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Documento BOE-A-2022-11374

Resolución de 23 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto de colector interceptor general del río Sarela. Mejora del saneamiento de Santiago de Compostela (A Coruña)".

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 8 de julio de 2022, páginas 96814 a 96831 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-11374

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 2 de febrero de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, el expediente de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de colector interceptor general del río Sarela. Mejora del saneamiento de Santiago de Compostela (A Coruña)», remitido por la Dirección General del Agua, promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Alcance de la evaluación: La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto citado y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como de los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación, en particular, la seguridad y salud en el trabajo ni la seguridad química, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la remodelación del sistema actual de saneamiento de Santiago de Compostela y el control de las aguas de tormenta de la cuenca baja del río Sarela (parte de la cuenca vertiente al río Sarela desde la confluencia del río Corgo hasta su incorporación al río Sar), de forma que se asegure el cumplimiento de las exigencias de calidad establecidas para el medio receptor.

Las obras del proyecto comprenden, básicamente, las siguientes actuaciones: colector interceptor general del río Sarela, colectores secundarios, conexiones con redes existentes, aliviaderos y tanques de tormenta, pozos de registro, acometidas y rehabilitación de colectores. Las obras se desarrollan en el término municipal de Santiago de Compostela, en la provincia de A Coruña.

El nuevo colector interceptor general del río Sarela proyectado sustituirá al actual (si bien se aprovecharán algunos tramos como colector secundario), tendrá una longitud de 2.663 m, conducciones de diámetros 800 mm, 1.200 mm y 1.800 mm según los tramos, transcurrirá prácticamente en su totalidad paralelo al río Sarela, aunque cruzará su cauce en dos ocasiones, y enlazará, finalmente, con el colector interceptor general del río Sar, ya ejecutado. Dos tramos del trazado del colector interceptor general se ejecutarán mediante una perforación horizontal de escudo ciego (hinca recta de 673,04 m e hinca curva de 985,21 m), y el resto, mediante excavación en zanja.

Se proyectan tres aliviaderos: aliviadero de Chouchiños, aliviadero de Campus Sur y aliviadero de Galeras. Su misión fundamental es regular la entrada de las aguas residuales procedentes de los colectores secundarios al interceptor. Los aliviaderos incluirán un tanque en hormigón armado con capacidad total de retención de 387 m³, 2.799 m³ y 3.176 m³, respectivamente. Cada aliviadero contará también con un edificio de explotación, en el que se ubicarán los equipos eléctricos, de ventilación y tratamiento de olores, de autolimpieza de las cámaras de retención (volquetes basculantes), de tamizado de flotantes previo al alivio al medio receptor y el sistema de control y alarma. Exteriormente, las fachadas de los edificios de explotación se han diseñado con un revestimiento de chapa de acero corten, con objeto de mejorar su integración paisajística y coordinar su aspecto con el de los aliviaderos proyectados en el colector general del río Sar, ya construidos. Igualmente, se incluyen las acometidas de agua potable y electricidad a esas instalaciones, la urbanización de su entorno, así como el cierre perimetral de los aliviaderos de Chouchiños y de Campus Sur (el aliviadero de Galeras no tendrá cierre perimetral). En el caso del aliviadero de Campus Sur, también se incluye un acceso desde la carretera de San Lourenzo y, bajo este nuevo acceso, la prolongación de una obra de drenaje del vial existente por medio de un marco de hormigón armado de 43 m de longitud y 2 × 1 m² de sección. El alivio al medio receptor, en los momentos que se sobrepase la capacidad de almacenamiento del tanque correspondiente, se ha proyectado, en el caso del aliviadero de Chouchiños, a través de una tubería de 1.200 mm de diámetro que conecta la cámara de alivio del aliviadero con la red de saneamiento del río Sar; en el caso del aliviadero de Campus Sur, a través de un canal de hormigón armado de 37 m de longitud y 2 × 1 m de sección; y, en el caso del aliviadero de Galeras, a través de un canal de hormigón armado de 15,76 m de longitud y 2 × 1 m² de sección.

Por su parte, los colectores secundarios y las conexiones con las redes existentes se clasifican en tres grupos, en función del aliviadero proyectado: colectores secundarios del aliviadero de Chouchiños, colectores secundarios del aliviadero de Campus Sur y colectores secundarios del aliviadero de Galeras. Se ejecutarán mediante excavación en zanja.

Los colectores secundarios del aliviadero de Chouchiños incluyen el colector secundario Chouchiños, que conecta la red de saneamiento del río Sar con la cámara de entrada del aliviadero; la conexión denominada MV, que conecta el colector MV existente con un tramo del actual colector interceptor general (IG) que se reutilizará como colector secundario; la conexión denominada C. I. G. Chouchiños, que conecta la cámara de salida del aliviadero con la red de saneamiento del río Sar; y el alivio Chouchiños, mencionado anteriormente.

Los colectores secundarios del aliviadero de Campus Sur incluyen el colector secundario Campus Sur 1, que conecta el colector denominado MM existente con la cámara de entrada del aliviadero; el colector secundario Campus Sur 2, que conecta los colectores SD1 e IG existentes con la cámara de entrada del aliviadero; el colector secundario de Carmen de Abaixo, que sustituye a un tramo del antiguo colector general existente; la conexión denominada LC, que conecta el colector LC existente con el nuevo colector secundario de Carmen de Abaixo, cruzando el río Sarela. El tanque del aliviadero también se conectará con el colector interceptor general proyectado.

Los colectores secundarios del aliviadero de Galeras incluyen el colector secundario Galeras 1, que cruza el río Sarela; el colector secundario Galeras 2, que cruza el río Corgo; el colector secundario Galeras 3, que también cruza el río Corgo según informa Augas de Galicia; el colector secundario Galeras 4; y la conexión denominada IG, que conecta el colector IG existente con el colector secundario Galeras 1. El tanque del aliviadero se conectará directamente con el colector interceptor general proyectado.

En el siguiente cuadro, se resumen las actuaciones relativas a los colectores secundarios y las conexiones con las redes existentes:

Aliviadero Nombre del colector Longitud Diámetro/Sección
Chouchiños. C. secundario Chouchiños. 16 m 1.200 mm
Conexión MV. 8 m 1.000 mm
Conexión C. I. G. Chouchiños. 18 m 400 mm
Alivio Chouchiños. 40 m 1.200 mm
Campus Sur. C. secundario Campus Sur 1. 41 m Ø 500 mm
36 m 2 × 2 m²
C. secundario Campus Sur 2. 12 m Ø 1.000 mm
31 m 2 × 2 m²
C. secundario Carmen de Abaixo. 197 m Ø 1.200 mm
Conexión LC. 18 m 2 × Ø 400 mm
Conexión C. I. G. Campus Sur. 8 m Ø 500 mm
Galeras. Colector secundario Galeras 1. 90 m Ø 1.400 mm
Colector secundario Galeras 2. 286 m Ø 1.000 mm
Colector secundario Galeras 3. 18 m Ø 1.600 mm
Colector secundario Galeras 4. 52 m Ø 1.600 mm
Conexión IG. 48 m Ø 800 mm

Terminadas las obras, el proyecto contempla anular parte de la red de saneamiento existente. No obstante, parte del colector interceptor general actual se reutilizará como colector secundario de los aliviaderos de Chouchiños y de Campus Sur, concretamente un tramo de 36,8 m y otro de 76,4 m, respectivamente. La reutilización de estos tramos considera su posible rehabilitación, que se realizaría mediante una manga continua autoportante para restablecer la capacidad estructural de los colectores y mejorar su capacidad hidráulica.

