Contido non dispoñible en galego
Suscrito el 18 de mayo de 2022 el Convenio a suscribir entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», la Agencia Espacial Europea e Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A., S.M.E., M.P., para el proyecto CESAR, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 15 de junio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.
En Villanueva de la Cañada a 18 de mayo de 2022.
De una parte, La Agencia Espacial Europea, (En lo sucesivo, «la Agencia» o «la ESA»), ubicada en 24, Rue du General Bertrand 75345 París CEDEX 7 Francia, actuando en nombre de su entidad Centro Europeo de Astronomía aeroespacial (ESAC), con sede en Camino Bajo del Castillo s/n, E-28692 Villanueva de la Cañada, Madrid, España y representada por Sr. Josef Aschbacher, Director General, que delega en el Sr. Guenther Hasinger, Jefe del Establecimiento ESAC y Director del Departamento de Ciencia de la Agencia Espacial Europea la firma de este convenio.
De otra parte, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (en lo sucesivo «INTA») ubicado en Carretera de Ajalvir s/n, Torrejón de Ardoz, Madrid, España representada por el Sr. José María Salom Piqueres, su Director General, cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en la Carretera de Ajalvir, km. 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
Y de otra parte, Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A., S.M.E., M.P. (en lo sucesivo «ISDEFE») ubicado en Calle Beatriz de Bobadilla, 3 28040 Madrid, España representada por el Sr. Francisco Quereda Rubio, su Consejero Delegado, cuya representación ostenta en virtud de su nombramiento por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de ISDEFE, el día 13 de marzo de 2012, elevado a público ante el Notario de Madrid, Dña. Paloma Mozo García, con fecha 28 de marzo de 2012, con el número 328 de su protocolo.
Las tres partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
I. Que la Agencia Espacial Europea es un Organismo Internacional, compuesto por 22 Estados Miembros cuya misión es la elaboración y gestión del programa espacial europeo en áreas como Observación de la Tierra, Tecnología Espacial, Lanzadores Espaciales, Vuelos Espaciales Tripulados, Navegación, Telecomunicaciones, Ciencia y Exploración. El Centro Europeo de Astronomía Espacial (ESAC), es el Centro de la Agencia Espacial Europea en Villanueva de la Cañada, Madrid, especializado en astronomía y ciencia espacial. ESAC alberga los centros de operaciones científicas de todas las misiones planetarias, heliosféricas y de astronomía de la ESA, además de sus archivos científicos.
II. Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
III. Que ISDEFE es una sociedad estatal, cuyo capital social pertenece al INTA, constituida el 17 de octubre de 1985 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 724 de la Sección 3, folio 1, hoja 67309 con domicilio social en la calle Beatriz de Bobadilla, 3, de Madrid, con CIF n.º A-78085719.
INTA, ESA e ISDEFE serán denominadas en lo sucesivo, individualmente como la Parte, y colectivamente, como las Partes.
Las Partes han acordado cuanto sigue:
ÍNDICE
Contenido:
1. Objeto del convenio.
2. Lista de acrónimos.
3. Introducción.
4. Objetivo.
5. Infraestructuras y equipamiento.
6. Funciones y responsabilidades.
7. Comisión Mixta de Seguimiento.
8. Acuerdo económico.
9. Calendario de actividades.
10. Titularidad de los activos físicos.
11. Daños y perjuicios y riesgos de pérdida.
12. Uso de bienes y datos técnicos y derechos de propiedad intelectual y/o industrial.
13. Información pública.
14. Legislación aplicable a la protección de datos y resolución de conflictos.
15. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
16. Vigencia, modificación y resolución.
17. Causas de extinción del convenio.
Anexo I. Lista de bienes de la ESA, el INTA E ISDEFE.
1. Lista de bienes inventario de bienes del INTA.
1.1 Radiotelescopio CESAR - Antenas VIL-1/2.
1.2 Observatorio instalado en Cebreros.
1.3 Observatorio óptico instalado en ESAC.
2. Lista de bienes propiedades de ESA.
3. Lista de bienes de ISDEFE.
3.1 Observatorio solar instalado en ESAC.
3.2 Observatorio óptico instalado en ESAC.
3.3 Observatorio instalado en Cebreros.
3.4 Centro de control instalado en ESAC.
Anexo II. Contribución de la mano de obra.
Anexo III. Instalación óptica en la estación de ESA Cebreros.
1. Objeto del convenio
1. El objeto del presente Convenio es establecer los términos de la colaboración entre ESA, INTA e ISDEFE para continuar con la iniciativa educativa científica llamada CESAR, siglas de Cooperation through Education in Science and Astronomy Research (Cooperación a través de la Educación en Investigación Científica y Astronómica).
2. El objeto del presente Convenio no es crear una entidad legal (Asociación, Empresa, empresa conjunta, etc.) que sea independiente de las Partes. El presente convenio vincula exclusivamente a sus Partes.
2. Lista de acrónimos
CAB: Centro de Astrobiología.
CCOO: CESAR Cebreros Observatorio Óptico.
CERT: CESAR Radio Telescopio.
CESAR: Cooperación a través de la Educación en Investigación Científica y Astronómica.
CESO: CESAR ESAC Observatorio Solar, conocido como HELIOS para el gran público CROO CESAR Robledo Observatorio Óptico.
ESAC: Centro Europeo de Astronomía Espacial (Madrid, España).
ESA: Agencia Espacial Europea.
CdV: Campo de visión.
ICD: Documento de control de interfaz.
INTA: Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
ISDEFE: Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España.
DT: Declaración de Trabajo.
SSE: Experiencia Científica Espacial.
STEM: Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas.
S/C: Por confirmar.
S/D: Por determinar.
