Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-11788

Resolución 420/38281/2022, de 6 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Amigos del Museo del Prado, para la adhesión a la fundación del personal de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 2022, páginas 100739 a 100742 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-11788

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de julio de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y Fundación «Amigos del Museo del Prado» para la adhesión a dicha fundación del personal de la Armada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 6 de julio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación «Amigos del Museo del Prado» para la adhesión a dicha fundación del personal de la Armada

En Madrid, a 5 de julio 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor de la Armada, don Antonio Martorell Lacave, nombrado por Real Decreto 89/2021, de 9 de febrero, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Presidente de la Fundación «Amigos del Museo del Prado», don Carlos Zurita y Delgado, Duque de Soria, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de la Fundación, en su título III Gobierno de la Fundación, capítulo 1.º-El Patronato, artículo 11, con CIF G-28706018, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 587, con fecha 30 de diciembre de 1981 y domicilio en la calle Ruiz de Alarcón, 21-bajo, 28014 Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación «Amigos del Museo del Prado» (FAMP) es una fundación sin ánimo de lucro que tiene como fin toda actividad relacionada con la promoción, estímulo, apoyo y desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con la misión y actividad del Museo del Prado.

Asimismo, fomenta la participación y apoyo de toda la sociedad para proteger y mejorar el presente y futuro del Museo Nacional del Prado.

Segundo.

Que el trabajo de la FAMP a favor del Museo del Prado se realiza gracias a las donaciones y aportaciones anuales que recibe de instituciones, empresas y particulares y por ello desea fomentar todo respaldo a su actividad con carácter estable en el tiempo.

Tercero.

Que la Armada, sensible a los fines de la FAMP, manifiesta su deseo a respaldar su labor.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de facilitar la adhesión a la Fundación «Amigos del Museo del Prado» (FAMP), a nivel particular y en condiciones ventajosas, del personal militar perteneciente tanto a la Armada, como a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que estén destinados dentro de la estructura orgánica de la Armada, así como del personal civil (funcionario y no funcionario) adscrito a la Armada, y todo el personal que se encuentre adscrito a la Acción Social de la Armada.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través de la Armada:

a) Difundir a su personal la colaboración con la FAMP, a través de su intranet y de todos los medios de comunicación internos a su alcance.

b) Ofrecer a todos los integrantes de la Armada y demás personal beneficiado la posibilidad de adherirse a la FAMP como «Amigo» a nivel particular y en condiciones ventajosas, recogidas en la url/web específica del colectivo www.amigosmuseoprado.org/colectivos/armada.

2. Por parte de la FAMP:

a) Integrar a la Armada en calidad de Colectivo durante el periodo de vigencia del presente convenio y sus sucesivas prórrogas.

b) Ofrecer a los integrantes de la Armada y demás personal beneficiado, en virtud de la condición de Colectivo, la posibilidad de adherirse a la Fundación, como Amigos particulares, en condiciones ventajosas recogidas en la url/web específica del colectivo www.amigosmuseoprado.org/colectivos/armada.

Tercera. Protección de los datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del este convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF (Armada) recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsable del tratamiento de los datos personales.

Sobre la FAMP recaen las responsabilidades que deriven de la condición de encargado del tratamiento de datos personales de acuerdo al artículo 28 del RGPD.

Las partes intervinientes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, de cumplir con las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del responsable o encargado, y de informar sobre el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si el MINISDEF (Armada) o la FAMP tratasen o destinasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio o la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que puedan haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.

A los efectos de poder comprobar y verificar la condición de la persona vinculada con el Colectivo, y poder ser así beneficiario del programa en los términos suscritos, y, al mismo tiempo, gestionar adecuadamente la condición de «Amigo», la FAMP adquirirá la condición de responsable del tratamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

En el caso de que la FAMP ofrezca como cortesía el carnet de «Amigo» a algún responsable de la Armada, las personas designadas para adquirir tal condición honorífica serán indicadas por el propio Colectivo, teniendo el tratamiento de dicha información la naturaleza de datos de carácter personal, sobre la base de legitimación consistente en el presente convenio previsto en el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679.

Cuarta. Operativa del Convenio.

Las personas vinculadas con el Colectivo, que deseen adquirir la condición de «Amigo» sobre la base del presente Programa de la FAMP, utilizarán el cauce ordinario establecido por ésta para adquirir tal condición.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes, nombrados, por una parte, por la Secretaría General de la Fundación y por la otra, por el Jefe de la Secretaría Particular del Segundo Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada.

La comisión mixta de seguimiento se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir en aplicación del mismo.

Dicha comisión mixta de seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la comisión mixta de seguimiento elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

La modificación del contenido de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La FAMP, en caso de extinción del convenio ofrecerá a quienes se hayan adherido como Amigos del Museo (titulares y familiares), la posibilidad de continuar en las condiciones establecidas para el público en general.

Novena. Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por periodos sucesivos de un (1) año, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas arriba indicadas.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.–Por la Fundación Amigos del Museo del Prado, el Presidente, Carlos Zurita y Delgado, Duque de Soria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid