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Documento BOE-A-2022-12046

Resolución de 13 de julio de 2022, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se publica el Convenio con Cruz Roja Española, para la entrega del beneficio industrial obtenido por la venta de la "Medalla Solidaridad Ucrania-España" con destino a paliar las necesidades básicas inmediatas de los desplazados atendidos en la operación de Ucrania.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2022, páginas 103218 a 103223 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-12046

TEXTO ORIGINAL

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) y Cruz Roja Española suscribieron, el 7 de julio de 2022, un Convenio para la entrega a Cruz Roja Española del beneficio industrial obtenido por la venta de la «Medalla Solidaridad Ucrania-España». Todo ello, con el fin de que Cruz Roja emplee dicho beneficio para paliar las necesidades básicas inmediatas de los desplazados atendidos en la operación de Ucrania.

La presente Resolución se dicta en virtud de las competencias que la Directora General tiene atribuidas en el artículo 19 del Estatuto de la entidad, aprobado mediante el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, y consiguientes modificaciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio perfeccionado por la firma de las partes el 7 de julio de 2022, ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en fecha 12 de julio de 2022 y, atendiendo a lo dispuesto en el mismo precepto se dispone la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio el cual figura anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de julio de 2022.–La Directora General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, María Isabel Valldecabres Ortiz.

ANEXO
Convenio entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y la Cruz Roja Española, para la entrega a Cruz Roja Española del beneficio industrial obtenido por la venta de la «Medalla Solidaridad Ucrania-España» con destino a paliar las necesidades básicas inmediatas de los desplazados atendidos en la operación de Ucrania

En Madrid, a fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña María Isabel Valldecabres Ortiz, como Directora General, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 726/2021, de 3 de agosto, BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021, en nombre y representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial Medio Propio (en adelante, FNMT–RCM), según resulta del artículo 19 de su Estatuto, teniendo esta entidad su domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan, número 106, y código de identificación Q28/26004-J.

La entidad está regulada por la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, y modificado por el Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero; por el Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo, y por el Real Decreto 336/2014, de 9 de mayo, estando adscrita al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda, en virtud del artículo 18.12.b) del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

De otra parte, don Leopoldo Pérez Suárez, mayor de edad, en nombre y representación de Cruz Roja Española, con domicilio social en la avenida Reina Victoria, 26, de Madrid, y con CIF Q2866001G, en su calidad de Secretario General y en uso de las facultades otorgadas mediante Poder Notarial de fecha 28 de octubre de 2019, otorgado ante el Notario de Madrid, don Ignacio Manrique Plaza, con el número 2995 de su Protocolo (en adelante, Cruz Roja)

Compareciendo ambas partes, con nombramiento y facultades en vigor, en la representación que manifiestan ostentar se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda es una entidad pública empresarial y medio propio, de conformidad con su Estatuto y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Es, por tanto, una empresa que por el tipo de trabajos que realiza tiene un marcado carácter de servicio público con finalidad de satisfacer necesidades de interés general, principio rector también de su régimen de contratación, conforme al artículo 3 de su Estatuto.

Que la FNMT–RCM tiene entre sus fines, definidos en el artículo 2 de su Estatuto, la acuñación de monedas y medallas de todas clases, así como actuaciones en el ámbito cultural y promoción de actividades en estos ámbitos, lo que reviste especial relevancia para esta institución.

Segundo.

Que Cruz Roja, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado a través del Ministerio de Asuntos Sociales (hoy Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad), ajustándose a lo previsto en los convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas.

Entre los fines estatutarios de Cruz Roja figura la actuación en situaciones de conflictos armados, en favor de todas las víctimas civiles y militares en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y Protocolos adicionales en los que España forma parte y en general, el ejercicio de toda función social y humanitaria, compatible con el espíritu de la institución. Todo ello bajo los principios de humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad.

Tercero.

Que, Cruz Roja se está volcando en la acogida y asistencia a las personas que llegan desde Ucrania, prestando atención de primeros auxilios, alojamiento temporal, entrega de alimentos, agua, artículos de primera necesidad, asistencia sanitaria urgente, apoyo psicosocial, etc.

Cuarto.

Que la Fábrica de la Moneda y Timbre-Real Fabrica de la Moneda, en base a su carácter de servicio público y finalidad de satisfacer necesidades de interés general, tiene interés en colaborar con Cruz Roja Española para apoyar a los colectivos que padecen los horrores de la guerra en Ucrania, así como con personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional de Cruz Roja Española y, a tal fin, ha considerado conveniente destinar el beneficio industrial por la venta de las medallas solidarias con ocasión de la Guerra de Ucrania y cuya acuñación le corresponde, para apoyar dichos proyectos.

Quinto.

Que el presente convenio se regula de conformidad con lo previsto en capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios; cumpliendo con todos los condicionantes de manera acumulativa que se exigen en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015 para que sea posible suscribir un convenio entre un organismo público y una entidad privada.

Sexto.

La colaboración entre ambas instituciones permitirá aprovechar al máximo sus respectivos potenciales, sumar esfuerzos para establecer actuaciones que promuevan el restablecimiento de los derechos e incrementen el bienestar de las personas, a las que se quiere poner en valor con la acuñación de una medalla solidaria Ucrania-España.

Por lo cual, se considera oportuno suscribir un convenio que permita una cooperación activa en el desarrollo de temas de interés común, todo ello con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto destinar y aportar el beneficio industrial obtenido por la venta de la «Medalla Solidaridad Ucrania-España», a los proyectos desarrollados por Cruz Roja Española destinados a paliar las necesidades básicas inmediatas de los desplazados atendidos en la operación de Ucrania.

El artículo 48 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que podrán celebrar convenios, entre otros, los Presidentes o Directores de los organismos públicos y de las entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado (AGE). Además, estos convenios deberán «contribuir a la realización de actividades de utilidad pública».

Segunda. Normativa aplicable.

El presente convenio se ajusta a los criterios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La FNMT-RCM, como Entidad Pública Empresarial cuenta con un patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines. Este patrimonio, estará integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular.

La gestión y la administración del patrimonio con el que cuente para el cumplimiento de sus fines será ejercida conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Así, el artículo 145.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, dispone que «los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública.»

En relación con la normativa aplicable a la Cruz Roja Española, el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, declara en su artículo 1 a Cruz Roja Española como una institución humanitaria voluntaria de interés público.

Y, el Reglamento General Orgánico de la Cruz Roja Española, dispone en su artículo 56.2.a), que serán recursos económicos, los siguientes:

«a) Las subvenciones, ayudas y aportaciones que a tal fin reciba de las Administraciones Públicas.»

Por otro lado, la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, tiene como uno de sus objetivos «c) Prevenir y atender situaciones de emergencia mediante la prestación de acciones de ayuda humanitaria».

Tercera. Compromiso de la FNMT-RCM.

La FNMT-RCM entregará a Cruz Roja Española el beneficio industrial obtenido con la venta de la Medalla Solidaridad Ucrania-España, siendo Cruz Roja Española la única persona jurídica legitimada para recibir dicha aportación.

El desglose por conceptos del impacto económico es el siguiente:

– Fabricación: 13.000 medallas.

– Precio venta: 8,25 euros + IVA.

– Coste: 5 euros.

– Aportación a Cruz Roja Española: 3,25 euros por medalla vendida (diferencia entre el coste y el beneficio obtenido de la venta).

El abono de esta cantidad se realizará una vez el convenio haya devenido eficaz (tras su inscripción en el REOICO), conforme a lo establecido en la estipulación séptima, en la cuenta de titularidad de Cruz Roja Española que se señale al efecto y por trimestres, al comienzo de cada uno. Correspondiendo el montante de tal abono trimestral al beneficio industrial resultado de la venta efectuada por FNMT-RCM de la Medalla Solidaridad Ucrania-España del trimestre anterior y conforme a la contabilidad de FNMT-RCM en el ejercicio contable en curso.

Cuarta. Compromiso de Cruz Roja Española.

Cruz Roja Española asume los siguientes compromisos:

– Acreditar ante la FNMT-RCM que el destino de la aportación realizada por la venta de la medalla concuerda con la finalidad para la que se ha entregado conforme a este convenio.

– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– Aportar a la FNMT-RCM el correspondiente certificado conforme a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Quinta. Compatibilidad de la aportación.

La contraprestación regulada en el presente convenio será compatible con otras donaciones, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. Cruz Roja Española se compromete a actuar de forma profesional y oportuna y de conformidad con cualesquiera leyes, reglamentos y regulación, incluyendo cualesquiera normas del sector, que resulten de aplicación al ámbito de colaboración del convenio.

En su actuación humanitaria, Cruz Roja Española atenderá a todos, sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, raza, nacimiento, religión, credo político y cualesquiera otras condiciones personales o sociales, observando al efecto las normas establecidas en los convenios internacionales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento y control.

La FNMT-RCM y Cruz Roja Española, constituirán una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha Comisión será la encargada de la interpretación del presente convenio, así como de la supervisión de los instrumentos económicos y presupuestarios destinados a la financiación de la actividad regulada. Las Partes podrán acordar el seno de esta Comisión detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio, sin que los acuerdos adoptados afecten al contenido mínimo y esencial en él previsto; particularmente, podrán llevar a cabo acciones de Responsabilidad Social Corporativa, siempre que las mismas no afecten al contenido mínimo y esencial del presente convenio. Entre dichas actividades cabe citar:

– Estudiar otras propuestas de colaboración y financiación de campañas y proyectos de Cruz Roja Española, las cuales se tramitarán a través del correspondiente Convenio. 

– Solicitar la colaboración en el desarrollo de seminarios y acciones de difusión.

La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y deberá adoptar los acuerdos por unanimidad, no siendo necesario para la adopción de los mismos, la celebración de sesiones si así se decidiera por sus miembros.

Caso de no llegar a un acuerdo, se elevarán las propuestas disconformes a los órganos superiores competentes.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, al final de cada ejercicio fiscal, certificará que la FNMT-RCM ha realizado los pagos en el momento oportuno y que Cruz Roja Española ha destinado los fondos a los fines previstos en el presente Convenio.

Séptima. Eficacia y vigencia.

El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz, de acuerdo con lo previsto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez haya sido inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del convenio será de hasta cuatro años, sin posibilidad de prórroga, de acuerdo con lo indicado en el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Confidencialidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a mantener la confidencialidad y a no divulgar ni hacer públicas las condiciones establecidos en el presente convenio.

En todos los materiales y soportes divulgativos o publicitarios que se editen se hará constar de forma visible, previo consentimiento escrito de la otra parte, la imagen corporativa de las dos instituciones firmantes, tal como en cada caso se acuerde y sin que en ningún caso suponga la cesión o licencia de uso de los mismos.

Novena. Régimen de modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación por acuerdo unánime de las partes firmantes. Dicha modificación solo podrá hacerse por escrito y cumplirá con los requisitos de tramitación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, de haber compromisos financieros pendientes, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015.

c) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La no aplicación de las aportaciones económicas a los fines previstos, en el presente Convenio dará lugar a la resolución del mismo:

Cuando la FNMT-RCM considere que Cruz Roja Española está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La Cruz Roja Española podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de recepción de la notificación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Legislación aplicable y fuero correspondiente.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre la interpretación o aplicación del presente convenio pueda surgir.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a resolver amistosamente las controversias o divergencias que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento pudiendo someterlo a la mediación y arbitraje del Servicio Jurídico del Estado.

En caso de llegar al litigio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver los conflictos. Ambas partes acuerdan su sometimiento a los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital), con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.–Por la FNMT-RCM, Isabel Valldecabres Ortiz, Presidenta-Directora General (7 de julio de 2022).–Por la Cruz Roja Española, Leopoldo Pérez Suárez, Secretario General (7 de julio de 2022).

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