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Documento BOE-A-2022-11986

Resolución de 11 de julio de 2022, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con el Instituto Galego de Promoción Económica, la Axencia Galega de Innovación, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, y Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., para el desarrollo de la séptima y octava edición del Programa ViaGalicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2022, páginas 102684 a 102721 (38 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-11986

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Instituto Galego de Promoción Económica, la Axencia Galega de Innovación, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Vigo, 11 de julio de 2022.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Galego de Promoción Económica, la Axencia Galega de Innovación, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., para el desarrollo de la séptima y octava edición del Programa ViaGalicia

Vigo, 10 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco José Conde López, Consejero de la Vicepresidencia segunda y Consejería de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, nombrado para dicho cargo por Decreto 112/2020, de 6 de septiembre (DOG núm.181, de 7 de septiembre), por el que se nombran los titulares de las vicepresidencias y consejerías de la Xunta de Galicia, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y por Decreto 110/2020, de 18 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consejerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 190, de 18 de septiembre); presidente de la Agencia Gallega de Innovación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 19, de 17 de enero), modificado por el Decreto 15/2014, de 6 de febrero (DOG núm. 34, de 19 de febrero); presidente del Instituto Galego de Promoción Económica, por razón de su cargo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Galego de Promoción Económica; y presidente del Consejo de Administración de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de sus estatutos.

De otra parte, don David Regades Fernández, Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 837/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), actuando habilitado al efecto del presente otorgamiento por acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio de la Zona Franca de Vigo en su sesión de 31 de marzo de 2022 y Presidente del Consejo de Administración de Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., nombrado para dicho cargo con fecha de 1 de octubre de 2018.

Las partes se reconocen capacidad legal y jurídica suficiente para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el Instituto Galego de Promoción Económica es un ente de derecho público, adscrito a la Vicepresidencia segunda y Consejería de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, para el desarrollo económico de Galicia. La misión del Instituto Galego de Promoción Económica es la de apoyar todas las actividades que contribuyan a mejorar el sistema productivo gallego, facilitando los procesos de creación, consolidación y crecimiento empresarial.

Entre las empresas participadas por el Instituto Galego de Promoción Económica se encuentra Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, empresa pública, que desde el año 1999 financia el desarrollo empresarial mediante participaciones temporales y minoritarias en el capital social de las empresas, otorgando, como complemento, en su caso, préstamos participativos o préstamos ordinarios a largo plazo a empresas participadas, realizándolo a través de la gestión y administración de diferentes fondos de inversión y una Sociedad de Capital Riesgo.

2. Que Agencia Gallega de Innovación es una agencia pública autonómica adscrita a la Vicepresidencia segunda y Consejería de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 50/2012, de 12 de enero, al amparo de la autorización prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que, de acuerdo con sus estatutos, tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación de estrategias de innovación eficientes.

Para la consecución de sus objetivos, Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con el artículo 10 de sus Estatutos, podrá colaborar con otras administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y funciones, y con entes del sector privado, a través de los correspondientes convenios.

3. Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, creado mediante el Decreto de 20 de junio de 1947, es una entidad de derecho público dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública cuyo objeto, según figura en su Estatuto Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951, y modificado por Orden de 11 de mayo de 1998) es, además de la explotación de la Zona Franca, la contribución al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia, se configura, en la práctica, como una agencia de desarrollo local.

Con este carácter, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo viene realizando actuaciones de importante repercusión y trascendencia económica como la creación y promoción de suelo empresarial, el impulso al emprendimiento, la innovación y la internacionalización o la prestación de servicios de información a empresas a través del programa ARDÁN, servicio de información empresarial orientado al público en general.

4. Que Vigo Activo, SA, S.M.E. es una empresa pública, participada por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo (83,85%), por Abanca Corporación Industrial y Empresarial, SL (16,06%), y por la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa (0,09%), que desde el año 1993 apoya el crecimiento de empresas, fundamentalmente, a través de la financiación de capital riesgo. Así, con un patrimonio neto de 25,3 millones de euros, tiene entre sus objetivos fundamentales:

– La contribución al desarrollo económico y social de Galicia mediante el apoyo a empresarios y emprendedores.

– La inversión en proyectos con altas expectativas de rentabilidad.

– El apoyo a las negociaciones con entidades financieras y nuevos inversores.

5. Que la Xunta de Galicia apuesta por el emprendimiento y la innovación como vía para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Galicia, como palanca de eficiencia y de calidad de la gestión autonómica, y como polo de atracción de actividades de alto valor añadido.

6. Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en su carácter de agencia de desarrollo local, considera que el fomento al emprendimiento y a la innovación será uno de los pilares básicos sobre los que se cimentará el crecimiento de la economía gallega.

7. Que a tal efecto, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en el marco de sus programas de apoyo al emprendimiento y a la innovación, creó, en el año 2012, Viavigo, como un programa cuyo objetivo es la aceleración de proyectos empresariales innovadores e invertibles, a los que se acompaña en su validación, puesta en marcha, financiación y maduración.

8. Que tras el éxito conseguido por la primera convocatoria, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, Vigo Activo, SA, S.M.E., Agencia Gallega De Innovación, Instituto Galego de Promoción Económica y Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, firman, con fecha de 17 de octubre de 2014 un convenio para el desarrollo de la Segunda Edición para acelerar hasta 10 proyectos. A partir del mismo se desarrollan, en colaboración con dichos órganos, la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Edición del Programa ViaGalicia que, de esta manera, lleva un total de 78 proyectos innovadores de emprendimiento apoyados.

9. Que, habida cuenta de los antecedentes expuestos, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo organiza la Séptima y Octava Edición del Programa ViaGalicia, en las que se prevé el mantenimiento de la sede de Lugo, y de la sede de Vigo (situada en Nigrán).

Además, en estas ediciones se continuará con el Programa de Seguimiento, Evaluación y Consolidación de ViaGalicia que tendrá como objetivo realizar un análisis del trabajo realizado en las ediciones anteriores por parte del Comité Técnico, hacer un seguimiento de las iniciativas participantes y, en su caso, darles la oportunidad de consolidar su proyecto.

10. Que la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, dispone en su artículo 2 que la misma tiene como objetivo coordinar y potenciar los esfuerzos destinados a promover el conocimiento científico, contribuir eficazmente a la consolidación de la posición de las empresas e instituciones gallegas en el ámbito competitivo europeo e internacional, y posibilitar un cambio en el modelo productivo gallego hacia otro centrado en la innovación.

Este Programa se alinea, tanto con las previsiones recogidas en la Ley 5/2013, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, como con las prioridades contenidas en el Plan de Estrategia de Especialización Inteligente de Galicia («RIS3»).

Que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización establece como objetivo en su artículo primero el apoyo al emprendedor y a su actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales al comenzar su actividad como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.

11. Que la Ley 9/2013, de 19 de diciembre de 2013, del emprendimiento y de la competitividad económica en Galicia, tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1, la definición de un marco normativo específico en la Comunidad Autónoma de Galicia que incentiva la creación e implantación de empresas y su posterior desarrollo, a través de la generación de cultura emprendedora, la formación, la flexibilización de los trámites administrativos, la ampliación de los plazos de validez de los permisos y la introducción de instrumentos financieros, servicios específicos a las personas emprendedoras e incentivos fiscales.

De acuerdo con los antecedentes anteriormente indicados, y con las previsiones contenidas en las referencias normativas señaladas, y habida cuenta del evidente beneficio que actividades como las desarrolladas por este tipo de programas reportan al conjunto de la sociedad, Agencia Gallega de Innovación, Instituto Galego de Promoción Económica, Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo, SA, S.M.E., tienen interés en juntar esfuerzos, para dar continuidad al programa que se inició en 2012, y poner en común sus sinergias y experiencia en pro de la potenciación de programas de innovación y emprendimiento que, teniendo éxito en ediciones anteriores, constituyen un inestimable incentivo al crecimiento económico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto y a la vista de los resultados obtenidos en estas 6 ediciones, Agencia Gallega de Innovación, Instituto Galego de Promoción Económica, Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo, Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., tienen interés en dar continuidad al programa, tratando de consolidarlo y seguir favoreciendo el emprendimiento y la innovación en Galicia.

La colaboración de las partes en el desarrollo de estas nuevas ediciones, plasma la efectiva realización de un interés público y hace que resulte justificada la participación de la administración en la actividad prevista para conseguir resultados comunes a los intereses de las partes firmantes.

Con tal motivo, las partes consideran de especial interés su colaboración en la gestión de la séptima y octava edición del Programa ViaGalicia y, a tal efecto, los aquí comparecientes subscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto crear las condiciones idóneas para el desarrollo y consolidación de un ecosistema de emprendimiento en Galicia que contribuya a la generación de riqueza en el entorno, la diversificación del tejido empresarial, la modernización y digitalización de los sectores más tradicionales, la transferencia de conocimiento y la atracción y retención del talento, entre otros.

El carácter transversal y generalista de ViaGalicia da cabida a propuestas de todos los sectores productivos, algunas vinculadas al ámbito rural y algunas de los sectores más tradicionales de nuestra economía, complementando el papel de las aceleradoras verticales promovidas por las administraciones gallegas.

En definitiva, el presente Convenio tiene por objeto sentar las bases de colaboración entre las partes para el desarrollo de la 7.ª y 8.ª Edición del Programa ViaGalicia, una iniciativa de aceleración de proyectos innovadores que cuenta con el éxito del desarrollo precedente de seis ediciones.

Segunda. Planificación del Programa ViaGalicia.

El Programa de ViaGalicia se desarrollará en torno a convocatorias de carácter anual (de una duración estimada total de dieciocho meses por edición, desde el lanzamiento de la convocatoria) contemplándose en el presente convenio la realización de dos ediciones, la 7.ª y la 8.ª, ambas inclusive (2022-2023-2024 y 2023-2024-2025). Cada edición consta de 6 fases, cuyo desarrollo se describe en la cláusula tercera: convocatoria, startup day, academia (pre-aceleración), demo day, aceleración e investors day.

Tercera. Desarrollo del Programa.

Según se indica en la cláusula segunda, cada convocatoria del Programa consta de 6 fases, que se desarrollarán como sigue:

1. Convocatoria (inscripción en línea).

2. Startup day (sedes de Vigo y Lugo).

3. Academia/Pre-aceleración (sedes de Vigo y Lugo).

4. Demo day (sedes de Vigo y Lugo).

5. Aceleradora (sede de Vigo).

6. Investors day (sede de Vigo).

Fase I. Convocatoria: Consiste en el lanzamiento de una convocatoria pública de captación de proyectos innovadores e invertibles promovidos por emprendedores.

