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Documento BOE-A-2022-11678

Resolución de 7 de julio de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, Grupo III.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2022, páginas 100214 a 100230 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2022-11678

TEXTO ORIGINAL

Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 26 de noviembre de 2021 ha sido aprobada la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a diversas plazas vacantes en la plantilla de personal de administración y servicios.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, procede iniciar las convocatorias correspondientes de estos procesos de estabilización con el objetivo de reducir la temporalidad.

Se ofertan, en esta convocatoria plazas pertenecientes al grupo III de clasificación laboral, encuadradas en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (resoluciones de 2 de enero de 2007 y 4 de junio de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, BOCyL de 18 de enero de 2007 y 25 de junio de 2003) –en adelante Convenio Colectivo– que han sido objeto de su inclusión en los procesos de estabilización en cumplimiento de las disposiciones adicionales sexta y octava de la referida Ley, y que han de convocarse mediante el sistema selectivo de Concurso. Asimismo, por el mismo motivo, conforme a la disposición adicional cuarta, se acortan determinados plazos del procedimiento.

La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal, según lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 88.g) de los EEUVA, en relación con el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades –en adelante LOU–, resuelve convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, mediante Concurso, 13 plazas vacantes de personal laboral fijo de diversas categorías profesionales, correspondientes al grupo de clasificación laboral III, dotadas presupuestariamente y que se hallan vacantes en la plantilla de esta Universidad, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia de la Universidad de Valladolid previa negociación con los Comités de Empresa de Valladolid y Palencia y delegados de personal de los campus de Segovia y Soria.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan un total de 13 plazas de personal laboral, 11 de las cuales para el turno de acceso libre, y 2 para el turno de reserva para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

No obstante, en consideración con el artículo 5.1, del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León –en adelante DDISCYL–, si no fueran cubiertas las plazas convocadas para el turno de discapacidad, ésta sería ofertada al turno de acceso libre.

El desglose de las plazas es el siguiente:

Categoría y especialidad Grupo N.º de plazas
Operador de Informática. III 12 (*)
Técnico Especialista Redes y Comunicaciones. III 1

(*) Dos de las plazas se ofertan para el turno de reserva para personas con discapacidad.

1.2 El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la LOU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; los EEUVA; el Convenio Colectivo; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.3 En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP.

1.4 Las categorías de las plazas convocadas se encuentran encuadradas según figuran en el grupo III del actual Convenio Colectivo.

1.5 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en el Convenio Colectivo y en la Relación de Puestos de Trabajo.

1.6 El desempeño de los puestos, correspondientes a las plazas convocadas, quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.7 Con carácter previo a la valoración de los méritos, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para que los méritos que se presenten al Concurso puedan ser valorados.

Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidos de realizar la citada prueba aquellos aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Nacionalidad: Podrán participar quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española.

b. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.

2.1.3 Titulación: Sin perjuicio de la titulación específica que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de Administración y Servicios para el desempeño del puesto correspondiente a las plazas convocadas, estar en posesión de la titulación mínima o estar en condiciones de obtenerla a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: Título de Bachiller, Técnico Superior u oficialmente equivalente o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

En su caso, para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

2.1.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.6 Para aquellas plazas afectadas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 57.1 de la citada Ley.

2.2 No poseer la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Valladolid con la misma categoría y especialidad de las plazas convocadas.

2.3 Los candidatos deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador laboral fijo.

3. Solicitud y plazo de presentación

3.1 Las solicitudes de participación se dirigirán al señor Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, y podrán ser presentadas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Deberá presentarse una solicitud de participación por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas.

La presentación de la solicitud con incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma supondrá la exclusión del solicitante.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta la Resolución Rectoral de la Universidad de Valladolid, que pueda declarar periodos inhábiles a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, convocadas por esta Universidad.

3.2 La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es) accediendo a ella según lo indicado en el siguiente apartado.

3.3 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del sistema de registro de la UVa, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 28 de mayo de 2020 (BOCyL de 8 de junio), las solicitudes de participación serán registradas por el Registro Electrónico General de la UVa.

Obligatoriamente, la presentación de estas solicitudes se efectuará electrónicamente a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es), siguiendo los siguientes pasos:

1. Elegir la sección «Carpeta Ciudadana».

2. Desde esta sección elegir una de las cuatro formas de acceso para llegar a la solicitud:

– Certificado digital o DNI electrónico.

– Usuario y contraseña (solo miembros de la comunidad universitaria).

– Sistema Clave PIN/Permanente.

– RUS (Registro Unificado de Solicitantes).

3. Una vez se haya accedido, se continuará pulsando en «Iniciar Tramite».

4. Iniciar el procedimiento pulsando en «Pruebas selectivas del personal de administración y servicios funcionario y laboral».

Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid - Carpeta ciudadana (oficina virtual) - Trámites pendientes.

Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le permite:

– Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud.

– Anexar la documentación requerida a la solicitud.

– El pago electrónico de la tarifa para la participación en el proceso selectivo, mediante tarjeta de crédito.

3.4 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

1. Convocatoria.

– Indique el tipo de convocatoria: marcar recuadro «Concurso».

– Denominación de la plaza/Cuerpo/Escala. Elegir en el desplegable la categoría y especialidad a la que participa.

– Turno de acceso. Indique el turno por el que participa con la letra «L» para el turno libre y con «D» para el turno de acceso para personas con discapacidad.

– Discapacidad. Marcar por aquellos participantes que tengan la condición de personas con discapacidad.

– Datos a consignar según la convocatoria:

• Recuadro A: Indique la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo de familia numerosa, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.

• Recuadro B: Si tiene reconocida la condición de «víctima del terrorismo», indicar «VT».

• Recuadro C: Si posee la condición de discapacitado por causa de ser pensionista de la Seguridad Social con reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, indicar, según el caso, «DIS SS» o «DIS CP», respectivamente.

3.5 El Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios solicitará la verificación de la condición de discapacidad de los aspirantes presentados al proceso selectivo.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8 De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid (Resolución Rectoral de 8 de marzo de 2022, por la que se acuerda la publicación de su Presupuesto para el ejercicio económico 2022, BOCyL núm. 51, del 15 de marzo de 2022), la tarifa para la participación en el proceso selectivo será de 20 euros.

En ningún caso el abono de los derechos para participar en el proceso selectivo supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente base. La omisión del pago de las cantidades para participar en el proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación de su exención total o parcial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la tasa por derechos de participación en el proceso selectivo en los supuestos de exclusión definitiva al Concurso por causa imputable al interesado.

Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentos de la correspondiente tasa de participación al proceso selectivo.

Las víctimas del terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, estarán exentos de la correspondiente tasa de participación al proceso selectivo. La condición de víctima del terrorismo se alegará en el campo «recuadro B».

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se alegará en el campo «recuadro A» de la solicitud de participación, indicándose la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.

3.9 De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección que efectúen los aspirantes, se deducirá que estos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso, los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 9.

3.10 Aquellos aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección de personal a fin de cubrir aquellas ofertas de trabajo con carácter temporal, con tareas similares a las propias de la correspondiente categoría y especialidad de las plazas convocadas y que, en su caso, según lo previsto en la base 8.5, puedan ser incluidos en ella una vez finalizado el proceso selectivo, deberán hacer constar expresamente en los recuadros de la solicitud habilitados para ello, los Campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados. En el caso de no cumplimentar estas casillas se entenderá que el aspirante opta a la Bolsa de Empleo de todos los Campus. Estas bolsas se constituirán y tendrán efectos de conformidad con la regulación vigente que establezca el Reglamento de Creación y Gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de los diferentes grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid.

Para la formación de las correspondientes bolsas de empleo el tribunal calificador valorará los expedientes de los aspirantes a la misma, a fin de elaborar una propuesta de candidatos que se hará pública en lugares mencionados en la base 4.4.

Para poder optar a pertenecer a la Bolsa de Empleo los aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 330 puntos, sin perjuicio de la puntuación superior que pudiera establecerse conforme a lo indicado en la base 5.1. El orden vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el concurso.

Las relaciones de aspirantes incluidos en la correspondiente Bolsa de Empleo se harán públicas una vez finalizado el proceso selectivo. Los aspirantes figurarán relacionados por orden de prelación, identificados según lo previsto por la LOPDP y con la referencia de los campus seleccionados que son de su interés.

3.11 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Los aspirantes extranjeros a que hace referencia la base 2.1.1, de la presente convocatoria deberá presentar copia del documento acreditativo de su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y dependencia del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español, de conformidad con la base 9.8.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado e) de la base 2.1.1 deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

b) Los aspirantes que en la instancia de participación no autoricen a la Universidad de Valladolid a consultar datos con otras administraciones, a fin de verificar sus datos de identidad y, en su caso, la condición de discapacidad, víctima del terrorismo y familia numerosa, tendrán que presentar junto a la solicitud, copia del D.N.I. o equivalente documento acreditativo de identidad y copia de la correspondiente documentación acreditativa del reconocimiento de estas condiciones anteriormente señaladas, sin perjuicio de que al final del proceso selectivo pudiera serle requerido para su definitiva verificación esta documentación original o autenticada.

c) Formulario para la alegación de méritos y autobaremación (obviamente orientativa) al que se tendrá acceso una vez iniciado el trámite de presentación de solicitudes a través de la sede electrónica de la UVa, según lo indicado en la base 3.3. En este formulario, los méritos serán tan solo alegados por los aspirantes sin necesidad de justificación documental, generándose de forma automática las puntuaciones correspondientes en base a los criterios de baremación establecidos en el anexo I de la presente resolución.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el señor Rector Magnífico de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las Listas Provisionales de aspirantes Admitidos y Excluidos al proceso selectivo por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas y, en su caso, por cada turno de acceso. Junto con esta Resolución, que será publicada en el BOCyL, figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión. Las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas serán publicadas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la correspondiente relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en la base 4.1 en el BOCyL, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará del modo previsto en la base 3.3, teniéndose en cuenta que habrá de cumplimentarse el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de subsanación, el señor Rector Magnífico dictará resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución que pondrá fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOCyL de la citada Resolución, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

4.3 En las listas de aspirantes admitidos y excluidos a las que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto por la LOPDP. En el caso de los aspirantes excluidos, además, se indicará la causa o motivo de exclusión.

4.4 En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid (Tablón de anuncios/PAS). No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el BOCyL, tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.

Asimismo, a efectos informativos y con el objeto de ampliar la difusión del presente Concurso, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de admitidos y excluidos, los acuerdos públicos del tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es: secciones «LA UVA»; «EMPLEO».

5. Procedimiento de selección

5.1 El sistema de selección de los aspirantes por cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas, será el de concurso. Los criterios para la valoración de méritos figuran como anexo I de la presente Resolución. Será requisito necesario para optar a cualquiera de las plazas el haber obtenido un mínimo de 330 puntos en la valoración de méritos sobre un total máximo de 1000 puntos, no pudiendo figurar en la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo más aspirantes que plazas convocadas para cada categoría y especialidad.

No obstante, el tribunal podrá determinar otra puntuación mínima superior a la establecida anteriormente, a la vista del número de participantes y plazas ofertadas.

5.2 Para la valoración de los méritos alegados, el tribunal tomará para su cómputo como fecha límite el primer día de plazo establecido para la presentación de solicitudes.

5.3 Para la valoración de los méritos relativos a la experiencia profesional, se computarán tan solo aquellos referidos a los últimos 17 años.

6. Tribunales calificadores

6.1 El tribunal calificador será único para todas las categorías y especialidades de las plazas convocadas. Estará formado por los miembros que figuran en el anexo II de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 194.1 y 4 de los EEUVA en relación con el artículo 19 del Convenio Colectivo y con sujeción a lo establecido en el artículo 60 del TREBEP.

6.2 En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente. El señor Rector Magnífico, a propuesta del tribunal efectuada por su Presidente, podrá designar, en su caso, asesores especialistas para cada una de las categorías especialidades de las plazas convocadas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del tribunal calificador.

6.3 Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el tribunal tendrá la Categoría Segunda.

6.4 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al señor Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos de acceso, relacionadas con la categoría y, en su caso, especialidad de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5 El tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los miembros titulares y suplentes.

6.6 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario y Presidente (titulares o suplentes).

6.7 El tribunal titular y el tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieran, en particular, por causa de un elevado número de participantes.

6.8 Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a la categoría laboral objeto de esta convocatoria, el tribunal calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, calle Real de Burgos, s/n, 47011 - Valladolid, Tlf. 983-184708). El tribunal dispondrá que, en esa sede, al menos una persona, miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

6.10 El tribunal no podrá proponer para su contratación como personal laboral fijo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada categoría y especialidad.

