Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-11996

Resolución de 14 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con las organizaciones de ámbito estatal Amigos de la Tierra España, Ecologistas en Acción-CODA, Sociedad Española de Ornitología y WWF España, para el desarrollo de programas de actuación para avanzar en la transición ecológica y hacer frente al reto demográfico y la lucha contra la despoblación.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 19 de julio de 2022, páginas 102901 a 102910 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-11996

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez suscrito por las partes el 5 de julio de 2022, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de julio de 2022.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las organizaciones de ámbito estatal Amigos de la Tierra España, «Ecologistas en Acción-CODA, Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) y WWF España para la coordinación y el desarrollo de actuaciones conjuntas

En Madrid, a 5 de Julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2020) y Vicepresidenta Tercera del Gobierno, en virtud del Real Decreto 524/2021, de 10 de julio (BOE núm. 165, de 12 de julio de 2021), actuando en nombre y representación del citado departamento y en virtud de las competencias atribuidas conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Y de otra parte, las siguientes Organizaciones No Gubernamentales ambientales de ámbito estatal, declaradas de utilidad pública y con representación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente: Amigos de la Tierra España, Ecologistas en Acción-CODA, SEO/Birdlife y WWF España, representadas por:

Doña Blanca Ruibal, actuando como Coordinadora de Amigos de la Tierra España (con CIF número G28674125, n.º RNA 161303, constituida con fecha 8 de diciembre de 1979 y con fecha de alta en el RNA: 23 de junio de 1981), y domicilio en la calle Bustos 2, local, 28038 Madrid, en virtud de la escritura de poder otorgada a su favor por la Notaria doña María José Rodríguez Tourón, en Ourense, el día 13 de agosto de 2018, con el número 1250 de su protocolo.

Don Luis Rico García-Amado, actuando como Coordinador General de Ecologistas en Acción-CODA (con CIF n º G-78423795, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior en el grupo 1, sección 2, con el n.º nacional 356 en 1981, y declarada de utilidad pública en 1997), y domicilio en la calle Marqués de Leganés, 12, 28004 de Madrid, en virtud de la escritura de poder otorgada a su favor por el Notario, don Eusebio Javier González Lasso de la Vega, en Madrid, el día 14 de febrero de 22, con el número 3.503 de su protocolo.

Doña Asunción Ruiz Guijosa, actuando en nombre y representación de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) (constituida por acta fundacional en 1954 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior en el grupo 1, sección 1, con el n.º 3.943 en 1966, y declarada de utilidad pública en 1993), con CIF número G-28795961, en virtud de la escritura de poder otorgada a su favor por el Notario, don Federico Paredero del Bosque Martin, en Madrid, el 16 de diciembre de 2010, con el número 1.957 de su protocolo, y domicilio en la calle Melquiades Biencinto, 34, 38053 Madrid.

Don Juan Carlos del Olmo Castillejos, en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza, en adelante WWF España (inscrita en la sección 1.ª del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior desde el 22 de agosto de 1968, con número nacional 7.855 y territorial 1.096. Hoy grupo 1, sección 1, número nacional 7855), domiciliada en Gran Vía de San Francisco, n.º 8, 28005 Madrid, CIF número G-28766319, según consta en la escritura de poder otorgada en su favor el 3 de octubre de mil novecientos noventa y siete, ante el Notario del Ilmo. Colegio de Madrid, don José M.ª de Prada González, al número 2236 de su protocolo.

Todas las partes tienen plena capacidad para formalizar el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece en su artículo 4 el deber de los poderes públicos de fomentar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general.

Tercero.

Que el convenio sobre «acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente», hecho en Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998, establece que «cada Parte concederá el reconocimiento y el apoyo requeridos a las asociaciones, organizaciones o grupos que tengan por objeto la protección del medio ambiente y procurará que su sistema jurídico nacional sea compatible con esta obligación» (artículo 3, apartado 4).

Que España es Parte de este por sí y como miembro de la UE, y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es quien tiene atribuida la función de dar este apoyo a las ONG de protección del medio ambiente.

Que en aplicación de este convenio se dictó la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Cuarto.