PT: Paquete de trabajo.
3. Introducción
1. ESAC es el anfitrión de los centros de operación científica de todas las misiones de astronomía, heliosféricas y planetarias de la ESA, junto con sus archivos científicos. Desde 2007, ESAC también alberga una iniciativa educativa de la ESA con el objetivo de promover la ciencia y la tecnología entre los estudiantes escolares y universitarios europeos y establecer enlaces con las comunidades educativas.
2. La ESA está interesada en continuar sustentando las actividades educativas de Ciencia en ESAC.
3. INTA cuenta con un laboratorio permanente del Departamento de Astrofísica del Centro de Astrobiología (CSIC-INTA) en la sede de ESAC y cuenta con interés y experiencia en la promoción de la investigación en Astronomía a través de proyectos educativos. INTA ya había implantado el proyecto PARTNeR (Proyecto Académico con el Radio Telescopio de NASA en Robledo) en colaboración con la NASA (http://partner.cab.inta-csic.es). PARTNeR incluye el uso de una antigua antena de seguimiento como radio telescopio para la docencia de radioastronomía y también se basa en la experiencia positiva del proyecto GVART de la NASA (http://gavrt.lewiscenter.org).
4. El INTA está interesado en dedicar parte del tiempo de funcionamiento de las antenas del INTA VIL-1 y VIL-2 para fines de divulgación y los científicos del Centro de Astrobiología (CAB) del INTA tienen mucho interés en realizar proyectos científicos a pequeña escala para formar a los estudiantes con el recién construido Observatorio Óptico CESAR ESAC.
5. ISDEFE desea promover actividades educativas científicas relacionadas con la Astronomía y las Ciencias del Espacio para estudiantes escolares y universitarios en el marco de su programa de Responsabilidad Social Corporativa.
6. La ESA, el INTA e ISDEFE llevan colaborando en actividades educativas relacionadas con las ciencias espaciales desde 2010, a través de la iniciativa educativa CESAR (Cooperación a través de la Educación en Investigación Científica y Astronómica) y les gustaría continuar esta cooperación en el futuro bajo los términos y condiciones de este convenio.
4. Objetivo
1. El objetivo de este convenio es continuar con la iniciativa educativa denominada CESAR (Cooperación a través de la Educación en Investigación Científica y Astronómica) centrada en la ciencia espacial, proporcionando a los estudiantes europeos de primaria y secundaria y universitarios una experiencia práctica en Ciencias del Espacio, con el fin de estimular su interés por la ciencia y la tecnología y, en particular, por la Astronomía y las Ciencias Espaciales y Planetarias.
2. Para ello, las Partes acuerdan llevar a cabo las siguientes actividades:
– Observaciones astronómicas en el rango visible del espectro utilizando el telescopio óptico de 50 cm del INTA en la Estación de Seguimiento de Espacio Profundo de Cebreros (CEB) de la ESA (para aprovechar las excelentes condiciones de visibilidad astronómica), y los dos telescopios ópticos de 30 cm propiedad de ISDEFE en el observatorio provisional de la ESA en ESAC, utilizando la nueva cámara CCD QSI 683wsg-8 y los accesorios proporcionados por el INTA, para ofrecer formación en Astronomía a los estudiantes con el apoyo del Centro de Astrobiología (CAB).
– Observaciones solares utilizando Ca-K, Coronado Solarmax II 90 H-alfa y telescopios solares de luz visible proporcionados por la ESA en un observatorio solar permanente en ESAC y una unidad móvil compuesta por otro Coronado Solarmax II 90 H-alfa y telescopios solares de luz visible proporcionados por ISDEFE para desplazarse a observar eclipses solares, para ofrecer formación en Astronomía Solar.
– Observaciones radioastronómicas con las antenas parabólicas de 15 metros del INTA para la enseñanza de la Radioastronomía.
– Suministro de material educativo relacionado con la astrofísica y las ciencias del espacio disponible en línea a través de la página web dedicada a la iniciativa CESAR: cesar.esa.int
– Publicación de noticias científicas y de eventos CESAR en la web de CESAR.
– Apoyo (virtual y presencial) logístico, educativo y científico a colegios y centros educativos, así como a visitas oficiales a ESAC.
– Diseño y apoyo a programas de formación de profesores de primaria y secundaria, con sesiones virtuales o presenciales en ESAC.
Asimismo, las Partes contribuirán a la iniciativa educativa CESAR en las instalaciones de educación ubicadas en ESAC, mediante las siguientes actividades:
– Sesiones sobre las bases físicas de la Astronomía y de las Ciencias Planetarias;
– Sesiones sobre recogida y análisis de datos (por ejemplo, correlación con las observaciones de los satélites de la ESA en otras bandas);
– Sesiones prácticas («Space Science Experiences»);
– Proyectos de fin de carrera para estudiantes universitarios.
– Sesiones de introducción a la astrofísica y las ciencias del espacio para estudiantes universitarios
5. Infraestructuras y equipamiento
La lista de los equipos puestos a disposición por las Partes para la iniciativa educativa CESAR figura en el anexo I de este documento.
6. Funciones y responsabilidades
1. Las Partes acuerdan que las funciones y responsabilidades definidas en el presente Convenio y especificadas a continuación podrán modificarse por las Partes de común acuerdo y por escrito, mediante la tramitación de una adenda modificativa conforme a los requisitos previstos legalmente.
