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Documento BOE-A-2022-12134

Resolución de 15 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno de Aragón, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2022, páginas 104943 a 104971 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-12134

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, han suscrito un Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 15 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

27 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, doña Sira Repollés Lasheras, Consejera de Sanidad, según designación efectuada por Decreto de 13 de mayo de 2020, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado expresamente para su firma por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 4 de mayo de 2022, en uso de las facultades que el confiere el artículo 150.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Convenio

MANIFIESTAN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas.

Tercero.

Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.

Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para la suscripción de Convenios con los Servicios Públicos de Salud competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades concertadas.

Cuarto.

Que el Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio Aragonés de Salud, es la única entidad que dispone de los medios necesarios para la prestación de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen en municipios del medio rural. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que éstas no disponen de medios.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Servicio Aragonés de Salud, con los medios de que disponga en las correspondientes Zonas Básicas de Salud que gestiona, en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en cualquiera de los citados municipios.

Podrán, asimismo, ser usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales se encuentren desplazados en los municipios de referencia.

Segunda. Contenido del convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior a facilitar en cualesquiera de los municipios relacionados en el anexo I y para los mutualistas y beneficiarios que residan en cualesquiera de ellos, serán los que prestan los médicos de familia, pediatras y personal de enfermería de los Equipos Básicos de Atención Primaria de la red de centros del Servicio Aragonés de Salud, incluidos los servicios de urgencias.

Quedan expresamente excluidas las extracciones/análisis de muestras, los traslados en ambulancia y los servicios de odontología y fisioterapia.

2. En todos los municipios de hasta 20.000 habitantes relacionados en el anexo II se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados en los correspondientes Centros de Salud de Atención Primaria o Consultorios locales dependientes del Servicio Aragonés de Salud.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por ésta. Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades.

4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el Servicio Aragonés de Salud procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por ese Servicio.

Tercera. Contenido y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la Cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Aragonés de Salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del Documento de Afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el Documento Nacional de Identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Compromisos económicos.

1. Las cantidades económicas a abonar por los servicios señalados en la cláusula segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en el anexo I y II, serán las siguientes:

a) 17,82 euros por persona y mes, para las personas de 65 años o más de edad y para los menores de 2 años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a la mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

b) 14,97 euros por persona y mes, para las personas de 2 años o más de edad y menores de 65 años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

Por otra parte, las cantidades económicas por los servicios de urgencias señalados en la cláusula segunda, apartado 2, consistirán en:

a) 1,52 euros por persona y mes, para las personas de 65 años o más de edad y para los menores de 2 años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

b) 1,27 euros por persona y mes, para las personas de 2 años o más de edad y menores de 65 años de edad, que como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

2. En los anexos III y IV se detalla el número de personas adscritas a cada Mutualidad que, en fecha 1 de mayo de 2021, residen en los municipios incluidos en los anexos I y II y los compromisos económicos totales que deberán abonarse mensualmente al Servicio Aragonés de Salud por cada uno de los colectivos.

Quinta. Forma de pago.

De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

En las condiciones señaladas las Mutualidades abonarán al Servicio Aragonés de Salud las cantidades económicas que correspondan dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que indique ese Servicio de Salud, haciendo constar como concepto «Compromisos económicos Convenio MUFACE- ISFAS-MUGEJU».

Sexta. Obligaciones de las partes.

1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente Convenio:

a) Abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en este Convenio.

b) Elaborar y notificar a la Consejería de Sanidad y a las Entidades los textos de los anexos I, II, III y IV para el año 2022 y años siguientes dentro del periodo de vigencia del Convenio, y en su caso, para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.

2. Serán obligaciones del Servicio Aragonés de Salud:

a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente Convenio.

b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones conlleve la aplicación del presente Convenio.

Séptima. Naturaleza jurídica.

Este convenio es de naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), quedando sometido al Régimen Jurídico de los convenios del capítulo VI del título preliminar de la referida Ley, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación por el ordenamiento jurídico administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP.

Novena. Actualización de anexos.

1. Los anexos I y II podrán ser actualizados para el año 2023 y siguientes, y en su caso para los años de prórroga que la partes puedan acordar conforme a la cláusula octava.

2. Los anexos III y IV correspondientes al año 2022 serán actualizados para el año 2023 con el número de personas adscritas y los compromisos económicos mensuales correspondientes a los anexos I y II, de acuerdo con las cantidades económicas fijadas en la cláusula cuarta. La cuantificación se realizará por cada Mutualidad para el año 2023 en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2022. Para los años siguientes, la cuantificación se realizará teniendo en cuenta el colectivo a fecha 1 de mayo del año anterior. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.

3. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, para el año 2023 las Mutualidades elaborarán y notificarán al Servicio Aragonés de Salud y a las Entidades los nuevos anexos antes del 30 de septiembre de 2022, con efectos del 1 de enero de 2023. Para los años siguientes, los nuevos anexos, se elaborarán y notificarán antes del 30 de septiembre de cada año. Para los años de prórroga que las partes puedan acordar conforme a la cláusula octava, se procederá de forma análoga.

Décima. Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes y se realizará mediante una Adenda de modificación.

Undécima. Cuestiones litigiosas.

Para la resolución de las incidencias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio el representante de la Mutualidad correspondiente realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio Aragonés de Salud. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes se podrá plantear a la Comisión prevista en la cláusula siguiente.

Las cuestiones litigiosas o controvertidas que puedan surgir entre las partes en la aplicación e interpretación del presente Convenio y que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión Paritaria, prevista en la cláusula duodécima, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Duodécima. Seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión integrada por tres representantes del Servicio Aragonés de Salud, designados en los términos que éste determine, y por un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de éstas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuará con voz pero sin voto.

Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento se acordarán en el seno de ésta y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará al firmante del Convenio por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir.

Decimotercera. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras lo podrá comunicar a la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula duodécima, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

Decimocuarta. Causas de extinción.

1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes, a petición de una las partes que deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

3. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.

En todo caso, los datos intercambiados entre MUFACE, ISFAS y MUGEJU y el Servicio Aragonés de Salud serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, no intercambiándose datos de personas no incluidas en el ámbito del mismo.

En cumplimiento del RGPD, las partes firmarán el correspondiente Acuerdo de Encargado de Tratamiento cuando se dieran las circunstancias de tratamiento de datos personales en el desarrollo del convenio.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.–La Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Repollés Lasheras.

ANEXO I
Listado de municipios Aragón

Huesca

Municipios Zona básica de salud
Abiego. Abiego.
Abizanda. Barbastro.
Adahuesca. Abiego.
Agüero. Ayerbe.
Aínsa-Sobrarbe. Aínsa.
Aisa. Jaca.
Albalate De Cinca. Albalate de Cinca.
Albalatillo. Sariñena.
Albelda. Tamarite de Litera.
Albero Alto. Huesca Rural.
Albero Bajo. Huesca Rural.
Alberuela de Tubo. Grañén.
Alcalá de Gurrea. Almudévar.
Alcalá del Obispo. Huesca Rural.
Alcampell. Tamarite de Litera.
Alcolea de Cinca. Albalate de Cinca.
Alcubierre. Grañén.
Alerre. Huesca Rural.
Alfántega. Monzón.
Almudévar. Almudévar.
Almunia de San Juan. Monzón.
Almuniente. Grañén.
Alquézar. Abiego.
Altorricón. Tamarite de Litera.
Angües. Huesca Rural.
Ansó. Hecho.
Antillón. Huesca Rural.
Aragües del Puerto. Hecho.
Arén. Benabarre.
Argavieso. Huesca Rural.
Arguis. Huesca Rural.
Ayerbe. Ayerbe.
Azanuy-Alins. Monzón.
Azara. Barbastro.
Azlor. Barbastro.
Baélls. Tamarite de Litera.
Bailo. Berdún.
Baldellou. Monzón.
Ballobar. Fraga.
Banastás. Huesca Rural.
Barbués. Grañén.
Barbuñales. Berbegal.
Bárcabo. Aínsa.
Belver de Cinca. Albalate de Cinca.
Benabarre. Benabarre.
Benasque. Castejón de Sos.
Beranuy. Graus.
Berbegal. Berbegal.
Bielsa. Lafortunada.
Bierge. Abiego.
Biescas. Biescas.
Binaced. Binéfar.
Bisaurri. Castejón de Sos.
Biscarrués. Ayerbe.
Blecua y Torres. Huesca Rural.
Boltaña. Aínsa.
Bonansa. Castejón de Sos.
Borau. Jaca.
Broto. Broto.
Caldearenas. Sabiñánigo.
Campo. Graus.
Camporrells. Tamarite de Litera.
Canal de Berdún. Berdún.
Candasnos. Bujaraloz (Zaragoza).
Canfranc. Jaca.
Capdesaso. Sariñena.
Capella. Graus.
Casbas de Huesca. Huesca Rural.
Castejón de Monegros. Bujaraloz (Zaragoza).
Castejón de Sos. Castejón de Sos.
Castejón del Puente. Monzón.
Castelflorite. Sariñena.
Castiello de Jaca. Jaca.
Castigaleu. Graus.
Castillazuelo. Barbastro.
Castillonroy. Tamarite de Litera.
Colungo. Abiego.
Chalamera. Fraga.
Chía. Castejón de Sos.
Chimillas. Huesca Rural.
Esplús. Binéfar.
Estada. Barbastro.
Estadilla. Barbastro.
Estopiñán Del Castillo. Benabarre.
Fago. Hecho.
Fanlo. Broto.
Fiscal. Broto.
Fonz. Monzón.
Foradada del Toscar. Graus.
Fueva (La). Aínsa.
Gistaín. Lafortunada.
Grado (El). Barbastro.
Grañén. Grañén.
Graus. Graus.
Gurrea de Gállego. Almudévar.
Hoz de Jaca. Biescas.
Hoz y Costean. Barbastro.
Huerto. Grañén.
Ibieca. Huesca Rural.
Igriés. Huesca Rural.
Ilche. Berbegal.
Isábena. Graus.
Jasa. Hecho.
Labuerda. Aínsa.
Laluenga. Berbegal.
Lalueza. Sariñena.
Lanaja. Sariñena.
Laperdiguera. Berbegal.
Lascellas-Ponzano. Barbastro.
Lascuarre. Graus.
Laspaúles. Castejón de Sos.
Laspuña. Aínsa.
Loarre. Ayerbe.
Loporzano. Huesca Rural.
Loscorrales. Ayerbe.
Lupiñén-Ortilla. Huesca Rural.
Monesma y Cajigar. Graus.
Monflorite-Lascasas. Huesca Rural.
Montanuy. Castejón de Sos.
Naval. Barbastro.
Novales. Grañén.
Nueno. Huesca Rural.
Olvena. Graus.
Ontiñena. Albalate de Cinca.
Osso de Cinca. Albalate de Cinca.
Palo. Aínsa.
Panticosa. Biescas.
Peñalba. Bujaraloz.
Peñas de Riglos (Las). Ayerbe.
Peralta de Alcofea. Berbegal.
Peralta de Calasanz. Binéfar.
Peraltilla. Barbastro.
Perarrúa. Graus.
Pertusa. Berbegal.
Piracés. Grañén.
Plan. Lafortunada.
Poleñino. Sariñena.
Pozán de Vero. Barbastro.
Puebla de Castro (La). Graus.
Puente de Montañana. Benabarre.
Puente La Reina de Jaca. Berdún.
Puértolas. Aínsa.
Pueyo de Araguás (El). Aínsa.
Pueyo de Santa Cruz. Monzón.
Quicena. Huesca Rural.
Robres. Grañén.
Sahún. Castejón de Sos.
Salas Altas. Barbastro.
Salas Bajas. Barbastro.
Salillas. Grañen.
Sallent de Gállego. Biescas.
San Esteban de Litera. Binéfar.
San Juan de Plan. Lafortunada.
San Miguel del Cinca-Pomar. Monzón.
Sangarrén. Grañen.
Santa Cilia de Jaca. Berdún.
Santa Cruz de La Serós. Jaca.
Santa María de Dulcis. Abiego.
Santaliestra y San Quílez. Graus.
Sariñena. Sariñena.
Secastilla. Graus.
Seira. Castejón de Sos.
Sena. Sariñena.
Senés de Alcubierre. Grañén.
Sesa. Grañén.
Sesué. Castejón de Sos.
Siétamo. Huesca Rural.
Sopeira. Benabarre.
Sotonera (La). Huesca Rural.
Tamarite De Litera. Tamarite De Litera.
Tardienta. Almudévar.
Tella-Sin. Lafortunada.
Tierz. Huesca Rural.
Tolva. Benabarre.
Torla. Broto.
Torralba de Aragón. Almudévar.
Torre La Ribera. Graus.
Torrente de Cinca. Fraga.
Torres de Alcanadre. Berbegal.
Torres de Barbués. Grañén.
Tramaced. Grañén.
Valfarta. Tamarite de Litera.
Valle de Bardají. Graus.
Valle de Hecho. Hecho.
Valle de Lierp. Graus.
Velilla de Cinca. Fraga.
Vencillón. Binéfar.
Viacamp y Litera. Benabarre.
Vicién. Huesca Rural.
Villanova. Castejón de Sos.
Villanúa. Jaca.
Villanueva de Sigena. Sariñena.
Yebra de Basa. Sabiñánigo.
Yésero. Biescas.
Zaidín. Fraga.

