La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura establece un volumen máximo anual total a trasvasar de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).
Dicha Ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales» se remite a una regulación reglamentaria que fue establecida en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificada mediante el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Este real decreto indica los valores umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y establece que, al tratarse de una situación hidrológica excepcional, el órgano competente habrá de motivar los volúmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el límite máximo de 20 hm3/mes.
El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.
Por otra parte, y tal y como establece la disposición general quinta de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 12 de julio de 2022, se ha constatado una situación hidrológica excepcional, nivel 3, y se ha realizado una valoración técnica de la situación.
Según se recoge en el informe realizado por el CEDEX para este mes de julio, conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, las existencias efectivas en el conjunto de embalses de Entrepeñas-Buendía el día 1 de julio de 2022 ascienden a 593,6 hm3, siendo este valor inferior al de referencia de 688 hm3 de paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el Real Decreto 773/2014 para el mes de julio y superior al umbral de 400 hm3 de reservas no trasvasables, por lo que se constata la situación hidrológica excepcional, nivel 3.
De acuerdo con el método previsto para situaciones hidrológicas excepcionales, el trasvase resultante para el mes de julio podría llegar a un máximo de 20 hm3. Asimismo, y partiendo de la situación registrada a comienzos de julio, la aplicación trimestral de la regla de explotación realizada en el informe del CEDEX indica que el sistema se encontraría en situación hidrológica excepcional (nivel 3) durante todo el trimestre. Adicionalmente, en dicho informe se ha procedido a aplicar la regla semestralmente con el único propósito de disponer de una ventana de pronóstico algo mayor que permita anticipar la posible tendencia en su evolución y tener algo más de perspectiva, concluyendo que, si se confirmaran las aportaciones de cálculo supuestas, correspondientes al percentil del 20%, el sistema se mantendría en nivel 3 el resto del semestre.
El citado informe recoge también la información enviada por la Confederación Hidrográfica del Segura sobre los volúmenes de agua trasvasada disponibles a 1 de julio, para abastecimiento y regadíos en la cuenca, que son de 8,64 hm3 y 15,84 hm3, respectivamente, lo que supone un volumen total de 24,48 hm3, teniendo en cuenta el saldo negativo de 1,4 hm3 que presenta el Taibilla. A este volumen hay que añadir el volumen autorizado no trasvasado para estos usos de 86,3 hm3. Estos volúmenes de agua constituyen una reserva de agua ya trasvasada o autorizada, cuyo objetivo es atender las necesidades de suministro que surjan en el futuro de forma simultánea con los trasvases posteriores.
La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 12 de julio del 2022 y a la vista del informe del CEDEX, decide informar, conforme a lo previsto legalmente para este caso, que se podría autorizar un volumen máximo de 20,0 hm3, para el mes de julio de 2022.
Dada la situación hidrológica excepcional existente en los embalses de cabecera, es razonable tomar en consideración las reservas existentes procedentes del trasvase en la cuenca receptora y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar. El volumen actual de reservas en la cuenca del Segura procedente del trasvase y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar suponen 110,78 hm3, cifra significativamente inferior a la correspondiente al mes julio en los últimos años. Dado que la previsión recogida en el informe del CEDEX es que el sistema se encuentre en nivel 3 correspondiente a situación hidrológica excepcional durante los próximos 3 meses y teniendo en cuenta los consumos de abastecimiento y regadío estimados para los próximos meses, las reservas se agotarían en algo menos de 3 meses.
Considerando todo lo expuesto anteriormente:
1. Se constata que a fecha 1 de julio de 2022 la situación del sistema es la correspondiente al Nivel 3, referida a situaciones hidrológicas excepcionales.
2. Se toma nota de la previsión para el trimestre, que indica que el sistema se mantendrá en situación hidrológica excepcional.
3. Se toma nota de que, a fecha de 1 de julio de 2022 existe un volumen de agua trasvasada disponible en la cuenca del Segura para abastecimientos y regadíos de 24,48 hm3. y un volumen autorizado pendiente de trasvasar para esos usos de 86,3 hm3.
4. Se toma nota de la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura celebrada el 12 de julio de 2022 que, a la vista del informe del CEDEX, concluye que se podría autorizar hasta un volumen máximo de 20,0 hm3 para el mes de julio de 2022.
5. Se toma en consideración que de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los volúmenes cuyo trasvase haya sido autorizado se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, asegurando siempre al menos 7,5 hm3/mes para los abastecimientos urbanos.
Por todo ello, en aplicación de los principios de prevención y precaución que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas, considerando las reservas de volúmenes de agua trasvasada disponibles en la cuenca del Segura y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar a fecha 1 de julio, la previsión de aportaciones para los próximos meses de verano, los consumos futuros estimados de abastecimiento y regadío y la aplicación de la regla para los próximos 6 meses realizada en el informe del CEDEX, autorizo un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura de 13 hm3 para el mes de julio de 2022. De ellos, 7,5 hm3 se destinarán a abastecimientos urbanos y 5,5 hm3 para regadío.
Madrid, 13 de julio de 2022.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.
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