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Documento BOE-A-2022-11503

Resolución de 4 de julio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Andaluz de Salud y el Instituto Social de la Marina, relativo a la cesión o comunicación de datos de carácter personal mediante el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 2022, páginas 97797 a 97804 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-11503

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de junio de 2022 se ha suscrito convenio entre el Servicio Andaluz de Salud y el Instituto Social de la Marina en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal mediante el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de julio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Andaluz de Salud y el Instituto Social de la Marina en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal mediante el acceso a la historia clínica electrónica para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo

En Sevilla, en Madrid, a 20 junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Guzmán Ruiz, en calidad de Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 12 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud y, en relación con el Decreto 595/2019, de 19 de noviembre (BOJA núm. 226, de 22 de noviembre).

De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por la Directora del Instituto Social de la Marina, doña Elena Martínez Carqués, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para formalizar este convenio.

MANIFIESTAN

1. El Instituto Social de la Marina (entidad dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tiene atribuidas como competencias propias, entre otras, las relativas a la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo (RMEM) de acuerdo con la normativa española específica y con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España, conforme a lo establecido en el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, que permiten el enrole para el ejercicio profesional a bordo de un buque de bandera española.

2. La práctica de los RMEM constituye, de acuerdo con la citada normativa que los regula, una actividad dentro del ámbito preventivo de los riesgos laborales similar a los exámenes de salud recogidos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo. Su finalidad es detectar cualquier enfermedad que pueda presentar el trabajador y agravarse especialmente con el trabajo en el mar, o pueda suponer un riesgo para el resto de la tripulación, o bien pueda incluso poner en peligro la navegación marítima.

3. El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, en su disposición final 5.ª establece que lo dispuesto en los artículos 4.3 y 8.1 de la misma norma, sobre el acceso a la documentación clínica de atención primaria y especializada, se hará extensivo a los médicos del Instituto Social de la Marina, con el objeto de que dispongan de la información necesaria respecto de los trabajadores a los que realizan los respectivos reconocimientos médicos de embarque marítima que tienen por objeto garantizar que las condiciones psicofísicas de éstos sean compatibles con sus puestos de trabajo.

4. El Servicio Andaluz de Salud tiene, entre otros objetivos fundamentales, el de participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria basándose en las necesidades de salud de la población, y de dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se ponen al alcance de la población con la finalidad de proteger su salud.

5. Conforme a la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, para desarrollar más eficazmente su gestión, el Servicio Andaluz de Salud puede formalizar acuerdos, convenios u otras fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades –públicas o privadas– encaminados a lograr la coordinación óptima para aprovechar mejor los recursos sanitarios disponibles.

6. En este sentido, ambas partes están interesadas en establecer una línea prioritaria de colaboración en el ámbito de la cesión de datos de carácter personal mediante el acceso a los sistemas de información necesarios para cumplir las funciones encomendadas al Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

7. Con esta finalidad, el Instituto Social de la Marina podrá tener acceso a los sistemas de información que tratan datos de carácter personal bajo la titularidad del Servicio de Salud. La consulta de esta información de carácter sanitario que figura en dichas bases de datos permitirá obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un buque.

8. A fin de cumplir las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, es necesario establecer las cláusulas que regularán la cesión de datos de carácter personal mediante el acceso a los sistemas de información del Servicio de Salud por parte del Instituto Social de la Marina.

9. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 71.3 prevé que los médicos de sanidad marítima adscritos al Instituto Social de la Marina, para llevar a cabo los reconocimientos médicos de embarque marítimo, tendrán acceso electrónico y en papel a la historia clínica de dichos trabajadores, existente en los servicios públicos de salud, en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en las empresas colaboradoras y en los centros sanitarios privados, sin que sea necesario recabar el consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE 2016/679) del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE (Reglamento General de Protección de Datos ).

En virtud de todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es posibilitar el acceso a las historias clínicas de los pacientes para facilitar el cumplimiento de las funciones encomendadas al Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo mediante la consulta y extracción de los antecedentes sanitarios de los trabajadores del mar en los sistemas de información del Servicio Andaluz de Salud. De este modo se obtienen unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y de protección de la salud de los trabajadores que van a desarrollar su actividad laboral embarcada. Tal pretensión supone un tratamiento de datos de carácter personal en forma de cesión o comunicación por transmisión, legitimada por el cumplimiento de una obligación legal en base al artículo 71.3 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS).

Segunda. Finalidad y alcance de la cesión.

2.1 El Instituto Social de la Marina podrá tener acceso a los sistemas que dan soporte a la historia clínica electrónica para la realización de operaciones de tratamiento de datos de carácter personal de tipo consulta y extracción, siempre que ello resulte imprescindible para la ejecución de los trabajos, actividades y/o de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, y en todo caso limitándose a la información de carácter sanitario de los candidatos que deseen ejercer una actividad profesional a bordo de un buque de bandera española.

2.2 La cesión de la información por parte del Servicio Andaluz de Salud tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas funciones del Instituto Social de la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo, con el objetivo último de obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un barco.

2.3 El Instituto Social de la Marina puede tener acceso y tratar los datos de carácter personal relativos a los antecedentes sanitarios de las personas que constan en la historia clínica electrónica de pacientes a los únicos efectos de su valoración médica como candidatos para ejercer una actividad profesional a bordo de un barco de bandera española, al amparo de lo establecido en el artículo 71.3 de la LGSS y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1.c), 6.1.e) y 9.2.h) del RGPD y en la medida que dichos datos resulten necesarios para tal valoración.

2.4 El acceso debe entenderse siempre subsumido dentro de la categoría de cesión de datos consistente en el tratamiento de datos personales mediante el procedimiento de consulta y extracción, legitimado por el cumplimiento de una obligación legal en base al artículo 71.3 de la LGSS, concretamente el ejercicio de funciones encomendadas, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1.c), 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679. El acceso no debe entenderse como un encargo de tratamiento en la medida en que no consiste en un tratamiento por cuenta del responsable. Por tanto, el Instituto Social de la Marina mantiene en cualquier caso la condición de destinatario o cesionario con relación a los datos en cuestión, siendo el Servicio Andaluz de Salud el cedente.

2.5 El Instituto Social de la Marina se obliga, por el solo hecho de la cesión, a la observancia de las disposiciones de la LOPDPGDD –artículo 28– y del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

Al tratarse del tratamiento de datos de salud se encuentran amparados, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la LOPDPDGG, en la letra h) del artículo 9.2 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

Tercera. Responsabilidad proactiva.

3.1 Realizado el análisis de necesidad de elaboración de una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) para el tratamiento de datos personales que regula el presente convenio, se pone de manifiesto que el mismo no es pertinente por no suponer un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

3.2 Cedente y cesionario están en disposición de acreditar su ejercicio de la debida diligencia en la elección de los encargados del tratamiento que prestan o puedan prestar servicios con acceso a los datos personales proporcionados.

Cuarta. Datos personales objeto de tratamiento.

En cumplimiento del principio de «minimización de datos» recogido en el artículo 5.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, los datos tratados deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines definidos. Para la ejecución del propósito del presente convenio, el cedente pone a disposición del cesionario, los datos o categorías de datos administrativos y los especiales de salud que estén justificados en base a su necesidad.

Estos datos personales objeto de comunicación de las personas interesados en ejercer una actividad profesional a bordo de un buque de bandera española, se enmarcan en la categoría de «pacientes», tanto del cedente como del cesionario. En el primer caso dentro del ámbito de la prestación de asistencia sanitaria pública y en el segundo caso dentro del ámbito de la salud laboral.

Quinta. Instrucciones para acceder a los datos de carácter personal.

Con carácter específico, en todas las previsiones de las actividades que forman parte del ejercicio de sus funciones, el cesionario (ISM) está sujeto a las disposiciones siguientes, que concretan los requisitos y las condiciones que deben cumplir los sistemas y las personas que participen en el tratamiento de los datos:

a) Debe utilizar los datos de carácter personal única y exclusivamente para las finalidades determinadas en este convenio, para aquellos aspectos relacionados con sus competencias en materia de reconocimientos médicos.

b) Debe evitar hacer copias, volcados o cualquier otra operación de conservación de datos con finalidades diferentes de las establecidas en este convenio con relación a los datos de carácter personal a los que tenga acceso.

c) En caso de que el cesionario, como responsable del tratamiento de los datos comunicados en virtud de este convenio, destine los mismos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas o cualquier otra exigible por la normativa, deberá responder de las infracciones en que haya incurrido personalmente, de conformidad con la LOPDPGDD y con sujeción al régimen sancionador establecido en la misma.