Teruel

Municipios Zona básica de salud
Ababuj. Aliaga.
Abejuela. Titaguas (Valencia).
Aguatón. Santa Eulalia.
Aguaviva. Mas de Las Matas.
Aguilar del Alfambra. Aliaga.
Alacón. Muniesa.
Alba. Santa Eulalia.
Albalate del Arzobispo. Híjar.
Albarracín. Albarracín.
Albentosa. Sarrión.
Alcaine. Muniesa.
Alcalá de La Selva. Mora de Rubielos.
Alcorisa. Alcorisa.
Alfambra. Alfambra.
Aliaga. Aliaga.
Almohaja. Santa Eulalia.
Alobras. Villel.
Alpeñés. Alfambra.
Allepuz. Cedrillas.
Alloza. Andorra.
Allueva. Calamocha.
Anadón. Muniesa.
Andorra. Andorra.
Arcos de Salinas. Sarrión.
Arens de Lledó. Calaceite.
Argente. Alfambra.
Ariño. Andorra.
Azaila. Híjar.
Bádenas. Herrera de Los Navarros (Zaragoza).
Báguena. Báguena.
Bañón. Monreal del Campo.
Barrachina. Calamocha.
Bea. Báguena.
Beceite. Valderrobres.
Belmonte de San José. Calanda.
Bello. Calamocha.
Berge. Alcorisa.
Bezas. Teruel Centro.
Blancas. Monreal del Campo.
Blesa. Muniesa.
Bordón. Mas de Las Matas.
Bronchales. Albarracín.
Bueña. Monreal del Campo.
Burbáguena. Báguena.
Cabra de Mora. Mora de Rubiales.
Calaceite. Calaceite.
Calamocha. Calamocha.
Calanda. Calanda.
Calomarde. Albarracín.
Camañas. Alfambra.
Camarena de La Sierra. Villel.
Camarillas. Aliaga.
Caminreal. Monreal del Campo.
Cantavieja. Cantavieja.
Cañada de Benatanduz. Cantavieja.
Cañada de Verich (La). Calanda.
Cañada Vellida. Alfambra.
Cañizar del Olivar. Utrillas.
Cascante del Río. Villel.
Castejón de Tornos. Calamocha.
Castel de Cabra. Utrillas.
Castelnou. Híjar.
Castelserás. Alcañiz.
Castellar (El). Cedrillas.
Castellote. Mas de Las Matas.
Cedrillas. Cedrillas.
Celadas. Teruel Centro.
Cella. Cella.
Cerollera (La). Calanda.
Codoñera (La). Alcañiz.
Corbalán. Teruel Centro.
Cortes de Aragón. Muniesa.
Cosa. Monreal del Campo.
Cretas. Calaceite.
Crivillén. Alcorisa.
Cuba (La). Forcall (Castellon).
Cubla. Villel.
Cucalón. Báguena.
Cuervo (El). Villel.
Cuevas De Almudén. Aliaga.
Cuevas Labradas. Teruel Centro.
Ejulve. Alcorisa.
Escorihuela. Alfambra.
Escucha. Utrillas.
Estercuel. Alcorisa.
Ferreruela de Huerva. Báguena.
Fonfría. Calamocha.
Formiche Alto. Teruel Ensanche.
Fórnoles. Valderrobres.
Fortanete. Cantavieja.
Foz-Calanda. Calanda.
Fresneda (La). Valderrobres.
Frías de Albarracín. Albarracín.
Fuenferrada. Utrillas.
Fuentes Calientes. Alfambra.
Fuentes Claras. Calamocha.
Fuentes de Rubielos. Mora de Rubielos.
Fuentespalda. Valderrobres.
Galve. Aliaga.
Gargallo. Alcorisa.
Gea de Albarracín. Cella.
Ginebrosa (La). Mas de Las Matas.
Griegos. Albarracín.
Guadalaviar. Albarracín.
Gúdar. Mora de Rubielos.
Híjar. Híjar.
Hinojosa de Jarque. Aliaga.
Hoz de La Vieja (La). Utrillas.
Huesa del Común. Muniesa.
Iglesuela del Cid (La). Cantavieja.
Jabaloyas. Albarracín.
Jarque de La Val. Aliaga.
Jatiel. Híjar.
Jorcas. Cedrillas.
Josa. Muniesa.
Lagueruela. Báguena.
Lanzuela. Báguena.
Libros. Villel.
Lidón. Alfambra.
Linares de Mora. Mosqueruela.
Loscos. Herrera de Los Navarros (Zaragoza).
Lledó. Calaceite.
Maicas. Muniesa.
Manzanera. Sarrión.
Martín del Río. Utrillas.