Que el respaldo público a las decisiones adoptadas y la responsabilidad ciudadana en la protección del medio ambiente solo se lograrán con una mayor participación y transparencia en el proceso decisorio, y las ONG de conservación del medio ambiente firmantes gozan de ese respaldo de la ciudadanía en la defensa y promoción de los intereses ambientales, económicos y sociales que les son propios, velando activamente por el cumplimiento del artículo 45 de la Constitución Española.

Quinto.

Que las ONG de protección del medio ambiente firmantes, participan en diversos órganos colegiados consultivos de ámbito estatal, como el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), el Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Consejo Nacional del Clima, que informan sobre la elaboración de legislación básica ambiental, la trasposición de directivas comunitarias y convenios internacionales. Asimismo contribuyen a que se incluya el carácter transversal de la protección del medio ambiente en las políticas del Estado, colaboran en actividades de carácter internacional, y participan en los procesos puestos en marcha por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de desarrollo y aplicación de los planes, programas y medidas supraterritoriales que fomentan la protección y la investigación científica en materia de medio ambiente. Estas actuaciones se enmarcan en su papel de vehículo del asociacionismo ambiental de ámbito estatal.

Sexto.

Que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las ONG de protección del medio ambiente firmantes persiguen, mediante el presente convenio, el establecimiento, en el ámbito de las competencias de cada parte, de un plan de actuaciones que apoye la transición ecológica de nuestra sociedad y permita la consiguiente mejora del medio ambiente en España, y la estrategia frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

Séptimo.

Que se pretende potenciar el actual marco de colaboración mediante una serie de actuaciones, a nivel nacional e internacional, con protagonismo de la sociedad civil, así como la colaboración e interlocución con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en cualquier otro ámbito que tenga por finalidad avanzar en la transición ecológica contribuyendo a la mejora del medio ambiente, y en las actuaciones frente al reto demográfico y la lucha contra la despoblación.

Octavo.

Que desde el año 2011 se han venido sucediendo instrumentos de colaboración que han vinculado a la Administración General del Estado y a las ONG de conservación del medio ambiente firmantes como entidades colaboradoras de las administraciones públicas. Así:

El protocolo de 14 de noviembre de 2011.

El convenio de 8 de noviembre de 2013.

El Acuerdo de prórroga del anterior de 7 de noviembre de 2017.

Estos tres instrumentos han compartido una caracterización común de las ONG ambientales firmantes de los mismos como entidades colaboradoras de la AGE así como un objetivo común que ha sido «determinar un marco de colaboración...para llevar a cabo las actuaciones que contribuyan al fortalecimiento del medio ambiente como a su mejora continua en España para el beneficio de todos los ciudadanos». Ambos elementos, caracterización y objetivos, se ratifican y mantienen en el presente convenio.

No obstante, el presente convenio pretende ampliar el ámbito de colaboración entre la AGE y las ONG firmantes, con objeto de extenderlo al conjunto de las competencias actuales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, también en materia de energía y en las actuaciones frente al reto demográfico y la lucha contra la despoblación Por otro lado, hay que tener en cuenta la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), así como de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, que desarrolla en este particular a la 40/2015.

Todo ello, aconseja elaborar un nuevo convenio adaptado a la nueva normativa en vigor, tanto en su contenido como en su tramitación, así como al nuevo marco competencial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que amplíe el ámbito de la colaboración entre el Ministerio y las ONG firmantes.

A estos efectos, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es determinar un marco de colaboración entre las partes para el desarrollo de programas de actuación conjunta que permitan avanzar en la transición ecológica contribuyendo a la mejora del medio ambiente, y hacer frente al reto demográfico y la lucha contra la despoblación, en beneficio de toda la ciudadanía.

Este convenio se configura como un instrumento para asegurar la colaboración de las ONG de protección del medio ambiente firmantes, como entidades del Tercer Sector en el marco de lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Segunda. Áreas de actuación.

La colaboración y los programas de actuación conjunta se desarrollarán en las siguientes áreas:

1. Área de programas transversales

2. Área de medio ambiente

3. Área de transición energética

4. Área de reto demográfico y lucha contra la despoblación

Tercera. Programas de actuación conjunta.

Los programas de actuación conjunta se centrarán primordialmente en actuaciones de sensibilización, concienciación, formación y elaboración y difusión de materiales conjuntos.

De forma específica, las partes se comprometen a desarrollar programas de actuación conjunta en las siguientes materias:

1. Dentro del área de programas transversales:

a. Perfil Ambiental de España

b. Formación ambiental

c. Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

2. Dentro del área de medio ambiente: Mejora del conocimiento en materia de biodiversidad y calidad ambiental. Ciencia ciudadana.

3. Dentro del área de energía: Autoconsumo y consumo energético responsable.

4. Dentro del área de Reto Demográfico y lucha contra la despoblación: Apoyo al emprendimiento de la bioeconomía local.

Cuarta. Programas de actuación conjunta en el área de programas transversales.

A) Para el cumplimiento del objeto del presente convenio dentro del área de programas transversales, corresponderán a las ONG firmantes las siguientes actuaciones:

1) Realizar una propuesta para la mejora de los indicadores y contenido de la publicación Perfil Ambiental de España a uno y tres años, pudiendo suministrar datos obtenidos por las propias ONG en el ámbito de su actividad que se podrán integrar en los sistemas de información del MITECO.

2) Apoyar y participar en la acción formativa y de fomento del voluntariado ambiental realizado por el Ministerio, incluyendo la formación de personal de las Administraciones Públicas y su posible inclusión como formadores en los Planes anuales de formación del Ministerio.

3) Participar en las tareas formativas, de sensibilización, concienciación y elaboración y difusión de materiales conjuntos en relación con el conocimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

B) Para el cumplimento del objeto del presente convenio dentro del área de programas transversales, corresponderán a la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico las siguientes actuaciones:

1) Aportar el asesoramiento técnico necesario y el apoyo para la ejecución de las actuaciones conjuntas que se desarrollen en el marco de las actuaciones transversales del presente convenio.

2) Diseñar un plan de inclusión de las ONG de protección del medio ambiente firmantes de este convenio en las acciones formativas, jornadas, congresos y otros eventos públicos que organice el Ministerio para la Transición Ecológica. Específicamente se diseñará su participación en los Planes anuales de formación del Ministerio al personal de las Administraciones Públicas.

3) Diseñar un calendario de participación de las ONG firmantes del convenio, en el seguimiento de las actuaciones del Ministerio en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente a través de reuniones informativas con las unidades competentes, sobre el cumplimiento de los compromisos de ejecución en las diferentes componentes del Plan; así como en tareas formativas, en el desarrollo de aspectos transversales como el principio «Do not significant harm» (DNSH) o en cualesquiera otras en las que se identifiquen posibilidades de colaboración y actuación conjunta.

Quinta. Programas de actuación conjunta en el área de medio ambiente.

A) Para el cumplimiento del objeto del presente convenio dentro del área de medio ambiente, corresponderán a las ONG firmantes las siguientes actuaciones:

Difundir y comunicar actuaciones impulsadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para la mejora del conocimiento en materia de biodiversidad y calidad ambiental. En particular:

1) Impulsar la participación en procesos de consulta pública en representación de los intereses de la sociedad civil para el desarrollo de la legislación promovida por el Ministerio en la materia.

2) Difundir actuaciones entre sus socios cuando éstas se consideren de relevancia.

3) Difundir mensajes y actuaciones claves en estas materias a través de sus distintos canales formativos e informativos, incluyendo sus redes sociales.

4) Apoyar al MITECO en las iniciativas relacionadas con la ciencia ciudadana, como fuente de conocimiento, así como fomentar el intercambio de experiencias prácticas exitosas, y en su caso coordinar actuaciones propias para facilitar y mejorar el uso de la ciencia ciudadana en el seguimiento ambiental.

B) Para el cumplimiento del objeto de presente convenio dentro del área de medio ambiente, corresponderán a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente las siguientes actuaciones:

1) Aportar el asesoramiento técnico necesario y el apoyo para la ejecución de las actuaciones conjuntas que se desarrollen en el marco de las actuaciones en materia de medio ambiente del presente convenio.

2) Promover la utilización de nuevas fuentes de información (ciencia ciudadana) con el fin de mejorar la completitud y calidad de los datos oficiales, mediante la colaboración e impulso de estas iniciativas, fortaleciendo así mismo la colaboración de la sociedad en la política ambiental

Sexta. Programas de actuación conjunta en el área de energía.

A) Para el cumplimiento del objeto del presente convenio dentro del área de energía, corresponderán a las ONG firmantes las siguientes actuaciones:

1) Realizar actuaciones de sensibilización, asesoramiento y promoción del autoconsumo, dando a conocer las posibilidades existentes con la normativa en vigor así como los programas a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y promoviendo actuaciones colectivas a nivel de comunidad de vecinos, barrio o pueblo, así como sensibilizando sobre la existencia de proveedores locales, regionales o nacionales, en línea con lo previsto en la Hoja de Ruta del Autoconsumo aprobada por el Consejo de Ministros en diciembre de 2021, en particular sus medidas 6, 9, 11, 14, 26 y 27.

2) Realizar actuaciones de sensibilización y formación asociadas al consumo energético responsable, incluido el ahorro energético en casa, la posibilidad de optar por soluciones de eficiencia energética, energías renovables y movilidad sostenible tanto en hogares como en empresas.

3) Difundir y comunicar actuaciones impulsadas por la Secretaría de Estado de Energía, en particular:

i. Impulsar la participación en procesos de consulta pública en representación de los intereses de la sociedad civil para el desarrollo de la legislación promovida por el Ministerio en la materia.

ii. Difundir actuaciones entre sus socios cuando éstas se consideren de relevancia.

iii. Trasladar a la sociedad la importancia de impulsar la transición ecológica y energética, difundiendo mensajes y actuaciones claves en estas materias a través de sus distintos canales formativos e informativos, incluyendo sus redes sociales; incluyendo casos de éxito de proyectos objeto de financiación por parte de la Secretaría de Estado de Energía o del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía.

B) Para el cumplimento del objeto del presente convenio dentro del área de energía, corresponderán a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico las siguientes actuaciones.

1) Aportar el asesoramiento técnico necesario y el apoyo para la ejecución de las actuaciones conjuntas que se desarrollen en el marco de las actuaciones en materia de energía del presente convenio.

2) Aportar medidas y recomendaciones de ahorro, eficiencia energética y renovables en el hogar y en empresas.

Séptima. Programas de actuación conjunta en el área de Reto Demográfico y lucha contra la despoblación.

A) Para el cumplimiento del objeto del presente convenio dentro del área de Reto Demográfico y lucha contra la despoblación, corresponderán a las ONG firmantes las siguientes actuaciones:

Difundir y comunicar actuaciones impulsadas por la Secretaría General de Reto Demográfico en materia de apoyo al emprendimiento de la bioeconomía local. En particular:

1) Impulsar la participación en procesos de consulta pública en representación de los intereses de la sociedad civil para el desarrollo de la legislación promovida por la Secretaría General de Reto Demográfico en la materia.

2) Difundir actuaciones entre sus socios cuando éstas se consideren de relevancia.

3) Trasladar a la sociedad la importancia de impulsar la transición ecológica y energética y las políticas contra la despoblación, luchar contra los motores de pérdida de biodiversidad, difundiendo mensajes y actuaciones claves en estas materias a través de sus distintos canales formativos e informativos, incluyendo sus redes sociales.

B) Para el cumplimento del objeto del presente convenio dentro del área de Reto Demográfico y lucha contra la despoblación, corresponderán a la Secretaría General para el Reto demográfico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico las siguientes actuaciones.

1) Gestionar una línea de actuación sobre el reto demográfico en materia de bioeconomía, para impulsar la contribución de este ámbito de actividad a la cohesión social y territorial.

2) Aportar el asesoramiento técnico necesario y el apoyo para la ejecución de las actuaciones conjuntas que se desarrollen en el marco de las actuaciones en materia de reto demográfico y lucha contra la despoblación del presente convenio.

Octava. Otras obligaciones de las ONG firmantes.

Además de los programas de actuación conjunta mencionados en los apartados anteriores, para el cumplimiento del objeto del presente convenio, corresponderán a las ONG firmantes las siguientes actuaciones:

1. Apoyar el seguimiento e implementación, en su ámbito de actuación, de políticas nacionales, marcos normativos, convenios y acuerdos internacionales en los que España es signataria, relacionados con el medio ambiente, la política energética y la política de reto demográfico y lucha contra la despoblación, o que puedan tener influencia en su gestión.