Todos los entes firmantes apoyarán la difusión de ViaGalicia.

Los procesos de convocatoria contemplarán la captación de proyectos para su participación en la séptima y octava ediciones.

Los candidatos formalizarán su solicitud y aportarán la información respecto de sus proyectos que se indique en las Bases de la convocatoria. La inscripción y la presentación de documentación deberá realizarse online en la plataforma de ViaGalicia habilitada para este efecto.

A partir de esta inscripción, se llevará a cabo una preselección de propuestas que comprende 2 subfases:

Subfase 1: Atendiendo a los términos y condiciones fijados en las Bases de la convocatoria, el equipo gestor evaluará el cumplimiento de las condiciones administrativas contenidas en dichas Bases reguladoras.

Subfase 2: De entre los proyectos presentados, y que se hubieran inscrito online en la plataforma habilitada para ese efecto, el Comité Técnico seleccionará hasta un máximo de 120 (entre ambas sedes), cuyos promotores realizarán entrevistas individuales para defender sus propuestas. La finalidad de estas entrevistas es la de verificar el compromiso y dedicación de los miembros del equipo, así como comprobar el estado de desarrollo del proyecto y aclarar las cuestiones que pudieran ser relevantes para el Comité.

Mediante la aplicación de los criterios definidos en las Bases de la convocatoria, se seleccionará un máximo de 80 candidaturas (hasta 40 seleccionadas para cada una de las sedes) y se procederá a su publicación. Estos seleccionados serán los que participarán en la siguiente fase.

Fase II. Startup Day: Se llevará a cabo en dos sesiones diferentes, una por cada sede, en las que se evaluarán las habilidades personales de los participantes y el grado de complementariedad y carácter multidisciplinar del equipo promotor del proyecto. De esta fase saldrán un máximo de 40 candidaturas (con un máximo de 20 por cada sede), que serán invitadas formalmente a pasar a la siguiente fase.

Fase III. Academia/Pre-aceleración: Los equipos seleccionados en la fase anterior se incorporarán al Programa de Capacitación de la Academia (pre-aceleración) que se desarrollará en ambas sedes.

El objetivo de esta fase es doble: por una parte, facilitar a los equipos de emprendedores, los conocimientos, competencias y habilidades necesarias para diseñar y definir su modelo de negocio, a través de un plan de formación práctico orientado a fortalecer y acelerar su propuesta. Para ello, el programa está integrado por sesiones formativas prácticas comunes y tutorías individuales.

Por otra parte, permite al Comité Técnico conocer mejor a los proyectos, los equipos y su potencial, obteniendo informes, métricas y valoraciones que sirvan de apoyo al Comité en la toma de decisión para la selección de los proyectos.

Teniendo en cuenta dichos informes y tras la aplicación de los criterios de elegibilidad y de selección previstos en las Bases de ViaGalicia, se determinará que proyectos superaron satisfactoriamente el Programa de Capacitación de la Academia, y que por tanto, pasan al Demo Day.

Fase IV. Demo Day: Desarrollado en dos sesiones, una por sede, se procederá a la presentación y defensa de los veinte proyectos (por cada sede) ante el Comité Técnico de ViaGalicia y representantes de las entidades colaboradoras del programa.

Tras la valoración de cada proyecto presentado, atendiendo a los criterios de elegibilidad y de selección previstos en las Bases reguladoras se seleccionarán un máximo de quince proyectos para la fase de aceleración, a los que ViaGalicia ofrecerá formalmente su incorporación a la Aceleradora y que obtendrán una subvención de Agencia Gallega de Innovación y acceso preferente a la financiación de vigo activo, SCR, SA, S.M.E. y Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU.

Corresponde al Comité Técnico de ViaGalicia evaluar el grado de madurez de cada proyecto seleccionado, así como las necesidades específicas y en concreto financieras de cada uno para poder desarrollar su iniciativa.

De este modo, la propuesta de financiación también se adecuará al estado del proyecto y sus necesidades para abordar su estrategia de crecimiento.

Los proyectos seleccionados dispondrán del plazo máximo hasta la celebración del Investors day, para solicitar a Vigo Activo, Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E. y Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, la correspondiente financiación.

Fase V. Aceleradora: Se desarrollará únicamente en la sede de Vigo. Los proyectos seleccionados que aceptasen las propuestas anteriores y que acrediten el cumplimiento de los compromisos de las Bases; podrán incorporarse a la Aceleradora.

La incorporación a la Aceleradora garantiza el acceso al espacio de coworking que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo pone a disposición de los emprendedores.

Se incorpora la posibilidad de realizar parte de la tutorización de proyectos en las propias instalaciones de la empresa, en el caso de proyectos con instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y a criterio del Comité Técnico de ViaGalicia, incentivando de esta manera los proyectos de emprendimiento que se enmarquen en el sector industrial.

Con una duración de nueve (9) meses, esta fase tiene como objetivo que los proyectos pasen un proceso intenso de aceleración de sus actividades para conseguir un mayor grado de madurez, hasta su consolidación definitiva.

Para alcanzar este objetivo los proyectos se reunirán semanalmente con su tutor y participarán en talleres, mesas redondas, sesiones de networking, tutorización y mentorización adaptadas a las características y necesidades específicas de cada uno de ellos.

Fase VI. Investors Day: El Investors Day tendrá lugar en la sede de Vigo. Los proyectos que superen satisfactoriamente la fase anterior podrán ser presentados a un panel de inversores privados e institucionales.

Cuarta. Bases del Programa.

El funcionamiento y operativa de cada edición de ViaGalicia se establece en el contenido de sus Bases reguladoras que se publicarán en la página web propia del Programa, y que tendrán como mínimo el siguiente contenido:

– Contenido, plazo y forma de presentación de las candidaturas.

– Criterios de elegibilidad.

– Compromisos e incompatibilidades.

– Causas de exclusión y protocolo de expulsión.

– Fases del Programa: objetivos, procedimiento y contenido.

– Criterios de evaluación.

– Procedimiento de selección.

Quinta. Financiación de los proyectos.

Tal como se recoge en la cláusula tercera, apartado Demo Day, el Comité Técnico seleccionará los proyectos que participarán en la aceleradora (hasta un número máximo de 15). Analizados el grado de madurez de las iniciativas y su nivel de invertibilidad actual, se les asignará una propuesta de financiación individual adecuada al estado del proyecto y a sus necesidades para abordar su estrategia de crecimiento. Las sociedades de Capital Riesgo, Vigo Activo, Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E. y Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, podrán ofrecer financiación a los proyectos seleccionados, atendiendo a su escalabilidad y potencial de crecimiento.

Para esta propuesta de financiación de los proyectos, se habilitarán los siguientes instrumentos:

– Agencia Gallega de Innovación: Otorgará una subvención a fondo perdido de 25.000,00 euros por proyecto. El otorgamiento de esta subvención se realizará a través del convenio de concesión directa para el que, con carácter orientativo, se recoge un modelo en el anexo IV.

– Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU: Podrá destinar a los proyectos seleccionados (hasta un número máximo de 15 proyectos) en la fase de aceleración de cada convocatoria del programa ViaGalicia la cantidad máxima de 750.000,00 euros (por cada edición), que podrá asignar y que gestionará a través del fondo de inversión que mejor se adapte a la fase de evolución del proyecto, entre aquellos proyectos invertibles con alto potencial de crecimiento y escalabilidad.

– Vigo activo, SCR, SA, S.M.E.: Podrá destinar a los proyectos seleccionados (hasta un número máximo de 15 proyectos) en la fase de aceleración de cada convocatoria del programa ViaGalicia la cantidad máxima de 750.000,00 euros (por cada edición), que podrá asignar y gestionar entre aquellos proyectos invertibles con alto potencial de crecimiento y escalabilidad.

En todo caso, Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, y Vigo Activo, Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E. no están obligados a financiar todos los proyectos seleccionados para participar en la Fase de Aceleración.

La inversión de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, y Vigo Activo, Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E. en las startups que seleccionen como invertibles, se realizará preferiblemente mediante participación en capital (vía equity).

Para esta financiación la empresa deberá tener el centro principal de actividad y el domicilio social y fiscal en Galicia, y cumplir las condiciones y requisitos establecidos por Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, y Vigo Activo, Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E.

Los proyectos financiados por Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, y Vigo Activo, Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E. requerirán un seguimiento posterior y deberán aportar información financiera periódica o cualquier otra que se considere oportuna.

Para su tramitación, se aportará la documentación indicada en los anexos V y VI respectivamente.

Sexta. Órganos de decisión y gestión.

Para el correcto funcionamiento del Programa ViaGalicia es preciso establecer un modelo de organización capacitado, de manera que permita controlar y regular el funcionamiento de la iniciativa, agilizar la toma de decisiones, minimizar los riesgos y garantizar la calidad de los servicios y compromisos propuestos. Este modelo se estructura en torno de las siguientes figuras:

Comité Técnico.

Equipo Gestor.

La composición y funciones de cada uno de los órganos enumerados se establecen en el anexo II. El Programa ViaGalicia no tiene personalidad jurídica propia.

Séptima. Participación de otros agentes.

Para el desarrollo del programa puede resultar necesaria la participación de otras entidades y organismos, de naturaleza pública y/o privada, no recogidas en el presente convenio. En particular, se prevé la realización de convenios con la siguiente tipología de entidades:

– Empresas del sector.

– Entidades de financiación: Venture capital y bancos.

– Centros de conocimiento colaboradores (AIMEN, CTAG, GRADIANT y Clúster TIC).

– Otras instituciones (AJE,…).

La participación de estos agentes se hará efectiva mediante la celebración de los correspondientes convenios entre ellos y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en su condición de gestor de la iniciativa.

Octava. Obligaciones del Instituto Galego de Promoción Económica.

El Instituto Galego de Promoción Económica asume las siguientes obligaciones:

1. Cofinanciación del presupuesto operativo, conforme a lo previsto en la cláusula decimotercera.

2. Coliderato y participación activa en las funciones del Comité Técnico.

3. Facilitar al Consorcio de la Zona Franca de Vigo el apoyo en la comunicación y difusión del Programa.

4. Cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia previstas en la cláusula decimonovena del presente convenio.

Novena. Obligaciones de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU.

Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, asume las siguientes obligaciones:

1. Coliderato y participación activa en las funciones del Comité Técnico.

2. Previo cumplimiento de los requisitos internos de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, podrá destinar a los proyectos seleccionados (hasta un número máximo de 15 proyectos) en la fase de aceleración de cada convocatoria del programa ViaGalicia la cantidad máxima de 750.000,00 euros, para cada edición, que podrá asignar y que gestionará a través del fondo de inversión que mejor se adapte a la fase de evolución del proyecto, entre aquellos proyectos que considere invertibles con alto potencial de crecimiento y escalabilidad, y que cumplan las condiciones y requisitos que a tal efecto se establezcan por Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU.

Dicha cantidad total se distribuirá entre aquellos proyectos con mayor potencial de crecimiento y atendiendo a criterios de invertibilidad.

3. Cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia previstas en la cláusula decimonovena del presente convenio.

Décima. Obligaciones de Agencia Gallega de Innovación.

Agencia Gallega de Innovación asume las siguientes obligaciones:

1. Coliderato y participación activa en las funciones del Comité Técnico.

2. Financiación a los proyectos de aceleración en forma de subvención a fondo perdido de 25.000,00 euros por proyecto.

3. Facilitar al Consorcio de la Zona Franca de Vigo apoyo en la comunicación y difusión del programa.

4. Cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia previstas en la cláusula decimonovena del presente convenio.

5. Cumplir con las obligaciones específicas en materia de información sobre convenios.

Undécima. Obligaciones del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

El Consorcio de la Zona Franca de Vigo asume las siguientes obligaciones:

1. Cofinanciación del presupuesto operativo, conforme a lo previsto en la cláusula decimotercera.

2. Liderazgo de la iniciativa.

3. Participación activa en las funciones del Comité Técnico.

4. El Consorcio de la Zona Franca de Vigo habilitará hasta la Fase de aceleración, dos sedes, situadas en Vigo y Lugo. El resto del programa se realizará en la sede de Vigo. Con todo, el Comité técnico del Programa podrá reorganizar las sedes en función del número de candidaturas.

5. Justificación ante el Instituto Galego de Promoción Económica de los gastos incurridos en la gestión de la iniciativa según se regula en el anexo I.

6. Cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia previstas en la cláusula decimonovena del presente convenio.

Asimismo, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, deberá:

I. Dar entrada en el Comité Técnico de ViaGalicia a Instituto Galego de Promoción Económica, Agencia Gallega de Innovación, Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, y Vigo Activo, Sociedad de Capital Riesgo, SA, SME.

II. Difundir la participación de Agencia Gallega de Innovación, del Instituto Galego de Promoción Económica, de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, y de Vigo Activo, Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E. en cuantos medios haga promoción del programa ViaGalicia.

III. Incorporar un acceso directo en la página web de ViaGalicia, en las páginas web de las instituciones de la Xunta de Galicia colaboradoras con este Programa.

Duodécima. Obligaciones de Vigo Activo.

Vigo Activo, SCR, SA, S.M.E. asume las siguientes obligaciones:

1. Coliderato y participación activa en las funciones del Comité Técnico.

2. Previo cumplimiento de los requisitos internos establecidos por Vigo Activo, SCR, SA, S.M.E. podrá destinar a los proyectos seleccionados (hasta un número máximo de 15 proyectos) en la fase de aceleración de cada convocatoria del programa ViaGalicia la cantidad máxima de 750.000,00 euros, para cada edición, que podrá asignar entre aquellos proyectos que considere invertibles con alto potencial de crecimiento y escalabilidad, y que cumplan las condiciones y requisitos que a tal efecto se establezcan por Vigo Activo, SCR, SA, S.M.E.

Dicha cantidad total se distribuirá entre aquellos proyectos con mayor potencial de crecimiento y atendiendo a criterios de invertibilidad.

3. Cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia previstas en la cláusula decimonovena del presente convenio.

Decimotercera. Financiación operativa del Programa.

El presupuesto operativo de ViaGalicia asciende a 700.000,00 euros (IVA no incluido) con la siguiente distribución anual:

Total presupuesto operativo por anualidades (IVA no incluido)

 

Anualidad

2022

Anualidad

2023

Anualidad

2024

Anualidad

2025

Total

Euros

(IVA no incluido)

7.ª Edición. 121.000,00 178.066,67 50.933,33   350.000,00
8.ª Edición.   131.000,00 168.066,67 50.933,33 350.000,00

Total anualidades ViaGalicia.

7.ª y 8.ª Ediciones.

121.000,00 309.066,67 219.000,00 50.933,33 700.000,00

1. Financiación del Instituto Galego de Promoción Económica.

El Instituto Galego de Promoción Económica, cofinanciará los costes externos de ejecución y gestión del Programa ViaGalicia con una aportación plurianual del 80% de los costes soportados y justificados por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo en cada anualidad incrementados con el correspondiente IVA, con cargo a la partida 06.A1.741A.6402, con los límites especificados en la siguiente tabla de presupuesto dedicado plurianual:

Financiación del Instituto Galego de Promoción Económica por anualidades

Financiación (80%)

(IVA incluido)

Anualidad

2022

Anualidad

2023

Anualidad

2024

Anualidad

2025

Total

Euros

(IVA incluido)

7.ª Edición. 117.128,00 172.368,54 49.303,46   338.800,00
8.ª Edición.   126.808,00 162.688,54 49.303,46 338.800,00
 Total. 117.128,00 299.176,54 211.992,00 49.303,46 677.600,00
 Total aportación del Instituto Galego de Promoción Económica.

No obstante, el IVA solo podrá ser financiado por el IGAPE cuando no sea susceptible de recuperación o compensación para el Consorcio. Para ello deberá presentar un certificado relativo a la situación del beneficiario con respeto al IVA. En el caso de que el régimen del IVA sea a prorrata, el IVA admisible se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la liquidación anual de gastos, siendo responsabilidad del Consorcio realizar los ajustes correspondientes en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

En todo caso, la aportación del Instituto Galego de Promoción Económica, se verá reducida proporcionalmente a la disminución de los gastos efectivamente soportados por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, respetando en todo momento los porcentajes de participación, de manera tal, que la aportación efectiva del Instituto Galego de Promoción Económica, será como máximo del 80% de la cantidad soportada y efectivamente acreditada por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

No obstante, será posible la redistribución de las anualidades previstas con relación a las aportaciones al Consorcio de la Zona Franca de Vigo, tras la tramitación administrativa y contable correspondiente, y sin que en ningún caso dicha redistribución pueda implicar un incremento del importe total previsto.

Los gastos para compensar por el Instituto Galego de Promoción Económica serán los generados con posterioridad a la firma del presente convenio y durante la vigencia del mismo.

Régimen de pagos de las aportaciones del Instituto Galego de Promoción Económica al Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

La totalidad de las aportaciones económicas del Instituto Galego de Promoción Económica estará destinada a la puesta en marcha y al desarrollo del Programa y será distribuida de la siguiente manera:

– Pagos al Consorcio relativos a los gastos susceptibles de compensación:

El Instituto Galego de Promoción Económica aportará un máximo de 677.600,00 euros. (IVA incluido), para el total de las dos ediciones, destinados a financiar el 80% de los gastos realizados por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo para el desarrollo de las diferentes fases del programa. Podrán financiarse todos aquellos gastos que de manera indudable estén relacionados con el desarrollo de las diferentes fases del Programa.

El anterior importe será abonado tras la presentación de la factura electrónica del Consorcio de la Zona Franca de Vigo y documentación que acredite la realización de las actuaciones financiadas, y el pago de las mismas, presentada en el plazo y con las condiciones indicadas en el Anexo I del presente convenio.

Atendiendo al desarrollo de las diferentes fases del Programa ViaGalicia, dicho importe se abonará de forma fraccionada, por anualidades, y en cuatro pagos, tal como se indica a continuación:

1. Anualidad 2022: podrán ser abonados el 80% de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 117.128,00 euros (IVA incluido), siempre que estos gastos se realicen con posterioridad a la firma del convenio.

La fecha límite de presentación de la factura, y demás documentación para que se proceda al pago de la cantidad correspondiente, será el 30 de noviembre de 2022.

2. Anualidad 2023: podrán ser abonados el 80% de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 299.176,54 euros (IVA incluido).

La fecha límite de presentación de la factura, y demás documentación para que se proceda al pago de la cantidad correspondiente, será el 30 de noviembre de 2023.

3. Anualidad 2024: podrán ser abonados el 80% de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 211.992,00 euros (IVA incluido).

La fecha límite de presentación de la factura, junto con la demás documentación que la acompañe, será el 30 de noviembre de 2024.

4. Anualidad 2025: podrán ser abonados el 80% de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 49.303,46 euros (IVA incluido).

La fecha límite de presentación de la factura, junto con la demás documentación que la acompañe, será el 30 de noviembre de 2025.

2. Financiación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

Para la financiación operativa del Programa ViaGalicia, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, como responsable de la gestión, pondrá a disposición del Programa los medios humanos y materiales precisos así como el espacio en su Centro de Negocios de Porto do Molle, para la puesta en marcha y desarrollo del programa, y cuyo coste no se repercute en el Convenio. Al mismo tiempo el Consorcio de la Zona Franca de Vigo se hará cargo de todas las contrataciones externas que sean necesarias para el desarrollo del programa con un presupuesto máximo de 350.000,00 euros (IVA excluido), para cada una de las dos ediciones.

Corresponde al Consorcio de la Zona Franca de Vigo asumir el 20% de los costes operativos que se produzcan, con los límites establecidos en la siguiente tabla:

Financiación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo por anualidades

Financiación (20%)

Anualidad

2022

Anualidad

2023

Anualidad

2024

Anualidad

2025

Total

Euros

(IVA no incluido)

7.ª Edición. 24.200,00 35.613,33 10.186,67   70.000,00
8.ª Edición.   26.200,00 33.613,33 10.186,67 70.000,00
 Total. 24.200,00 61.813,33 43.800,00 10.186,67 140.000,00
 Total aportación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.
Decimocuarta. Compromisos de aportaciones económicas para la financiación de los proyectos participantes.

1. Financiación de Agencia Gallega de Innovación.

Subvenciones a los proyectos seleccionados.

El convenio contempla el compromiso por parte de Agencia Gallega de Innovación de concesión de una subvención a favor de unos beneficiarios no determinados en el momento de la firma del convenio, pero si determinables a lo largo del desarrollo del Programa ViaGalicia. Se realizará entonces una aportación económica a favor de los proyectos, con las condiciones y requisitos indicados en el modelo de los convenios de concesión directa (anexo IV del presente convenio), y con un importe máximo de 375.000,00 euros, en concepto de subvención, para cada una de las ediciones.

Agencia Gallega de Innovación aportará al desarrollo del programa la cantidad de 750.000,00 euros, para los años 2023 y 2024, con cargo a la partida presupuestaria 06.A2.–561A-770.0, según sigue:

Aplicación presupuestaria

Subvención máxima de la Agencia Gallega de Innovación a los proyectos 06.A2-561A-770.0

 

Anualidad

2022

Anualidad

2023

Anualidad

2024

Anualidad

2025

Total

Euros

(IVA incluido)

7.ª Edición.   375.000,00     375.000,00
8.ª Edición.     375.000,00   375.000,00
 Contribución total prevista por parte de la Agencia Gallega de Innovación. 750.000,00

Régimen de pagos de las aportaciones de Agencia Gallega de Innovación a los proyectos.

La totalidad de las aportaciones económicas de Agencia Gallega de Innovación estará destinada a la puesta en marcha y al desarrollo de proyectos emprendedores, distribuida de la siguiente manera:

La cantidad de la eventual subvención es de un máximo de 375.000,00 euros para cada edición, a repartir entre los proyectos seleccionados en cada una de ellas (máximo de 15 proyectos por cada edición) para su incorporación a la Fase de Aceleradora de la Séptima y Octava Ediciones, respectivamente.

De este modo, se repartirá hasta un máximo de 25.000,00 euros a cada uno de los proyectos seleccionados, una vez que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo certifique la relación de proyectos elegidos por el Comité Técnico. Previamente a la concesión de las ayudas, el Comité técnico procederá a la valoración de cada proyecto presentado, estableciendo un ranking de los proyectos según la valoración obtenida, en atención a los criterios establecidos en las Bases de la convocatoria.

En la misma página web de ViaGalicia en la que se anuncia la convocatoria, se publicará el listado definitivo de los proyectos seleccionados.

El otorgamiento de la correspondiente subvención se instrumentalizará, de forma individual para cada seleccionado, mediante un convenio de concesión directa, que se incorpora con carácter orientativo como modelo que se aporta como anexo IV, que concretará, entre otros extremos, los siguientes:

– Importe y distribución de las ayudas (financiación).

– Relación de gastos subvencionables.

– Obligaciones de los beneficiarios.

– Régimen de pagos.

– Alteración de las actuaciones.

– Compatibilidad con otras ayudas.

– Régimen aplicable a las ayudas y reintegro.

– Forma de justificación y documentación que se debe presentar para lo abono de los pagos previstos.

– Previsiones en materia de subcontratación.

Estas ayudas estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y al Decreto 11/2009, del 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de dicha Ley; así como a la normativa básica de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Estarán sujetas igualmente al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, del 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE L352/1, del 24 de diciembre de 2013).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del dicho reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa, no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Dicho límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen, o del objetivo perseguido.

En base a lo anterior, junto con la documentación justificativa relacionada en el anexo III de este convenio, el beneficiario deberá presentar una declaración del conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

Las entidades cuyos proyectos han sido subvencionados y/o financiados con anterioridad por Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, y/o por Agencia Gallega de Innovación en el marco de cualquier otro programa de aceleración, quedarán excluidas de las aportaciones económicas y financiación a conceder, previsto en el presente convenio.

En caso de que el proyecto ya hubiese tenido financiación previa por parte del Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, la financiación en el marco del Programa ViaGalicia tendrá que ser aprobada por el Comité Técnico.

2. Financiación de Xesgalicia.

Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, empresa pública dependiente del Instituto Galego de Promoción Económica; podrá destinar a los proyectos seleccionados (hasta un número máximo de 15 proyectos) para participar en la fase de aceleración de cada convocatoria del programa ViaGalicia la cantidad máxima de 750.000,00 euros, para cada edición, que podrá asignar y que gestionará a través del fondo de inversión que mejor se adapte a la fase de evolución del proyecto, entre aquellos proyectos que considere invertibles con alto potencial de crecimiento y escalabilidad, y que cumplan las condiciones y requisitos que a tal efecto se establezcan por Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU.

Financiación de Xesgalicia

por ediciones

7.ª Edición 8.ª Edición

Total

Euros

Fase aceleración. 750.000,00 750.000,00  
 Total. 750.000,00 750.000,00 1.500.000,00

Esta financiación será compatible con otras ayudas establecidas por otra Administración Pública, organismo o ente público o privado, nacional o internacional, para el mismo fin, sin que en ningún caso, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos; superen el coste de la actividad subvencionada.

En el caso de abandonar, no cumplir con lo establecido en la convocatoria del programa o con las condiciones establecidas para su concesión o un informe negativo de seguimiento, Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, poder resolver la financiación concedida y a no realizar los desembolsos pendientes.

Los proyectos deberán cumplir con las condiciones y los requisitos establecidos por Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, y aportar la documentación indicada en el anexo V de este convenio.

En caso de que Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, financiara al proyecto a través de otro programa de aceleración/consolidación con la misma finalidad, el proyecto no podrá obtener financiación en el marco de ViaGalicia.

En caso de que el proyecto ya tuviera financiación previa por parte de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, la financiación en el marco de ViaGalicia tendrá que ser aprobada por el Comité de Inversiones y por el Consejo de Administración de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU.

3. Financiación de Vigo Activo.

Por su parte, Vigo Activo, SCR, SA, S.M.E., podrá destinar a los proyectos seleccionados (hasta un número máximo de 15 proyectos) para participar en la fase de aceleración de cada convocatoria del programa ViaGalicia la cantidad máxima de 750.000,00 euros, para cada edición, que podrá asignar entre aquellos proyectos que considere invertibles con alto potencial de crecimiento y escalabilidad, y que cumplan las condiciones y requisitos que a tal efecto se establezcan por Vigo Activo, SCR, SA, S.M.E.

Los términos y condiciones de dicha financiación se formalizarán, previa constitución en empresa, entre esta entidad y cada uno de los equipos promotores.

Financiación de Vigo Activo

por ediciones

7.ª Edición 8.ª Edición

Total

Euros

Fase aceleración. 750.000,00 750.000,00  
 Total. 750.000,00 750.000,00 1.500.000,00
Decimoquinta. Vigencia.

Se establece como plazo de vigencia del convenio desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), hasta el remate de la Octava Convocatoria del Programa (tras la celebración del Investors Day), con el límite del día 30 de diciembre de 2025.

Decimosexta. Designación del Comité Técnico.

El Comité Técnico del Programa ViaGalicia estará compuesto de manera permanente por:

– El/la Director/a del Servicio de Promoción Económica del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, o persona en quien delegue sus facultades.

– El Responsable del Área de Emprendimiento del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, o persona en quien delegue sus facultades.

– El/la Director/a General de Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., o persona en quien delegue sus facultades.

– El/la Director/a General de Instituto Galego de Promoción Económica, o persona en quien delegue sus facultades.

– El/la Director/a del Área de Servicios de Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue sus facultades.

– El/la Director/a General de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, o persona en quien delegue sus facultades.

Todos los miembros participan con voz y voto en iguales condiciones.

Decimoséptima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y control de las acciones recogidas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada, en principio, y salvo mutuo acuerdo de las partes en su modificación, por los siguientes miembros:

– Un miembro por parte del Instituto Galego de Promoción Económica que será designado por la persona que ocupe la Dirección general del Instituto Galego de Promoción Económica.

– Un miembro por parte de Agencia Gallega de Innovación que será designado por la persona que ocupe la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación.

– Un miembro por parte de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, que será designado por la persona que ocupe la Dirección General de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU.

– Dos miembros por parte del Consorcio de la Zona Franca de Vigo que serán designados por la persona que ocupe la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

– Un miembro por parte de Vigo Activo, SCR, SA, S.M.E. que será designado por la persona que ocupe la presidencia del Consejo de administración de Vigo Activo, SCR, SA, S.M.E.

Dicha Comisión será la encargada de:

– Realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio, actuando como órgano de vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en el mismo.

– Resolver las dudas que pudieran surgir de la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

– Todas aquellas actuaciones precisas para el correcto seguimiento del presente convenio. En cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, la citada Comisión se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados, contemplada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava. Causas de resolución.

El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por las siguientes causas:

– Las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen de él Sector Público.

– Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

– Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.

– Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo máximo improrrogable para su finalización, transcurrido lo cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, se procederá conforme a lo señalado en el artículo 51.2 letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, la parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a las otras por incumplimiento de las obligaciones del contrato o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Decimonovena. Publicidad y registro de convenios, transparencia y buen gobierno.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y el Decreto 126/2006, del 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, el Instituto Galego de Promoción Económica, y la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Empresa e Innovación publicarán en el «Diario Oficial de Galicia» y en su página web oficial el importe de la prestación económica concedida al amparo de este convenio y la entidad destinataria de esta, por lo que la firma del convenio lleva implícita la autorización de los firmantes del convenio para el tratamiento necesario de los datos de la entidad y la referida publicidad, así como su cesión por parte del Instituto Galego de Promoción Económica a los órganos competentes de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Empresa e Innovación. Asimismo, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, por lo que la firma del convenio lleva implícita la autorización de Instituto Galego de Promoción Económica, Agencia Gallega de Innovación, Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, y Vigo Activo para el tratamiento necesario de los datos de la entidad y la referida publicidad, así como su cesión por parte del Consorcio de la Zona Franca de Vigo a los órganos competentes de Ministerio de Hacienda y Función Pública. A estos efectos, las partes se comprometen a cumplir el acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales que se adjunta como anexo VII a este convenio.

Los firmantes del convenio deberán suministrar toda la información necesaria para que el Instituto Galego de Promoción Económica pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el Título I de la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de este deber serán las establecidas en el artículo 4.4 de la dicha ley.

La firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso por parte del Consorcio de la Zona Franca de Vigo para que la Administración Gallega incluya y haga públicos los datos referidos al presente convenio, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, relativo a las obligaciones específicas en materia de información sobre convenios; y con lo dispuesto en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el registro de convenios de la Xunta de Galicia.

Al mismo tiempo, la firma de este convenio supondrá el consentimiento expreso de los entes de la Administración gallega para incluir y hacer públicos los datos del presente convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, creado por la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y para dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

Vigésima. Inexistencia de relación laboral.

La suscripción del presente convenio no implicará relación laboral, ni contractual ni de ningún otro tipo entre los profesionales que realicen las actividades objeto del presente convenio y la Xunta de Galicia.

Vigesimoprimera. Autorizaciones.

La Agencia Gallega de Innovación, Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo, Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E. consienten expresamente la inclusión de los datos personales y relevantes de los firmantes del presente convenio en los registros públicos que proceda, de conformidad con el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, sabiendo que podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los referidos registros, ante la Dirección General del Instituto Galego de Promoción Económica, situado en el complejo administrativo de San Lázaro s/n, 15707 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 126/2006.

Este consentimiento se extiende a la autorización para la transferencia de sus datos a la entidad financiera en la que se realice el pago, al «Diario Oficial de Galicia» y a las demás cesiones previstas en la Ley.

También supone la autorización al IGAPE para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia. En el caso de que estos certificados deban presentarse en fase de subsanación, después de que la consulta por el IGAPE no haya obtenido resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de la consulta por el IGAPE, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de documentación.

Vigesimosegunda.  Modificación del convenio.

Según las previsiones del artículo 31.4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, relativo a la contratación sostenible, los convenios suscritos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando tengan como finalidad o logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.

Toda alteración que se realice referente al contenido de este convenio será propuesta por la Comisión de seguimiento, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse en la correspondiente adenda, previa autorización conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Vigesimotercera. Deber de secreto y confidencialidad o protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a no utilizar ni revelar, manteniendo en secreto, todos los datos e información que se obtengan en virtud de la ejecución de este convenio y, en particular, toda la información a la que tengan acceso en relación con los proyectos participantes en ViaGalicia. A estos efectos, las partes se comprometen a cumplir el acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales adjunto como Anexo VII a este convenio.

Las disposiciones de esta cláusula permanecerán en vigor durante un período de cinco años a partir de la fecha de la firma de este documento, salvo consentimiento expreso y mancomunado de los firmantes del convenio.

Los datos de carácter personal facilitados por los participantes serán tratados por los promotores: Consorcio de la Zona Franca de Vigo con NIF V36611580, Vigo Activo, Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., con NIF A36759231, Instituto Galego de Promoción Económica, con NIF Q6550010J, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SA, con NIF A15674203, y Agencia Gallega de Innovación, con NIF Q1500386F, en calidad de corresponsables.

Los promotores llevarán a cabo un tratamiento de dichos datos para el fin, exclusivamente, de valorar y evaluar los proyectos presentados, gestionar su participación en el programa y difundirlo y hacer promoción pública de éste. Los promotores no recopilarán, utilizarán ni divulgarán información personal para fines distintos a los descritos anteriormente, a menos que los participantes den su consentimiento o exista una obligación legal.

En cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ninguna de las entidades participantes en ViaGalicia y ninguno de sus representantes podrá tratar datos personales para a los que en virtud de lo dispuesto en este convenio pudiesen tener acceso (fuera del marco del programa ViaGalicia). Al margen de lo anterior, queda expresamente prohibido el uso por las partes de los datos personales a los que potencialmente puedan tener acceso (fuera del marco del programa ViaGalicia).

Las obligaciones de esta sección no suponen restricción alguna a las partes para poder cumplir con los deberes legales o mandatos de cualquier tribunal o entidad gubernamental.

El concepto de confidencialidad no incluye la información que fuera de dominio público con anterioridad a la celebración de este convenio, o que se hiciera pública con posterioridad al mismo, ni aquella que hubiera sido objeto de autorización previa y expresa por escrito entre las partes.

Vigesimocuarta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en estas cláusulas, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución de este Convenio, sometiéndolas a la comisión de seguimiento prevista en el mismo. En caso de persistir el desacuerdo, se someterá a la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Vigesimoquinta. Normativa aplicable.

Para todo lo no previsto en este convenio se aplicará lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Resolución del 8 de abril de 1991 (DOG n.º 82 del 30 de abril) por la que se hace público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, en la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en el Decreto 126/2006, de 20 de julio por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, en todo lo que no contradiga a la primera.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento por ejemplar duplicado en la fecha que consta en la firma digital.–El Presidente de la Agencia Gallega de Innovación, del Instituto Galego de Promoción Económica y del Consejo de Administración de XesGalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, Francisco José Conde López.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y presidente del Consejo de Administración de Vigo Activo, Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., David Regades Fernández.

ANEXO I
Documentación a presentar al Instituto Galego de Promoción Económica, por parte del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, relativa a los gastos soportados para el desarrollo del Programa ViaGalicia, para el pago de la compensación de los gastos derivados de la puesta en marcha y desarrollo de todas sus fases

Para el pago de las cantidades previstas en la cláusula decimotercera, relativa a la compensación de parte de los gastos incurridos por el mismo para la puesta en marcha y desarrollo de las diferentes fases del Programa ViaGalicia, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo deberá presentar hasta el 30 de noviembre de cada año, la siguiente documentación, relativa a los gastos producidos hasta el 20 de noviembre de cada año y no incluidos en las certificaciones anteriores:

– Facturas correspondientes a la compensación de parte de los gastos incurridos, relativos al cofinanciamiento del Instituto Galego de Promoción Económica.

– Las facturas se acompañarán de las correspondientes memorias comprensivas de las actividades llevadas a cabo para el desarrollo de las diferentes fases del Programa ViaGalicia. Dichas memorias contendrán, como mínimo, la siguiente información:

1. Desarrollo y descripción de las actividades del convenio.

2. Acreditación del 100% de los gastos soportados y pagos realizados para el desarrollo de las diferentes fases. La justificación tendrá lugar mediante la aportación de los justificantes de los gastos recibidos de los diferentes proveedores, y de la justificación de realización del pago (transferencia, certificación bancaria original o extractos de pago).

3. Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social o autorización para que el Instituto Galego de Promoción Económica realice estas consultas por sus propios medios. De conformidad con la cláusula vigésima primera de este convenio, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo autoriza la realización de las mismas.

La primera solicitud se acompañará de:

– NIF de la entidad.

– Certificado de titularidad de la cuenta en la que se deben realizar los pagos, en dicho certificado deberá constar la razón social de la entidad, el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) o el código internacional de identificación bancaria (BIC/ SWIFT).

La puesta en marcha y desarrollo del Programa ViaGalicia, será cofinanciada por el Instituto Gallego de Promoción Económica y por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, a razón de un 80% (Instituto Galego de Promoción Económica) y de un 20% (Consorcio de la Zona Franca de Vigo), dichos porcentajes de cofinanciación se calculan sobre la Base imponible del coste estimado (700.000,00 euros). Los importes del Instituto Galego de Promoción Económica deberán incrementarse con el correspondiente IVA.

En todo caso, la aportación del Instituto Galego de Promoción Económica, se verá reducida proporcionalmente a la disminución de los gastos efectivamente soportados por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, respetando en todo momento los porcentajes de participación, de manera tal, que la aportación efectiva del Instituto Galego de Promoción Económica, será como máximo del 80% de la cantidad soportada y efectivamente acreditada por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo.

Los gastos para compensar por el Instituto Galego de Promoción Económica serán los generados con posterioridad a la firma del presente convenio y durante la vigencia del mismo.

Pagos al Consorcio relativos a los gastos susceptibles de compensación:

El Instituto Galego de Promoción Económica aportará un máximo de 677.600,00 euros. (IVA incluido), para el total de las dos ediciones, destinados a financiar el 80% de los gastos realizados por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo para el desarrollo de las diferentes fases del programa. Podrán financiarse todos aquellos gastos que de manera indudable estén relacionados con el desarrollo de las diferentes fases del Programa.

El anterior importe será abonado tras la presentación de las facturas correspondientes por parte del Consorcio y la documentación que acredite la realización de las actuaciones financiadas, y el pago de las mismas, presentadas en el plazo y con las condiciones indicadas en el presente anexo I.

Atendiendo al desarrollo de las diferentes fases del Programa ViaGalicia, dicho importe se abonará de forma fraccionada, por anualidades, y en cuatro pagos, tal como se indica a continuación:

1. Anualidad 2022: Podrán ser abonados el 80% de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 117.128,00 euros (IVA incluido), siempre que estos gastos se realicen con posterioridad a la firma del convenio.

La fecha límite de presentación de la factura, y demás documentación para que se proceda al pago de la cantidad correspondiente, será el 30 de noviembre de 2022.

2. Anualidad 2023: Podrán ser abonados el 80% de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 299.176,54 euros (IVA incluido).

La fecha límite de presentación de la factura, y demás documentación para que se proceda al pago de la cantidad correspondiente, será el 30 de noviembre de 2023.

3. Anualidad 2024: Podrán ser abonados el 80% de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 211.992,00 euros (IVA incluido).

La fecha límite de presentación de la factura, junto con la demás documentación que la acompañe, será el 30 de noviembre de 2024.

4. Anualidad 2025: Podrán ser abonados el 80% de los gastos en los que se incurra en las diferentes fases de la ejecución del proyecto hasta un máximo de 49.303,46 euros (IVA incluido).

La fecha límite de presentación de la factura, junto con la demás documentación que la acompañe, será el 30 de noviembre de 2025.

ANEXO II
Órganos de decisión y gestión. Composición y funciones

Para el correcto funcionamiento del Programa ViaGalicia es preciso establecer un modelo de organización permita el control y seguimiento del correcto funcionamiento de la iniciativa, agilizar la toma de decisiones, minimizar los riesgos y garantizar la calidad de los servicios y compromisos propuestos.

Este modelo se estructura en torno de las siguientes figuras de: un Comité Técnico y un Equipo Gestor.

Comité Técnico:

El Comité Técnico del Programa estará compuesto de manera permanente por:

– El/la Director/a del Servicios de Promoción Económica del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, o persona en quien delegue sus facultades.

– El Responsable del Área de Emprendimiento del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, o persona en quien delegue sus facultades.

– El/la Director/a General de Vigo Activo, Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E. o persona en quien delegue sus facultades.

– El/la Director/a General de Instituto Galego de Promoción Económica, o persona en quien delegue sus facultades.

– El/la Director/a del Área de Servicios de Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue sus facultades.

– El/la Director/a General de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, o persona en quien delegue sus facultades.

Todos los miembros participan con voz y voto en iguales condiciones.

El Comité técnico tendrá, entre otras, las funciones que se indican a continuación:

– Decidir acerca de la orientación estratégica del Programa.

– Aprobar la realización de las convocatorias públicas de captación de proyectos.