2. En virtud de este convenio, la ESA se compromete a:
a. Asumir la coordinación de la Iniciativa CESAR a través de la figura del Coordinador de CESAR.
b. Proporcionar la interfaz y las directrices de funcionamiento adecuadas a las otras Partes.
c. Proporcionar un espacio adecuado en ESAC para acoger el Centro de Control del CESAR, los telescopios solares y ópticos, así como para acoger en Cebreros el telescopio óptico robótico de 50 cm.
d. Proporcionar energía eléctrica, aire acondicionado y comunicaciones seguras y enlaces de datos que cumplan con los requisitos de seguridad de la tecnología de la información de la ESA dentro de las instalaciones de ESAC y Cebreros, según sea necesario para interactuar con el Centro de Control CESAR proporcionado por el INTA e ISDEFE.
e. En la medida en que el tiempo y los recursos lo permitan, proporcionar asesoramiento científico e información general, incluida la puesta en común de la experiencia de la ESA en actividades similares de los estudiantes.
f. Difundir información sobre la Iniciativa entre las organizaciones educativas de Europa.
g. Proporcionar una normativa para los datos generados por CESAR, que pueden incluirse en las bases de datos de la ESA, según proceda.
3. En virtud de este convenio, el INTA se compromete a:
a. Proporcionar la infraestructura necesaria para la Iniciativa CESAR, como el telescopio óptico robótico de 50 cm, y la cámara CCD para el telescopio óptico en ESAC.
b. Colaborar en el mantenimiento básico del telescopio óptico robotizado de 50 cm
c. Proporcionar las antenas VIL-1 y VIL-2 en apoyo de CESAR en estado operativo.
d. Desarrollar planes de estudio y otros materiales educativos de apoyo, en colaboración con ISDEFE.
e. Apoyar a los educadores en el desarrollo de experimentos de radioastronomía, astronomía solar y óptica, según sea necesario, y capacitarlos para adquirir datos de las antenas y de los telescopios ópticos y solares, en colaboración con ISDEFE.
f. Ayudar a los estudiantes, según sea necesario, a analizar los resultados y a preparar los datos para incluirlos en las bases de datos. Los datos propuestos para su inclusión en las bases de datos de la ESA deben utilizar normas que permitan la compatibilidad con las bases de datos de la ESA.
g. Respetar y cumplir las normas de Salud y Seguridad establecidas por la ESA en sus respectivos centros.
h. Una vez finalizada la Iniciativa CESAR, el INTA dejará el centro Cebreros de la ESA (donde se alberga el telescopio óptico) en condiciones de seguridad.
4. En virtud de este convenio, ISDEFE se compromete a:
a. Asumir la gestión diaria de la Iniciativa CESAR llevando a cabo las actividades descritas en este apartado y cualesquiera otras que las partes acuerden para la consecución de los fines establecidos en el presente convenio
b. Colaborar en el mantenimiento básico de los telescopios ópticos y robóticos solares.
c. Desarrollar el plan de estudios y otros materiales educativos de apoyo, en colaboración con el INTA.
d. Apoyar a los educadores en el desarrollo de experimentos de radioastronomía, astronomía solar y óptica, según sea necesario, y capacitarlos para adquirir datos de las antenas y de los telescopios ópticos y solares, en colaboración con el INTA.
e. Actuar como interfaz de usuario para el control remoto y la adquisición de datos hacia y desde las antenas y los telescopios ópticos y solares.
f. Establecer las salvaguardias adecuadas, en estrecha coordinación con la ESA y el INTA, para evitar el uso no autorizado de la antena y los telescopios o el acceso a los datos generados.
g. Gestionar bajo la aprobación/coordinación de la ESA cualquier reconfiguración de las instalaciones del telescopio.
h. Diseñar y gestionar coordinadamente con la ESA las sesiones académicas llamadas «Space Science Experiences» como método de divulgación científica y educativa entre los colegios y centros educativos.
i. Gestionar bajo la aprobación y coordinación de la ESA las visitas de colegios y centros educativos a ESAC.
j. Diseñar y ejecutar, en colaboración con la ESA, cursos de profesores y otros eventos de divulgación.
k. En la medida en que el tiempo y los recursos lo permitan, proporcionar asesoramiento científico e información general, incluida la puesta en común de la experiencia de ISDEFE en actividades similares de los estudiantes.
l. Difundir, en colaboración con la ESA, información sobre la Iniciativa entre las organizaciones educativas españolas y europeas y demás países en desarrollo, a través de colaboraciones, campañas de mailing y redes sociales.
m. Respetar y cumplir las normas de Salud y Seguridad establecidas por la ESA en sus respectivos centros.
n. Una vez finalizada la Iniciativa CESAR, ISDEFE dejará los emplazamientos de la ESA en condiciones de seguridad.
7. Comisión Mixta de Seguimiento
1. Se creará una Comisión Mixta de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Comisión) con dos representantes de la ESA, ISDEFE y el INTA (para realizar un seguimiento los resultados de las actividades de educación y divulgación.
2. Al menos una vez al año, el Coordinador de CESAR (que será designado por la ESA) informará a la Comisión sobre la evolución de la colaboración y las actividades llevadas a cabo desde la última reunión de la Comisión.
3. Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:
a) Por el INTA:
– El Director del Centro de Astrobiología, o persona en quien delegue.
– Jefe del Departamento de Programas y Sistemas Espaciales de INTA o persona en quien delegue.
b) Por ESA:
– La Jefa de la División de Ciencia, o persona en quien delegue.
– El Coordinador del CESAR, o persona en quien delegue.
c) Por ISDEFE:
– El Director de Innovación, Procesos y Transformación Digital, o persona en quien delegue.
– La Gerente de Espacio, o persona en quien delegue.
4. Dicha Comisión deberá proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, así como plantear y resolver los posibles incumplimientos. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad y, en caso de no obtenerse la misma, se adoptarán por mayoría simple.
8. Acuerdo económico
1. Las Partes correrán con los gastos derivados del cumplimiento de sus respectivas responsabilidades, tal y como se definen en el presente convenio, incluidos los viajes y la manutención de su propio personal y el transporte de todo el equipo del que sean responsables.
2. Este convenio no generará ninguna prestación económica ni aportaciones financieras entre las instituciones firmantes.
3. En el Anexo II del presente convenio se indican los efectivos mínimos que cada Parte aportará a la iniciativa CESAR.
4. Como complemento a sus respectivos fondos internos asignados a la Iniciativa CESAR, las Partes buscarán conjuntamente fondos de apoyo de organizaciones de financiación de I+D adecuadas.
9. Calendario de actividades
Las Partes desarrollarán conjuntamente un documento de Procedimientos Operativos y los correspondientes Documentos de Control de Interfaces (ICD) que establecerán los requisitos, incluyendo los de comunicaciones y programación, para el uso de las antenas de 15m del VIL-1 y del VIL-2 y de los telescopios ópticos y robóticos solares, con el fin de facilitar la coordinación de las actividades de CESAR y para asegurar que estas actividades de CESAR no interfieran con otras actividades que se llevan a cabo en ESAC y Cebreros.
10. Titularidad de los activos físicos
La propiedad de los activos físicos proporcionados por las Partes para la consecución de los fines establecidos en el marco de este convenio seguirá siendo de su titularidad.
11. Daños y perjuicios y riesgos de pérdida
1. Cada Parte tomará medidas para que todos sus subcontratistas, empleados, consultores, agentes y/o estudiantes estén adecuadamente asegurados contra accidentes y enfermedades durante sus visitas, en el marco de esta colaboración, a ESAC o a cualquier otro establecimiento o instalación de la ESA o de cualquiera de las Partes.
2. Las Partes no tendrán ninguna reclamación ni recurso contra las otras Partes y los subcontratistas, empleados, consultores, agentes y/o estudiantes de las otras Partes que participen en esta colaboración por cualquier lesión sufrida por aquellos, incluida la muerte, excepto en casos de negligencia grave o mala conducta intencionada de la Parte responsable y/o sus subcontratistas, empleados, consultores, agentes y/o estudiantes.
3. Cada una de las partes será responsable de los daños a los bienes o propiedades causados por sus subcontratistas, empleados, consultores, agentes y/o estudiantes.
4. Excepto en los casos de grave negligencia y dolo grave, las Partes no serán mutuamente responsables por los daños indirectos que soporten las partes en el marco del presente Acuerdo. El término «daños indirectos» incluirá, de modo no exhaustivo, lo siguiente: pérdida de contratos, ingresos o rentas; lucro cesante o pérdida intereses o de financiación; pérdida de clientes; pérdida de disponibilidad y uso de instalaciones; pérdida de empleados o pérdida de servicios de dichas personas; pérdida de oportunidades y gastos de alquiler incurridos.
12. Uso de bienes y datos técnicos y derechos de propiedad intelectual y/o industrial
1. A los efectos de este convenio se entenderá por derechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial aquellos derechos que correspondan a los autores y a otros titulares (artistas, productores, inventores…) respecto de las obras, prestaciones, invenciones, resultados, datos, información, informes, casos científicos o programas informáticos fruto de su creación industrial, intelectual, científica, literaria o artística. Los principales derechos de
2. Propiedad Intelectual y/o Industrial son las patentes, derechos de autor y conexos, marcas, topografía de productos semi-conductores, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos comerciales y conocimiento.
3. Nada de lo dispuesto en este convenio será interpretado como la cesión explícita o implícita de una Parte del convenio a las otras Partes de ningún derecho de Propiedad Intelectual y/o Industrial relacionado con cualquier innovación, obra, diseño, prestación, invención…, que hubiera realizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor o fuera del alcance de este convenio.
4. Cualquier derecho de Propiedad Intelectual y/o Industrial relacionado con cualquier innovación, invención u obra realizado en el marco del presente convenio exclusivamente por una de las Partes será propiedad de esa Parte.
5. No se prevé, en el marco de este convenio, el desarrollo de ninguna innovación conjunta entre las Partes. Sin embargo, en caso de que hubiera alguna invención u obra realizada conjuntamente por las Partes durante la ejecución del presente convenio, la Propiedad Intelectual y/o Industrial de las mismas será de titularidad conjunta de las Partes que hayan contribuido a ello y llevarán la indicación «Copyright [nombre de las Partes que hayan contribuido] [año de creación]". Cada uno de los cotitulares de los derechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial tendrá derecho a utilizar, reproducir, copiar, distribuir y conceder sublicencias de los derechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial sin ninguna restricción o limitación, sin necesidad de haber llegado a un acuerdo con los otros copropietarios.
6. Las Partes decidirán conjuntamente la estrategia de publicación (por ejemplo, presentaciones de trabajos en conferencias científicas y artículos en revistas científicas) de los resultados obtenidos en el marco del presente convenio.
13. Información pública
La divulgación de la información pública relativa a esta Iniciativa y a sus actividades podrá ser realizada por cada una de las Partes tras consultar por escrito a las demás sobre el contenido de la información que se divulgará al público. Todos los comunicados de prensa darán el crédito apropiado a todas las Partes del Convenio.
14. Legislación aplicable a la protección de datos y resolución de conflictos
1. INTA e ISDEFE se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.
2. En concreto, INTA e ISDEFE se comprometen a:
a. Comunicar a la otra Parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente;
b. Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente Convenio.
c. Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios y legítimos para cumplir el presente Convenio y tal como acuerden las partes;
d. Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente Convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación;
e. Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo o de los Estados Miembros de la ESA sin obtener el consentimiento previo de la otra Parte;
f. Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados, y
g. Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente Convenio o a instancias de la otra Parte;
h. Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento;
i. Sobre INTA e ISDEFE recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. INTA e ISDEFE asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados;
j. Si INTA e ISDEFE destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;
k. Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.
