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Documento BOE-A-2022-1188

Real Decreto 59/2022, de 25 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la candidatura de Málaga como sede de una Exposición Internacional en el año 2027.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2022, páginas 9639 a 9643 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-1188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/01/25/59

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Málaga ha venido desarrollando desde 2019 un proceso de reflexión y llevando a cabo una serie de actuaciones de cara a que la mencionada ciudad pudiera ser elegida como sede de la celebración de una exposición internacional en el año 2027. Dicho proceso culminó el 26 de noviembre del año 2021 cuando el Pleno del Ayuntamiento de Málaga acordó, por unanimidad, solicitar la celebración en dicha ciudad en el año 2027 de una Exposición Internacional con el tema «La Era Urbana: hacia la ciudad sostenible».

La creciente preocupación por el clima hace oportuna la reflexión en torno a cómo las ciudades del futuro han de trabajar para ser más sostenibles y habitables, en todos los sentidos. Ante problemas que afectan a la globalidad de los territorios, las soluciones también han de buscarse de forma conjunta y con perspectiva global.

«La Era Urbana: hacia la ciudad sostenible» es una propuesta de reflexión en torno a uno de los principales desafíos a los que se enfrenta la sociedad contemporánea a medio y largo plazo: hacer compatibles el crecimiento demográfico y el desarrollo urbanístico con la protección del medioambiente y la adopción de soluciones innovadoras que garanticen una mejora de la calidad de vida de los residentes en las ciudades.

En ese sentido, la propuesta enlaza con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU para 2030; en particular, con el de desarrollar infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación (9); conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles (11); garantizar las pautas de consumo y producción sostenibles (12); tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (13); conservar y utilizar de forma sostenible océanos, mares y recursos marinos para lograr el desarrollo sostenible (14) y proteger, restaurar y promover la utilización sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, combatir la desertificación y detener y revertir la degradación de la tierra y frenar la pérdida de diversidad biológica (15).

El Ayuntamiento de Málaga ha manifestado su legítima aspiración, que comparten la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Málaga, a organizar la Exposición Internacional en el año 2027 sobre el tema «La Era Urbana: hacia la ciudad sostenible», como foro para intercambiar conocimientos, experiencias y soluciones diversas para hacer de las ciudades entornos amables de residencia y convivencia; aspiración que el Gobierno se propone respaldar.

El proyecto, que cuenta con el consenso de las instituciones públicas andaluzas, recibió el pleno apoyo del Gobierno de la Nación, que, mediante Acuerdo de 14 de diciembre de 2021, encomendó al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la coordinación de la preparación de la candidatura y su presentación en tiempo oportuno a la Oficina Internacional de Exposiciones (Bureau International des Expositions, BIE), con sede en París, y decidió, asimismo, la creación de una Comisión Nacional que coordine todas las actuaciones dirigidas al logro de la candidatura de Málaga.

En consecuencia, este real decreto tiene por objeto la creación y regulación de la mencionada Comisión Nacional que, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en sus normas de funcionamiento interno y, en lo no previsto por ellas, por el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se ha respetado el principio de necesidad, dado el interés general en el que se fundamenta el objeto que se persigue con su aprobación y se han identificado los fines que se tratan de lograr.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el ordenamiento jurídico y, en particular, con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Respecto al principio de transparencia, este real decreto cumple con dicho principio debido a que esta norma define claramente sus objetivos, que se reflejan tanto en su preámbulo como en la Memoria que lo acompaña.

Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto es adecuado a dicho principio en tanto en cuanto no crea cargas administrativas ni afecta a las existentes y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de la norma se ha solicitado informe a la Abogacía del Estado, a la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y al Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Comisión Nacional para la candidatura de Málaga como sede de una Exposición Internacional en el año 2027.

Se crea la Comisión Nacional para la candidatura de Málaga como sede de una Exposición Internacional en el año 2027, sobre el tema «La Era Urbana: hacia la ciudad sostenible», como órgano colegiado adscrito al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión Nacional tendrá como finalidad la realización de cuantas actividades preparatorias sean necesarias para que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en nombre del Gobierno español, notifique la candidatura a que se refiere el artículo anterior ante la Oficina Internacional de Exposiciones, y para que se proceda a la adecuada tramitación e inscripción de la citada candidatura.

Adicionalmente, entre las funciones de la Comisión están:

a) Impulsar la campaña de Málaga como sede de la EXPO Málaga 2027, a fin de lograr que España consiga que Málaga sea la ciudad elegida como sede para la Expo Internacional 2027.

b) Mantener las relaciones necesarias con la Oficina Internacional de Exposiciones.

c) Articular la participación de todas las administraciones públicas en la preparación de la EXPO Málaga 2027.

d) Recabar la colaboración del sector privado, así como de otros actores cuando se estime conveniente.

e) Cualquier otra que se considere necesaria para sus fines generales.

Artículo 3. Presidencia de la Comisión Nacional.

La Comisión Nacional estará presidida por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que podrá ser sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia del Pleno de la Comisión.

Artículo 4. Pleno de la Comisión Nacional.

1. El Pleno estará compuesto por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional y por los siguientes miembros:

a) Vicepresidencia: corresponderá a la persona titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

b) Vocales:

1.º Dos personas representantes, con rango de Director general, pertenecientes al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y designadas por su titular.

2.º Diez personas representantes con rango de Director general, cada una de ellas designada por la persona titular de los siguientes departamentos ministeriales: Hacienda y Función Pública; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Educación y Formación Profesional; Industria, Comercio y Turismo; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Política Territorial; Transición Ecológica y Reto Demográfico; Cultura y Deporte; Derechos Sociales y Agenda 2030; y Ciencia e Innovación.

3.º Cuatro personas representantes de la Junta de Andalucía, designadas por dicha institución.

4.º Cuatro personas representantes de la Diputación Provincial de Málaga, designadas por dicha institución.

5.º Cuatro personas representantes del Ayuntamiento de Málaga, designadas por dicha institución.

Por cada vocal del Pleno será designado, por el mismo procedimiento utilizado para su nombramiento, un suplente, con nivel administrativo mínimo de Subdirector general o equivalente.

c) Secretaría: que actuará con voz, pero sin voto, y que corresponderá a una persona, con rango al menos de Subdirector general o equivalente, designada por la Presidencia de la Comisión Nacional.

La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional podrá convocar a las reuniones de la Comisión a representantes de otros departamentos ministeriales, de otras administraciones públicas o de cualquier otra entidad pública o privada que permita la participación de diferentes miembros de la sociedad civil, cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes participarán en calidad de expertos.

2. Son competencias del Pleno:

a) Aprobar el programa de actuaciones de la Comisión Nacional.

b) Supervisar la ejecución del programa de actuaciones.

c) Recabar la colaboración de los departamentos ministeriales, de otras administraciones públicas, y de organismos o entidades, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos.

d) Coordinar, apoyar e impulsar las actividades de otros organismos o entidades públicas y privadas y particulares que considere adecuadas para la consecución de sus objetivos.

e) Proponer a la Presidencia de la Comisión Nacional la designación de los miembros del Comité Ejecutivo y de sus respectivos suplentes.

f) Elaborar las normas de funcionamiento interno de la Comisión Nacional.

Artículo 5. El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional.

1. Para asegurar la debida ejecución y seguimiento de los acuerdos de la Comisión Nacional, se crea un Comité Ejecutivo, presidido por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía, que estará integrado por los siguientes miembros, de entre los integrantes del Pleno de la Comisión Nacional:

a) Una persona representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, designada por su titular.

b) Una persona representante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, designada por su titular.

c) Una persona representante del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, designada por su titular.

d) Una persona representante del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, designada por su titular.

e) Una persona representante de la Junta de Andalucía, designada por esta institución.

f) Una persona representante de la Diputación Provincial de Málaga, designada por esta institución.

g) Una persona representante del Ayuntamiento de Málaga, designada por esta institución.

h) La persona que ocupe la Secretaría de la Comisión Nacional, que actuará con voz, pero sin voto, y que ejercerá la Secretaría de la Comisión Ejecutiva.

Por cada vocal del Comité Ejecutivo será designado, por el mismo procedimiento utilizado para su nombramiento, un suplente, con nivel administrativo mínimo de Subdirector general o equivalente.

2. Será competencia del Comité Ejecutivo impulsar los programas de actuación aprobados por el Pleno de la Comisión Nacional, así como cualquier otro cometido que le encomiende este órgano.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional se regirá por las normas de funcionamiento interno que apruebe el Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.f) de este real decreto y, en lo no previsto por dichas normas de funcionamiento, por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7. Extinción de la Comisión Nacional.

La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos que determinan su creación.

Disposición adicional única. Gasto público.

La constitución y funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento del gasto público. Su constitución y funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 

Todos los cargos de la Comisión Nacional tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en el Consulado General de España en San Juan de Puerto Rico, el 25 de enero de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/01/2022
  • Fecha de publicación: 26/01/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Exposiciones
  • Málaga
  • Ministerio de Asuntos Exteriores Unión Europea y Cooperación

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