Vacantes puestos de trabajo en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dotados presupuestariamente, esta Subsecretaría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el I Acuerdo de movilidad del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE 20 de noviembre de 2018), previa la aprobación de la Secretaría de Estado de Función Pública, ha dispuesto convocar concurso general para cubrir las vacantes que se relacionan en los Anexos I A) y I B) de esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases.
En este concurso se han incluido las plazas, para su cobertura, ocupadas por el personal funcionario interino del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias teniendo en cuenta el Acuerdo sobre el Desarrollo de los Procesos de Estabilización del Empleo Temporal en el ámbito de la Administración General del Estado, de fecha 11 de diciembre de 2019, en el que se establece que no existen obstáculos para que las plazas vinculadas al proceso de estabilización sean convocadas en concurso de méritos de personal funcionario de carrera. Las plazas indicadas correspondientes al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias están incluidas en el Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020 (BOE de 1 de enero de 2021) por la que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
Bases
1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios y las funcionarias de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, sin limitación alguna por razón del destino o situación administrativa, excepto el suspenso en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Estos requisitos habrán de mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto adjudicado.
2. Los funcionarios y las funcionarias participantes podrán solicitar:
a) Los puestos vacantes que se incluyen en el Anexo I A), siempre que se corresponda con la especialidad por la que obtuvieron su ingreso en el Cuerpo.
b) Los puestos que puedan quedar vacantes en los mismos Centros del Anexo I A), como consecuencia de la adjudicación de los destinos recogidos en el mismo y que se incorporarán al concurso en concepto de resultas.
c) Los puestos que se incluyen en el Anexo I B), que solo podrán ser adjudicados en el caso que queden vacantes tras la adjudicación de los puestos contemplados en el Anexo I A), siempre y cuando por la Administración en virtud de su capacidad de organización, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios, así como las necesidades organizativas asistenciales en estos Centros Penitenciarios, se considere necesaria y conveniente su cobertura.
3. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse con independencia del Anexo al que pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar.
4. Los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.
5. Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas, sin embargo no requerirán autorización los funcionarios y las funcionarias pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria es para puestos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular (artículo 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no estará obligada a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si ese puesto fuera adjudicado en este concurso.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de forma telemática a través de la intranet corporativa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el enlace Intranet (Subd. Gral. Recursos Humanos / Concursos), siendo imprescindible la validación de la solicitud por parte de la oficina de Gabinete de Dirección en los Centros Penitenciarios o del Servicio de Selección y Concursos en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
Excepcionalmente, si el empleado público no pudiera acceder a la citada modalidad telemática, las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución y dirigidas a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Subdirección General de Recursos Humanos, debiendo presentarse en el mismo plazo señalado anteriormente en la Oficina del Registro y Atención al Ciudadano de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, c/ Alcalá 38–40, 28014 Madrid, o en cualquiera de las Oficinas recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Certificado de méritos (el personal funcionario destinado en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no está obligado a su presentación).
Anexo IV: Consentimiento de la persona que concursa, en representación de su hijo o hija menor para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de hijos e hijas).
Anexo V: Consentimiento del familiar dependiente para realizar consultas al Sistema de Verificación de Datos de Residencia (conciliación por cuidado de familiar).
La cumplimentación de estos anexos seguirá rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.
3. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados. La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
4. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus solicitudes.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se encuentre destinado con carácter de titular alguno de los peticionarios. El peticionario con mayor puntuación, marcará la prioridad de la adjudicación.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su solicitud (Anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra persona solicitante.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el justificante de su solicitud formulada en plazo.
Es requisito necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Méritos generales.
1. Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 20 puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 20 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 18 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 16 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 14 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 2 de la Base Tercera, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo III.
2. Valoración del trabajo desarrollado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en el Cuerpo desde el que participa durante los últimos cinco años (60 meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto al que se concursa: 0,34 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 20 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 18 puntos.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,27 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 16 puntos.
A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado:
– Para la valoración del desempeño de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en los distintos puestos, sin hacer distinción a la forma en que se hayan desempeñado los mismos, ya sea con carácter definitivo o provisional, no considerándose a estos efectos la atribución temporal de funciones del artículo 66 del R.D. 364/1995 de 10 marzo.
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios efectivos.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento.
No se computan cursos para los puestos convocados por tener un carácter básico y horizontal.
4. Antigüedad.
La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación, hasta un máximo de 30 puntos.
– 0,86 puntos por cada año completo de servicios prestados en cuerpos de la Administración Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
– 0,28 puntos por cada año completo de servicios prestados en otros Cuerpos, Escalas o relaciones de servicio de personal laboral.