3. La Agencia Espacial Europea, como Organismo Intergubernamental, está sometida en materia de protección de datos de carácter personal, al ordenamiento legal aprobado a este respecto por la Resolución del Consejo de la ESA, de 13 de junio de 2017, y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://esamultimedia.esa.int/docs/LEX-L/ESA_Principles_of_PDP_Rules_of_Procedure_for_DPSA_and_Policy.pdf
4. Dicha normativa está inspirada en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y otorga un nivel de protección basado en los estándares contenidos en dicho Reglamento. La Agencia Espacial Europea se compromete a observar las disposiciones contenidas en su normativa en materia de datos de carácter personal con motivo de las actividades objeto de este Convenio».
15. Legislación aplicable y jurisdicción competente
1. El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Todos los litigios derivados del presente convenio o en relación con el mismo se podrán someter a arbitraje a solicitud de cualquiera de las Partes, y se resolverá definitivamente de conformidad al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros designados de conformidad con dicho reglamento. El idioma de arbitraje será el inglés. El procedimiento arbitral se celebrará en Madrid, España. El laudo arbitral será firme sin que quepa contra él recurso alguno.
16. Vigencia, modificación y resolución
1. El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de cinco años prorrogables por mutuo acuerdo de las Partes a través de la correspondiente adenda, de conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
2. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la ley y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
3. El presente convenio puede ser rescindido por cualquiera de las Partes en cualquier momento, previa notificación por escrito a las otras Partes con seis meses de antelación.
17. Causas de extinción del convenio
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión arbitral declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
f) El INTA podrá resolver el presente convenio cuando existan razones de seguridad e interés público que así lo exijan, comunicándoselo a las otras Partes mediante la oportuna notificación.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Este convenio está firmado electrónicamente.–En Torrejón de Ardoz, en nombre y representación del INTA, el Director General, José María Salom Piqueres.–En Villanueva de la Cañada, en nombre y representación de la ESA, el Director del Departamento de Ciencia de la Agencia Espacial Europea y Jefe del Establecimiento ESAC (D/SCI), Guenther Hasinger.–En Madrid, en nombre y representación de ISDEFE, el Consejero Delegado, Francisco Quereda Rubio.
1. Lista de bienes del INTA
1.1 Radiotelescopio CESAR - Antenas VIL-1/2.
Antenas VIL-1/2 situadas en la ESAC, compuestas por los siguientes elementos principales:
– Pedestal de antena.
– Equipo reflector
– Servoequipos
– Elementos mecánicos
– Cabina AER incluida:
● Panel de distribución de energía.
● Sistema de bocina de alimentación y guía de ondas de RF.
● Bastidor del convertidor descendente y equipo.
● Bastidor de convertidor ascendente de banda S y equipo.
● Amplificador de alta potencia de estado sólido (SSA).
● Bastidor y equipo de Servo Power.
● Bastidor y equipo de servocontrol que la unidad de control de la antena (ACU).
1.2 Observatorio instalado en Cebreros:
– Telescopio:
● Telescopio robótico Cassegrain Clásico (F/10) de Mecánica Óptica modelo TORUS CC05 (1) con una apertura de 50cm y sistema de montaje en horquilla ecuatorial construido en aluminio anodizado.
● El telescopio incorpora Talon, un sistema de control electrónico y de software del observatorio.
– Cámara CCD:
● Cámara CCD de Finger Lakes Instrumentation: Modelo KAI-11002 (Kodak) (1) con 4008 x 2672 9 pm píxeles. Se incluye un adaptador de corriente.
– Filtro de ruedas:
● Ruedas de filtros equipadas con juegos de filtros UBVRI, RGB, H-Alpha, H-Beta y [Olll] (1). Están disponibles con control y posicionamiento automáticos totalmente integrados en Talon.
– Estación meteorológica:
● Estación meteorológica de Davis Instruments modelo WEATHER MONITOR II (1).
– Ordenadores:
● Ordenadores Hewlett Packard (2) dedicados al control del telescopio y a las comunicaciones, respectivamente; y monitor CRT (1).
– Edificio del Observatorio:
● Edificio totalmente cerrado (1) de 5,10 x 5,10 m para albergar el telescopio.
– Cúpula:
● Estructura abovedada giratoria del Planetario Baader (1). La cúpula tiene una rueda de fricción para el movimiento acimutal.
– Caja de herramientas:
● Caja de herramientas básica (1).
– Taladro y destornillador:
● Taladro eléctrico y atornillador RHINO (1), con accesorios.
– Mobiliario de oficina:
● Mesas de oficina (2), sillas (4) y armario metálico (1).
1.3 Observatorio óptico instalado en ESAC:
– Cámara CCD QSI 683wsg-8.
– Filtro BAADER UV/IR-CUT/L 31,7MM 2459207.
– Juego de filtros fotométricos BAADER UBVRI 1,25' 2459440.
– Reductor/corrector focal CELESTRON F/6.3 94175.
2. Lista de bienes de ESA
Descripción de inventario | Localización |
---|---|
«Youtube» microphone. | ESAC |
2 units Auna Streetstar 2.0 speakers. | ESAC |
2x 3D Projector. | ESAC |
2x Adaptador USB-RJ45. | ESAC |
2x APC Cable de alimentación 2,5M negro. | ESAC |
2x APC Rack PDU. | ESAC |
2x Deshumificador. | ESAC |
2x Power cable. | ESAC |
2x USB 32Gb. | ESAC |
2x WIFI Ethernet TPLINK AC600. | ESAC |
3 units HUB Cableado 4xUSB. | ESAC |
360 degrees camera. Ricoh Theta. | ESAC |
3x Cable 0.5m HDMI-HDMI. | ESAC |
3X FUENTE DE ALIMENTACIÓN PIERRO. | ESAC |
3x HDMI Cable 0.5m. | ESAC |
3x Joy-It Carcasa Negra Acrílica con Doble Ventilador para Raspberry Pi 4B. | ESAC |
3x Joy-it RB-Heatsink Set de Disipador de Calor. | ESAC |
3x Link wifi USB adapter. | ESAC |
3x Power supply raspberry. | ESAC |
4x Baterias Camara. | ESAC |
4x Power controlled switch. | ESAC |
5x Adaptador VGA - Mini Display port. | ESAC |
68 units VR Cardboard v2. | ESAC |
A41 Main Projector. | ESAC |
2 Adesso CyberTrackH4 1080P. | ESAC |
APC 1U 19" Black Panel. | ESAC |
APC NetShelter SX 12U. | ESAC |
APC Rack Cables and power. | ESAC |
Apogee Alta F6 CCD Camera. | ESAC |
Astrozap Glas Sonnenfilter -Tuben 86-92mm. | ESAC |
2 Audio Mixer XENYX802. | ESAC |
2 AXIS Camera P1435-LE. | ESAC |
2 AXIS Camera P3375-LV. | ESAC |
2 Baader 1/4" T-2i Eyepiece clamp. | ESAC |
2 Baader filter film. | ESAC |
Baader Illuminator. | ESAC |
Baader Microguide 12.5mm. | ESAC |
2 Baader solar contimium 1.25 inch filter. | ESAC |
Baader Solar Film. | ESAC |
2 Baader UV/IR cut 1.25 inch. | ESAC |
Bateria alimentador directo Cámara. | ESAC |
Bluestork Microphone Mini Jack. | ESAC |
Bomba de calor completa. | ESAC |
2 Bresser R-102 Messier Optical Tube. | ESAC |
CAD U7 Microphone USB. | ESAC |
Cámara AXIS Externa wifi M1034-W. | ESAC |
Cámara AXIS Interna gran angular M3006-V. | ESAC |
2 Canon 550D 1/2. | ESAC |
2 Canon Camera 1 Power Supply. | ESAC |
Canon Camera to PC cable (2). | ESAC |
Cargador 85W para Mac. | ESAC |
Cargador Camera. | ESAC |
2 Celestron CGEM mount. | ESAC |
Celestron Nextar + hand controller. | ESAC |
Celestron RS-232 cable. | ESAC |
CGEM Power Supply. | ESAC |
CGEM Tripod Screws. | ESAC |
Cinta calefactora para tubo 12". | ESAC |
Circle led light: | ESAC |
Concrete pier Screws. | ESAC |
CUÑA ECUATORIAL MEADE X-WEDGE. | ESAC |
2 Dell Wireless Mouse & Keyboard. | ESAC |
Desktop. | ESAC |
Desktop Dell Optiplex 7010. | ESAC |
3 Desktop Dell Optiplex 755. | ESAC |
Desktop Dell Optiplex 755. | ESAC |
Desktop Dell Optiplex 9020. | ESAC |
Desktop Dell Optiplex 990. | ESAC |
Desktop Dell Precision T3500. | ESAC |
14 Desktop HP Compaq 8000. | ESAC |
10 Desktop HP Compaq 8000 Elite. | Cebreros |
4 Desktop HP Compaq 8200. | ESAC |
3 Desktop HP Compaq 8300. | ESAC |
Desktop iMac. | ESAC |
Desktop Omnia Tacens. | ESAC |
2 Desktop Optiplex 960. | ESAC |
3 Desktop XPS. | ESAC |
D-Link USB hub. | ESAC |
Double stack filter for Solarmax II 90. | ESAC |
2 Dove Tail Clamp V. | ESAC |
Dovetail for the autoguide system. | ESAC |
Elektronische Okular 31,7mm & 24,5mm. | ESAC |
EnerGenie EGPMS2LAN. | ESAC |
2 F1 SXGA-6 Projector Sphere Lamp. | ESAC |
Ferrite Core Filter 6.5 mm. | ESAC |
Floureon Lithium battery 18000 mAh. | ESAC |
FUENTE DE ALIMENTACIÓN PIERRO. | ESAC |
Geoptik 3"" Prismenschiene - Losmandy. | ESAC |
2 Geoptik Losmandy compatible plate. | ESAC |
Geoptik solar telescope cover. | ESAC |
2 Geoptik Tube rings 130mm diameter. | ESAC |
Geoptik Vixen Level Saddle Plate. | ESAC |
GSO Focal Reducer 0.5x 1.25 inch filter thread. | ESAC |
2Hama Tripod. | ESAC |
Hama USB 3.0 HUB. | ESAC |
Hand Microphone Base. | ESAC |
Hand Microphone Mini Jack. | ESAC |
Hard Drive 1Tb. | ESAC |
2 HD Toshiba 4TB. | ESAC |
HDMI VGA. | ESAC |
HDMI-HDMI (2m). | ESAC |
HDMI-HDMI cables (0,5m). | ESAC |
Headset Logitech G430. | ESAC |
Headset Sennheiser. | ESAC |
High Quality USB Extensor Cable (2). | ESAC |
HoloLens 2 - Device only (real augmented reality). Augmented reality development. | ESAC |