– Realizar el seguimiento del progreso del trabajo técnico que afecte al Programa.

– Valorar y seleccionar los proyectos participantes en la fase de aceleración.

Incompatibilidades con el ejercicio de sus funciones:

Los miembros del Comité no podrán participar cómo promotores y/o integrantes de los proyectos seleccionados.

En el caso de tratarse de personal adscrito a sus respectivas entidades se requerirá consentimiento expreso de la totalidad de los integrantes del Comité Ejecutivo.

Equipo Gestor.

El Consorcio de la Zona Franca de Vigo, como responsable de la gestión, pondrá a disposición del Programa los medios humanos y materiales precisos, para la puesta en marcha y desarrollo del programa, y cuyo coste no se repercute en el Convenio. El equipo gestor designado por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo será el encargado de llevar a cabo todas las actividades relativas a la planificación, ejecución y control de la iniciativa para asegurar los planes y objetivos fijados.

Al mismo tiempo el Consorcio de la Zona Franca de Vigo se hará cargo de todas las contrataciones externas que sean necesarias para el desarrollo del programa con un presupuesto máximo de 350.000,00 euros (IVA excluido), para cada una de las dos ediciones.

Incompatibilidades con el ejercicio de sus funciones: Los miembros del Equipo Gestor no podrán participar cómo promotores y/o integrantes de los proyectos seleccionados ni prestar ningún tipo de servicio externo requerido por el Programa ViaGalicia.

ANEXO III
Documentación a presentar a la Agencia Gallega de Innovación con carácter previo a la firma de los convenios de concesión directa

Para determinar la procedencia del pago de las ayudas a cada beneficiario se tendrá en cuenta la certificación emitida por el Comité Técnico, relacionando los proyectos incorporados definitivamente a la Aceleradora.

Con dicha certificación se aportará, para cada proyecto incorporado a la aceleradora, la siguiente documentación:

– NIF de la empresa.

– Certificado de titularidad de la cuenta en la que se deben realizar los pagos, en dicho certificado deberá constar la razón social de la empresa, el código internacional de cuenta bancaria (IBAN) o el código internacional de identificación bancaria (BIC/ SWIFT).

– Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

– Oficio relacionando cada proyecto seleccionado con la empresa constituida y su representante legal, así como las fechas de inicio y final de la fase de aceleración.

ANEXO IV
Modelo de convenio de concesión directa

Convenio de colaboración entre la Agencia Gallega de Innovación y ____________ mediante el cual se procede a la regulación de las condiciones de ejecución de las subvenciones previstas en el convenio firmado entre la Agencia Gallega de Innovación, el Instituto Galego de Promoción Económica, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado SAU, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo Sociedad de Capital de Riesgo SA, S.M.E.; para el desarrollo de la séptima y octava ediciones del Programa ViaGalicia.

Santiago de Compostela, __________________

REUNIDOS

De una parte, don Francisco José Conde López, Consejero de la Vicepresidencia segunda y Consejería de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, nombrado para dicho cargo por Decreto 112/2020, de 6 de septiembre (DOG núm. 181, de 7 de septiembre), por el que se nombran los titulares de las vicepresidencias y consejerías de la Xunta de Galicia, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y por Decreto 110/2020, de 18 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consejerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 190, de 18 de septiembre); presidente de la Agencia Gallega de Innovación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por lo que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos.

De otra parte, D/Dña. _____________, con NIF ______________, y domicilio a efectos de notificaciones en _________________, en nombre y representación de la empresa_____________, promotora del proyecto _________________.

EXPONEN

I. Que la Agencia Gallega de Innovación, el Instituto Galego de Promoción Económica, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado SAU, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo Sociedad de Capital de Riesgo, SA, S.M.E., firmaron un convenio para el desarrollo de la séptima y octava ediciones del Programa ViaGalicia.

II. Que el citado convenio prevé diversas aportaciones económicas para los proyectos calificados de invertibles por el Comité técnico del Programa ViaGalicia, condición que cumple el proyecto anteriormente indicado.

III. Este convenio se alinea, tanto con las previsiones recogidas en la Ley 5/2013, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, como con las prioridades contenidas en el Plan de Estrategia de Especialización Inteligente de Galicia («RIS3»), en concreto, en el Programa Marco de Emprendimiento Innovador.

Al mismo tiempo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización establece como objetivo en su artículo primero el apoyo al emprendedor y su actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales al comenzar su actividad como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización.

IV. El carácter singular de este convenio viene justificado por la existencia de una selección previa del proyecto beneficiario que contó con debidos requisitos de publicidad y selección en régimen de concurrencia competitiva.

Los requisitos de publicidad se garantizaron mediante la publicación de la convocatoria de la séptima edición del Programa ViaGalicia en la página web del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, estando abierta dicha convocatoria a todos aquellos proyectos que habían cumplido las condiciones específicas del programa.

Con base en el expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones de ejecución de la subvención prevista en el convenio firmado entre Agencia Gallega de Innovación, el Instituto Galego de Promoción Económica, Xesgalicia, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo, para el desarrollo en la séptima edición del Programa ViaGalicia.

Se incorporará al presente convenio, un documento descriptivo de las características particulares del proyecto, según el modelo que a tal efecto se facilita.

Segunda. Obligaciones del beneficiario.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las ayudas concedidas quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones de participación en el programa ViaGalicia, señalados en el Anexo II.

b) Facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones; y someterse a las actuaciones de comprobación que deban efectuar dichos órganos relativas al control financiero, y demás aplicables; así como las llevadas a cabo por el órgano concedente; y en su caso, a las de la autoridad de gestión, a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 y, de ser el caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Justificar, en los casos en los que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contactos del sector público, para el contrato menor; la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la redacción dada al mismo por la disposición final segunda de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013

e) Prestar consentimiento expreso a la publicidad por parte de la Administración Gallega de los datos referidos al presente convenio, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, relativo a las obligaciones específicas en materia de información sobre convenios; y con lo dispuesto en los Decretos 126/2006, de 20 de julio, y 132/2006, de 27 de julio, por los que se regulan el registro de convenios de la Xunta de Galicia, y los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, respectivamente.

f) Prestar consentimiento expreso a la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30.3 de la Ley 15/2014, de 16 de noviembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

g) Dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Tercera. Financiación y gastos subvencionables.

El importe total de la ayuda a conceder por parte de Agencia Gallega de Innovación es de un máximo de 25.000 euros.

Dicho importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.A2.-561A-770.0, de los presupuestos de Agencia Gallega de Innovación para la anualidad 2023.

Para determinar la procedencia del pago de las ayudas al beneficiario, se tuvo en cuenta la certificación emitida por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, relacionando los proyectos cualificados, por el Comité Técnico del Programa, como «invertibles» e incorporados definitivamente a la Aceleradora.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto de acuerdo con las actividades previstas en la fase de aceleración. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Sólo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido entre la fecha de inicio y fin de la fase de aceleración. Dichas fechas estarán especificadas en el documento descriptivo anexo a este convenio.

A modo indicativo, se consideran elegibles los siguientes conceptos:

– Costes de personal sujeto a relación de carácter laboral y excluidos los promotores del proyecto.

– Costes de participación ferias, congresos y otras actividades de networking específicas para el proyecto.

– Adquisición de equipación y material instrumental en la medida en que se utilicen para las actividades de aceleración.

– Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales; se incluirán los costes derivados de la obtención de certificaciones oficiales necesarias para la viabilidad del proyecto.

– Servicios tecnológicos externos.

– Servicios de apoyo para la elaboración del plan de negocio, para la salida al mercado, o para la busca de inversores.

– Subcontrataciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se considerarán subcontrataciones las actuaciones contratadas con organismos de investigación u otras entidades, que supongan la ejecución de una parte de las actividades incluidas el programa de aceleración que constituye el objeto de la subvención. La subcontratación debidamente justificada y motivada deberá cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta que, en todo caso, esta no podrá superar el límite del 50% del coste total de la actividad subvencionada.

En los casos en que se realice esta subcontratación, los beneficiarios deberán aportar una declaración expresa de que las personas o entidades subcontratadas para las actividades subvencionadas no están vinculadas con ellos, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su Reglamento.

En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con el respeto al IVA.

Agencia Gallega de Innovación de Galicia aportará la financiación de estas ayudas a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, siendo condición indispensable para su concesión, el cumplimiento por parte de los seleccionados de los requisitos legales para ser beneficiarios.

Cuarta. Régimen de pagos.

Al amparo de lo previsto en los artículos 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia y en los artículos 62 y 63 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley; se podrán realizar pagos anticipados, respondiendo estos a entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación, (http://gain.xunta.gal) siendo preciso presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la estructura establecida en dichas instrucciones.

A) Primer pago.

Podrá pagarse hasta un máximo de un 80% de la cantidad destinada a cada uno de los proyectos seleccionados, de forma anticipada, previa solicitud y entrega completa de la siguiente documentación con fecha límite del 31/05/2019:

a) Solicitud, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

1. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y también aquellas, solicitadas o concedidas, para los mismos costes aunque la finalidad fuera diferente, de todas las administraciones públicas. De ser el caso, deberá aportarse una copia simple de la resolución de concesión de esas otras ayudas.

2. Declaración del conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

b) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, de no estar actualizadas las inicialmente presentadas.

B) Pago final y justificación.

La cantidad restante destinada a cada uno de los proyectos seleccionados, se pagará tras la solicitud y justificación de la subvención concedida, con la fecha límite del 30 de noviembre de 2023, con la siguiente documentación:

a) Solicitud, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

1. Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y también aquellas, solicitadas o concedidas, para los mismos costes aunque la finalidad fuera diferente, de todas las administraciones públicas. De ser el caso, deberá aportarse una copia simple de la resolución de concesión de esas otras ayudas.

2. Declaración del conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

3. En el caso de subcontrataciones, declaración de que las personas o entidades subcontratadas para las actividades subvencionadas no están vinculadas, de conformidad con el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, de no estar vigentes las anteriormente presentadas.

c) Memoria económica, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y en la que se relacionarán los gastos realizados con la subvención percibida incluyendo su relación con las actividades propuestas de la fase de aceleración.

d) Documentación justificativa del gasto: los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias electrónicas auténticas. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia autentica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

e) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con originales o copias electrónicas auténticas de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica siempre que cuenten con el sello del banco. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto al que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago (trazabilidad).

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se juntará de una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al plan, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, los pagos por caja o en efectivo y los pagos realizados con tarjeta de débito o crédito no asociada a la empresa beneficiaria.

f) Informe final de la fase de aceleración del proyecto: se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y objetivos conseguidos. Este informe estará firmado por los representantes de la entidad beneficiaria y del equipo gestor de la Aceleradora.

La entidad podrá aportar cualquiera otra documentación o material que considere necesario presentar para una mejor justificación de las actuaciones subvencionadas.

g) Certificado relativo a la situación de la entidad con respeto al IVA, sólo para los casos de que el IVA no sea recuperable.

h) Carta de pago a la que hace referencia el artículo 48.2. g) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, relativa al reintegro de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de estos; exigible en los casos en los que se prevé la posibilidad de concesión de anticipos.

Quinta. Régimen de garantías.

El artículo 65 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG, establece la obligatoriedad de beneficiarios y entidades colaboradoras, de constitución de garantías, en los casos, entre otros, en los que se prevé la posibilidad de realización de pagos anticipados.

El presente convenio establece el pago anticipado de hasta un 80% de la cantidad destinada a la financiación del proyecto. Considerando que la finalidad que se persigue con dicha aportación, es dar apoyo a los diferentes proyectos, facilitando la formalización o constitución de los mismos en empresas, y reduciendo la carga económica que soporta cualquier empresa, tanto en sus orígenes, como en el inicio de su actividad; se exonera de la constitución de garantía legalmente prevista; conforme a la previsión recogida en el artículo 67 del Reglamento de la LSG, relativo a la posibilidad de autorización por parte del Consejo de la Xunta, de la exención de la obligación de constitución de garantías.

Sexta. Alteración de las actuaciones.

La necesidad de modificar las actuaciones a realizar, en cuanto que supone alteración de las condiciones tenidas en cuenta a la hora de la concesión, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. En cualquiera caso, solo se procederá a la citada modificación, tras el informe favorable del Comité Técnico.

El procedimiento de aprobación de modificación de las actuaciones se iniciará con la solicitud por parte del interesado, en dicha solicitud deberá indicarse el alcance de la modificación propuesta, de tal manera que queden claras las actuaciones a modificar y el desarrollo del proyecto. Dicha solicitud se presentará en el registro de la Agencia Gallega de Innovación, el citado registro está en la Plaza de Europa, 10-La, 6.º B, CP 15707 de Santiago de Compostela.

Luego de dicha solicitud, Agencia Gallega de Innovación procederá a reunir el correspondiente informe favorable o visto bueno del Comité Técnico.

Tras las anteriores actuaciones, Agencia Gallega de Innovación aprobará, en su caso, la modificación propuesta.

La anterior modificación, de producirse, se formalizará en el correspondiente documento o adenda. Según las previsiones del artículo 31.4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, relativo a la contratación sostenible, los convenios suscritos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución.

Séptima. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas serán compatibles con otras establecidas por esta u otra Administración Pública, organismo o ente público o privado, nacional o internacional para el mismo fin sin que, en ningún caso, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

No obstante el anteriormente indicado, las entidades cuyos proyectos habían sido subvencionados con anterioridad por Agencia Gallega de Innovación en el marco de cualquier otro programa similar en su fase de aceleración, quedarán excluidas de la subvención de Agencia Gallega de Innovación prevista en este convenio.

Octava. Régimen aplicable y reintegro.

Estas ayudas estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento, así como la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Procederá al reintegro parcial o total de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión en los términos previstos en el Título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Igualmente procederá al reintegro (total o parcial) en el caso de incumplimiento y / o mal aprovechamiento de la aceleración por parte de alguno de los proyectos seleccionados en la fase final, lo que deberá reflejarse en un informe suficientemente motivado.

Estarán sujetas igualmente al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

En virtud del dispuesto en el artículo 3.2 del anterior reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa, no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen, o del objetivo perseguido. El beneficiario deberá presentar una declaración del conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

Novena. Mecanismos de seguimiento y ejecución.

Para el correcto seguimiento de las acciones del convenio, se creará una comisión de seguimiento, paritaria entre representantes de Agencia Gallega de Innovación y representantes de la entidad beneficiaria.

Décima. Vigencia.

Sin perjuicio del dispuesto en la cláusula segunda respeto a la fecha de inicio de las actividades de aceleración, el presente convenio estará vigente desde el día siguiente al de su firma hasta el 30 de diciembre de 2023, sin posibilidad de prórroga.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en estas cláusulas y por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; y por la restante normativa que, en su caso, resulte de aplicación.

Duodécima. Modificación del convenio.

Según lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, relativo relativo a la contratación sostenible, los convenios suscritos por la Administración General de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o ampliación del plazo de ejecución.

Toda alteración que se realice referente al contenido de este convenio será propuesta por la Comisión de seguimiento y deberá formalizarse en la correspondiente adenda.

Se exceptúa lo dispuesto en el apartado anterior, toda alteración de las actuaciones relativas a los proyectos presentados, que se regirán por las previsiones recogidas en las bases del Programa.

El presente convenio podrán ser objeto de modificación cuando tenga como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Dicha modificación tendrá por objeto la reducción del volumen de obligaciones o la ampliación del plazo de ejecución.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento por ejemplar duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de Agencia Gallega de Innovación, Francisco José Conde López.–El representante legal de la entidad, _______________.

Modelo de documento descriptivo de las características particulares del proyecto

1. Denominación del proyecto:

2. Denominación social y NIF de la empresa:

3. Relación promotores/NIF:

4. Breve descripción del proyecto:

5. Fecha inicio/fin costes subvencionables (programa de aceleración):

6. Cuantía de la ayuda a fondo perdido:

7. Otros datos de interés:

ANEXO V
Documentación a presentar a Xesgalicia para la financiación de cada uno de los proyectos en la fase de aceleración

1. Identificación de la/s personas de contacto.

2. Plan de negocio:

– Promotores del proyecto.

– Antecedentes y descripción del proyecto.

– Producto o servicio. Procesos productivos. Instalaciones productivas.

– Mercado, sector, competencia.

– Modelo de negocio.

– Estrategia de comercialización y marketing. Contratos comerciales clave.

– Personal actual de la empresa y previsión de evolución de la plantilla.

– Inversión prevista y financiación del proyecto.

– Estados económicos-financieros provisionales (4 ejercicios en formato Excel).

– Estado de tesorería, con detalle mensual, del primer año a contar desde la situación actual.

– Power Point resumen de las principales variables (Modelo facilitado por Xesgalicia).

3. Documentación financiera:

– En el caso de estar constituida (Cuentas anuales de los 3 ejercicios económicos. Si las cuentas están auditadas presentar los correspondientes informes de auditoría. Balance, cuenta de Pérdidas y Ganancias y estados de tesorería a fecha de cierre del último trimestre. Pool bancario a fecha de cierre del último trimestre y último ejercicio económico cerrado.

– Presupuesto del ejercicio corriente.

– Informe CIRBE del Banco de España.

– Relación de las ayudas solicitadas al IGAPE para este proyecto y certificado de no tener deudas con este organismo.

– En caso de que solicite otras ayudas para el mismo proyecto, aportará una declaración responsable del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas por otras administraciones o entes públicos/privados, indicando el estado en que se encuentran (aprobadas, concedidas, denegadas o pendientes de resolución). En caso contrario, declaración de no haberlas solicitado.

4. Documentación jurídica:

– Escritura de constitución y estatutos vigentes de la sociedad.

– Composición del capital y órganos de administración.

– Copia del libro de registro de socios.

– Certificado de estar al corriente con las distintas administraciones públicas (AEAT, Seguridad Social y Comunidad Autónoma).

– Declaración jurada relativa a los litigios en los que sea parte la sociedad, sus socios y/o administradores.

– Pacto de socios previos y si ha sido el caso, compromisos adquiridos por otras aceleradoras.

5. Documentación relativa a la prevención del blanqueo de capitales (PBLAC):

– Formulario de Identificación del cliente (Modelo facilitado por Xesgalicia).

– Acta de titularidad real.

– DNI (o equivalente) del representante de la Sociedad o de los titulares reales.

– CIF definitivo.

– Certificado de la cuenta corriente que contenga la totalidad de los titulares de la misma.

6. Otra documentación:

– Documentación relativa a la propiedad de la tecnología y/o derechos de explotación de la misma.

– En el caso de aportaciones no dinerarias, documentación de la valoración de dichos activos.

– Adhesión al reglamento interno de publicidad (modelo facilitado por Xesgalicia).

– Autorización del uso del logo de la empresa por parte de Xesgalicia.

– Documento relativo el tratamiento de datos de carácter personal (modelo facilitado por Xesgalicia).

Se podrá solicitar toda documentación o información necesaria para el conocimiento y correcta comprensión del plan de negocio o de la situación económica y legal de la empresa.

La documentación del plan de negocio deberá presentarse en gallego o castellano, los importes en euros y deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.

La documentación financiera y jurídica, en el caso de no estar en gallego o castellano, deberá presentarse traducida por intérprete jurado.

No se podrá utilizar el nombre de Xesgalicia para otras financiaciones que se puedan solicitar para el proyecto, salvo que esto sea expresamente autorizado por Xesgalicia, quedando esta eximida, en todo caso, de las consecuencias que tenga la no financiación del proyecto, cualquiera que sea la causa.

ANEXO VI
Documentación a presentar a Vigo Activo para la financiación de cada uno de los proyectos en la fase de aceleración

1. Identificación de la/s persona/s de contacto.

2. Documentación del plan de negocio que contenga:

– Promotores del proyecto.

– Antecedentes y descripción del proyecto.

– Producto y procesos productivos. Instalaciones productivas.

– Mercado, sector, competencia.

– Estrategia de comercialización y marketing. Contratos comerciales clave.

– Personal actual de la empresa y previsión de evolución de la plantilla.

– Inversión prevista y financiación del proyecto.

– Estados económico-financieros provisionales (4 ejercicios).

– Estado de tesorería, con detalle mensual, del primer año a contar desde la situación actual.

– Toda documentación o información que el analista precise para la comprobación y correcta comprensión del plan de negocio.

3. Documentación financiera:

– Cuentas anuales de los últimos 3 ejercicios económicos. En el caso de auditar las cuentas los correspondientes informes de auditoría. Si procede.

– Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo a fecha de cierre del último trimestre. Si procede.

– Presupuesto del ejercicio corriente.