2. Comunicar e informar a los órganos del Ministerio, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los acuerdos adoptados en los Foros de consulta y deliberación en los que participen tanto a nivel comunitario como internacional, relacionados con la protección del medio ambiente, la política energética y la política de reto demográfico y lucha contra la despoblación, y la promoción del desarrollo sostenible, y facilitar cuantos datos pudieran resultar de interés para formular las políticas de la Administración General del Estado como consecuencia de su participación en dichos órganos y de su integración en otras entidades de ámbito europeo o internacional.

3. Participar activamente y atender las obligaciones que se deriven de su integración en los órganos colegiados de la Administración General del Estado en los que sean designadas en representación de los intereses ambientales de la sociedad civil.

4. Reportar las actuaciones realizadas a la Comisión de Seguimiento del convenio establecida en la cláusula cuarta según los criterios que en ella se establezcan.

Novena. Otras obligaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio en sus respectivos ámbitos de competencia, corresponderá las unidades correspondientes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a su ámbito competencial, las siguientes actuaciones:

1. Facilitar el necesario intercambio de información que asegure el correcto cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio.

2. Fortalecer la participación de las ONG firmantes de este convenio en el diseño e implementación de las políticas, planes y actuaciones del Departamento.

3. Promover la participación de las ONG firmantes de este convenio en las acciones formativas, jornadas, congresos y otros eventos públicos que organice el Departamento.

4. Promover la difusión de aquellas iniciativas conjuntas o de mutuo interés por los medios de comunicación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de sus organismos dependientes.

5. Apoyar a las entidades firmantes en la presentación de propuestas de proyectos que concurran a convocatorias europeas cuando sean compatibles y se considere que refuerzan los planes y proyectos del Ministerio.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año, o en un plazo menor cuando razones de urgencia lo aconsejen, a solicitud de alguna de las partes.

En particular, corresponde a esta Comisión realizar:

a) La supervisión, seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las acciones programadas anualmente.

b) El estudio de nuevas fórmulas de colaboración y la promoción de nuevas acciones en el marco del presente convenio.

c) Cualesquiera otras que se encaminen a su cumplimiento y desarrollo.

Asimismo, esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento, presidida por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio, serán propuestos por los firmantes del presente convenio, siendo cuatro representantes por parte del Ministerio y uno por cada ONG. En las decisiones que se hayan de tomar, el Presidente tendrá voto de calidad.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, que será adoptado con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

Duodécima. Plazo de vigencia.

Tal y como dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado»,

Este convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Dicha prórroga deberá también inscribirse en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el BOE.

Decimotercera. Extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga

– El acuerdo unánime de los firmantes

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, bien por parte del Ministerio (una parte) o bien por parte de las cuatro ONG conjuntamente (otra parte) se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa no comportará la indemnización de daños y perjuicios.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

Decimocuarta. Financiación.

Del presente convenio no se derivan obligaciones y compromisos económicos para ninguna de las partes.

Decimoquinta. Relación contractual.

Este convenio no generará, en caso alguno, relación laboral de la modalidad que fuere entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y cualquier persona que participara en la ejecución de las actividades ejecutadas en su desarrollo.

Decimosexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier duda o laguna referente a su aplicación, ejecución o interpretación se resolverán por las partes aplicando los principios contenidos en dicha Ley, en el seno de la Comisión de seguimiento si fuere necesario. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoséptima. Protección de datos, confidencialidad y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes firmantes en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe.

Así, las entidades firmantes del convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria. Dicha obligación se mantendrá en vigor por un plazo indefinido.

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto y estipulado, así como para su debida constancia, las partes firman el presente convenio, en cinco ejemplares, y en lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.–Por Amigos de la Tierra España, Blanca Ruibal.–Por Sociedad Española de Ornitología, Asunción Ruiz Guijosa.–Por Ecologistas en Acción-CODA, Luis Rico García-Amado.–Por WWF España, Juan Carlos del Olmo Castillejos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid