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Documento BOE-A-2022-11795

Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Garnacha Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Garnacha Solar de 127,5 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Toro (Zamora), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 15 de julio de 2022, páginas 101040 a 101046 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-11795

TEXTO ORIGINAL

Garnacha Solar, SLU, en adelante, Garnacha, solicitó, con fecha 13 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica FV Garnacha Solar de 127,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido con la publicación el 21 de diciembre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de diciembre de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora».

Cumplidos los preceptivos trámites de información pública y consultas. El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zamora emitió informe en fecha 30 de julio de 2021, complementado posteriormente con fecha 11 de agosto de 2021.

Mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 20 de diciembre de 2021, se otorga la declaración de impacto ambiental del citado proyecto (BOE n.º 309, de 25 de diciembre de 2021).

Dicha Declaración de Impacto Ambiental establece que, además de las condiciones establecidas al proyecto en su epígrafe «Fundamentos de derecho», apartados 1. Condiciones generales y 2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, Garnacha deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación adicional, así como las medidas propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de información pública y consultas a las que el promotor ha mostrado conformidad. Todas ellas deberán cumplirse durante la ejecución del proyecto.

En base a dichos condicionantes se requiere a promotor en fecha 24 de marzo de 2022 el cumplimiento de los mismos en relación con la citada declaración de impacto ambiental (DIA) en lo que respecta al proyecto de ejecución.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 11 de abril de 2022, se otorga a Garnacha Solar, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Garnacha Solar de 127,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Toro, en la provincia de Zamora (BOE n.º 99, de 26 de abril de 2022).

En la citada autorización de 11 de abril de 2022, se reflejaba el condicionado establecido en la referida DIA como paso previo para otorgar la autorización del proyecto de construcción. Con fecha 24 de abril de 2022, Garnacha presenta la documentación complementaria, para cumplir el citado condicionado.

La solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública del citado proyecto se han tramitado de forma conjunta.

En la presente resolución se detallan los trámites efectuados en relación con la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, para dar cumplimiento a los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Las consideraciones en materia de medio ambiente se han tenido en cuenta en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la DIA de fecha 24 de marzo de 2022 y las condiciones ambientales allí establecidas se han incluido en la Resolución de la autorización administrativa previa otorgada por esta Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 11 de abril de 2022.

Respecto de los trámites de información pública y consultas para dar cumplimiento a los artículos 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han recibido contestaciones de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de Enagás Transporte, SAU, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y de la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Garnacha de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Castilla y León, la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras del Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de Zamora, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agencia Urbana y de la Confederación Hidrográfica del Duero en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Garnacha de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana en el que se informa de que por el ámbito de la actuación discurre la línea alta velocidad Madrid-Galicia en su tramo Mediana del Campo-Zamora. Informa a su vez de una serie de errores y carencias en la documentación presentada por Garnacha, así como la necesidad de definir en la documentación gráfica la zona de dominio público, de protección y la línea límite de edificación conforme a lo establecido en la Ley del sector ferroviario. Así mismo, la Dirección General informa de que la línea eléctrica de evacuación subterránea de 30 kV cruza la línea ferroviaria y sus zonas de protección, por lo que deberá ser autorizado por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF-AV). Se da traslado a Garnacha de dicha contestación, el cual asegura que corregirá las erratas señaladas, adjunta en su respuesta la documentación gráfica solicitada por la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y asegura solicitar a ADIF las autorizaciones pertinentes. En relación a la línea eléctrica de evacuación subterránea de 30 kV, cruza la línea ferroviaria a través de un paso subterráneo que discurre por debajo de la vía, indican que solicitarán también autorización a ADIF, y que se solicitará, además, informe en lo que se refiere a posibles interferencias entre la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación asociadas y la electrificación, seguridad y comunicaciones de la línea ferroviaria. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.2 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Toro, de la Diputación de Zamora, de la Dirección General de Industria de la Consejería de Empleo e Industria, del Ente Regional de la Energía de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, de la Dirección General de Transportes, de la Dirección General Calidad y Sostenibilidad Ambiental (todas ellas de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente), de las Direcciones Generales de Desarrollo Rural y de Producción Agropecuaria pertenecientes a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de las Subdirecciones de Evaluación Ambiental y de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques, y Desertificación del Ministerio de transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España, SAU, ni de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU; Se entiende la conformidad de los mismos de aquellos consultados a los solos efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 131.1 y 146.1del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Garnacha suscribió, con fecha 12 de noviembre de 2020, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

La evacuación de la energía eléctrica producida en la planta fotovoltaica se realiza mediante unas líneas eléctricas a 30 kV que conectan los distintos transformadores (o Power Block) de la planta fotovoltaica en 7 circuitos subterráneos. Desde el último Power Block de cada circuito se conectará mediante línea subterránea 30 kV con la subestación elevadora denominada Toro Renovables 400/132/66/30 kV, común a varias instalaciones de generación eléctrica, desde donde será evacuada por una línea de alta tensión 400 kV hasta la subestación SET Valdecarretas 400 kV.