6.11 Durante todo el proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.12 Contra las resoluciones y actos de trámite del tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

6.13 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.14 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al señor Rector Magnífico dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo a los efectos procedentes.

La resolución de exclusión del aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el interesado podrá formular en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

7. Calendario

El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOCyL. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

8. Listas de aprobados y valoración final para cada categoría y especialidad de las plazas convocadas

8.1 El tribunal, por cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas, a la vista de la autobaremación (obviamente orientativa) efectuada por los aspirantes, el número de plazas ofertadas y de aspirantes, hará público, en su caso, por cada turno de acceso, en los lugares señalados en la base 4.4, el acuerdo por el que se determina la puntuación mínima necesaria para optar a las correspondientes plazas convocadas. En este acuerdo figurará la relación de aspirantes que han alcanzado dicha puntuación mínima, y cuyos méritos serán objeto de valoración por parte del tribunal. A estos efectos, requerirá a estos aspirantes para que, en el plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del citado acuerdo, aporten la documentación acreditativa de los méritos alegados, que deberán ser presentados, según los requisitos establecidos en el anexo I, en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la UVa. En caso de no presentarse esta documentación acreditativa en el plazo anteriormente señalado, el aspirante será excluido del proceso selectivo. No será necesario presentar aquella documentación justificativa que obre en poder de la UVa, pero si será necesario alegar los correspondientes méritos.

Los aspirantes que no se encuentren en la relación referida anteriormente, por no haber obtenido la puntuación mínima necesaria establecida por el tribunal para optar a las plazas ofertadas, se considerarán no aptos.

8.2 Finalizado este plazo, el tribunal procederá a la comprobación y valoración de los méritos alegados y justificados por los aspirantes que han alcanzado esa puntuación mínima, y hará pública, en los lugares señalados en la base 4.4, el acuerdo, en su caso, por cada turno de acceso, con la valoración provisional de méritos obtenida con indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva.

8.3 Finalizado dicho plazo, el Órgano de selección hará público, en los lugares señalados en la base 4.4, el acuerdo que contiene la valoración definitiva otorgada a los aspirantes que han alcanzado la puntuación mínima en el Concurso y el acuerdo que contiene la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con la calificación definitiva en el Concurso. En esta última relación ordenada por orden de puntuación, no podrá haber más aspirantes que plazas convocadas para categoría y especialidad, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.10.

Asimismo, de forma análoga, será de aplicación el artículo 10 del DDISCYL, por el cual se establece que: «En las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad, los aspirantes que por este turno superasen los ejercicios correspondientes sin obtener plaza, resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados».

La motivación del acuerdo que contiene la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en el mérito de experiencia profesional según figura en el anexo I, dentro del apartado 1.1.a). En segundo lugar, en caso de continuar el empate, el de mayor puntuación según figure en el apartado 1.1.b). De persistir el mismo, se continuará, por orden de presentación de los méritos, así sucesivamente, con el siguiente enunciado en el anexo I. De persistir la igualdad, se dará prioridad al aspirante con mayor número de días trabajados en la misma categoría y especialidad, sin aplicar el tope máximo de los 17 años. Si siguiera persistiendo, tendrá prioridad quien tenga mayor antigüedad en la UVa. Agotadas todas estas reglas, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.

No obstante, será de aplicación el artículo 5.6 del DDISCYL, por el cual se establece que: «En caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria».

8.5 Finalmente, el Presidente del tribunal elevará al señor Rector Magnífico la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el BOCyL estas relaciones de aspirantes aprobados con el orden obtenido en el proceso selectivo por cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas.

Igualmente, el Presidente de cada tribunal elevará al señor Rector Magnífico la correspondiente propuesta de formación de Bolsa de Empleo, de la que formarán parte aquellos aspirantes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima, lo hayan solicitado expresamente en la instancia de participación y cumplan con los requisitos que establezca la normativa vigente. El Rectorado hará pública en el Tablón Electrónico de Anuncios de la UVa, la resolución definitiva de formación de la respectiva Bolsa de Empleo.

8.6 En todas las resoluciones y acuerdos que se hace mención en la presente base, figurarán los aspirantes identificados según lo previsto en la LOPDP.

9. Presentación de documentos y formalización de los contratos laborales

9.1 Los aspirantes que superen el proceso selectivo, para su contratación como Personal Laboral Fijo, presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, dentro de los diez días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en el BOCyL, la resolución a que hace referencia la base 8.5 de la presente convocatoria, copia auténtica de los siguientes documentos, salvo que estos ya se encuentren en poder de la UVa:

a) Copia autentica del DNI del aspirante o documento que acredite la nacionalidad. Están exentos los españoles y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el sistema de verificación de datos de identidad. Para los nacionales de otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.2, puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original y copia de la documentación que presentaron con su instancia de participación según se señalaba en la base 3.11.

b) Para el caso de no haber autorizado en la instancia de participación la consulta de sus datos con otras administraciones y para aquellos casos en los que se haya de acreditar el requisito de titulación mediante un documento distinto a un título oficial, se deberá presentar copia auténtica del documento acreditativo, título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título, según el caso. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.1.5, según modelo que figura como anexo III a la presente resolución.

d) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría y Especialidad a la que se participa.

e) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionados.

f) Para aquellas plazas afectadas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

g) Justificación documental acreditativa de todos los méritos alegados en el Concurso que hayan sido objeto de valoración y que no hayan sido acreditados mediante copia auténtica. Los méritos alegados cuya justificación obre ya en poder de la UVa no será necesario acreditarlos.

Su presentación tendrá lugar mediante escrito dirigido al señor Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid (Rectorado, Palacio de Santa Cruz, plaza del Colegio de Santa Cruz, 8, CP 47002, Valladolid) al que habrá de adjuntarse la documentación correspondiente referida anteriormente justificativa del cumplimiento de los requisitos para su contratación como Personal Laboral Fijo mediante original o copia auténtica de la misma.

9.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Igualmente, si a la vista de la justificación documental referida en el anterior subapartado g) de la base 9.1, no resultasen acreditadas las calificaciones obtenidas en el Concurso, podrá, en su caso, no realizarse la correspondiente contratación.

9.3 La adjudicación de destinos se realizará por el orden obtenido en el proceso selectivo según figure en la Resolución señalada en la base 8.5 y a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes. Esta petición de destinos será realizada por los aspirantes aprobados previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad.

9.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino por parte de los aspirantes, el Rectorado de la Universidad dictará resolución, vista la propuesta del tribunal, en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas con indicación expresa de sus correspondientes destinos. Esta resolución será objeto de publicación en los lugares indicados en la base 4.4.

9.5 En la resolución mencionada en el apartado anterior, se establecerá para cada aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes se personarán en el Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad (Edificio de la Casa del Estudiante, calle Real de Burgos s/n, Valladolid) a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales. Una vez formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá lugar el inicio de la percepción económica. El aspirante aprobado que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo o el que, habiendo firmado el contrato, no se incorpore para hacerse cargo del servicio en la fecha establecida para ello, se entenderá que renuncia a la obtención de la condición de trabajador fijo de la categoría obtenida, excepto que en la formalización del contrato solicite la declaración de excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar, la excedencia voluntaria por incompatibilidad o la excedencia forzosa.

9.6 Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia del candidato propuesto o cualquier otra causa que impida definitivamente su contratación como personal laboral fijo, previa comunicación del Rectorado en este sentido, el correspondiente tribunal elevará nueva propuesta de selección, cuando así proceda, a favor del siguiente aspirante en el orden de valoración resultante en el Concurso.

9.7 Tras la incorporación, conforme con el artículo 17 del Convenio Colectivo, el trabajador deberá realizar un período de prueba de dos meses.

Superado satisfactoriamente el período de prueba, los interesados adquirirán la condición de personal laboral fijo. No será exigible el período de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones en la Universidad de Valladolid por un período igual o superior al establecido bajo cualquier modalidad contractual.

9.8 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en el proceso selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

10.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso–administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la LPACAP.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Valladolid, 7 de julio de 2022.–El Rector, P. D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), el Gerente, Julio Ignacio García Olea.

ANEXO I
Baremo de méritos

1. Experiencia profesional: En los últimos 17 años contados hasta el primer día de presentación de solicitudes. Se valorará hasta un máximo de 600 puntos.

1.1 Puntuaciones y documentación a presentar:

a) Con el objeto de valorar la relación/implicación más reciente con la Institución, en puestos iguales en la Universidad de Valladolid (UVa), referidos a aquellos con la misma categoría y especialidad según figuren en su denominación en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de Administración y Servicios, 0,222 puntos por día trabajado dentro de los dos años y seis meses (913 días).

b) Para el resto días trabajados, en puestos iguales en la Universidad de Valladolid (UVa), referidos a aquellos con la misma categoría y especialidad según figuren en su denominación en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral de Administración y Servicios, 0,074 puntos por día.

Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados (base 8.1):

No será necesario presentar la documentación que obre en poder de la UVa.

c) 0,040 puntos por día trabajado en puestos iguales o similares en otras administraciones públicas, entendidas estas según lo previsto en el artículo 2.1 del TREBEP, o en puestos similares en la UVa.

Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados (base 8.1):

Para los puestos similares desempeñados en la UVa, No será necesario presentar la documentación que obre en poder de la UVa.

Para el resto de casos, certificación de la respectiva Unidad de Personal, en la que se acreditarán los extremos referentes a tipo de contrato, fecha inicio y fin de cada uno de ellos, el grupo laboral, las categorías profesionales de los puestos desempeñados y el correspondiente índice de proporcionalidad para el reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (ver, más abajo, apartado 1.2.b).

d) Por antigüedad medida en tiempo de servicios prestados en la UVa en cualquiera de las categorías pertenecientes al convenio colectivo, distintas a las establecidas anteriormente: 0,014 puntos por día trabajado hasta un máximo de 50 puntos.

Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados (base 8.1):

No será necesario presentar la documentación que obre en poder de la UVa.

La puntuación correspondiente al cómputo de los periodos realizados a tiempo parcial será proporcional al porcentaje del mismo.

1.2 Determinación de los puestos similares:

a) Para aquellos puestos desempeñados en la UVa y en el resto de Universidades públicas adscritas al vigente C.C., se consideran similares aquellos pertenecientes al mismo grupo laboral y área funcional de clasificación, indicadas en el vigente C.C,, según se indica a continuación:

Categoría y especialidad de las plazas convocadas Grupo Lab C.C.

Área y Especialidad

(Área funcional C.C.)

Operador de Informática. III Informática y Telecomunicaciones.
Técnico Especialista, Redes y Comunicaciones. III Informática y Telecomunicaciones.

b) Para el resto administraciones públicas, se considerarán similares aquellos relacionados con el área funcional de clasificación, de las indicadas en el vigente C.C. Asimismo, respecto a la similitud alegada en relación con puestos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, será exigible, en todo caso, la igualdad en el índice de proporcionalidad respecto a la plaza a la que se concursa, según se indica a continuación:

Categoría y especialidad de las plazas convocadas Grupo Lab C.C.

Área y Especialidad

(Área funcional C.C.)

Índice de Proporcionalidad
Operador de Informática. III Informática y Telecomunicaciones. 6
Técnico Especialista, Redes y Comunicaciones. III Informática y Telecomunicaciones. 6

2. Formación: Hasta un máximo de 310 puntos.

Por actividades de formación y perfeccionamiento realizadas hasta el primer día del plazo de presentación de solicitudes, se puntuará por cada hora acreditada relacionada con las tareas y funciones de las plazas objeto de este proceso selectivo, hasta un máximo de 75 puntos por curso, conforme al siguiente baremo:

a) 1,5 puntos si han sido realizadas dentro de los planes de formación de la Universidad de Valladolid.

b) 0,5 puntos si han sido realizadas fuera de los planes de formación de la Universidad de Valladolid.

Tan sólo serán valoradas las horas de formación realizadas dentro de Cursos de Formación organizados por las Universidades Públicas, el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, otros organismos de las Administraciones Públicas, los organizados por los Sindicatos dentro del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. El tribunal no podrá valorar los cursos de formación a los que no se acompañe un programa detallado del mismo que deberá versar sobre las materias relacionadas con las tareas y funciones de las plazas objeto de este proceso selectivo. Los cursos de formación tienen que haber sido impartidos por la propia Administración o instituciones indicadas anteriormente o, en su caso, contratados por éstas a empresas especializadas.

Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados (base 8.1):

Los aspirantes seleccionados deberán acreditar esta documentación mediante el diploma, certificación de asistencia y, en su caso, certificación de aprovechamiento, donde figure el número de horas realizadas.

No será necesario presentar la documentación que obre en poder de la UVa.

