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Documento BOE-A-2022-11905

Resolución 420/38300/2022, de 12 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 101649 a 101656 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-11905

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de julio de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de julio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades docentes y de investigación en el Hospital General de la Defensa en Zaragoza

En Madrid, a 5 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Sra. Ministra de Defensa, en conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (BOA n.º 10, de 18 de enero de 2021). Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 66 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, con domicilio social en calle Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, indica que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesional será promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

Segundo.

Que la Universidad de Zaragoza es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, sujeta al derecho público, que realiza el servicio público de la educación superior desarrollando funciones de investigación, docencia y estudio, con arreglo a su ideario propio y Estatutos.

Tercero.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14 atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF) la planificación y desarrollo de la política sanitaria militar, y en el artículo 14.2.b) establece que le corresponde gestionar la red sanitaria militar con el Hospital General de la Defensa de Zaragoza (HGDZ), como centro de referencia, así como coordinar las actividades de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.

Que IGESANDEF, a través del HGDZ, posee instalaciones y personal de alta cualificación que puede contribuir a la formación de estudiantes de enseñanzas técnicas en atención sanitaria, favoreciendo especialmente la realización de prácticas en sus instalaciones.

Cuarto.

Que existe una evidente área de sinergia entre las funciones del HGDZ y la Universidad de Zaragoza (en adelante la Universidad).

Quinto.

Que es deseo de ambas instituciones suscribir el presente convenio para establecer la colaboración que dé lugar al desarrollo de enseñanzas técnicas en atención sanitaria y docentes, así como otras iniciativas que sean de interés común.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de regular la formación práctica entre el Ministerio de Defensa, a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF) y la Universidad de Zaragoza (Universidad) para completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en los cursos de enseñanzas biosanitarias impartidos por la Universidad mediante la realización de prácticas académicas externas en el Hospital General de la Defensa de Zaragoza (HGDZ).

Asimismo, se pretende promocionar la relación entre el HGDZ y la Universidad, favoreciendo el intercambio de conocimientos e información de interés mutuo, tanto en el ámbito científico y técnico, como en el profesional, facilitando, en la medida de sus posibilidades, la realización de proyectos de investigación conjuntos promovidos indistintamente por ambas entidades, dentro del respeto a sus respectivas normas y estructuras de funcionamiento.

Segunda. Aportación de las partes.

Aportación de la Universidad:

1. La Universidad reconocerá al HGDZ como colaborador en las enseñanzas prácticas de Ciencias de la Salud.

2. La Universidad proveerá el número de profesores asociados de la plantilla del hospital que requieran las actividades docentes y de investigación. Dichos profesores pertenecerán necesariamente a la plantilla del HGDZ y su número y dedicación será propuesto anualmente a la Universidad por la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con la legislación vigente (Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del Personal Militar, y Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar). Dichos profesores cumplirán una función asimilada a la propia de los profesores asociados previstos en el apartado 2 del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el ámbito de los conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.

3. La ampliación o reducción del número de plazas docentes, así como su categoría, se hará con la aprobación de las instituciones que suscriben este convenio, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y a solicitud de los Departamentos Universitarios correspondientes.

4. La asignación de las plazas docentes se someterá a un proceso de selección objetivo, conforme a lo dispuesto en las Bases Generales del Régimen de Conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias.

5. La concreción de los servicios médicos concertados y los departamentos médicos que con ellos se relacionan, se realizará mediante la aprobación de ambas instituciones que suscriben este convenio, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y a propuesta de ésta.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 151 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, y en el Acuerdo de 17 de febrero de 2005, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboradores extraordinarios o normativa que le sustituya, el Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno y a propuesta del departamento universitario correspondiente, podrá otorgar el nombramiento de Colaborador Extraordinario de la Universidad a profesionales del HGDZ que colaboren en la formación de alumnos de la Universidad.

Aportación del HGDZ:

1. El HGDZ cuenta con los medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para hacer frente a la totalidad de las obligaciones derivadas de este convenio.

2. El HGDZ no será responsable de los daños que se puedan ocasionar con motivo de la realización de las prácticas de formación que se recogen en el presente convenio.

3. El HGDZ no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con alumnos que realicen actividades formativas en ella.

4. La relación alumno con el HGDZ no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, del que no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral.

5. Podrá excluirse la participación en el convenio de uno o varios alumnos por decisión unilateral de la Universidad, del HGDZ, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

c) Incumplimiento del Programa Formativo en el HGDZ.

6. Asimismo, los representantes de los trabajadores del HGDZ serán informados del contenido específico del Programa Formativo que desarrollarán los alumnos sujetos al convenio, de su duración, del horario de las actividades y la localización donde éstas se realizarán.

Tercera. Acceso al interior del HGDZ.

El interior del HGDZ cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil; dicha autorización deberá seguir lo especificado en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, en cuanto a Seguridad de la Información en las Instalaciones y posterior desarrollo normativo y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar.

Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad y se le proporcionara la documentación necesaria para la libre circulación por la parte autorizada del HGDZ.