5 HP LA2405wg. | ESAC |
2 HP LA2405x. | ESAC |
HP LaserJet 1536dnf MFP. | ESAC |
3 HP Omen 15-EK0004NS Intel Core i7-10750H. | ESAC |
Interactive screen with wheels. Samsung WM55H 55" 3840 x 2160Pixeles. | ESAC |
IP Camera AXIS M1034-W. | ESAC |
4 IP Camera AXIS M1054. | ESAC |
IP Camera AXIS M3006-V (Fish Eye). | ESAC |
IP Camera AXIS M3024-LVE. | ESAC |
2 IP Camera AXIS Q1602. | ESAC |
IP Camera AXIS Q1602-E. | ESAC |
Kalzium Ansatz für Refraktoren 600mm. | ESAC |
Kit radiadores (aislante térmico) (2). | ESAC |
Laptop Dell Latitude E6400. | ESAC |
2 Laptop Dell Latitude E7240. | ESAC |
6 Laptop Dell Latitude E7240. | ESAC |
3 Laptop Dell Latitude E7440. | ESAC |
Laptop Dell Precision 6300 - Windows 7. | ESAC |
Laptop Dell Precision 6500 - Michel - 3D Cosmogr. | ESAC |
Laptop Dell Precission M4800. | ESAC |
Laptop Dell XPS. | ESAC |
2 Laptop Dell XPS. | ESAC |
Laptop Elitebook 2540p. | ESAC |
12 Laptop Elitebook 8440p. | ESAC |
Laptop HP ELITEBOOK 2530P. | ESAC |
5 Laptop HP ELITEBOOK 2540P. | ESAC |
2 Laptop HP Elitebook 8440p. | ESAC |
Laptop HP ELITEBOOK 8460P. | ESAC |
Laptop HP Elitebook 8460p. | ESAC |
Laptop HP Elitebook 8470p. | ESAC |
Laptop HP Elitebook Folio 9470. | ESAC |
2 Laptop Mac MacBook Pro. | ESAC |
Laptop Mac MacBook Pro. | ESAC |
Laptop Mac Sierra + Magic mouse + Magic keyboard. | ESAC |
Laptop MacBook Pro - battery broken. | ESAC |
Logitech C930e. | ESAC |
Logitech H340 Headset. | ESAC |
3 Logitech Wireless Presenter R400. | ESAC |
2 Long Perng Focal Reducer 0.8X for ED & Apo. | ESAC |
Looking glass screen - 15.6" (3000$) / 3D & VR development / showroom - v8,9" 511,00 €. | ESAC |
Luna 1.25 inch Extender for QHY cameras (4). | ESAC |
Luna Camera to PC cable (4). | ESAC |
4 Luna QHY5-II Monochromatic 1/4. | ESAC |
Luna QHY5P-II Color. | ESAC |
Lunático EZG-50. | ESAC |
Mastil para estación meteorológica. | ESAC |
Meade Autostar Suite LPI Camera. | ESAC |
2 Monitor. | ESAC |
Monitor Dell. | ESAC |
3 Monitor Dell 1708FPf. | ESAC |
6 Monitor Dell 2208WFp. | Cebreros |
Monitor Dell curva. | ESAC |
Monitor Dell E2213c. | ESAC |
Monitor Flatron D2342. | ESAC |
4 Monitor HP LA1905wg. | ESAC |
3 Monitor HP LA1905wg. | ESAC |
34 Monitor HP LA2205wg. | ESAC |
Monitor HP LA2405wg. | ESAC |
Monitor P2210. | ESAC |
MONTURA SKYWATCHER EQ8-R. | ESAC |
2 Mount GOTO EXOS. | ESAC |
Mount power plug. | ESAC |
11 Mouse + Keyboard Wireless. | ESAC |
MSI GE66 Raider 10SFS-054ES Intel Core i9-10980HK. | ESAC |
Oceanside Photograch (A. Ibarra). | ESAC |
2 Oculus Quest 2 - 64Gb. | ESAC |
Paint for painting the CGEM. | ESAC |
PegasusAstro EQDir USB Stick - Skywatcher Mount. | ESAC |
photo and acessory case flexible. | ESAC |
2 Pierro Astro USB-HEQ5 direct interface. | |
Polar Fiderscope CG-5. | ESAC |
Power manager LAN. | ESAC |
Projector Epson EB-595wi (interactive). | ESAC |
Projector Toshiba TDP SB20 (interactive projector). | ESAC |
3 Raspberry 3. | ESAC |
Raspberry Pi 0,1cm (3,2") Display. | ESAC |
Raspberry Pi 3 Power Supply Black. | ESAC |
Raspberry Pi 4. | ESAC |
Raspberry Pi 4 Enclosure Raspberry/White. | ESAC |
Raspberry Pi 4 USB-C. | ESAC |
Raspberry Pi Enclosure White/Red. | ESAC |
Receptor Denon AVR-X2200W. | ESAC |
2 Receptor Wireless Microphone 1. | ESAC |
Reflex Bateria Sony Alpha. | ESAC |
Reflex Canon 550D. | ESAC |
Reflex Canon 550D + 18-55mm EFS. | ESAC |
Reflex Disparador Camara. | ESAC |
Reflex Sony Alpha 7S M2 Body. | ESAC |
ReflexObjetivo Tamrom 28-75mm. | ESAC |
RJ12 to CGEM mount guiding cable (4). | ESAC |
2 Roline Gold Usb Cable A-B 1.8m. | ESAC |
Roline Gold Usb Cable A-B 4.5. | ESAC |
2 Roline Gold Usb Cable mini 1.8m. | ESAC |
Samsung BD-H8500 Blu-Ray. | ESAC |
2 Scandisk 128Gb USB 3.0. | ESAC |
2 Scandisk 16Gb USB 3.0. | ESAC |
2 SD 32GB. | ESAC |
2 Seagate 4TB. | ESAC |
Sennheiser EW 300 G4 BASE COMBO Banda BW. | ESAC |
Skywatcher EQ8 Synscan - no tripod. | ESAC |
Skywatcher Montura EQ-8 + tripod. | ESAC |
2 Solarmax II 90. | ESAC |
