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Documento BOE-A-2022-11935

Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SL, para la puesta en funcionamiento, gestión y explotación del Centro Internacional sobre el Arte Rupestre y la Convención del Patrimonio Mundial.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2022, páginas 102163 a 102169 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-11935

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de julio de 2022 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, y la Sociedad Regional de Educación, Cultura, y Deporte, SL, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de julio de 2022.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, y la Sociedad Regional de Educación, Cultura, y Deporte, SL, para la puesta en funcionamiento, gestión y explotación del Centro Internacional Sobre el Arte Rupestre y la Convención del Patrimonio Mundial auspiciado por la Unesco

En Madrid, a 7 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Cultura y Deporte, representado por don Miquel Iceta i Llorens, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 532/2021, de 10 de julio, por el que se nombra Ministro de Cultura y Deporte, actuando en el ejercicio de las competencias en materia de acuerdos contempladas en la Orden CDU/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Pablo Zuloaga Martínez, Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, que interviene en su condición de Presidente del Consejo de Administración, en nombre y representación legal de la Sociedad Regional de Educación, Cultura, y Deporte, SL, con CIF, número: B39671672, inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria, dependiente de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte haciendo uso de las facultades conferidas en acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en fecha 2 de noviembre de 2021, elevado a público en fecha 19 del mismo mes, ante el Notario de Santander, don Vicente Toledano Barrero, número 2496/21 de su Protocolo.

Todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente, en la representación con la que actúan, para celebrar este convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Mediante la Resolución 35 C/103, La Conferencia General de la Unesco en su 35.ª reunión, en octubre de 2009, adopto la Estrategia Global Integrada para los Institutos y Centros de Categoría 2 auspiciados por la Unesco.

II. Tomando en consideración la propuesta del Gobierno de España, en fecha 9 de septiembre de 2011, el Consejo Ejecutivo de la Unesco adoptó la decisión 187 EX/14 (VIII), mediante la cual recomendaba a la Conferencia General que, en su 36.ª reunión, aprobase la creación en España del «Centro sobre el Arte Rupestre y la Convención del Patrimonio Mundial» como Centro de Categoría 2 auspiciado por la Unesco, y autorice a la Directora General a firmar el presente acuerdo.

III. En su 36.ª reunión, celebrada en París en octubre/noviembre de 2011, la Conferencia General de la Unesco, acogiendo con beneplácito la propuesta del Gobierno Español, aprobó la creación en España del Centro Internacional sobre el Arte Rupestre y la Convención del Patrimonio Mundial, como Centro de Categoría 2 auspiciado por la Unesco, siguiendo la recomendación del Consejo Ejecutivo en su 187.ª reunión (decisión 187 EX/14 (VIII)).

IV. Los objetivos estratégicos de este Centro, son los siguientes,

– Objetivo estratégico 1. Generar conocimiento científico sobre el arte rupestre, divulgar conocimiento, y elaborar herramientas específicas para su conservación y gestión patrimonial, con especial dedicación a los sitios incluidos en la lista de patrimonio mundial y en la Lista Indicativa, además de los protegidos por las leyes nacionales, y en particular:

• Documentar e inventariar los lugares y obras del arte rupestre del Patrimonio Mundial.

• Determinar acuerdos de cooperación en materia de investigación sobre la conservación del arte rupestre

• Fomentar la investigación básica en ciencias de la naturaleza como medida que aporte conocimientos aplicables a la conservación del arte rupestre.

• Promover la investigación en torno al arte rupestre como bien patrimonial y recurso cultural, e impulsar el turismo cultural sostenible y los sectores afines

• Contribuir a la mejor conservación y gestión del arte rupestre mediante la formación de sus técnicos y responsables, la generación de conocimientos y avances metodológicos y su divulgación entre quienes se ocupan del arte rupestre por medio de tecnologías participativas

• Generar medidas de conservación preventiva de los lugares con manifestaciones artísticas rupestres

• Fomentar con el apoyo de la AECID, la cooperación internacional en la identificación, información y gestión del arte rupestre, especialmente a través de los programas impulsados por la Unesco.

– Objetivo estratégico 2. Elaborar estrategias e instrumentos operativos para la implementación de la Convención del Patrimonio Mundial en la gestión y conservación de los bienes declarados, y en particular:

• Contribuir al reforzamiento de capacidades para la aplicación de la convención del Patrimonio Mundial en los sitios de arte rupestre.

• Contribuir a la mejor conservación, salvaguarda y gestión del patrimonio cultural y natural mediante la formación, conocimientos y avances metodológicos, y desarrollar actividades de fortalecimiento de capacidades en la gestión y conservación.

• Impulsar la investigación sobre el patrimonio cultural y natural, en particular sobre los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial.

• Cooperar con el Centro de Patrimonio Mundial y con las Secretarias de otras convenciones culturales de la Unesco relacionadas con el patrimonio.

• Contribuir a la creación y difusión de información sobre la aplicación de la convención del Patrimonio Mundial.

• Ayudar a los jóvenes a descubrir y valorar el patrimonio y a participar en su conservación y difusión, en consonancia con los objetivos y directrices generales del programa de la Unesco titulado «El patrimonio mundial en manos de los jóvenes».

• Llevar a cabo las investigaciones aplicadas para la conservación de los bienes del Patrimonio Mundial, centrándose en el arte rupestre.

• Cooperar con los Estados Partes por medio del programa temático de la Unesco sobre «Evolución humana: adaptaciones, dispersiones y desarrollos sociales».

V. La suscripción de este convenio es paso previo a la posterior firma del correspondiente acuerdo entre la Unesco y el Gobierno de España para la efectiva implantación del Centro Internacional sobre el Arte Rupestre y la Convención del Patrimonio Mundial, que deberá tramitarse de acuerdo a la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

VI. La Comunidad Autónoma de Cantabria posee en su territorio importantes muestras de arte rupestre, ya reconocidos desde 1985 para la cueva de Altamira, se aplican a otros conjuntos de arte rupestre paleolítico como El Castillo, Las Chimeneas, La Pasiega, Las Monedas, La Garma, Covalanas, El Pendo, Chufín y Hornos de la Peña, reúnen condiciones de excelencia parangonable con las de la cueva de Altamira, lo que provocó su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial.

Por el número y densidad de cavernas decoradas –que se preservan en un excelente estado de conservación–, por el rico repertorio iconográfico en ellas contenido, por la diversidad de técnicas y estilos documentados, por la remota antigüedad del ciclo artístico desarrollado y por su milenaria perduración, la Cornisa Cantábrica se erige como un centro fundamental de la creatividad humana en el ámbito de la historia universal: uno de los lugares en que tuvo lugar el nacimiento del Arte.

VII. La sociedad regional de educación, cultura, y deporte, dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene entre sus objetivos la difusión de las cuevas de arte rupestre que se encuentran en el territorio de Cantabria. Este hecho implica el especial interés de la Comunidad de Cantabria en colaborar con el Gobierno de España a través de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SL, para la puesta en marcha del Centro Internacional sobre el Arte Rupestre y la Convención del Patrimonio Mundial, como Centro de Categoría 2 auspiciado por la Unesco, y disponer de su sede en su territorio.

VIII. La Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SL, es una entidad mercantil, sujeta al derecho privado, cuyo único socio es el Gobierno de Cantabria, y está integrada en el sector público institucional de la Administración de la Comunidad de Cantabria, y Conforme a lo previsto en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales, La Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SL, está adscrita a la Vicepresidencia Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, y tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración.

Entre sus fines, se recoge,

«b) La promoción, organización y ejecución de actuaciones relacionadas con el patrimonio natural, histórico, cultural y deportivo de Cantabria, así como la promoción, creación y gestión de instalaciones e infraestructuras ligadas al mismo.»

IX. Conforme a las funciones que realiza, la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SL, está interesa en integrar el Centro en su estructura, como un proyecto diferenciado dentro de las posibles actividades que desarrolla, de forma similar al Centro de Gestión y Formación relacionadas con el Patrimonio Mundial Natural para la región Asia y Pacífico, bajo los auspicios de la Unesco, aprobado por Resolución de la Conferencia General en su 37.ª reunión [Resolución 35 C/103 y decisión 192 EX/15 (V)], cuyo acuerdo fue suscrito en París por el Gobierno de India y la Unesco, el 11 de febrero de 2014.

En atención a lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de actuación entre las entidades firmantes, con el fin de implementar las actividades y los objetivos del Centro sobre el Arte Rupestre y la Convención del Patrimonio Mundial, tomando como referencia la propuesta presentada por España en la reunión 187 del Consejo Ejecutivo de la Unesco.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material.

La entidad encargada de la creación, gestión y administración del Centro, será la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, SL, la cual le proporcionará su capacidad jurídica para actuar en derecho.

El Centro se integrará en la Sociedad como proyecto independiente, con estructura y presupuesto propio y diferenciado, sin perjuicio de las obligaciones previstas en las normas sobre contabilidad conforme a la normativa aplicable.

Tercera. Estructura del centro.

La estructura del centro se adecuará a los requisitos exigidos por la Unesco para el desarrollo del proyecto, estableciéndose de manera consensuada entre ambas partes y atendiendo a los requisitos jurídicos de cada una de ellas

Cuarta. Dirección del centro.

El centro tendrá una Dirección General, además de una Dirección Científica. El cargo de Director/a General del Centro será asumido por el/la Director/a General de la Sociedad, y el de Director/a Científico/a, por el/la Director/a del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

Existirá una Secretaría del Centro que estará compuesta por el Director del Centro, el Director Científico, así como el personal necesario para su funcionamiento.

4.1 Son funciones del Director del Centro:

a) Ejercer la representación del Centro ante todas las instituciones públicas o privadas, incluyendo tribunales de justicia y en toda acción que pueda ejercitarse.

b) Autorizar y formalizar contratos de cualquier naturaleza, así como autorizar gastos y pagos, conforme a lo previsto en los presupuestos anuales.

c) Contratar, finalizar o modificar las condiciones del personal que preste servicios para el centro.

d) Dirigir el Centro, de acuerdo con el Plan de Trabajo y el presupuesto que proponga y con los programas a medio y largo plazo que establezca el Consejo de Dirección.

e) Preparar el Orden del Día provisional de las reuniones de la Comisión de Administración y Comité Ejecutivo, y presentarles las propuestas que considere útiles para la Administración del Centro.

4.2 Son funciones del Director Científico del Centro:

a) Coordinar la labor científica y técnica de conformidad con el plan de trabajo y el presupuesto y con los programas a medio y largo plazo del centro que establezca la Comisión de Administración.

b) Ejercer la representación científica y técnica institucional del Centro junto con el Director Gerente.

c) Proponer el proyecto de plan de trabajo técnico y presupuesto que se ha de someter a la Comisión de Administración.

d) Coordinar los proyectos de investigación que se lleven a cabo en el Centro

e) Desarrollar Planes de Trabajo específicos relacionados con la materia del CC2.

f) Preparar informes sobre las actividades científicas y técnicas del centro y presentarlos a la Comisión de Administración a través del Comité Ejecutivo.

g) Gestionar la comunicación y promoción, difusión y didáctica en materia científica y técnica.

Quinta. Obligaciones de las partes.

A. De la sociedad regional de Educación, Cultura y Deporte, SL.

La Sociedad ejecutará el proyecto ajustándose en su actuación en todo momento a las exigencias y requisitos que puedan ser exigidos por la Unesco para el desarrollo del proyecto.

1. Creará dentro de su estructura, de forma diferenciada y separada, respecto del resto de actividades que pueda desarrollar, el Centro sobre el Arte Rupestre y la Convención del Patrimonio Mundial» como Centro de Categoría 2 auspiciado por la Unesco.

2. Este Centro dispondrá de instalaciones y personal de estructura propios para la gestión de su actividad específica, cuyo coste será asumido por la Sociedad Regional, con cargo a su propio presupuesto.

3. La Sociedad Regional proporcionará al Centro soporte en materia de administración general, que será prestada por los Departamentos correspondientes de la misma.

4. Para el desarrollo de su actividad específica, el Centro contará con un presupuesto propio y diferenciado, gestionando sus propios ingresos y gastos, sin perjuicio de su posterior consolidación en las cuentas de la Sociedad.

B. Del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte como representante del Estado Español ante la Unesco en materia de cultura será el interlocutor entre la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte y la Unesco en aquellas situaciones y circunstancias en las que sea necesario.

2. Además para el buen funcionamiento del Centro llevara a cabo las siguientes actuaciones:

2.1 Poner a disposición de Sociedad Regional la información necesaria para el desarrollo de las actuaciones necesarias para el cumplimento de las funciones del Centro.

2.2 Asesoramiento científico técnico para designar a dos técnicos para llevar a cabo las actuaciones en materia de Arte Rupestre

2.3 Asesoramiento científico-técnico para las actuaciones en materia de patrimonio mundial.

2.4 Colaboración científico técnica a las actividades que se vayan a realizar conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

Sexta. Medios y financiación.

6.1 Del presente convenio no se derivan gastos de ejecución para el Ministerio de Cultura y Deporte, sin perjuicio de que pueda colaborar cuando lo estime conveniente en acciones o proyectos que puedan desarrollarse en el marco del Centro sobre el Arte Rupestre y la Convención del Patrimonio Mundial conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

6.2 El posible coste que pueda suponer por cualquier concepto el funcionamiento del centro será asumido por la Sociedad Regional, elaborándose un presupuesto anual en el que se recojan las formas y vías de financiación de las diferentes actividades y actuaciones que se recojan en el Plan Anual de Actividades, sin que en ningún caso puede acometerse o llevarse a cabo una actividad que no cuente con la financiación adecuada.

Séptima. Comisión de seguimiento del convenio.

Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, presidida por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte y el/la Presidente/a del Consejo de Administración de la Sociedad Regional de Educación, Cultura, y Deporte. Así mismo estará integrada por dos representantes de cada parte.

Dicha Comisión ejercerá las funciones de impulso, coordinación y seguimiento de las acciones para la buena gestión del centro de categoría dos y a la misma se someterán cuantas cuestiones relacionadas con el objeto de este convenio plantee cualquiera de las partes del mismo.

La Comisión se reunirá con carácter anual y en las ocasiones en que, a instancia de cualquiera de las partes, se consideren oportunas.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Una vez formalizado, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio tendrá vigencia de cuatro años desde su publicación en el BOE. Dicho plazo será susceptible de prórroga siempre que así lo acuerden las partes.

Novena. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Décima. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, Decreto del Consejo de Gobierno de Cantabria 83/2020, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la actividad pública

Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

13.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

13.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Décima. A falta de acuerdo, se acogerán a las fórmulas que se señalan en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia jurídica del Estado así como al Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, concretamente al artículo 10 del Real Decreto 997/2003.

Y, en prueba de conformidad, por las partes se firma el presente Convenio, en Madrid, el 7 de julio de 2022, por duplicado ejemplar.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.–Por la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, Pablo Zuloaga Martínez.

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