El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.

En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la Universidad las actuaciones de poner en conocimiento del interesado esos incumplimientos y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Cuarta. Requerimientos comunes.

1. La utilización de las instalaciones como consecuencia de las actividades contempladas en el presente convenio, así como el trabajo de las personas de cada una de las instituciones firmantes en las dependencias de la otra, por motivos derivados del presente convenio, se regirá por las normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones.

2. Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo normal de sus actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la institución de la que depende el personal causante.

3. Para hacer frente a cualquier eventualidad o accidente que pueda producirse en relación con el objeto del convenio, la Universidad suscribirá un seguro de responsabilidad civil para sus estudiantes que completará el seguro escolar de los mismos. Previo acuerdo entre las partes, la Universidad facilitará los datos del seguro de responsabilidad que requiera la IGESANDEF.

4. Las actividades que se programen, al amparo del presente convenio, no afectarán al normal funcionamiento de los centros implicados y estarán supeditadas a las normas de seguridad y de régimen interior establecidas por ambas instituciones.

Quinta. Colaboración recíproca.

Con independencia de la colaboración anteriormente descrita, ambas partes podrán informarse recíprocamente de las actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.

Sexta. Vínculo institucional.

La formalización del presente convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al establecido en sus estipulaciones y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Séptima. Financiación.

Del presente convenio no se derivan derechos u obligaciones de contenido económico para las partes. Los alumnos de la Universidad no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el HGDZ y no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral.

Octava. Cotizaciones a la Seguridad Social.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.

Novena. Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas no se prevén posibles indemnizaciones.

Décima. Medidas de control y seguimiento.

1. Se creará una Comisión de Seguimiento, paritaria, compuesta por representantes de ambas partes.

2. La Comisión de Seguimiento que estará formada:

Por parte de la Universidad:

– Tres representantes nombrados por el Rector.

Por parte del MDEF:

– El Inspector General de Sanidad de la Defensa o persona en quien delegue.

– El Director Médico del Hospital General de la Defensa en Zaragoza o persona en quien delegue.

– El Jefe de Docencia del Hospital General de la Defensa en Zaragoza o cargo equivalente.

3. Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento designados podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

4. A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros técnicos con voz, pero sin voto, convocados por cualquiera de las partes.

5. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de las cláusulas y el correcto impulso del presente convenio, para lo cual podrá nombrar una Comisión Permanente que resuelva los asuntos de trámite y elabore los informes técnicos necesarios para el normal desarrollo de las enseñanzas objeto de este convenio.

b) Promover los objetivos y actividades anuales, docentes y de investigación, derivados del presente convenio y de acuerdo con la programación docente de los Departamentos Universitarios correspondientes.

c) Realizar la evaluación anual de las actividades realizadas en el marco del presente convenio.

d) Proponer a la Universidad la contratación de profesorado, de acuerdo con la cláusula segunda.

e) Proponer los acuerdos de modificación de las cláusulas del convenio, conducentes a la mayor eficacia del mismo.

f) Resolver cualquier otra cuestión que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

6. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será ejercida por el Rector de la Universidad, o la persona que le represente.

Esta Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad de al menos dos veces por curso académico.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, dada su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En materia presupuestaria, económica y financiera, este convenio se adaptará al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y al de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y al de las que las modifiquen.

El presente convenio se dicta al amparo del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, y del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios.

Duodécima. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se realizará mediante adenda por acuerdo unánime de las partes.

Decimotercera. Confidencialidad.

Las partes tratarán, en todo momento, los términos de este convenio como confidenciales, así como cualquier otra información o documentación que puedan intercambiarse a resultas del convenio. Cada una de las partes está obligada a proteger la confidencialidad de la información sensible de la otra parte, de similar naturaleza, de la misma forma en que se proteja la suya propia. Bajo ninguna circunstancia, los niveles de protección de dicha información confidencial se situarán por debajo de los establecidos por la prudencia y la diligencia debida.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con el presente convenio deberá ser objeto de aprobación expresa por las partes.

Las partes acuerdan que esta obligación de confidencialidad se mantendrá invariable, aún tras la finalización de este convenio, por plazo indefinido desde la citada finalización.

Durante la vigencia del presente convenio, así como una vez finalizada esta o resolución del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con la otra parte.

Decimocuarta. Protección de datos Personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El HGDZ, y la Universidad tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recabe. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que otra de las partes hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando ello sea conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT,s) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Decimoquinta. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimosexta. Extinción del convenio.

Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en su artículo 51.2.

Asimismo, se resolverá el convenio:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Por cese de las actividades objeto de este convenio.

c) Por fuerza mayor.

d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Por necesidades de la Defensa Nacional, de los cometidos propios del HGDZ, o de la Universidad.

La resolución de este convenio no dará lugar a indemnización alguna entre las partes, sin perjuicio de proceder a la liquidación del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en dos ejemplares originales y en todas sus hojas, igualmente válido, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaría de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad de Zaragoza, el Rector de la Universidad, José Antonio Mayoral Murillo.

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