Sphere projector - F1 SXGA-6 Projector. | ESAC |
SSD 120GB. | ESAC |
2 Standard Headset. | ESAC |
Starlight Xpress Cámara All-Sky Oculus 180 Mono. | ESAC |
Tablet Huawei. | ESAC |
Telescopio Solar A - H-Alpha. | ESAC |
Telescopio Solar A - Visible. | ESAC |
Thunderbolt cable. | ESAC |
Toshiba 1TB. | ESAC |
Toshiba 2TB. | ESAC |
Tripod. | ESAC |
2 TS 72mm F-6 FPL53/Lanthan Focuser. | ESAC |
TS Optics Focal Reducer 0.5x 1.25 inch filter thread (4). | ESAC |
Two led light for video recording. | ESAC |
Ultimaker 2 3D Printer. | ESAC |
USB 2.0 A Male To B Male (2). | ESAC |
USB 5m extension cable. | ESAC |
5 USB Camera Logitech C920 HD. | ESAC |
USB Extensor Cable for Camera on H-Alpha Telescope. | ESAC |
USB Extensor Cable for Camera on Visible Telescope. | ESAC |
USB extensors (4). | ESAC |
USB SP Silicon Power 8Gb. | ESAC |
USB to RS-232 conversor cable. | ESAC |
USB Wireless Microphone. | ESAC |
2 USB-WIFI StarTech. | ESAC |
VGA-VGA 5m cable. | ESAC |
Video conference microphone Jabra Speak 710. | ESAC |
2 WD My Passport for MAC 1TB. | ESAC |
5 WD My Passport for MAC 2TB. | ESAC |
Webcam Logitech. | ESAC |
Wifi USB Adapter. | ESAC |
Wiring for Observatory. | ESAC |
3. Lista de bienes de ISDEFE
3.1 Observatorio solar instalado en ESAC:
– Telescopio de luz blanca Bresser AR-102.
– Coronado Solarmax II 90, telescopio H-apha.
– Cámara LPI.
– Okular electrónico 31,7 mm y 24,5 mm.
– Montura MEADE EXOS-2 GOTO.
– Película de seguridad BAADER AstroSolar™.
– Cámara web interna. Eje M1054.
– Cámara web wifi externa. M1034-W ® Cámara web interna 2. M3006-V.
– Telescopio solar con cámara. Canon 550D.
3.2 Observatorio óptico instalado en ESAC:
– 2 Telescopio. Telescopio óptico Meade LX200 de 12".
– Diagonal mejorada 2.0".
– Mando a distancia Autostar II.
– Hub USB 3.0 (4 puertos).
– Cámara CCD. SBIG ST9E.
– Rueda filtrante. CFW9.
– Cámara web externa. Axis Q1602-E.
– Ordenador Dell Optiplex 760.
– Ordenador Dell Optiplex 9010 SF Avanzado. Linux con RTS2.
– Estación meteorológica Davis Vantage Pro 2 + WeatherLink USB.
– Inversor split Mitsubishi SRK35zj.
– Schneider Electric. Sistema Zelio Logic.
3.3 Observatorio instalado en Cebreros:
– Cámara web interna. Eje M1054.
– Cámara externa.
3.4 Centro de control instalado en ESAC:
– Ordenador Dell XPS8300 (2).
– Control de televisión por ordenador. Corel I3, 4Gb, 250Gb, Firepro v4800.
– Ordenador Dell Optiplex 760 (Vil1).
– Servidor Dell Precision T7600.
– Interruptor Cisco LinkSys SE2800.
– Televisión LG37LV3550 37" (2).
– Televisor LGLM615S 47".
– Monitor Dell ST2420L 24".
– Monitor Dell UltraSharp U2711 27".
– Monitor LG D2342 23".
– Tableta de diseño lntuos4 M.
– Cámara web interna. Eje M1054.
– Licencia premium de producción de Adobe TLPC CS5.5.
– Cámara Canon 60DA.
– Cámaras web Plus Labtec (2).
1. La ESA contribuirá al equipo de CESAR con un mínimo equivalente a 1 persona-año.
2. El INTA prestará la mano de obra necesaria para asegurar el correcto desarrollo del proyecto/ iniciativa educativa CESAR.
3. ISDEFE contribuirá al equipo CESAR con un mínimo de 1 persona-año. Esta persona se integrará en las instalaciones de ESAC como parte del equipo CESAR.
1. El Director de Operaciones de la ESA ha autorizado la instalación del telescopio óptico de 50 cm y su refugio en las instalaciones de Cebreros para la iniciativa educativa CESAR.
2. El funcionamiento del telescopio óptico instalado en Cebreros no interferirá en ningún caso con las misiones y operaciones de la estación de Cebreros.
3. El funcionamiento del telescopio óptico de 50 cm se hará a distancia
4. Las operaciones de mantenimiento in situ serán ejecutadas por la ESA/INTA/ISDEFE previa autorización del Jefe de la Estación de Cebreros.
5. La adaptación del telescopio óptico de 50 cm y las provisiones en el emplazamiento de Cebreros se harán de convenio con el DCI del Telescopio Óptico de 50 cm de CESAR con ref. ESA-LEX-COV-LEX-COV-ICD-00017.
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