La infraestructura de evacuación desde la subestación «SET Toro Renovables 400 kV» hasta la red de transporte no forma parte del alcance de esta resolución. Esta infraestructura consiste en:

– Subestación Transformadora de promotores: Toro Renovables 400/132/66/30 kV.

– Línea de alta tensión en 400 kV hasta la conexión a Subestación Valdecarretas 400 kV perteneciente a REE.

Dichas infraestructuras de evacuación han sido autorizadas por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León, mediante resolución de fecha 8 de febrero de 2021 por la que se otorga la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Garnacha Solar, SLU, la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Garnacha Solar, de 127,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Toro, en la provincia de Zamora, con las características definidas en el proyecto «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Garnacha Solar 150,00 MWp/114,42 MWn e infraestructura de evacuación 30 kV», fechado en septiembre de 2020, y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 127,5 MW.

– Tipo de módulos: 333.315 módulos monocristalinos de 450 W de modelo Canadian Solar CS3W-450MS.

– Potencia de módulos: 149,99 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 114,42 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 114,42 MW.

– Tipo de inversores: fabricados por SMA, modelo Sunny Central 2500-EV, de 2.500 kWp (51 inversores).

– Potencia total de inversores: 127,5 MW.

– Soporte: 81 módulos por seguidor, modelo PVH-Monolite 3H del fabricante PVH.

– Centros de transformación o Power Blocks: 28 trafos, de 0,55/30 kV (23 trafos de 5.000 kVA y 5 trafos de 2.500 kVA).

– Término municipal afectado: Toro en la provincia de Zamora.

Las coordenadas del vallado que cierra los límites de cada recinto, en coordenadas UTM (ETRS-89) y huso 30, serán las siguientes:

Vértice Coordenada X Coordenada Y
1 303071.88 4593776.94
2 303350.50 4593491.21
3 303306.53 4593237.36
4 303306.53 4593063.41
5 303334.11 4592927.35
6 303441.35 4592751.40
7 303533.40 4592652.40
8 303533.40 4592215.67
9 303933.55 4592215.67
10 304118.41 4592073.05
11 304118.41 4591943.40
12 304017.30 4591928.58
13 303598.80 4591929.71
14 303564.36 4592032.78
15 303405.02 4591985.72
16 303396.79 4591806.25
17 302748.95 4591543.51
18 302552.08 4591543.51
19 302272.25 4591748.46
20 302260.12 4591885.95
21 302091.10 4591885.95
22 301898.79 4592027.54
23 301731.05 4592531.69
24 302758.97 4592694.17
25 302680.71 4593179.26
26 303012.26 4593685.84
27 303028.36 4593688.59
28 303033.17 4593695.94
29 303029.24 4593711.79

La línea de evacuación a 30 kV será subterránea, formada por siete circuitos trifásicos independientes, de conexión de los bloques de potencia. La línea parte de los centros de transformación de la planta fotovoltaica Garnacha Solar y llega a la subestación SET Promotores Toro Renovables.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Garnacha deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, así como las que en la Resolución de autorización administrativa previa se establecieron.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Segundo.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por Garnacha Solar, SLU, y publicada el 21 de diciembre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 23 de diciembre de 2020 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 1 de julio de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. Previa al inicio de la fase de construcción, el promotor realizará una nueva prospección arqueológica, con recogida de material y posterior tratamiento, así como un balizado de la caseta de pastores que se ha considerado elemento etnográfico con un área de exclusión de 5 m, de acuerdo a las prescripciones del Servicio Territorial de Cultura y Turismo en Zamora.

3. Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en la DIA, prestando especial atención a las siguientes:

– Presentar un plan de desmantelamiento de la totalidad de las instalaciones al finalizar la fase de explotación, con el detalle y contenidos del condicionante 1.4 de la DIA.

– Aportar la conformidad expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora a la adenda presentada por el promotor con el diseño detallado del conjunto de las medidas, en especial las compensatorias, adoptadas en cumplimiento de la DIA para la protección de la vegetación, la fauna y el paisaje.

– Modificar el Programa de Vigilancia Ambiental para incluir todas las consideraciones y condiciones de la DIA en todas las fases del proyecto.

4. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la emisión de la Autorización de Explotación (AAE) será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AAE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

5. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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