Las zonas para la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra está previsto ubicarlas junto a los tres aliviaderos.

El proyecto no contempla la apertura de préstamos ni de vertederos. El estudio de impacto ambiental señala que los préstamos serán traídos de una cantera cercana y que los excedentes de tierras resultantes de las excavaciones serán gestionados por un gestor autorizado y llevados a un vertedero autorizado.

El plazo para la ejecución de las obras lo estima el promotor en 36 meses.

2. Tramitación del procedimiento

Como antecedentes, hay que mencionar que, el 9 de abril de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resolvió someter el proyecto al procedimiento establecido en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Posteriormente, por Resolución de 29 de enero de 2015, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural denegó la prórroga de ampliación de plazo para evacuar el trámite de información pública y declaró la terminación del procedimiento con el consiguiente archivo del expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Ya en el marco de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el estudio de impacto ambiental se sometió conjuntamente con el proyecto al trámite de información pública, previo anuncio, en particular, en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre de 2019. Paralelamente, se realizó el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. La documentación presentada por el órgano sustantivo no recoge la relación de los destinatarios de la consulta, solo incluye las respuestas recibidas. De este modo, según la documentación presentada, se recibieron un total de diez escritos de alegaciones en los trámites de información pública y de consultas, que corresponden al Ayuntamiento de Santiago de Compostela, al Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Galicia, al Instituto de Estudios del Territorio de la Junta de Galicia, al Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Galicia, a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Fomento, a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, a ADIF y a tres alegaciones de particulares (dos de ellas de la misma persona).

El expediente de evaluación de impacto ambiental presentado incluye un informe de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de fecha 21 de abril de 2020 en el que se responde a las alegaciones presentadas. Dicho informe, tras analizar el contenido de los escritos de alegaciones, propone: a) Estimar parcialmente la alegación presentada por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, de acuerdo con lo recogido en el apartado 2.2.3 del informe, adoptándose las medidas necesarias durante el replanteo de las obras para buscar la mejor ubicación posible, compatible con lo proyectado, para los elementos indicados. Asimismo, señala que se prestará especial atención a la protección de los elementos patrimoniales próximos a las obras, de acuerdo con lo ya previsto en el proyecto. b) Estimar parcialmente la alegación presentada por un particular, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.5.3 del informe, señalando que deben tomarse las medidas necesarias para garantizar el suministro eléctrico a dicha vivienda durante la ejecución de las obras. c) Estimar parcialmente la alegación presentada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Junta de Galicia de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.8.3 del informe (de la Dirección Técnica), desarrollándose en fase de obra, señala, la red de puntos de control de ruidos y olores propuesta, e incluyéndose como prescripciones de obligado cumplimiento para el contratista lo prescrito en la alegación en cuanto a la gestión de residuos de construcción, que deberá llevarse a cabo según la legislación vigente, la protección de valores ambientales en el entorno de las obras, las medidas a tomar para evitar la proliferación de especies vegetales exóticas invasoras, la conveniencia de emplear la red de caminos existente para acceso a la obra y la composición de la mezcla a emplear en las hidrosiembras de la obra. Se sobrentiende que el promotor, la Dirección General del Agua, ha aceptado lo propuesto en dicho informe de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, dado que lo ha presentado sin incluir objeciones.

Tras el análisis formal del expediente de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, se remitió el 11 de marzo de 2021 a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua un requerimiento de subsanación de consultas, al no constar en el expediente, en particular, los informes preceptivos sobre patrimonio cultural y de los órganos con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 37.2 de la Ley 21/2013. Con fechas 21 de diciembre de 2021 y 11 de enero de 2022, se recibe, respectivamente, informe de Augas de Galicia e informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia.

Con la información recabada, se elabora la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

3.1 Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental plantea dos alternativas para la cuenca baja del río Sarela (alternativas 1 y 2), además de la alternativa 0 de no realizar el proyecto.

La alternativa 0 la descarta el estudio de impacto ambiental por no aportar ninguna solución a la falta de infraestructuras de control de las incorporaciones de aguas de lluvia procedentes de las zonas de saneamiento unitario. Señala que continuarían produciéndose inundaciones en periodos de lluvia e infiltraciones en periodos secos, que dan lugar a una reducción de los rendimientos de la estación depuradora de aguas residuales de Silvouta al sobrepasarse su capacidad.

Las alternativas 1 y 2 se centran en el trazado del colector interceptor general. Cada una de estas alternativas se divide en cuatro tramos: tramo A, que incluye como estructura de control el aliviadero de Chouchiños; tramo B, que incluye el aliviadero de Campus Sur; tramo C, que no incluye ninguna estructura de control; y tramo D, que incluye el aliviadero de Galeras. Los tramos A, B y C se subdividen a su vez en varias opciones o subalternativas (tramos A1 y A2, tramos B1 y B2, etc.). Así, el estudio de impacto ambiental, tras realizar un análisis comparativo multicriterio de las alternativas planteadas considerando como criterios el impacto ambiental, la complejidad técnica y el económico, concluye seleccionando para el proyecto la alternativa 1 en las opciones A1, B2, C2 y D. Esta es la alternativa seleccionada por el promotor para su proyecto y, por tanto, es la alternativa sobre la que versa la presente declaración de impacto ambiental. La descripción de la alternativa seleccionada por el promotor se ha resumido anteriormente en el apartado sobre descripción y localización de proyecto.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

El estudio de impacto ambiental incluye un capítulo donde se identifican y analizan los impactos potenciales del proyecto sobre diferentes factores ambientales y otro donde se recogen una serie de medidas preventivas, correctoras y de compensación. Asimismo, incluye un capítulo relativo al programa de vigilancia ambiental. Además, en la toma de consideración de las alegaciones recibidas en los trámites de información pública y de consultas, el promotor, como se ha señalado anteriormente, aceptó parcialmente algunas de ellas.

A la vista del estudio de impacto ambiental y de las alegaciones e informes recibidos, se reflejan a continuación los impactos más significativos de la alternativa elegida por el promotor y su tratamiento.

3.2.1 Patrimonio cultural:

Sobre este factor ambiental, procede destacar el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia (en adelante, la «DGPC») de 30 de diciembre de 2021, en el que establece la necesidad de que se incorporen en la declaración de impacto ambiental las consideraciones y condiciones que figuran en los informes de esa dirección general «emitidos en el marco del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto». Esos informes serían, según se deduce de la documentación presentada por la Dirección General del Agua, los emitidos el 1 de julio de 2013 y el 16 de marzo de 2015. La DGPC informó favorablemente el 16 de marzo de 2015 con el cumplimiento de lo referido en los puntos 21, 22, 23 de ese informe y las excepciones recogidas en el punto 24 del mismo. El contenido de esos puntos se dan por reproducidos. Sin embargo, aunque el estudio de impacto ambiental tiene fecha de referencia cronológica marzo de 2019, se observa que no se han tenido en cuenta en buena parte las prescripciones y consideraciones recogidas en ese informe de 2015. Por tanto, considerando los citados informes de la DGPC, procede incluir condiciones al respecto en la presente declaración de impacto ambiental.

Respecto a las excepciones recogidas en el citado punto 24 del informe, conviene reseñar que la DGPC valora negativamente el impacto de las construcciones proyectadas en la calle Carme de Abaixo y paseo del parque de Galeras, un espacio, señala el informe, con importante valor ambiental, patrimonial y paisajístico (ribera del Sarela, conjunto rehabilitado de la Vaquería, Finca del Espiño...) que está parcialmente incluido en el ámbito del conjunto histórico de la ciudad de Santiago de Compostela. Indica que esta valoración se hace desde un análisis arquitectónico: en primer lugar, respecto al pozo de salida de la hinca de Galeras, señala que invade el área sedimentaria en los bordes del cauce del río, interrumpiendo el camino peatonal que recorre el Sarela en el oeste de la ciudad; que la posición de la caseta de ventilación en el paso estrecho entre el río y las viviendas de la vaquería de Carme de Abaixo tendrá un gran impacto visual dadas sus dimensiones, por lo que propone, por un lado, la modificación de la posición a un punto anterior, más próximo al parque de Galeras y, por otro lado, que las dimensiones de dicha caseta se reduzcan a las estrictamente necesarias; y en segundo lugar, respecto al pozo de ventilación en la bajada a Ponte Sarela (pozo situado en el p. k. 1+800 del colector interceptor general), señala que se encuentra al lado de la traza del Camino de Fisterra y que la caseta de ventilación tendrá un importante impacto en el paisaje ya que interrumpe la visión del núcleo de Ponte Sarela en el descenso de cara al río y que, por este motivo, debe trasladarse este pequeño prisma de acero a una posición que no interrumpa la vista de las faldas del monte Pedroso, en una posición más elevada, situándola al lado del vallado perimetral que bordea el sanatorio La Robleda. Sin embargo, según resulta de los planos del estudio de impacto ambiental (posterior a ese informe), las ubicaciones de esas casetas de ventilación están ubicadas en el mismo lugar.

Procede también indicar que hay discrepancias en la valoración del impacto del proyecto sobre algunos elementos patrimoniales entre el estudio de impacto ambiental y la DGPC. La DGPC, en sus informes de 2013 y 2015, considera que el impacto sobre el Molino 1 es moderado dada su proximidad (el estudio de impacto ambiental lo valora como compatible); severo sobre el Monasterio de San Lourenzo de Trasouto (bien de interés cultural con categoría de monumento), dado que el trazado del colector invade el recinto del monasterio (el estudio de impacto ambiental lo valora sin impacto por discurrir en hinca en esa zona), indicando también que debe estudiarse la posible afección al sistema de raíces del arbolado de la finca del monasterio. Igualmente, considera que el impacto sobre el elemento «1207-17. Capela do Carme» debería valorarse como severo, al pasar el colector a solo 2,00 m, y, sobre el elemento «4. Ponte do Carme de Abaixo», como severo o crítico, al pasar el colector bajo uno de los extremos del puente, debiéndose estudiar, indica, la posible afección a las cimentaciones de esos dos elementos, incluso por las vibraciones o presiones sobre el terreno. Así, considera aconsejable reconsiderar el trazado de la infraestructura en ese tramo, evitando el peligro citado, o cuando menos llevar a cabo una monitorización intensiva de estos elementos en tanto duren los trabajos de ejecución de la canalización para detectar posibles movimientos y adoptar, en su caso, las medidas oportunas.

De otra parte, la DGPC recuerda que, dado que el proyecto incluye obras que afectan al contorno de protección de bienes culturales protegidos y a los propios bienes, de acuerdo con la legislación sectorial vigente será necesaria la autorización expresa de la Administración competente en materia de patrimonio cultural.

3.2.2 Hábitats de interés comunitario, flora y vegetación:

Del estudio de impacto ambiental se desprende que el ámbito de afección del proyecto no coincide con espacios naturales protegidos ni con espacios protegidos Red Natura 2000 ni con áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Respecto a los tipos de hábitats de interés comunitario (HIC), el estudio de impacto ambiental concluye que el proyecto afectaría al HIC prioritario 91E0, «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior(Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», en una superficie de 44,48 m², y al HIC 9230, «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica», en una superficie de 1648,58 m². Para compensar este impacto, el estudio de impacto ambiental contempla la plantación de especies propias de cada uno de los hábitats afectados en una superficie igual a la afectada y con una densidad de plantación de 1 unidad cada 20 m². Las plantas previstas son, entre otras, Alnus glutinosa, Salix alba, Quercus robur y Quercus pyrenaica. Procede tener en cuenta que el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Junta de Galicia de 1 de diciembre de 2014 (incluido en el estudio de impacto ambiental) estimó insuficiente la restitución del HIC 91E0 por un ejemplar de Alnus glutinosa y otro de Salix alba, indicando que debía completarse la propuesta de regeneración de dicho hábitat, además, al ámbito asociado al tramo del río Sarela comprendido entre el aliviadero de Galeras y el colector secundario de Carmen de Abaixo e incluyendo a todo el ámbito de este último, donde la propuesta solo plantea hidrosiembras. Asimismo, añadía que el tratamiento de restitución del hábitat debería igualmente aplicarse a los puntos donde se prevén cruzamientos sobre la red fluvial, puntos en los que el proyecto solo plantea la realización de hidrosiembras. No se observa que el estudio de impacto ambiental haya tenido en cuenta esas prescripciones, por lo que resulta pertinente incluir condiciones al respecto en la presente declaración de impacto ambiental.

En cuanto al resto de vegetación, el estudio de impacto ambiental cuantifica las siguientes afecciones directas: vegetación de helófitos medios, 1.467 m²; ajardinado, 12.776 m²; escobonal, 444 m²; medio agrícola, 7.224 m²; y medio urbanizado, 8.252 m². El impacto lo valora como moderado. Para minimizar el efecto, contempla, entre otras medidas, restaurar el trazado de las conducciones mediante la revegetación con siembras y reforestaciones con especies vegetales autóctonas. Por su parte, señala que han sido identificados 609 ejemplares arbóreos en la zona de ocupación temporal. No se especifica si todos tendrán que ser talados, solo indica que se evitará su afección en la medida de lo posible, que solo se talarán los imprescindibles para la ejecución de la obra y que, siempre que sea posible, se procederá a su marcado y posterior trasplante.

En relación con la posible presencia de ejemplares de flora protegida, el estudio de impacto ambiental se centra en las especies Narcissus cyclamineus y Veronica micrantha (incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial –Real Decreto 139/2011– y en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas), de las que no detectó su presencia, señala, en las prospecciones que se realizaron en 2014. En cualquier caso, a raíz del citado informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Junta de Galicia de 2014, está prevista la realización, previamente al inicio de las obras, de una prospección de la zona de actuación para comprobar la presencia o ausencia de las siguientes especies de flora recogidas, en particular, en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas con categoría vulnerable: Narcissus cyclamineus, Veronica micrantha, Dryopteris aemula, Utricularia minor y Frullania oakesian.

El estudio de impacto ambiental hace referencia a que, en la prospección de flora que se realizará antes de las obras, también se prestará atención, en particular, a especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013). Esta cuestión es relevante, pues el estudio de impacto ambiental ha identificado en el ámbito de las zanjas de los colectores proyectados ejemplares de cuatro especies invasoras incluidas en dicho catálogo (Acacia dealbata, Buddleja davidii, Cortaderia selloana, Tradescantia fluminensis) y, además, de otras catorce especies con comportamiento invasor o potencialmente invasor en Galicia. Asimismo, el estudio de impacto ambiental indica que se comprobará que la tierra excavada no sea utilizada en esta obra ni en ninguna otra, dado que existe una alta probabilidad de que esté contaminada con propágulos de especies invasoras presentes en la zona.

3.2.3 Agua:

De acuerdo con el informe de Augas de Galicia, se prevén seis cruces de colectores con cauces (y no cinco), concretamente, cuatro con el río Sarela y dos con el río Corgo (o curso innominado con código 983640007855 según el visor IDE de Augas de Galicia). Los cruces de cauces se proyectan en zanja, excepto uno de los cruces del colector interceptor general con el río Sarela, que se corresponde con el tramo de perforación en hinca. Respecto al cruce del colector secundario Galeras 2 con el río Corgo o curso innominado código 983640007855, Augas de Galicia recomienda que se estudie la posibilidad de «desplazarlo mínimamente aguas arriba de forma que este pueda ser ejecutado sobre el tramo canalizado del curso, dado que el inicio del mismo se sitúa muy próximo a la localización actualmente planteada sobre el cauce abierto, minimizando notablemente de este modo las posibles afecciones al medio hídrico».

Para realizar los cruces en zanja, el estudio de impacto ambiental contempla la ejecución de ataguías temporales para reducir la sección del cauce y poder trabajar en seco, así como la construcción de una plataforma de trabajo sobre el mismo. Esto causará una afección temporal sobre la dinámica hidrológica de los ríos en cuestión, además de haber una probabilidad razonable de que el proceso de construcción y retirada de las ataguías cause un incremento de turbidez en las aguas en el río. Para facilitar los trabajos y para minimizar la afección a la fauna piscícola, está previsto que estos cruces en zanja se realicen durante los meses de julio y agosto, en los que el nivel del río es más bajo. El estudio de impacto ambiental indica que, en cualquier caso, se evitará la afección directa a los cauces en los meses de freza (noviembre a marzo), así como durante el periodo crítico para las especies protegidas incluidas en los catálogos de especies amenazadas.

Respecto a las canalizaciones e infraestructuras hidráulicas enterradas, Augas de Galicia señala en su informe que se situarán, salvo en zonas puntuales en que no exista solución viable, fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico, de acuerdo con el artículo 34 de la Normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa (aprobado por Real Decreto 11/2016, de 8 de enero).

En relación con las zonas inundables, Augas de Galicia informa de que el ámbito de actuación está afectado por el área de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) Río Sarela-Santiago de C, ES014-CO-05-04-19, encontrándose parte del mismo dentro de la zona de flujo preferente y de la zona inundable de la referida ARPSI, y recuerda que el promotor deberá acreditar en la preceptiva solicitud de autorización de obras en zona de policía el cumplimiento de los condicionantes legalmente exigibles relativos al carácter autorizable de las actuaciones en esas zonas dispuestos en el capítulo VII, «Protección contra las inundaciones», de la Normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa, y en los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A este respecto, también señala que deberá garantizarse que los elementos proyectados sobre rasante en estas áreas (por ejemplo, las casetas de ventilación) no modificarán el régimen de crecidas ni agravarán el riesgo asociado a este y que no modifican de manera significativa la zona de flujo preferente, la zona inundable en que se encuadra esta o el régimen de las corrientes.

Por su parte, del estudio de impacto ambiental se deduce que prácticamente todas las actuaciones del proyecto se desarrollan dentro de zona de policía. La mayor parte de las infraestructuras del proyecto quedarán subterráneas concluidas las obras, siendo las únicas visibles, según el estudio de impacto ambiental, los edificios de explotación de los aliviaderos y, según se deduce del documento técnico del proyecto, también las casetas de ventilación que se instalarán en las entradas y salidas de las hincas de Campus Sur y de Galeras (pozos P-4, P-5, P-22 y P-23) y en el punto intermedio de la hinca de Galeras (p. k. 1+800). El estudio de impacto ambiental indica que el colector interceptor general proyectado discurre gran parte dentro de la zona de flujo preferente del río Sarela. Por otro lado, los «mapas inundables fluviales ciclo 2021-2027» que incluye el sistema de información geográfica de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, disponibles en el sitio web de Augas de Galicia, no ofrecen una información completa del ámbito del proyecto, pero sí del tramo del río Sarela desde la zona del aliviadero de Galeras hasta aproximadamente la del pozo P-20 del colector interceptor general proyectado, tramo que se corresponde con el ámbito del proyecto afectado por el ARPSI Río Sarela-Santiago de C, citada anteriormente. De dichos mapas de inundación y los planos del proyecto se deduce, en particular, que el pozo de salida de la hinca de Galeras (pozo P-23) se ubicaría dentro de zona inundable y, a falta de un mayor detalle, puede que una pequeña parte dentro de la zona de flujo preferente; localizándose la caseta de ventilación de dicho pozo dentro de zona inundable, pero fuera de la zona de flujo preferente.

Teniendo en cuenta lo expuesto, cabe recordar que el promotor deberá estar a lo que disponga la autorización en zona de policía que emita la Administración hidráulica de Galicia (Augas de Galicia).

Durante la fase de explotación, el estudio de impacto ambiental estima una mejora de la calidad de las aguas, dado que el proyecto persigue la eliminación de vertidos a los cauces de la cuenca baja del río Sarela. También indica que no es previsible ningún tipo de impacto negativo sobre las aguas superficiales, si bien matiza que, en periodos de fuertes lluvias, se podrían producir vertidos discontinuos de aguas residuales mezcladas con pluviales desde los aliviaderos, los cuales incluyen tamices que evitarán el vertido de sólidos en suspensión al medio. También indica que, durante la retención en el tanque del aliviadero, se producirá la decantación de los sólidos en suspensión y su paso al interceptor general para su tratamiento posterior en la estación depuradora de aguas residuales. Finalmente, el estudio de impacto ambiental caracteriza el impacto de los vertidos puntuales de aguas desde los aliviaderos como negativo, temporal, sinérgico, directo, reversible, de aparición irregular y discontinuo, y valora el impacto como compatible. De acuerdo con el informe de Augas de Galicia, no hay en el ámbito de actuación ninguna zona protegida incluida en el Catálogo de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.

Por otro lado, Augas de Galicia incluye en su informe una serie de consideraciones técnicas para garantizar la no afección al medio hídrico. También informa de que hay una autorización de vertido, de clave DH.V15.19508, al río Sar de aguas residuales urbanas depuradas procedentes del saneamiento de la aglomeración urbana de Santiago de Compostela, tratadas en la nueva estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Silvouta, y que, dado que el caudal del colector interceptor del proyecto se incorporará a la referida EDAR, formando parte de la red de saneamiento que finaliza en la misma, las instalaciones proyectadas han de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 8.º del condicionado de la autorización de vertido en cuanto a los desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia. Además, señala que, tras la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, el titular deberá instar ante Augas de Galicia la actualización de las características y los puntos de vertido de las estructuras de regulación de caudal de la red de saneamiento recogidas en el anexo II de la autorización de vertido. Considerando lo expuesto, procede que se incluyan estos aspectos como condiciones en la presente declaración de impacto ambiental.

3.2.4 Población, salud humana:

En relación con el ruido durante la fase de construcción, el estudio de impacto ambiental, por una parte, en su anejo n.º 6, «Estudio de ruido», concluye que, a partir de un radio de 50 m, los niveles sonoros de prácticamente todos los equipos de construcción serán inferiores a 55 dB(A), no siendo superiores a 45 dB(A) a partir de una distancia de 200 m, aunque, por otra parte, en el apartado relativo a las medidas contra la generación de ruido, señala que a 50 m podrían oscilar de 65 a 70 dB(A) durante los trabajos de excavación, estimando una banda de impacto acústico de 200 m a ambos lados de las actuaciones proyectadas en función de la maquinaria utilizada. En cualquier caso, contempla medidas para reducir la incidencia de los niveles de ruido en las viviendas próximas durante la fase de construcción, entre otras, la instalación de cerramientos parciales tipo barrera móviles en torno a los equipos de mayor generación sonora, que se orientarán de forma que protejan a las viviendas. En cuanto al ruido durante la fase de explotación, el estudio de impacto ambiental solo identifica elementos potencialmente generadores de ruido dentro de cada uno de los aliviaderos (tres bombas tamiz y tres ventiladores situados en la cámara seca de los aliviaderos), pero, al situarse esos elementos en edificios enterrados o semienterrados y cerrados de hormigón, considera que el ruido fuera del edificio será inferior a 40 dB, por lo que no propone medidas correctoras adicionales.

En la fase de explotación, el estudio de impacto ambiental señala que la presencia de los aliviaderos podría suponer la aparición de olores. Indica que, para evitarlos, todos los aliviaderos estarán dotados de sistemas de desodorización, por lo que caracteriza dicho impacto como negativo, temporal, acumulativo, directo, reversible, de aparición irregular, discontinuo, y lo valora como compatible. Huelga decir que los sistemas de desodorización deberán tener el correspondiente mantenimiento durante toda la fase de explotación del proyecto.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En relación con los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes (a los efectos de la Ley 21/2013), el estudio de impacto ambiental únicamente identifica como posibles riesgos ambientales el riesgo de erosión por las excavaciones durante la fase de construcción, cuyo impacto lo considera compatible; riesgos sísmicos, que los descarta como condicionante del proyecto al encontrarse este en una zona de riesgo sísmico bajo; riesgos de inundación, respecto de los cuales indica que la cota de la avenida de periodo de retorno de 100 años se encuentra por debajo de la altura a la que se encuentran los vertederos de alivio y de la rasante de los edificios de estos; riesgo de incendios, cuyo riesgo valora como compatible; y riesgos por vertidos, por una lado, accidentales por averías o mantenimiento de la maquinaria durante las obras (aceites, lubricantes, etc.) y, por otro lado, la ya citada posibilidad en caso de fuertes lluvias durante la fase de explotación de que se produzcan vertidos discontinuos de aguas residuales mezcladas con pluviales desde los tanques de tormentas (aliviaderos proyectados). El estudio de impacto ambiental valora los impactos por los citados riesgos de vertidos como compatibles, siéndoles de aplicación, señala, las medidas preventivas y el plan de vigilancia ambiental previstos en dicho documento.

El estudio de impacto ambiental no expresa que haya riesgo de accidentes durante el proceso de hinca del colector proyectado en los tramos correspondientes, riesgos de rotura de colectores existentes durante las obras ni riesgos de rotura de los colectores y conexiones proyectados durante la fase de explotación. En cualquier caso, conviene recordar que la idoneidad del método y diseño constructivos desde el punto de vista de seguridad, estabilidad y fiabilidad forma parte del proyecto técnico, por lo que la valoración de si son o no adecuados corresponde a la Dirección General del Agua, promotor y órgano sustantivo del proyecto.

En cuanto a los riesgos de inundación, dado que ya se ha tratado anteriormente, solo cabe reiterar el recordatorio al promotor de que deberá estar a lo que disponga la autorización en zona de policía que emita la Administración hidráulica de Galicia.

Respecto al riesgo de erosión, el estudio de impacto ambiental incluye medidas contra la erosión y compactación del suelo.

Finalmente, en todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (con base en el análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

3.4 Programa de vigilancia ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, el cual está dividido en tres fases: actuaciones previas al inicio de las obras, seguimiento durante la fase de construcción y seguimiento durante la fase de funcionamiento del proyecto, este último, a partir de la emisión del acta de recepción de obras y durante el periodo de garantía, según acota dicho programa de vigilancia ambiental.

Respecto a la fase de actuaciones previas al inicio de las obras, está previsto, entre otros aspectos, la delimitación y jalonamiento de la zona de ocupación, zonas auxiliares y las rutas de maquinaria; la realización de una prospección de la zona de actuación para comprobar la presencia o ausencia de especies incluidas en alguna categoría de protección; la verificación de que, en las cercanías de ríos y arroyos, se encuentren instaladas las barreras de retención de sedimentos.

Respecto al seguimiento durante la fase de construcción, el programa de vigilancia ambiental incluye controles, entre otros, sobre la calidad atmosférica (verificación de la mínima incidencia de emisiones de polvo y partículas debida al tránsito de maquinaria; así como de la correcta ejecución de riegos, en su caso); la calidad acústica (control del correcto estado de la maquinaria en lo referente al ruido emitido, control de los niveles sonoros en las áreas habitadas); la geología y geomorfología (para garantizar la adecuación y acabado de las superficies en las que se ubican las obras); el sistema hidrológico y calidad de las aguas (control de posibles vertidos por las obras, mediante inspecciones visuales en los cursos de agua próximos; control de la calidad de las aguas de los ríos Sarela y Corgo; control de puntos de limpieza de canaletas de cubas de hormigón); los suelos (control de la retirada de tierra vegetal para evitar la propagación de especies invasoras, control del extendido de tierra vegetal, control de la alteración y compactación de suelos, vigilancia de la erosión de los suelos); la vegetación y usos del suelo (control del movimiento de maquinaria, seguimiento de las medidas de restauración de la cubierta vegetal); la fauna (realización de censos en el entorno de las obras); el paisaje (seguimiento de la incidencia visual de las obras, verificación del desmantelamiento de instalaciones y de la limpieza de la zona de obras); el patrimonio histórico-artístico y arquitectónico (seguimiento arqueológico diario durante los movimientos de tierras; paralización de las obras e información al organismo competente en la materia en caso de hallazgo de cualquier yacimiento).

En relación con los controles analíticos de las aguas previstos en el programa de vigilancia ambiental para la fase de construcción, Augas de Galicia considera en su informe que es necesario que se incluya el de los aceites y grasas (mg/l) –dado que se prevé la utilización de maquinaria en las inmediaciones de los cauces– y que, en el caso de que la obra diera lugar a alivios de aguas residuales urbanas, habría que añadir parámetros de nutrientes y microbiología. Sobre esto último, hay que señalar que el estudio de impacto ambiental no menciona nada sobre que se vayan a producir alivios de aguas residuales urbanas durante la fase de construcción como consecuencia de las obras, por lo que esa circunstancia no está amparada por la presente declaración de impacto ambiental. De otra parte, en relación con los puntos de control de calidad de las aguas, el programa de vigilancia ambiental contempla un control de referencia (o blanco) antes del inicio de las obras; durante las obras, un control mensual aguas abajo y aguas arriba de cada uno de los cruces de río que se ejecuten en zanja durante el mes de su ejecución y durante el mes posterior a la misma; y, finalizadas las obras, la realización de un último control para evaluar la calidad final de las aguas. Augas de Galicia considera adecuado que, además de los puntos de control previstos, se incluyan dos puntos adicionales: uno a 50 m aguas arriba del inicio de las obras y otro a 50 m aguas abajo de su finalización.

Respecto al seguimiento durante la fase de funcionamiento, el programa de vigilancia ambiental incluye, entre otros, los siguientes controles: olores generados por el funcionamiento de los aliviaderos; control de la calidad de las aguas en los cursos de agua próximos a los puntos de vertido, aliviaderos, etc., proyectados (control de referencia antes de la puesta en funcionamiento y, posteriormente, controles trimestrales aguas abajo y aguas arriba de los cursos de aguas afectados); control de fenómenos erosivos en los suelos afectados por las obras (inspecciones visuales al menos dos veces al año, preferentemente tras épocas de lluvias); vegetación y usos del suelo (control de hidrosiembras y plantaciones, con periodicidad bianual –primavera y otoño–; control de la propagación de especies invasoras, con periodicidad bianual –primavera y otoño–).

En relación con los controles previstos para los olores generados por el funcionamiento de los aliviaderos, el programa de vigilancia ambiental señala que «los umbrales serán los dispuestos en la normativa vigente (básica, autonómica o local)». El estudio de impacto ambiental no indica a qué normativa y umbrales se refiere, concreción necesaria, pues, respecto a la normativa básica, no hay en España actualmente legislación estatal de referencia para determinar si la afección causada por la emisión de olores de una instalación es o no aceptable y, respecto a la normativa autonómica o local, ninguna mención de su existencia incluyen los informes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Galicia y del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Por tanto, independientemente de que el promotor realice estudios olfatométricos y, en su caso, introduzca medidas correctoras adicionales, para verificar y cumplir el pronóstico del estudio de impacto ambiental de que el potencial impacto odorífero de los aliviaderos Chouchiños, Campus Sur y Galeras durante la fase de explotación es compatible, procede incluir en las condiciones de esta declaración de impacto ambiental la metodología para resolver posibles discrepancias en el supuesto caso de que se produzcan quejas por malos olores.

Por su parte, el programa de vigilancia ambiental también incluye la elaboración de los siguientes informes para la fase de construcción: un informe paralelo al acta de comprobación de replanteo, que prevé incluir aquellos aspectos e incidencias ambientales de interés de cara al inicio de las obras; informes ordinarios, para reflejar el desarrollo de las labores de vigilancia y seguimiento ambiental; un informe antes de la emisión del acta de recepción de las obras; e informes extraordinarios, cuando exista alguna afección no prevista o cualquier aspecto que precise una actuación inmediata y que, por su importancia, merezca la emisión de un informe especial. En relación con los informes ordinarios en la fase de construcción, hay que señalar que el programa de vigilancia ambiental no define su periodicidad, sino que indica que se determinará dependiendo de los impactos previstos y de los valores naturales de la zona, lo que no resulta congruente con la información que ya contiene el propio estudio de impacto ambiental. Tratándose de informes ordinarios, la periodicidad de su emisión para la fase de construcción debe ser como mínimo mensual. Por otro lado, para la fase de explotación, el programa de vigilancia ambiental contempla informes ordinarios, con periodicidad anual, e informes extraordinarios.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el artículo 7.1.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del «Proyecto de colector interceptor general del río Sarela. Mejora del saneamiento de Santiago de Compostela (A Coruña)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales:

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, de compensación y del programa de vigilancia ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental, así como las aceptadas por el promotor tras el trámite de información pública y de consultas, en tanto no contradigan las condiciones establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los manuales de buenas prácticas ambientales en las familias profesionales que se encuentran publicados en el sitio web de este ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales que deben establecerse en el proyecto, que se desprenden del análisis técnico realizado:

A) Respecto al patrimonio arqueológico:

A.1 Las actuaciones proyectadas deberán garantizar la conservación integral de la totalidad de los elementos del patrimonio cultural identificados y protegidos por la normativa urbanística y cultural en vigor.

A.2 Deberá informarse a las personas responsables de ejecutar las obras de la localización exacta de los bienes protegidos y de las medidas protectoras establecidas en ellos. La señalización de los elementos patrimoniales en los planos de obra incluirá también el contorno de protección y cautela de estos.

A.3 Como medida genérica, en las áreas de protección de los bienes del patrimonio cultural, no se podrán instalar parques de maquinaria, instalación de casetas o acopios de tierras y materiales.

A.4 La caseta de ventilación ubicada en el p. k. 1+800 del colector interceptor general proyectado debe alejarse del trazado del Camino de Fisterra para evitar la afección visual directa. Debe trasladarse a una posición que no interrumpa la vista de las faldas del monte Pedroso, situándola al lado del vallado perimetral que bordea el sanatorio La Robleda. La ubicación y aspecto definitivos de esta caseta de ventilación deberán tener la conformidad del órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural antes de la autorización del proyecto.

A.5 La caseta de ventilación del pozo de salida de la hinca de Galeras debe modificarse a un punto anterior, más próximo al parque de Galeras. Por otro lado, las dimensiones de la caseta de ventilación deberán reducirse a las estrictamente necesarias. La ubicación y dimensiones definitivas de esta caseta de ventilación deberán tener la conformidad del órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural antes de la autorización del proyecto.

A.6 Se restringirá el tránsito de vehículos pesados por el Camino de Fisterra. Se garantizará en todo momento el paso seguro y bien señalizado de las personas que peregrinen y de los peatones. De producirse algún daño en el pavimento del camino durante la ejecución de las obras, deberá reponerse posteriormente a su estado previo.

A.7 En la zona de protección del Camino de Fisterra, se respetará el arbolado frondoso autóctono y la topografía natural de los terrenos, que se restituirá a su estado original, en caso de que fuera alterada temporalmente.

A.8 Se conservará el paisaje tradicional y natural de la ribera del río Sarela, por lo que se deberá mantener y proteger la vegetación de ribera autóctona, especialmente, los árboles. Las talas de arbolado serán aisladas y se restringirán a lo estrictamente necesario para ejecutar las obras. Estas talas se compensarán con la plantación inmediata de especies frondosas autóctonas a lo largo de la ribera afectada por las obras, con el objeto de recuperar el paisaje tradicional y natural de esta ribera fluvial. Se contemplarán medidas que garanticen los cuidados necesarios para su idóneo arraigo y crecimiento.

Las obras de cruce del cauce del río Sarela también preservarán este paisaje natural de la ribera. Para eso, en los trabajos de restauración ambiental se evitarán los «muros coieira» y se optará por ocultar las márgenes del canal con taludes de tierra y con la propia vegetación de ribera.

A.9 En el aspecto final de las parcelas donde se van a construir los aliviaderos, los pozos y las casetas, predominará la plantación de césped sobre rellenos y vegetación autóctona, para naturalizar la zona tras las obras. Al mismo tiempo, las vías de acceso a los aliviaderos de Chouchiños y de Campus Sur se realizarán con pavimentos de «grixo» o «xabre» compactado (entre comillas, grafía en gallego).

A.10 El proyecto deberá formular medidas de protección, de compatibilidad y de coordinación con el proyecto del jardín botánico que, según el informe de marzo de 2015 de la DGPC, está (o estaba) desarrollando la Universidad de Santiago de Compostela entre la carretera de San Lourenzo y el río Sarela, correspondiente al tramo del colector interceptor general entre los pozos P11 y P22.

A.11 Las secciones de los desagües de los colectores de alivio serán marcos rectangulares que permitan, por una parte, una menor altura y visibilidad y, por otra, unas formas más acomodadas para integrarlos ambientalmente en los puntos de vertido.

A.12 Los elementos de registro y enlace se colocarán ordenadamente y las bocas se construirán a ras del suelo y no sobresaldrán.

A.13 Después de finalizar las obras, deberán reponerse los pavimentos, senderos y terrenos afectados. Especialmente, la restauración ambiental deberá ser extremadamente cuidadosa en la ribera del río que discurre por la «Capela do Carme» y el «Ponto do Carme de Abaixo» y el tramo de la ruta verde del Sarela, ámbito que va a ser afectado por el colector secundario de Carmen de Abaixo.

A.14 En la memoria de prospección arqueológica realizada y en los planos deberá incluirse la «Casona na Ponte Sarela», identificada con el número 13 en el catálogo del Plan Especial de Ordenación del Campus Universitario (PE-8), situada a la altura del p. k. 1+060 del colector interceptor general proyectado, al lado del molino D-126, y a escasos metros del colector y del pozo 11. El proyecto no podrá causar deterioro alguno a dicha casona, por lo que deberá incluir las medidas preventivas oportunas para garantizar su conservación integral.

A.15 En relación con la posible afección al sistema de raíces del arbolado existente en el recinto del Monasterio de San Lourenzo (bien de interés cultural con la categoría de monumento) por la hinca del colector interceptor general proyectado, el promotor justificará, antes de la autorización del proyecto, que la profundidad a la que pasa el colector en esa zona no intercepta con las raíces de dicho arbolado. En el caso de que no se pudiera asegurar su no intercepción, se estará a lo que disponga el órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural, antes de la autorización del proyecto.

A.16 Deberá asegurarse que la hinca del colector proyectado no afectará a las cimentaciones de los elementos «1207-17. Capela do Carme» y «4. Ponte do Carme de Abaixo», no solo directamente, sino tampoco indirectamente por las vibraciones o presiones sobre el terreno. Por ello, bien se reconsiderará el trazado del colector en ese tramo para evitar ese peligro, bien se llevará a cabo una monitorización intensiva de esos dos elementos en tanto duren los trabajos de ejecución de la canalización para detectar posibles movimientos y adoptar, en su caso, las medidas oportunas.

A.17 Ante la posibilidad de que el procedimiento de ejecución del colector en hinca pueda producir vibraciones o desplazamientos de terreno que afecten a las construcciones y cimentaciones próximas, deberá realizarse durante su ejecución la monitorización y seguimiento del estado de todos los elementos patrimoniales situados en su cercanía que se pudieran ver afectados y, sobre todo, de la «Capela do Carme», del «Ponte do Carme de Abaixo», citados anteriormente, y del muro de cierre del Monasterio de San Lourenzo de Trasouto.

A.18 Deberá también preverse la monitorización y seguimiento del estado de aquellos bienes por cuya proximidad circule la maquinaria pesada de obra y, especialmente, de la «Capela do Carme», del «Ponte do Carme de Abaixo» y del muro de cierre del Monasterio de San Lourenzo de Trasouto.

B) Respecto a los hábitats de interés comunitario:

B.1 De acuerdo con el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Junta de Galicia de 1 de diciembre de 2014 (incluido en el estudio de impacto ambiental), y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la autorización en zona de policía que emita la Administración hidráulica de Galicia y la autorización del órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural, la regeneración del hábitat de interés comunitario prioritario 91E0 prevista en el estudio de impacto ambiental deberá completarse, además, al ámbito asociado al tramo del río Sarela comprendido entre el aliviadero de Galeras y el colector secundario de Carmen de Abaixo e incluyendo a todo el ámbito de este último, donde la propuesta solo plantea hidrosiembras. Asimismo, el tratamiento de restitución del hábitat deberá igualmente aplicarse a los puntos donde se prevén cruzamientos sobre la red fluvial, puntos en los que el proyecto solo plantea la realización de hidrosiembras. Estas medidas de regeneración del hábitat 91E0 se definirán en coordinación con el órgano autonómico competente en materia de medio natural.

C) Respecto al factor ambiental agua:

C.1 Para todos los elementos susceptibles de entrar en contacto con aguas residuales (pozos de registro, aliviaderos, pozos especiales…), se deberá proyectar un sistema de impermeabilización competente y resistente a las agresiones químicas que garantice su estanquidad, debiéndose garantizar su correcto funcionamiento durante toda la vida útil de la instalación, previendo para ello las oportunas acciones de conservación y mantenimiento. Por otra parte, si por causa del procedimiento constructivo empleado se generaran en estos elementos juntas de hormigonado, se deberá contemplar la instalación en ellas de sistemas que garanticen su estanquidad.

Para el caso de las conducciones de hormigón armado instaladas en los tramos de hinca, deberá garantizarse también su estanquidad en las zonas de cruce con el dominio público hidráulico y en los tramos que discurran por debajo del nivel freático.