– En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen a un año completo, éste se valorará a 0,28 puntos.
Computándose a estos efectos los reconocido de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 4 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de 10 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.
– Si han transcurrido más de 5 y hasta 10 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2 puntos.
– Si ha transcurrido hasta 5 años desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2 Cuidado de hijos e hijas o de familiares
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 6 puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los 4 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto que desempeña, ya sea con carácter provisional o definitivo, esté ubicado en distinta provincia, o las funciones que se tengan atribuidas temporalmente se estén desempeñando en distinta provincia.
2. Se valorarán con 0,5 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en distinto municipio de la misma provincia en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto que se desempeña, ya sea con carácter provisional o definitivo, esté ubicado en distinta provincia, o las funciones que se tengan atribuidas temporalmente se estén desempeñando en distinta provincia.
3. Se valorarán con 0,2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto que se desempeña, ya sea con carácter provisional o definitivo, esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia, o las funciones que se tengan atribuidas temporalmente se estén desempeñando en distinto municipio de la misma provincia.
4. Se valorarán con 0,1 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
El tiempo de residencia del/los menor/es deber ser de al menos un año de antigüedad para aquellos hijos/as cuya edad sea superior al año.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,2 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 50%: 2 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%: 5 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de discapacidad y/o dependencia no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, que la plaza por la que se opta esté ubicada en la misma localidad donde reside el familiar, que el puesto que se desempeña, ya sea con carácter provisional o definitivo, esté ubicado en distinto municipio, y que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar. Se valorará con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a. Primer grado de consanguinidad o afinidad:
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75% o un grado III de dependencia: 6 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 70% o un grado II de dependencia: 2 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33% o un grado I de dependencia: 0,5 puntos.
b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad:
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75% o un grado III de dependencia: 5 puntos.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 70% o un grado II de dependencia: 1 punto.
– Cuando el familiar objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33% o un grado I de dependencia: 0,1 puntos.
El tiempo de residencia del familiar debe ser de al menos un año de antigüedad.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de servicios), o mediante la figura de la atribución temporal de funciones del artículo 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
II. Méritos específicos adecuados a las características del puesto.
Se encuentran recogidos en el Anexo I de esta convocatoria, valorándose con la siguiente puntuación máxima de 20 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios, experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado desempeñando durante seis meses o más; así como titulaciones distintas a la exigida en cada Especialidad para acceder al Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP, de la forma que se especifica en el Anexo I.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el apartado Tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24).
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de la valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan permanecido en situaciones a que se refiere el artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha Ley.
1. Méritos Generales
Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos Anexo III. No obstante, aquellos funcionarios y funcionarias destinados en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, no están obligados a su presentación. El Anexo recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos:
a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios y funcionarias estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que corresponda cuando se trate de los funcionarios y de las funcionarias que se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas.
e) La Unidad de personal que corresponda en función del puesto de reserva del funcionario o funcionaria, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo con derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública, para funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario o funcionaría se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios y funcionarias pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su último destino en servicio activo en la misma.
h) La Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el caso de los funcionarios y funcionarias de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo último destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros.
Aquellos funcionarios y funcionarias que aleguen servicios prestados en otras Administraciones fuera del ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, deberán aportar copia de la resolución de reconocimiento de tiempo de servicios a efectos del cómputo de trienios emitido en su día por la oficina de personal competente, y del Anexo que acompaña dicha resolución donde se desglosan los servicios prestados y sus periodos.
Acreditación de los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener información actualizada que permita comprobar que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas.
a) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto a valorar el destino previo del cónyuge funcionario o funcionaria, deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.
– Certificación de la Unidad de personal que acredite la relación de servicios del cónyuge, su localidad de destino, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.
b) Los funcionarios y funcionarias que aleguen como supuesto objeto de valoración el cuidado de hijos e hijas deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
– Para los supuestos contemplados en el apartado I.5.2 a) de la Base Cuarta, consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del Anexo IV.
Para la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario consignar el DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar de nacimiento.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre), la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
– Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro escolar donde curse estudios el menor o la menor, para los hijos con edades de 3 años o superior.
– Declaración del progenitor solicitante justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto supone una mejor atención al menor, así como documentación que acredite lo argumentado en esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente justificadas a criterio de la Comisión de Valoración las razones que se alegan.
– Cuando se alegue una discapacidad del hijo o de la hija menor de doce años a fin de obtener una puntuación adicional por este supuesto, deberá aportarse copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia.