d) Debe proporcionarse hoja informativa a las personas afectadas por la cesión de sus datos con la finalidad indicada, con carácter previo al acceso a los mismos, siguiendo un procedimiento formal y empleando el modelo que se incluye en el Anexo A de este convenio.

e) Debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad de los datos personales adecuado al riesgo. Para ello se tendrá en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. Tales medidas han de garantizar que el tratamiento es conforme con el Reglamento (UE) 2016/679, con la LOPDPGDD, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable.

f) Debe obligar al secreto profesional con relación a los datos de carácter personal a las personas que intervengan por cuenta del cesionario en cualquier fase del tratamiento de los datos. Esta obligación subsiste incluso después de que se haya extinguido su relación de colaboración con el cedente.

g) Debe cumplir los procedimientos de identificación, autenticación y control de acceso de usuarios establecidos en los sistemas de información del cedente, debiendo comunicar las altas y bajas de usuarios que se produzcan en relación con los empleados de su organización, conforme a las instrucciones facilitadas en cada momento por el Servicio de Salud.

h) Debe comunicar y hacer cumplir a sus empleados y a cualquier personal que tenga acceso a los datos de carácter personal las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y a las medidas de seguridad.

i) Respecto a los aspectos relacionados con las competencias del cedente, el cesionario debe informarle inmediatamente sobre cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia de la alteración, la pérdida y el acceso a datos de carácter personal y la revelación a terceras personas de información confidencial obtenida mientras el cesionario cumplía sus funciones y mientras dure la relación de colaboración.

j) Debe colaborar en tiempo y forma, cuando sea requerido, en las actuaciones de oficio y de respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos personales.

k) Debe cumplir con el principio de información al interesado, conforme a los criterios recogidos en el artículo 14 del Reglamente (UE) 2016/679 y 11.3 de la LOPDPGDD, tomando en consideración que los datos personales no proceden directamente de él.

l) Debe aplicar las condiciones y obligaciones descritas previamente en este convenio respecto de cualquier documento, dato, norma y procedimiento que pertenezcan al Servicio de Salud y al que pueda tener acceso.

m) El acceso a los datos por parte del Instituto Social de la Marina se tendrá que realizar mediante un protocolo que implique el cifrado de las comunicaciones. El Instituto Social de la Marina, por su parte, protegerá y configurará las redes desde donde se realice el acceso al sistema de información del Servicio Andaluz de Salud, para impedir que, una vez la comunicación quede descifrada, los datos puedan ser accesibles o manipulados por terceras personas, y adoptará las medidas de seguridad necesarias para evitar que software malicioso pueda infectar a sus estaciones de trabajo y capturar la información a la que se haya tenido acceso en virtud de este convenio.

Sexta. Deber de colaboración con las autoridades.

En caso de que la autoridad de control competente en materia de protección de datos, tribunales, órganos judiciales, policía judicial, ministerio fiscal, defensor del pueblo o cualquier otro órgano o institución con la autoridad necesaria, haga inspecciones o requerimientos al cedente o al cesionario, relacionados con los datos tratados en virtud del presente convenio, ambas partes se comprometen a proporcionar la información requerida para facilitar en todo momento las actuaciones previstas legalmente y a adoptar las medidas que se consideren oportunas derivadas de dichas actuaciones.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de garantizar el cumplimiento del presente convenio y según los establecido en el artículo 49.f) de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la firma del convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tiene la función de realizar el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente convenio. Dicha comisión tendrá el carácter de paritaria y estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Se reunirá siempre que se considere necesario por una de las partes y será competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.

Los acuerdos en la Comisión se establecerán por consenso entre los componentes de ambas representaciones, que firmarán un acta de cada reunión en la que figurarán los acuerdos o desacuerdos de las partes. Dichas actas se remitirán a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud y a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Sevilla.

Octava. Propiedad intelectual.

8.1 El Instituto Social de la Marina reconoce los derechos derivados de la Ley de la propiedad intelectual a favor del Servicio Andaluz de Salud, tanto del componente de software utilizado en el sistema de información al que accede en virtud de este convenio, como del conjunto de documentos, diagramas, esquemas y otros elementos previos que lo forman.