C.2 Para el caso de los sistemas de alivio, la incorporación de las aguas aliviadas al medio receptor deberá ser gradual, debiendo implantarse las medidas oportunas a tal efecto, como por ejemplo la disposición en el punto de incorporación de sistemas protectores y/o de disipación de energía con el fin de evitar fenómenos erosivos, arrastres de materias, deposición de sólidos o desbordamientos en la trayectoria de evacuación de las aguas.

C.3 En la fase de construcción se deberán propugnar medidas preventivas para evitar que, especialmente en los días de lluvia, los posibles arrastres de tierras puedan ser incorporados al medio natural directamente o a través de las redes de drenaje existentes y de ahí al medio natural, como, por ejemplo, situar las acumulaciones de materiales en zonas sin pendiente y sin interferir en las vías naturales de escorrentía (siempre fuera de la zona de servidumbre y de la zona inundable), prever la implantación de métodos de contención de sedimentos como barreras de retención o balsas de decantación e incluso, de ser necesario, prohibir la ejecución de trabajos de movimiento de tierras en los días de fuertes lluvias.

En este mismo sentido, además, sería conveniente en los trabajos de revegetación con siembras y reforestaciones proyectados minimizar al máximo el lapso temporal entre el extendido de la tierra vegetal y las plantaciones.

C.4 Al respecto de las distancias mínimas de separación entre las generatrices exteriores de las tuberías de las distintas redes que pudieran encontrarse en el ámbito de la actuación y la red de saneamiento proyectada, se cumplirá con lo dispuesto a tal efecto en las Instrucciones Técnicas para Obras Hidráulicas en Galicia.

C.5 En cuanto a las consideraciones constructivas relativas a la ejecución de los cruces con el dominio público hidráulico, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se considerarán los efectos de la socavación en el diseño del perfil longitudinal de los cruces con el dominio público hidráulico, disponiéndose las conducciones por debajo de la profundidad máxima de erosión general calculada para la avenida de retorno T=500 años. Esta profundidad se respetará en toda la zona del lecho, extendiéndose a las zonas laterales susceptibles de verse afectadas por las posibles migraciones laterales del mismo.

Se evitarán los cruces con el dominio público hidráulico en las zonas corvas del cauce, de lo contrario se deberá tener en cuenta también el efecto de la erosión local en el lado exterior de la misma.

b) Para el caso de los cruces con el dominio público hidráulico en zanja mediante el empleo de ataguías y recintos estancos, deberá contemplarse la posibilidad, de ser necesario, de implementar sistemas de protección del lecho no afectado y de la orilla opuesta de trabajo debido al incremento del potencial erosivo derivado del aumento de velocidad del flujo de agua causado por la reducción de la sección.

c) Para el caso de los cruces con el dominio público hidráulico en tramos canalizados, se realizarán preferiblemente por debajo del mismo y manteniendo una distancia mínima de 30 cm entre la parte exterior de la canalización y la generatriz externa del colector.

C.6. Respecto al cruce del colector secundario Galeras 2 con el río Corgo o curso innominado código 983640007855, se estudiará la posibilidad de desplazarlo mínimamente aguas arriba de forma que este pueda ser ejecutado sobre el tramo canalizado del curso, dado que el inicio del mismo se sitúa muy próximo a la localización actualmente planteada sobre el cauce abierto.

C.7 Las canalizaciones e infraestructuras hidráulicas enterradas proyectadas se situarán, salvo en zonas puntuales en las que no exista una solución viable, fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.

C.8 En relación con la autorización de vertido, de clave DH.V15.19508, al río Sar de aguas residuales urbanas depuradas procedentes del saneamiento de la aglomeración urbana de Santiago de Compostela, tratadas en la nueva estación depuradora de aguas residuales de Silvouta, y tal como dispone Augas de Galicia en su informe, las instalaciones proyectadas han de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 8.º del condicionado de la autorización de vertido en cuanto a los desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.

Además, tras la puesta en servicio de las instalaciones proyectadas, el titular deberá instar ante Augas de Galicia la actualización de las características y los puntos de vertido de las estructuras de regulación de caudal de la red de saneamiento recogidas en el anexo II de la autorización de vertido.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los siguientes aspectos adicionales, cuyos resultados de aplicación quedarán reflejados en los correspondientes informes de vigilancia ambiental:

1.3.1 Las obras en el contorno de los elementos de patrimonio cultural identificados deberán restringirse a lo proyectado. Deberá comunicarse con antelación suficiente al equipo encargado del seguimiento arqueológico de las obras la situación de las zonas previstas para acopiar material, para la circulación de vehículos pesados y para cualquier otra actividad complementaria a las obras.

Asimismo, se llevará a cabo una revisión minuciosa de los trabajos de implantación de las obras, para verificar que no afecten a ningún elemento de patrimonio cultural.

1.3.2 En relación con los controles analíticos de las aguas previstos en el programa de vigilancia ambiental para la fase de construcción, se deberá incluir, además, el de los aceites y grasas (mg/l), dado que se prevé la utilización de maquinaria en las inmediaciones de los cauces.

1.3.3 En relación con los puntos de control de calidad de las aguas previstos en el programa de vigilancia ambiental para la fase de construcción, se deberá incluir, además, uno a 50 m aguas arriba del inicio de las obras y otro a 50 m aguas abajo de su finalización.

1.3.4 Los informes ordinarios previstos en el programa de vigilancia ambiental para la fase de construcción deberán emitirse con una periodicidad mínima de un mes.

1.3.5 Independientemente de que el promotor realice los estudios olfatométricos que prevé el programa de vigilancia ambiental y, en su caso, introduzca medidas correctoras adicionales, para verificar y cumplir el pronóstico del estudio de impacto ambiental de que el potencial impacto odorífero de los aliviaderos de Chouchiños, Campus Sur y Galeras durante la fase de explotación es compatible, se incluye la siguiente condición para resolver posibles discrepancias en el supuesto caso de que se produzcan quejas por malos olores, condición que se establece para toda la fase de explotación del proyecto:

En el hipotético caso de que, por una parte, hubiera quejas de la población por malos olores procedentes de cualquiera de los tres aliviaderos proyectados y, por otra parte, el promotor mostrara disconformidad al respecto, la discrepancia se resolverá caracterizándose el nivel de exposición al olor dentro de la correspondiente área de estudio, a fin de evaluar si el impacto de esa exposición en la población residente podría ser una causa justificada de molestia. Para ello, la Dirección General del Agua, promotor y órgano sustantivo del proyecto, por propia iniciativa o por petición razonada del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, realizará un estudio olfatométrico de inmisión en campo de acuerdo con la norma UNE-EN 16841-1, «Aire ambiente. Determinación de olor en aire ambiente utilizando inspección en campo. Parte 1: Método en rejilla». En el caso de que el estudio olfatométrico de inmisión en campo realizado concluya que el nivel de exposición al olor es aceptable en todos los cuadrados de evaluación, dicho estudio tendrá una validez de cuatro años desde la fecha de conclusión. En el caso de que el estudio olfatométrico de inmisión en campo realizado concluya que el nivel de exposición al olor no es aceptable en algún cuadrado de evaluación, el promotor deberá implantar las medidas adicionales que sean necesarias para reducir las emisiones odoríferas.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de junio de 2022.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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