justificación de la subvención deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la mencionada Ley y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado. Dicha justificación deberá remitirse al Ministerio en el plazo máximo de cinco meses (cinco meses) desde la fecha de finalización del programa de cursos.

Asimismo, la UNED entregará al Ministerio, en su caso, la documentación complementaria o cualquier otro tipo de justificante que la convocatoria exija a las personas beneficiarias entregar directamente a la UNED.

Novena. Comprobación y control.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Subvenciones, al ser los Centros Asociados de la UNED organismos del sector público estatal adscritos a la Administración a través de la UNED, las actuaciones de comprobación y control respecto de la gestión de la entrega de las ayudas en especie se llevarán a cabo por los órganos que realizan el control de las actuaciones de dicha Universidad (Intervención General de la Administración del Estado o Tribunal de Cuentas), sin perjuicio de las competencias, en su caso, de los órganos de control comunitarios y de las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. Para ello la UNED aportará cuanta información le pueda ser requerida con tal fin.

Décima. Mecanismo de seguimiento y control. Comisión de seguimiento.

I. Las partes firmantes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento como órgano mixto de vigilancia y control encargado de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director del INTEF.

Vicepresidente: Vicerrector de Centros Asociados de la UNED.

Vocales:

– Vicerrectora adjunta de Cursos de Verano y Extensión Universitaria.

– Jefa de Servicio de Registro de Formación del Profesorado del INTEF.

Secretario: Jefe del Área de Formación del Profesorado y Relaciones Institucionales del INTEF.

Dicha comisión ejercerá además, las siguientes funciones:

a) Aprobar la organización del programa.

b) Aprobar el programa definitivo de los cursos así como el horario y actividades concretas que lo integran.

c) Efectuar el seguimiento de los cursos.

d) Conocer la evaluación del programa que presenten las partes firmantes del convenio.

II. La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. La asistencia a dichas reuniones no devenga retribución alguna para sus miembros.

III. La citada Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegidos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Imagen institucional.

La difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de este Convenio de Colaboración incorporarán los logotipos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, del INTEF y de la UNED, respetando en todo momento las indicaciones sobre identidad corporativa que cada una de las entidades facilite con este fin.

Duodécima. Propiedad intelectual.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrá la cesión no exclusiva de derechos de explotación de los materiales o publicaciones que deriven de la celebración de las actividades de formación, en los términos recogidos en el marco de lo previsto por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 5/1998, de marzo de 1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos.

Decimotercera. Protección de datos.

Dado que la gestión material de las ayudas concedidas implica necesariamente el tratamiento de datos de carácter personal, tanto del profesorado solicitante de las ayudas como la dirección académica, secretaría y ponentes, dichos datos serán cedidos por el Ministerio a la UNED exclusivamente para las finalidades del convenio, relacionadas con la gestión de las ayudas, no pudiendo ser utilizadas para una finalidad distinta.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del Convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Decimocuarta. Modificación, vigencia, resolución y extinción del convenio.

I. El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.

II. El Convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de las acciones y gestiones relacionadas con los cursos, y en todo caso, sin perjuicio del total cumplimiento por ambas partes de los compromisos adquiridos en el mismo, hasta el 31 de mayo de 2023.

III. La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

IV. El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.

Decimoquinta. Naturaleza del convenio y régimen de resolución de conflictos.

I. El presente convenio se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio).

II. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación, ejecución y efectos del presente Convenio serán dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto. A falta de acuerdo en la misma, el conflicto será resuelto por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de forma electrónica.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO I
Remuneraciones por colaboración en actividades de formación del profesorado
Concepto Importe
Dirección. 600 euros.
Secretaría académica. 450 euros.
Ponencia (Se entiende por ponencia cualquier intervención de una persona experta en un determinado ámbito de conocimiento en cualquier modalidad formativa, incluyendo mesas redondas, comunicaciones, experiencias, talleres…). 150 euros cada hora. La fracción de media hora se retribuirá a 75 euros. En el caso de que intervengan dos o más ponentes, el importe total se dividirá entre el número de ponentes, con un importe mínimo de 60 euros por persona.
Tutorización de la fase en red. 40 euros por cada alumno/a que haya superado la actividad.
Valor máximo que una persona puede percibir por su colaboración en la fase presencial: 1.050 euros. Este importe es independiente a lo que pueda percibirse por la tutorización de la fase en red.

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