– Consentimiento fehaciente del familiar dependiente para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que sus datos de empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el Anexo V de esta convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
2. Méritos específicos.
El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos, habrá de ser expedido en el modelo Anexo III que se adjunta a ésta convocatoria por la persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican. No obstante, aquellos funcionarios y funcionarias destinados en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, no están obligados a su presentación.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere necesaria.
Respecto a la acreditación del mérito referido al idioma, se valorará únicamente la formación acreditada por centros oficiales de idiomas.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes, deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4 del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada. Previamente, el Presidente/Presidenta de la Comisión de Valoración pedirá informe a los Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión lnterministerial de Retribuciones.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
El Subdirector General de Recursos Humanos o persona en quien delegue, como Presidente.
Cinco miembros en representación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, uno de los cuales actuará como Secretario/a.
Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuentan con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, en cumplimiento del artículo 46.1 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
2. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto en la presente convocatoria.
3. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo caso, antes de la constitución de la Comisión de Valoración del concurso, se acordará la exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, abriendo plazo de 5 días hábiles para las posibles subsanaciones por parte de las personas excluidas.
Al listado de exclusiones se le dará la publicidad suficiente, que será expuesto en la intranet corporativa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y en la Oficina de Registro y Atención al Ciudadano de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
3. El desistimiento, la renuncia total o parcial a la solicitud de participación en el concurso se permitirá hasta la fecha de finalización del plazo de alegaciones a las puntuaciones provisionales. Dicha fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones provisionales se dará también la suficiente publicidad.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones provisionales otorgadas, la Comisión de valoración publicará listados provisionales de valoración de los méritos para los distintos puestos. En dichos listados se establecerá un periodo de alegaciones.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución de la Subsecretaría en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En la Resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, Órgano directivo y Departamento ministerial o Administración Pública de cese de los participantes a quienes se les adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación administrativa de procedencia, cuando participen desde una situación distinta a la de servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que, en su caso, estén disfrutando los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la Subsecretaría del Departamento donde presta servicios el funcionario o funcionaria podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese, por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse ésta a la Unidad competente.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Función Pública podrá aplazar la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario o la funcionaria podrá conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados y a las interesadas, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Ministerios y Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Contra la presente Resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 30 de junio de 2022.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.
Denominación del puesto de trabajo Descripción de funciones |
Méritos específicos |
Puntuación máxima |
|
---|---|---|---|
(1) |
JURISTA y JURISTA CIS. – Realización de la valoración sobre la actividad delictiva para la clasificación y la programación del tratamiento de internos. – Las reguladas en el artículo 281 del R.D. 1201/81 y preceptos concordantes, así como asistencia a los órganos colegiados que se recogen en el R.D. 190/1996, así mismo las reguladas en la legislación vigente que afecta a la Administración Penitenciaria. – Emisión de informes propios de su especialidad. |
A) Por la experiencia en funciones relacionadas con los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias durante los últimos seis meses o más. | 15,50 |
B) Titulación, hasta un máximo de 3 puntos, distinta a la exigida en cada Especialidad para acceder al Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP, de la forma siguiente: | |||
1. Título de Doctor (Nivel MECES 4). | 3 | ||
2. Máster o equivalente (Nivel MECES 3). | 2,5 | ||
3. Máster en Gestión Estratégica de la Administración Penitenciaria del Programa de Gestión, Intervención y Administración Penitenciaria de la UNED (y también la titulación de Máster Universitario del anterior Programa Modular en Dirección de Instituciones Penitenciarias de la UNED). | 2,25 | ||
4. Grado o equivalente (Nivel MECES 2). | 2 | ||
5. Diploma de Experto Universitario del Programa de Gestión, Intervención y Administración Penitenciaria de la UNED (y también la titulación de Experto Universitario del anterior Programa Modular en Dirección de Instituciones Penitenciarias de la UNED). | 1,75 | ||
C) Conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de donde se solicita la vacante, acreditado por título oficial, hasta un máximo de 1,5 puntos de la forma siguiente: | |||
Equivalencia A2. | 0,75 | ||
Equivalencia B1. | 1 | ||
Equivalencia B2 o superior. | 1,5 | ||
(2) |
PSICÓLOGO/A y PSICÓLOGO/A CIS. – Realización de la valoración psicológica para la clasificación y la programación del tratamiento de internos y penados. – Las reguladas en el artículo 282 del R.D. 1201/81 y preceptos concordantes, así como asistencia a los órganos colegiados que se recogen en el R.D. 190/1996, así mismo las reguladas en la legislación vigente que afecta a la Administración Penitenciaria. – Emisión de informes propios de su especialidad. |
A) Por la experiencia en funciones relacionadas con los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias durante los últimos seis meses o más. | 15,50 |
B) Titulación, hasta un máximo de 3 puntos, distinta a la exigida en cada Especialidad para acceder al Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP, de la forma siguiente: | |||
1. Título de Doctor (Nivel MECES 4). | 3 | ||
2. Máster o equivalente (Nivel MECES 3). | 2,5 | ||
3. Máster en Gestión Estratégica de la Administración Penitenciaria del Programa de Gestión, Intervención y Administración Penitenciaria de la UNED (y también la titulación de Máster Universitario del anterior Programa Modular en Dirección de Instituciones Penitenciarias de la UNED). | 2,25 | ||
4. Grado o equivalente (Nivel MECES 2). | 2 | ||
5. Diploma de Experto Universitario del Programa de Gestión, Intervención y Administración Penitenciaria de la UNED (y también la titulación de Experto Universitario del anterior Programa Modular en Dirección de Instituciones Penitenciarias de la UNED). | 1,75 | ||
C) Conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de donde se solicita la vacante, acreditado por título oficial, hasta un máximo de 1,5 puntos de la forma siguiente: | |||
Equivalencia A2. | 0,75 | ||
Equivalencia B1. | 1 | ||
Equivalencia B2 o superior. | 1,5 | ||
(3) |
PSICÓLOGO/A MEDIO ABIERTO. – Realización de programas de tratamiento psicológico a internos y penados. Acciones de intervención social dirigidas a penados sometidos a medidas alternativas al internamiento en prisión que deban realizar los citados programas por Resolución Judicial. – Las reguladas en el artículo 282 del R.D. 1201/81 y preceptos concordantes, así como asistencia a los órganos colegiados que se recogen en el R.D. 190/1996, así mismo las reguladas en la legislación vigente que afecta a la Administración Penitenciaria. – Emisión de informes propios de su especialidad. |
A) Por la experiencia y/o conocimiento acreditado en la aplicación de programas de intervención en violencia de género y agresores sexuales cuando se hayan estado desempeñando durante seis meses o más. |
8 |
B) Por la experiencia en funciones relacionadas con los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias durante los últimos seis meses o más. | 7,5 | ||
C) Titulación, hasta un máximo de 3 puntos, distinta a la exigida en cada Especialidad para acceder al Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP, de la forma siguiente: | |||
1. Título de Doctor (Nivel MECES 4). | 3 | ||
2. Máster o equivalente (Nivel MECES 3). | 2,5 | ||
3. Máster en Gestión Estratégica de la Administración Penitenciaria del Programa de Gestión, Intervención y Administración Penitenciaria de la UNED (y también la titulación de Máster Universitario del anterior Programa Modular en Dirección de Instituciones Penitenciarias de la UNED). | 2,25 | ||
4. Grado o equivalente (Nivel MECES 2). | 2 | ||
5. Diploma de Experto Universitario del Programa de Gestión, Intervención y Administración Penitenciaria de la UNED (y también la titulación de Experto Universitario del anterior Programa Modular en Dirección de Instituciones Penitenciarias de la UNED). | 1,75 | ||
D) Conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de donde se solicita la vacante, acreditado por título oficial, hasta un máximo de 1,5 puntos de la forma siguiente: | |||
Equivalencia A2. | 0,75 | ||
Equivalencia B1. | 1 | ||
Equivalencia B2 o superior. | 1,5 |
N.º orden |
N.º plazas |
Centro/Denominación puesto de trabajo | Localidad | Nivel | CE | Grupo | ADM | Cuerpo | Tit. Req. | Observ. |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
A LAMA | ||||||||||
1 | 1 | JURISTA. | LAMA (LA). | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
ALBACETE | ||||||||||
2 | 1 | JURISTA DE CIS. | ALBACETE. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
3 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ALBACETE. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
ALBOLOTE | ||||||||||
4 | 1 | JURISTA. | ALBOLOTE. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
ALCALÁ DE GUADAÍRA-MUJERES | ||||||||||
5 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ALCALA DE GUADAIRA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
ALCAZAR DE SAN JUAN | ||||||||||
6 | 1 | JURISTA. | ALCAZAR DE SAN JUAN. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
ALGECIRAS | ||||||||||
7 | 1 | JURISTA. | ALGECIRAS. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
8 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ALGECIRAS. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
ALICANTE CUMPLIMIENTO | ||||||||||
9 | 2 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | ALICANTE. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
ALICANTE II | ||||||||||
10 | 1 | JURISTA. | VILLENA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
ASTURIAS | ||||||||||
11 | 1 | JURISTA. | LLANERA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
12 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | LLANERA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
ÁVILA | ||||||||||
13 | 1 | JURISTA. | BRIEVA. | 24 | 11.520,46 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
BADAJOZ | ||||||||||
14 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | BADAJOZ. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CASTELLÓN | ||||||||||
15 | 1 | JURISTA. | CASTELLON DE LA PLAN. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
CASTELLÓN II (ALBOCASSER) | ||||||||||
16 | 3 | JURISTA. | ALBOCASSER. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
CIS CARMELA ARIAS Y DÍAZ DE RÁBAGO (A CORUÑA) | ||||||||||
17 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | CORUÑA (A). | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CIS DAVID BELTRÁN CATALÁ (HUELVA) | ||||||||||
18 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | HUELVA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CIS EVARISTO MARTÍN NIETO (MÁLAGA) | ||||||||||
19 | 2 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | MALAGA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CIS GUILLERMO MIRANDA (MURCIA) | ||||||||||
20 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | MURCIA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
21 | 2 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | MURCIA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CIS JOAQUÍN RUIZ-GIMÉNEZ (MALLORCA) | ||||||||||
22 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | PALMA DE MALLORCA. | 24 | 12.553,80 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CIS JOSEFINA ALDECOA (NAVALCARNERO) | ||||||||||
23 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | NAVALCARNERO. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
CIS LUIS JIMÉNEZ DE ASÚA (SEVILLA) | ||||||||||
24 | 1 | JURISTA DE CIS. | SEVILLA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
25 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | SEVILLA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
26 | 2 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | SEVILLA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CIS MANUEL MONTESINOS (ALGECIRAS) | ||||||||||
27 | 1 | JURISTA DE CIS. | ALGECIRAS. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
28 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | ALGECIRAS. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CIS MATILDE CANTOS FERNÁNDEZ (GRANADA) | ||||||||||
29 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | GRANADA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
30 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | GRANADA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CIS MELCHOR RODRÍGUEZ GARCÍA (ALC. HENARES) | ||||||||||
31 | 1 | JURISTA DE CIS. | ALCALA DE HENARES. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
32 | 2 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | ALCALA DE HENARES. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CIS MERCEDES PINTO (TENERIFE) | ||||||||||
33 | 2 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | SANTA CRUZ DE TENERI. | 24 | 12.553,80 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CIS TORRE ESPIOCA (VALENCIA) | ||||||||||
34 | 1 | JURISTA DE CIS. | PICASENT. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
35 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | PICASENT. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CIS VICTORIA KENT (MADRID) | ||||||||||
36 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | MADRID. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CÓRDOBA | ||||||||||
37 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | CORDOBA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CUENCA | ||||||||||
38 | 1 | JURISTA. | CUENCA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
39 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | CUENCA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
EL DUESO (SANTOÑA) | ||||||||||
40 | 1 | JURISTA DE CIS. | SANTOÑA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
41 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | SANTOÑA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
42 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | SANTOÑA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
HERRERA DE LA MANCHA | ||||||||||
43 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | MANZANARES. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
IBIZA | ||||||||||
44 | 1 | JURISTA. | SAN JOSE. | 24 | 12.036,92 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
LA MORALEJA (DUEÑAS) | ||||||||||
45 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | DUEÑAS. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
LAS PALMAS | ||||||||||
46 | 1 | JURISTA. | PALMAS DE GRAN CANA. | 24 | 14.831,88 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
47 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | PALMAS DE GRAN CANA. | 24 | 12.553,80 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
LEÓN | ||||||||||
48 | 1 | JURISTA. | MANSILLA DE LAS MULA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
49 | 2 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | MANSILLA DE LAS MULA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
LUGO-MONTERROSO | ||||||||||
50 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | MONTERROSO. | 24 | 11.520,46 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
MADRID I -MUJERES (ALCALÁ DE HENARES) | ||||||||||
51 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ALCALA DE HENARES. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
MADRID IV (NAVALCARNERO) | ||||||||||
52 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | NAVALCARNERO. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
MADRID V (SOTO DEL REAL) | ||||||||||
53 | 3 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | SOTO DEL REAL. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
MADRID VI (ARANJUEZ) | ||||||||||
54 | 1 | JURISTA. | ARANJUEZ. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
55 | 3 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ARANJUEZ. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
MADRID VII (ESTREMERA) | ||||||||||
56 | 2 | JURISTA. | ESTREMERA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
57 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ESTREMERA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
MALLORCA | ||||||||||
58 | 1 | JURISTA. | PALMA DE MALLORCA. | 24 | 14.831,88 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
MELILLA | ||||||||||
59 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | MELILLA. | 24 | 12.278,42 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
MURCIA II | ||||||||||
60 | 1 | JURISTA. | CAMPOS DEL RIO. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
61 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | CAMPOS DEL RIO. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
OCAÑA I | ||||||||||
62 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | OCAÑA. | 24 | 12.177,06 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
OCAÑA II | ||||||||||
63 | 1 | JURISTA. | OCAÑA. | 24 | 12.177,06 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
OURENSE | ||||||||||
64 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | PEREIRO DE AGUIAR. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
PAMPLONA I | ||||||||||
65 | 1 | JURISTA. | PAMPLONA. | 24 | 19.076,26 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
66 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | PAMPLONA. | 24 | 16.798,04 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
PUERTO ST.ª MARÍA II | ||||||||||
67 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | PUERTO DE SANTA MAR. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
PUERTO ST.ª MARÍA III | ||||||||||
68 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | PUERTO DE SANTA MAR. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
SANTA CRUZ DE LA PALMA | ||||||||||
69 | 1 | JURISTA. | SANTA CRUZ DE LA PAL. | 24 | 12.036,92 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
SEGOVIA | ||||||||||
70 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | SEGOVIA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
SEVILLA II (MORÓN DE LA FRONTERA) | ||||||||||
71 | 1 | JURISTA. | MORON DE LA FRONTE. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
72 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | MORON DE LA FRONTE. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
TENERIFE | ||||||||||
73 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ROSARIO (EL). | 24 | 14.831,88 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
TERUEL | ||||||||||
74 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | TERUEL. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
TOPAS | ||||||||||
75 | 2 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | TOPAS. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
76 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | TOPAS. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
VALENCIA | ||||||||||
77 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | PICASENT. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
ZARAGOZA | ||||||||||
78 | 1 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ZUERA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
Cuerpos o escalas: 0902: C. Sup. Tec. Instituciones Penitenciarias. Adscripción a Administraciones Públicas (ADM): AE: Administración del Estado. Titulaciones: 1100: Licenciado/a en Derecho. 1130: LIcenciado/a en Psicología. Observaciones: H.E.: Horario especial. M.G.: Movilidad geográfica. |
N.º orden |
Centro/Denominación puesto de trabajo | Localidad | Nivel | CE | Grupo | ADM | Cuerpo | Tit. Req. | Observ. |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
A LAMA | |||||||||
79 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | LAMA (LA). | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
80 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | LAMA (LA). | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
ALBACETE | |||||||||
81 | JURISTA. | ALBACETE. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
82 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | ALBACETE. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
83 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | ALBACETE. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
ALBOLOTE | |||||||||
84 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ALBOLOTE. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
ALCALÁ DE GUADAÍRA-MUJERES | |||||||||
85 | JURISTA. | ALCALA DE GUADAIRA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
ALCAZAR DE SAN JUAN | |||||||||
86 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ALCAZAR DE SAN JUAN. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
ALICANTE CUMPLIMIENTO | |||||||||
87 | JURISTA. | ALICANTE. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
88 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ALICANTE. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
ALICANTE II | |||||||||
89 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | VILLENA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
ALMERÍA CUMPLIMIENTO | |||||||||
90 | JURISTA. | ALMERIA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
91 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ALMERIA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
92 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | ALMERIA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
ARRECIFE | |||||||||
93 | JURISTA. | ARRECIFE. | 24 | 12.278,42 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
94 | JURISTA DE CIS. | ARRECIFE. | 24 | 12.553,80 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
95 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ARRECIFE. | 24 | 12.278,42 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
96 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | ARRECIFE. | 24 | 12.553,80 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
97 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | ARRECIFE. | 24 | 12.553,80 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
ASTURIAS | |||||||||
98 | JURISTA DE CIS. | LLANERA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
99 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | LLANERA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
100 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | LLANERA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
ÁVILA | |||||||||
101 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | BRIEVA. | 24 | 11.520,46 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
BADAJOZ | |||||||||
102 | JURISTA. | BADAJOZ. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
103 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | BADAJOZ. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
BURGOS | |||||||||
104 | JURISTA. | BURGOS. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
105 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | BURGOS. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
106 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | BURGOS. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CÁCERES | |||||||||
107 | JURISTA. | CACERES. | 24 | 11.520,46 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
108 | JURISTA DE CIS. | CACERES. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
109 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | CACERES. | 24 | 11.520,46 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
110 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | CACERES. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
111 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | CACERES. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CASTELLÓN | |||||||||
112 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | CASTELLON DE LA PLANA. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
113 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | CASTELLON DE LA PLANA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CASTELLÓN II (ALBOCASSER) | |||||||||
114 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ALBOCASSER. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
CEUTA | |||||||||
115 | JURISTA. | CEUTA. | 24 | 12.278,42 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
116 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | CEUTA. | 24 | 12.278,42 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
CIS CARMELA ARIAS Y DÍAZ DE RÁBAGO (A CORUÑA) | |||||||||
117 | JURISTA DE CIS. | CORUÑA (A). | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
118 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | CORUÑA (A). | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
CIS DAVID BELTRÁN CATALÁ (HUELVA) | |||||||||
119 | JURISTA DE CIS. | HUELVA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
120 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | HUELVA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
CIS EVARISTO MARTÍN NIETO (MÁLAGA) | |||||||||
121 | JURISTA DE CIS. | MALAGA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
122 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | MALAGA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
CIS GUILLERMO MIRANDA (MURCIA) | |||||||||
123 | JURISTA DE CIS. | MURCIA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
CIS JOAQUÍN RUIZ-GIMÉNEZ (MALLORCA) | |||||||||
124 | JURISTA DE CIS. | PALMA DE MALLORCA. | 24 | 12.553,80 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
125 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | PALMA DE MALLORCA. | 24 | 12.553,80 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
CIS JOSEFINA ALDECOA (NAVALCARNERO) | |||||||||
126 | JURISTA DE CIS. | NAVALCARNERO. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
127 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | NAVALCARNERO. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
CIS MANUEL MONTESINOS (ALGECIRAS) | |||||||||
128 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | ALGECIRAS. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
CIS MATILDE CANTOS FERNÁNDEZ (GRANADA) | |||||||||
129 | JURISTA DE CIS. | GRANADA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
CIS MELCHOR RODRÍGUEZ GARCÍA (ALC. HENARES) | |||||||||
130 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | ALCALA DE HENARES. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
CIS MERCEDES PINTO (TENERIFE) | |||||||||
131 | JURISTA DE CIS. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. | 24 | 12.553,80 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
132 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | SANTA CRUZ DE TENERIFE. | 24 | 12.553,80 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
CIS TORRE ESPIOCA (VALENCIA) | |||||||||
133 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | PICASENT. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
CIS VICTORIA KENT (MADRID) | |||||||||
134 | JURISTA DE CIS. | MADRID. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
135 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | MADRID. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
CÓRDOBA | |||||||||
136 | JURISTA. | CORDOBA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
137 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | CORDOBA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
DAROCA | |||||||||
138 | JURISTA. | DAROCA. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
139 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | DAROCA. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
EL DUESO (SANTOÑA) | |||||||||
140 | JURISTA. | SANTOÑA. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
141 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | SANTOÑA. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
HERRERA DE LA MANCHA | |||||||||
142 | JURISTA. | MANZANARES. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
143 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | MANZANARES. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
HUELVA | |||||||||
144 | JURISTA. | HUELVA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
145 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | HUELVA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
IBIZA | |||||||||
146 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | SAN JOSE. | 24 | 12.036,92 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
JAÉN | |||||||||
147 | JURISTA. | JAEN. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
148 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | JAEN. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
149 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | JAEN. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
LA MORALEJA (DUEÑAS) | |||||||||
150 | JURISTA. | DUEÑAS. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
151 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | DUEÑAS. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
LAS PALMAS | |||||||||
152 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | PALMAS DE GRAN CANAR. | 24 | 14.831,88 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
LAS PALMAS II | |||||||||
153 | JURISTA. | SAN BARTOLOME DE TIR. | 24 | 14.831,88 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
154 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | SAN BARTOLOME DE TIR. | 24 | 14.831,88 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
LEÓN | |||||||||
155 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | MANSILLA DE LAS MULAS. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
LOGROÑO | |||||||||
156 | JURISTA. | LOGROÑO. | 24 | 11.520,46 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
157 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | LOGROÑO. | 24 | 11.520,46 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
158 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | LOGROÑO. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
LUGO-BONXE | |||||||||
159 | JURISTA. | OTERO DE REY. | 24 | 11.520,46 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
160 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | OTERO DE REY. | 24 | 11.520,46 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
LUGO-MONTERROSO | |||||||||
161 | JURISTA. | MONTERROSO. | 24 | 11.520,46 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
MADRID I -MUJERES (ALCALÁ DE HENARES) | |||||||||
162 | JURISTA. | ALCALA DE HENARES. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
MADRID II (ALCALÁ DE HENARES) | |||||||||
163 | JURISTA. | ALCALA DE HENARES. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
164 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ALCALA DE HENARES. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
MADRID III (VALDEMORO) | |||||||||
165 | JURISTA. | VALDEMORO. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
166 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | VALDEMORO. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
MADRID IV (NAVALCARNERO) | |||||||||
167 | JURISTA. | NAVALCARNERO. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
MADRID V (SOTO DEL REAL). | |||||||||
168 | JURISTA. | SOTO DEL REAL. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
MÁLAGA | |||||||||
169 | JURISTA. | ALHAURIN DE LA TORRE. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
170 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ALHAURIN DE LA TORRE. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
MÁLAGA 2 | |||||||||
171 | JURISTA. | ARCHIDONA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
172 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ARCHIDONA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
MALLORCA | |||||||||
173 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | PALMA DE MALLORCA. | 24 | 14.831,88 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
MELILLA | |||||||||
174 | JURISTA. | MELILLA. | 24 | 12.278,42 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
MENORCA | |||||||||
175 | JURISTA. | MAHON. | 24 | 12.036,92 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
176 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | MAHON. | 24 | 12.036,92 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
MURCIA | |||||||||
177 | JURISTA. | MURCIA. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
178 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | MURCIA. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
OCAÑA I | |||||||||
179 | JURISTA. | OCAÑA. | 24 | 12.177,06 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
OCAÑA II | |||||||||
180 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | OCAÑA. | 24 | 12.177,06 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
181 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | OCAÑA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
OURENSE | |||||||||
182 | JURISTA. | PEREIRO DE AGUIAR. | 24 | 11.520,46 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
183 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | PEREIRO DE AGUIAR. | 24 | 11.520,46 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO DE ALICANTE | |||||||||
184 | JURISTA. | ALICANTE. | 24 | 12.177,06 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
185 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | ALICANTE. | 24 | 12.177,06 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO DE SEVILLA | |||||||||
186 | JURISTA. | SEVILLA. | 24 | 12.177,06 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
187 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | SEVILLA. | 24 | 12.177,06 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
PUERTO STª MARÍA I | |||||||||
188 | JURISTA. | PUERTO DE SANTA MARIA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
189 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | PUERTO DE SANTA MARIA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
PUERTO STª MARÍA II | |||||||||
190 | JURISTA. | PUERTO DE SANTA MARIA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
191 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | PUERTO DE SANTA MARIA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
PUERTO STª MARÍA III | |||||||||
192 | JURISTA. | PUERTO DE SANTA MARIA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
SANTA CRUZ DE LA PALMA | |||||||||
193 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | SANTA CRUZ DE LA PALMA. | 24 | 12.036,92 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
SEGOVIA | |||||||||
194 | JURISTA. | SEGOVIA. | 24 | 12.177,06 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
195 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | SEGOVIA. | 24 | 12.177,06 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
SEVILLA | |||||||||
196 | JURISTA. | SEVILLA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
197 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | SEVILLA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
SORIA | |||||||||
198 | JURISTA. | SORIA. | 24 | 12.177,06 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
199 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | SORIA. | 24 | 12.177,06 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
TEIXEIRO (CURTIS) | |||||||||
200 | JURISTA. | CURTIS. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
201 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | CURTIS. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
TENERIFE | |||||||||
202 | JURISTA. | ROSARIO (EL). | 24 | 14.831,88 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
TERUEL | |||||||||
203 | JURISTA. | TERUEL. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
204 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | TERUEL. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
TOPAS | |||||||||
205 | JURISTA. | TOPAS. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
VALENCIA | |||||||||
206 | JURISTA. | PICASENT. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
VALLADOLID | |||||||||
207 | JURISTA. | VALLADOLID. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
208 | JURISTA DE CIS. | VALLADOLID. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
209 | PSICOLOGO/PSICOLOGA. | VALLADOLID. | 24 | 13.471,64 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
210 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE CIS. | VALLADOLID. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E |
211 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | VALLADOLID. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
ZARAGOZA. | |||||||||
212 | JURISTA. | ZUERA. | 24 | 13.557,32 | A1 | AE | 0902 | 1100 | H.E |
213 | PSICOLOGO/PSICOLOGA DE MEDIO ABIERTO. | ZUERA. | 24 | 11.279,52 | A1 | AE | 0902 | 1130 | H.E/M.G |
Cuerpos o escalas: 0902: C. Sup. Tec. Instituciones Penitenciarias. Adscripción a Administraciones Públicas (ADM): AE: Administracion del Estado. Titulaciones: 1100: Licenciado/a en Derecho. 1130: Licenciado/a en Psicologia. Observaciones: H.E.: Horario especial. M.G.: Movilidad geográfica. |
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