8.2 El Servicio Andaluz de Salud cede su componente de software solo para que lo utilice el Instituto Social de la Marina, lo que exceptúa su reproducción, cesión, distribución y transformación. El Instituto Social de la Marina se compromete a no ceder su uso –parcial o total– de ninguna manera ni a ponerlo a disposición de terceras personas.

Novena. Vigencia, Modificación, Extinción y Resolución.

9.1 La duración del presente convenio será de cuatro años y se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, mediante adenda o nuevo convenio, siempre que el oportuno acuerdo tenga lugar antes de la expiración de su plazo de duración, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

9.2 Sin perjuicio de lo que prevé el apartado anterior, serán causas de resolución las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además también serán causas de resolución anticipada del convenio las siguientes:

a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento al convenio o cuando el acceso y el tratamiento de los datos dejen de ser necesarios para la finalidad acordada.

b) La denuncia previa por alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses a su finalización.

Conforme a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos, comunicándolo a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución del convenio y se entenderá resuelto el convenio no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.

Las actuaciones en curso aprobadas por la Comisión de Seguimiento deberán concluirse en todo caso, siendo entregado a cada una de las partes la información o documentos finales resultantes, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

Décima. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán compromisos económicos de ningún tipo, ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes.

Undécima. Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución de las cuestiones litigiosas que se susciten sobre el mismo será competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio, que le otorga la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, firman el presente convenio mediante firma digital, y a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha de la firma digital.–El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Miguel Ángel Guzmán Ruiz.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.

ANEXO A
Hoja de información para la cesión de datos de carácter personal de salud mediante el acceso a los sistemas de información que dan soporte a la historia clínica electrónica del Servicio Andaluz de Salud

Conforme al Reglamento General 679/2016 de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) y normativa complementaria, el Servicio Andaluz de Salud (cedente) debe informarle con carácter previo a otorgar acceso a sus datos de carácter personal relativos a su salud al Instituto Social de la Marina (cesionario) con la finalidad exclusiva de consulta por parte del personal médico de sus antecedentes sanitarios para completar su historia clínica en materia de salud laboral y protección de su salud y la valoración de su aptitud en los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Como titular de sus datos personales, debe saber que:

– El Responsable del Tratamiento es el Servicio Andaluz de Salud:

● Avda. de la Constitución, n.º 18, 41071 Sevilla (España).

● Tfno.: +34 955018000, telefax: +34 955018435 /+34 955018037.

● Sitio web: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

● Buzón de contacto:

● www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/sugerencias/suger.asp.

● Correo electrónico: websas@juntadeandalucia.es.

– El correo electrónico del Delegado de Protección de Datos es: dpd.sspa@juntadeandalucia.es.

– Podrá ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o cualquier otro reconocido por la citada normativa dirigiéndose al Responsable del Tratamiento.

– Si lo estima oportuno, usted puede presentar una reclamación ante la autoridad de control competente en materia de protección de datos personales del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (www.ctpdandalucia.es ), especialmente cuando no haya obtenido una respuesta satisfactoria en el ejercicio de sus derechos.

– Disponga de información detallada a este respecto a través de la dirección web siguiente: https://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/protecciondedatos.

La información cedida pasará a formar parte de la actividad de tratamiento denominada SANIMAR TDS1-SMMDP del Instituto Social de la Marina, descrita en el Inventario de Actividades de Tratamiento de Datos de Carácter Personal de la Administración de la Seguridad Social que se encuentra publicado en su sede electrónica.

En este sentido, sobre esta actividad de tratamiento, usted también podrá ejercer los derechos que le reconoce del RGPD ante:

– La Dirección del Instituto Social de la Marina, en la sede situada en Génova, 20, 4.ª planta, 28004 Madrid, las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina; o mediante el correo electrónico: ism@seg-social.es.

– El Delegado de Protección de Datos designado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se encuentra en calle Infanta Mercedes 31, 28020 Madrid.

– También puede contactar a través de su correo electrónico: delegado.protecciondatos@seg-social.es. Puede consultar sus derechos en la web de la Seguridad Social: www.seg-social.es o en la sede electrónica: https://sede.seg-social.gob.es.

Datos del usuario/paciente Datos de la persona representante
Nombre y apellidos: Nombre y apellidos:
Documento de identidad: Documento de identidad:
Fecha de nacimiento:  

Documentación que aportar:

– Copia del documento de identidad.

– Documento que acredita la representación.

En................................, a...... de........................ de.......

Fdo.

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