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Documento BOE-A-2022-11908

Resolución 420/38290/2022, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español, para la realización del evento "Road To Nato Summit 2022", con motivo de la Cumbre de la OTAN en Madrid en 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 101668 a 101674 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-11908

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de julio de 2022 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) para la realización del evento «Road To Nato Summit 2022» con motivo de la Cumbre de la OTAN en Madrid, junio de 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de julio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) para la realización del evento «Road To Nato Summit 2022» con motivo de la Cumbre de la OTAN en Madrid, junio de 2022

En Madrid, a 5 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Patricia Moreno Fernández, Presidenta de la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE), entidad con NIF G86928397, constituida el día 16 de octubre de 2013, actuando como Presidenta por nombramiento en la Junta Directiva de fecha 24 de noviembre de 2022, con base en el Capítulo VI de los Estatutos de 2013 vigentes.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales, añadiendo que el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio de 2020, dispone: «El fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad». Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece: «El Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano».

Tercero.

Que el artículo 15.2, párrafos a) y j), del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría General de Política de Defensa, entre otras funciones, la de «efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa», así como «proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional».

Cuarto.

Que la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) tiene como finalidad formar e informar sobre asuntos de defensa común y seguridad internacional, en general, y ahondar en el estudio del papel de la OTAN, en particular, comprometiendo a los jóvenes líderes en la promoción de las relaciones transatlánticas y asegurando el cumplimento de sus objetivos futuros.

Quinto.

Que, teniendo en cuenta los objetivos coincidentes, ambas partes vienen poniendo en común sus esfuerzos en los últimos años, a través de la suscripción de convenios anuales para la realización de actividades de investigación y difusión.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) para organizar, en 2022, unas jornadas con la participación de aproximadamente 50 estudiantes y jóvenes profesionales, tanto españoles como de otros países miembros de la OTAN, para profundizar, discutir y debatir los problemas de seguridad y defensa que afectan a la Alianza Atlántica, enmarcados en el contexto de la Cumbre de la OTAN que tendrá lugar en Madrid los próximos 29 y 30 de junio de 2022.

Estas actividades, que cuentan con el respaldo del Departamento de Diplomacia Pública de la OTAN, resultan de interés para el MINISDEF, ya que España puede jugar un papel relevante en las mismas, tanto por sus nexos con los países de la ribera sur del Mediterráneo como por su condición de miembro de la Alianza. De esa forma, se refuerzan las iniciativas que este Departamento ha venido desarrollando en estos últimos años para promover la reflexión y el debate sobre los riesgos que afectan a la seguridad en esta zona geográfica y las medidas a poner en marcha para combatir las amenazas.

Dado el interés coincidente en esta materia, el MINISDEF desea colaborar en la organización y realización de las citadas jornadas.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF, a través de la Secretaría General de Política de Defensa (SEGENPOL), se obliga a:

a) Cogestionar con la COAJE la organización y ejecución de las actividades citadas en la cláusula primera. La participación en dichas actividades, por parte del Ministerio de Defensa, se precisará en las reuniones que realicen las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento regulada en la cláusula quinta de este convenio, y se concretarán en las siguientes colaboraciones:

b) Coordinar los temas a tratar en las diferentes jornadas y seminarios, poniendo especial interés en los mensajes a transmitir y en los públicos a los que va dirigida cada actividad.

c) Consensuar, para el desarrollo de cada una de las actividades, los lugares de mayor impacto y de máximo interés.

d) Colaborar en la búsqueda del personal y ponentes más cualificados para participar en las actividades previstas.

e) Supervisar cada una de las actividades

f) Apoyar económicamente a la COAJE para la realización de las actividades objeto del convenio.

2. La COAJE se obliga a:

a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades objeto del convenio.

b) Aportar para el desarrollo del objeto de este convenio la cantidad global que se estima en la cláusula tercera.

c) Acordar con la SEGENPOL todo lo relativo a la realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.

d) Gestionar las cantidades procedentes del MINISDEF y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se señala en la cláusula tercera.

e) Entregar a la SEGENPOL, una vez realizadas las actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosen los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del MINISDEF, como consecuencia de las actividades objeto del convenio, además de las correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula cuarta. También se incluirá una descripción del gasto asumido por la COAJE.

f) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del presente convenio, el logotipo institucional del MINISDEF/SEGENPOL, según el formato que se remitirá oportunamente.

Tercera. Financiación.

El MINISDEF apoyará a la COAJE en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio con la cantidad máxima de diez mil euros (10.000,00 euros), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2022.

Dicha transferencia se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención Delegada correspondiente.

El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras finalizar las actividades previstas en la cláusula primera, en una sola transferencia bancaria en la cuenta que a tal efecto designe la COAJE.

Por parte de la COAJE, la aportación será de una cantidad global estimada de diez mil euros (10.000 euros).

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes.

Cuarta. Procedimiento de justificación del gasto.

La COAJE remitirá al MINISDEF un expediente del gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de cada actividad.

En el expediente se incluirán los siguientes documentos:

a) Documentos justificativos del gasto: tickets y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del convenio, y deberán tener entrada en la SEGENPOL antes del 15 de noviembre del 2022.

Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Memoria económica:

En ella se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del MINISDEF.

Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.

También incluirá una descripción del gasto realizado por la COAJE.

c) Memoria de la actividad:

Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la COAJE remitirá a la SEGENPOL una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades realizadas.

Forma de presentación del expediente:

El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda], no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.

Tramitación del expediente por el MINISDEF:

Tras ser recibido el expediente del gasto en la SEGENPOL, esta elaborará una certificación de conformidad del MINISDEF con la realización de la actividad objeto del convenio.

Dicha certificación, junto con el expediente del gasto, será remitida a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.

Prohibición de pagos anticipados:

Se aplicará lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso».

Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:

En el caso de que por parte de la COAJE no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una comisión mixta de seguimiento, formada por dos representantes del MINISDEF y otros dos representantes de la COAJE, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este convenio. La citada comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el convenio, y será copresidida por ambas partes. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la COAJE recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. MINISDEF y la COAJE asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de los datos personales.

Si el MINISDEF y la COAJE destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Octava. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Novena. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 22 de noviembre de 2022.

Décima. Extinción del convenio.

La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

La resolución del convenio no conllevará indemnización para ninguna de las dos partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso, de la siguiente manera:

La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, El Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Asociación del Consejo Atlántico Juvenil Español, la Presidenta, Patricia Moreno Fernández.

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