3. Idiomas: Hasta un máximo de 10 puntos.

Por la posesión, hasta el primer día del plazo de presentación de solicitudes, de certificaciones oficiales correspondientes a los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas, según el baremo siguiente:

Nivel Puntos
A2 2,0
B1 4,0
B2 6,0
C1 8,0
C2 10,0

Asimismo, se valorarán aquellas certificaciones oficiales expedidas por instituciones o centros acreditados en las enseñanzas de idiomas, que resulten equivalentes según el Marco europeo común de referencia.

Solo se valorará en este apartado la certificación de mayor nivel alcanzado en cada idioma.

Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados (base 8.1):

Los aspirantes seleccionados deberán acreditar esta documentación mediante la certificación correspondiente.

No será necesario presentar la documentación que obre en poder de la UVa.

4. Títulos académicos:

Por la posesión, hasta el primer día del plazo de presentación de solicitudes, de titulación académica igual o superior a la ostentada para poder acceder a las plazas convocadas de las correspondientes categorías y especialidades, según el siguiente baremo:

– Título de doctor: 80 puntos (Nivel 4 MECES).

– Título de máster oficial: 65 puntos (Nivel 3 MECES) Incluye Título de Máster universitario, Título de Máster en enseñanzas Artísticas y Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades. Asimismo, se incluyen los anteriores títulos universitarios de Segundo Ciclo (Licenciados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente equivalente).

– Título universitario de grado: 50 puntos (Nivel 2 MECES). Incluye Título de Graduado, título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente) y Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

– Titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado superior: 35 puntos (Nivel 1 MECES). Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior.

– Título de Bachiller o titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 20 puntos.

En este apartado solo computará un título. No se valorará la titulación exigida para el ingreso en la Categoría.

En el caso de presentar varios de títulos, se computará el superior.

Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados (base 8.1):

Deberá acreditarse mediante la titulación correspondiente. Si se ha autorizado la consulta de sus datos mediante la solicitud de participación, no será necesaria su acreditación.

5. Presentación de la documentación acreditativa:

Deberán presentar la documentación acreditativa referida en este anexo los aspirantes relacionados en el acuerdo del tribunal al que hace referencia la base 8.1, aquellos que hayan alcanzado la puntuación mínima en el proceso de autobaremación establecida por el tribunal. Esta documentación deberá ser presentada en el plazo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del citado acuerdo. No será necesario presentar aquellos documentos justificativos de los méritos que ya han sido alegados y que obren en poder de la UVa.

Su presentación se efectuará de forma obligatoria electrónicamente a través de la sede electrónica de la UVa, teniéndose en cuenta que habrá de cumplimentarse mediante el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico«) y a la que se acompañará toda la documentación acreditativa de los méritos, procurando añadirla en el mismo orden en el que fue alegada en el formulario de Autobaremación.

ANEXO II
Tribunal calificador

Técnicos especialistas

Tribunal titular:

Presidente/a: Don Francisco Javier Zaloña Saldaña.

Secretario/a: Don David Bedoya Bravo.

Vocal: Doña Áurea Paloma Modroño Vázquez.

Vocal: Doña María Jesús Lorenzo Fernández.

Vocal: Doña Teodora Rábano Ovejero.

Vocal: Don José Ignacio Montaña Salan.

Tribunal suplente:

Presidente/a: Don Manuel Pérez Belver.

Secretario/a: Don José Ramón Canet Ortigosa.

Vocal: Doña María Henar Guilarte Martín-Calero.

Vocal: Doña María Soledad Olmos Díaz.

Vocal: Don Sergio González de la Fuente.

Vocal: Don Javier Castrillo Alonso.

ANEXO III

Don/doña …………........................................................................................................, con domicilio en .................................................................................................................., y documento nacional de identidad número ..................................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral fijo de la Universidad de Valladolid no hallarse en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 56.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual indica como requisito de acceso a la Función Pública el deber de:

«No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público».

□ Marcar si es nacional  □ Marcar si no es nacional

En ……………………….., a ………….. de …………………………….. de 202…..

(Firma)

Señor Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid.  

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/07/2022
  • Fecha de publicación: 14/07/2022
  • Convocatoria. Personal laboral fijo. Estabilización de empleo. Turno libre: Operador de informática 11 plazas (2 de ellas reservadas a personas con discapacidad) y 1 de Técnico en Redes de Comunicación.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 15 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5557).

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