– Pool bancario a fecha de cierre del último trimestre y último ejercicio económico cerrado. Si procede.

– Informe CIRBE del Banco de España.

4. Documentación jurídica:

– Escritura de constitución y estatutos vigentes de la Sociedad.

– Composición del capital y del órgano de administración.

– Poder (cuadro directivo).

– Certificados de estar al corriente con las distintas administraciones públicas (AEAT, Seguridad Social y Comunidad Autónoma).

– Declaración jurada relativa a litigios en los que sea parte la Sociedad, sus socios y/o administradores.

– Documentación relativa a la prevención del blanqueo de capitales (PBLAC):

– Formulario de identificación del cliente.

– DNI (o equivalente) del representante de la Sociedad y de los titulares reales.

– Documento acreditativo de la actividad a la que se dedican el representante de la Sociedad y los titulares reales.

– Toda documentación o información necesaria para el conocimiento y correcta comprensión de la situación legal de la Sociedad.

No se podrá utilizar el nombre de Vigo Activo para otras financiaciones que se puedan solicitar para el proyecto, salvo que esto sea expresamente autorizado por Vigo Activo, quedando esta eximida, en todo caso, de las consecuencias que tenga la no financiación del proyecto, cualquiera que sea la causa.

ANEXO VII
Acuerdo de corresponsabilidad entre el Instituto Galego de Promoción Económica, la Axencia Galega de Innovación, Xesgalicia Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado SAU, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y Vigo Activo, Sociedad de Capital Riesgo SA, S.M.E., para el desarrollo de las séptima y octava ediciones del Programa ViaGalicia

Santiago de Compostela, XXXXX de XXXX de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco José Conde López, Consejero de la Vicepresidencia segunda y Consejería de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, nombrado para dicho cargo por Decreto 112/2020, de 6 de septiembre (DOG núm. 181, de 7 de septiembre), por el que se nombran los titulares de las vicepresidencias y consejerías de la Xunta de Galicia, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y por Decreto 110/2020, de 18 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consejerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 190, de 18 de septiembre); presidente de la Agencia Gallega de Innovación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 19, de 17 de enero), modificado por el Decreto 15/2014, de 6 de febrero (DOG núm. 34, de 19 de febrero); presidente del Instituto Galego de Promoción Económica, por razón de su cargo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Galego de Promoción Económica; y presidente del Consejo de Administración de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, SAU, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de sus estatutos.

De otra parte, don David Regades Fernández, Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 837/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), actuando habilitado al efecto del presente otorgamiento por acuerdo del Comité Ejecutivo del Consorcio de la Zona Franca de Vigo en su sesión de 31 de marzo de 2022 y Presidente del Consejo de Administración de Vigo Activo Sociedad de Capital Riesgo, SA, S.M.E., nombrado para dicho cargo con fecha de 1 de octubre de 2018,

Las partes se reconocen capacidad legal y jurídica suficiente para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

1. Que las partes tienen interés en la celebración de un convenio con el objeto de establecer las bases de colaboración para el desarrollo de la 7.ª y 8.ª Edición del Programa ViaGalicia, una iniciativa de aceleración de proyectos innovadores que cuenta con el éxito del desarrollo precedente de seis ediciones.

2. Que el programa tiene como objeto el desarrollo de una aceleradora con el fin de seleccionar proyectos innovadores e invertibles, y acelerarlos mediante la ayuda en la validación de sus propuestas, la puesta en marcha, financiación y consolidación. La ejecución del programa contempla el desarrollo de varias actividades para las cuales podrán recabarse datos personales directamente de los/as promotores/as de los proyectos que presenten su candidatura para ser seleccionados y los seleccionados para participar, especialmente a través del sitio web de la aceleradora www.viagalicia.gal

3. Que, para la ejecución de las operaciones de tratamiento de datos derivadas del programa, y considerando que existe una determinación conjunta de objetivos y medios de tratamiento, las partes tendrán la consideración de corresponsables de los tratamientos según el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDPGDD). En consecuencia, el acceso conjunto a datos de carácter personal en el marco de este acuerdo se realiza con el único fin de permitir el adecuado desarrollo del proyecto y no se considerará, por lo tanto, como una cesión o comunicación de datos.

4. Que este acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales afecta a la información en cualquier soporte a la que accedan las partes que se recabe de los terceros interesados que se relacionen con el programa ViaGalicia.

5. Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimento del objeto de este acuerdo todas las partes deciden llegar a un acuerdo para realizar tratamientos de datos personales de forma conjunta, todo ello regido y en conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

1. Tratamientos.

De acuerdo al artículo 26 del RGPD, las partes declaran que en relación a los tratamientos de ViaGalicia y que se señalarán a continuación, existe una determinación conjunta de objetivos y medios de tratamiento: Base de datos de participantes en el programa.

2. Finalidades del tratamiento.

La finalidad del tratamiento es la gestión de la inscripción y desarrollo del programa ViaGalicia, coordinación de actividades y servicios, atención a los participantes, gestiones de carácter fiscal, gestión de derechos de imagen.

3. Gestión conjunta de medios.

Para la gestión del tratamiento, se utilizará la web www.viagalicia.gal

4. Deber de secreto.

Las partes se obligan a guardar la máxima reserva y secreto en relación con la ejecución del proyecto.

Según las bases de la convocatoria para la selección, los datos que los participantes faciliten a través de sus proyectos serán tratados con el objeto de evaluar y valorar los proyectos presentados, de gestionar la participación en el programa y de difundirlo y hacer promoción pública del mismo. Por otra parte, con el fin de alcanzar el objetivo de promover y divulgar el programa, se prevé la realización y toma de imágenes durante los diferentes actos que se desarrollarán durante la vigencia del Programa, de forma que se procederá a la publicación de las mismas, así como de los datos relativos a los diferentes Proyectos presentados. Dicha publicación se llevará a cabo a través de los diferentes medios de comunicación titularidad de los promotores del Programa, esto es, sitios web, redes sociales y/o revistas en papel o digitales. Con ello se comparten todos los datos personales, y se puede hacer una comunicación pública de los mismos por cualquier corresponsable, siempre en el contexto de este programa y siempre que se tenga una autorización expresa de cada persona (interesado).

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.

Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a estos datos personales respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

Los corresponsables mantendrán a disposición de las otras partes la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

5. Comunicación de datos.

Los corresponsables del tratamiento se obligan a no divulgar ni comunicar los datos personales facilitados o recibidos y a impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo los supuestos legalmente admisibles o cuando la comunicación sea necesaria para el desarrollo, cumplimiento y desempeño del tratamiento objeto del presente acuerdo. El corresponsable debe poder demostrar la licitud de las comunicaciones realizadas.

Si algún corresponsable debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a las otras partes de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

6. Contrataciones con Encargados del tratamiento.

Se permite a cualquier corresponsable la contratación de Encargados del tratamiento, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que se verifique y documente que el Encargado del tratamiento ofrezca suficientes garantías para implementar políticas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del presente Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado.

b) Que el tratamiento realizado por el Encargado del tratamiento se rija por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico se acordará según los requisitos del artículo 28.3 del RGPD.

7. Obligaciones de las Partes.

7.1 Obligaciones generales.

Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones:

– Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo del proyecto.

– Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto estipulado en la Estipulación 2.ª del presente acuerdo.

– Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados.

– Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación.

– Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento objeto estipulado en la Estipulación 2.ª del presente acuerdo, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

– No permitir el acceso a los datos de carácter personal a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la ejecución del proyecto.

– No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello.

–Mantener un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del presente acuerdo, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

– Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

– Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

– Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

– Poner a disposición de las otras partes toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice las otras partes con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del presente acuerdo.

– Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

– En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de la LOPDPGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a las otras partes, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD.

– Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

– En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de las otras a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a las otras de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

–Se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

– Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por las otras partes.

7.2 Obligaciones particulares.

– Las reuniones de trabajo relativas al proyecto se realizarán de forma telemática o presencial, habitualmente en la sede de la aceleradora ViaGalicia en el Centro de Negocios del Parque Empresarial de Porto do Molle, Rúa das Pontes, 4, 36350, Nigrán.

– El acceso directo a los datos recabados en virtud del tratamiento corresponderá a todos los corresponsables.

– Las comunicaciones electrónicas con terceros se realizarán desde las cuentas de correo electrónico que las partes designen al efecto.

– Cada corresponsable será responsable frente a terceros del cumplimiento en su organización de la normativa sobre protección de datos, de los perjuicios que su incumplimiento pueda ocasionar y de las responsabilidades frente a los entes de control en la materia.

– La información prevista en el artículo 13 del RGPD se ofrecerá de forma conjunta a través de las cláusulas informativas que las partes han validado conjuntamente. De esta forma, las partes proporcionarán la información de manera conjunta, de tal manera que el interesado sea informado debidamente acerca de los corresponsables del tratamiento, finalidades, posibilidad de ejercitar sus derechos y demás información que corresponda.

8. Medidas de seguridad y violación de la seguridad.

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a las otras partes.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del presente acuerdo, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del presente acuerdo.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente

9. Destino de los datos al finalizar el presente acuerdo.

Con carácter general, una vez cumplido el programa, los datos se conservarán por un plazo de 6 meses, y posteriormente serán bloqueados por los plazos se prescripción vigentes o, se estará al que se indique en dichas previsiones.

10. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

El ejercicio por parte de las personas interesadas de los derechos que les reconoce la normativa de protección de datos se realizará por los siguientes medios:

a) Por vía electrónica, a través del correo electrónico único lopd@zonafrancavigo.com

b) Por vía postal, a través de la siguiente dirección única: Consorcio Zona Franca de Vigo, Rúa Arenal, n.º 46, 36201 Vigo (España).

Para la atención del derecho se seguirá el protocolo establecido por el corresponsable que asume tal función, si bien se deberá dar inmediato traslado de la petición a cada corresponsable, con quien se fijará de mutuo acuerdo la posición a adoptar frente al concreto derecho ejercitado.

El traslado de la solicitud a las otras partes deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Considerando que aunque los corresponsables designen una única vía para el ejercicio de derechos, los interesados podrían ejercer dichos derechos por otra cualquiera por previsión expresa del artículo 26 RGPD, la solicitud deberá atenderse igualmente, debiendo dar traslado de la petición con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a cada corresponsable, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud fijándose de mutuo acuerdo la posición a adoptar frente al concreto derecho ejercitado.

11. Responsabilidad.

Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en este acuerdo y en la normativa vigente.

Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente acuerdo, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

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