Mas de Las Matas. Mas de Las Matas.
Mata de Los Olmos (La). Alcorisa.
Mazaleón. Calaceite.
Mezquita de Jarque. Aliaga.
Mirambel. Cantavieja.
Miravete de La Sierra. Cedrillas.
Molinos. Alcorisa.
Monforte de Moyuela. Herrera de Los Navarros (Zaragoza).
Monreal del Campo. Monreal del Campo.
Monroyo. Valderrobres.
Montalbán. Utrillas.
Monteagudo del Castillo. Cedrillas.
Monterde de Albarracín. Albarracín.
Mora de Rubielos. Mora de Rubielos.
Moscardón. Albarracín.
Mosqueruela. Mosqueruela.
Muniesa. Muniesa.
Noguera. Albarracín.
Nogueras. Herrera de Los Navarros (Zaragoza).
Nogueruelas. Mora de Rubielos.
Obón. Muniesa.
Odón. Calamocha.
Ojos Negros. Monreal del Campo.
Olba. Sarrión.
Oliete. Andorra.
Olmos (Los). Alcorisa.
Orihuela del Tremedal. Albarracín.
Orrios. Alfambra.
Palomar de Arroyos. Utrillas.
Pancrudo. Alfambras.
Parras de Castellote (Las). Mas de Las Matas.
Peñarroya de Tastavins. Valderrobres.
Peracense. Santa Eulalia.
Peralejos. Alfambra.
Perales de Alfambra. Alfambra.
Pitarque. Cantavieja.
Plou. Muniesa.
Pobo (El). Cedrillas.
Portellada (La). Valderrobres.
Pozondón. Santa Eulalia.
Pozuel del Campo. Monreal del Campo.
Puebla de Híjar (La). Híjar.
Puebla de Valverde (La). Teruel Ensanche.
Puertomingalvo. Mosqueruela.
Ráfales. Valderrobres.
Rillo. Alfambra.
Riodeva. Villel.
Ródenas. Santa Eulalia.
Royuela. Albarracín.
Rubiales. Teruel Centro.
Rubielos de La Cérida. Monreal del Campo.
Rubielos de La Mora. Mora de Rubielos.
Salcedillo. Utrillas.
Saldón. Albarracín.
Samper de Calanda. Híjar.
San Agustín. Sarrión.
San Martín del Río. Báguena.
Santa Cruz de Nogueras. Herrera de Los Navarros (Zaragoza).
Santa Eulalia. Santa Eulalia.
Sarrión. Sarrión.
Segura de Los Baños. Utrillas.
Seno. Mas de Las Matas.
Singra. Santa Eulalia.
Terriente. Albarracín.
Toril y Masegoso. Albarracín.
Tormón. Villel.
Tornos. Calamocha.
Torralba de Los Sisones. Calamocha.
Torre de Arcas. Valderrobres.
Torre de Las Arcas. Utrillas.
Torre del Compte. Valderrobres.
Torre Los Negros. Calamocha.
Torrecilla de Alcañiz. Alcañiz.
Torrecilla del Rebollar. Calamocha.
Torrelacárcel. Santa Eulalia.
Torremocha de Jiloca. Santa Eulalia.
Torres de Albarracín. Albarracín.
Torrevelilla. Calanda.
Torrijas. Sarrión.
Torrijo del Campo. Monreal del Campo.
Tramacastiel. Villel.
Tramacastilla. Albarracín.
Tronchón. Cantavieja.
Urrea de Gaén. Híjar.
Utrillas. Utrillas.
Valacloche. Villel.
Valbona. Mora de Rubielos.
Valdealgorfa. Alcañiz.
Valdecuenca. Albarracín.
Valdelinares. Mosqueruela.
Valdeltormo. Calaceite.
Valderrobres. Valderrobres.
Valjunquera. Alcañiz.
Vallecillo (El). Albarracín.
Veguillas de La Sierra. Villel.
Villafranca del Campo. Monreal del Campo.
Villahermosa del Campo. Daroca (Zaragoza).
Villanueva del Rebollar De. Utrillas.
Lasierra.  
Villar del Cobo. Albarracín.
Villar del Salz. Monreal del Campo.
Villarluengo. Cantavieja.
Villarquemado. Cella.
Villarroya de Los Pinares. Cedrillas.
Villastar. Villel.
Villel. Villel.
Vinaceite. Híjar.
Visiedo. Alfambra.
Vivel del Río Martín. Utrillas.
Zoma (La). Alcorisa.

Zaragoza

Municipios Zona básica de salud
Abanto. Alhama de Aragón.
Acered. Calatayud Rural.
Agón. Borja.
Aguarón. Cariñena.
Aguilón. Herrera de Los Navarros.
Ainzón. Borja.
Aladrén. Cariñena.
Alagón. Alagón.
Alarba. Calatayud Rural.
Alberite de San Juan. Borja.
Albeta. Borja.
Alborge. Sástago.
Alcalá de Ebro. Alagón.
Alcalá de Moncayo. Tarazona.
Alconchel de Ariza. Ariza.
Aldehuela de Liestos. Daroca.
Alfajarín. Alfajarín.
Alfamen. Cariñena.
Alforque. Sástago.
Alhama de Aragón. Alhama de Aragón.
Almochuel. Hijar (Teruel).
Almolda (La). Bujaraloz.
Almonacid de La Cuba. Belchite.
Almonacid de La Sierra. La Almunia.
Alpartir. La Almunia.
Ambel. Borja.
Anento. Báguena (Teruel).
Aniñón. Villarroya de La Sierra.
Añón de Moncayo. Tarazona.
Aranda de Moncayo. Illueca.
Arándiga. Morata de Jalón.
Ardisa. Ayerbe (Huesca).
Ariza. Ariza.
Artieda. Berdún (Huesca).
Asin. Ejea de Los Caballeros.
Atea. Calatayud Rural.
Ateca. Ateca.
Azuara. Campo de Belchite.
Badules. Daroca.
Bagüés. Sos del Rey Católico.
Balconchán. Daroca.
Bárboles. Alagón.
Bardallur. Alagón.
Belchite. Campo de Belchite.
Belmonte de Gracián. Calatayud Rural.
Berdejo. Villarroya de La Sierra.
Berrueco. Daroca.
Biel. Luna.
Bijuesca. Villarroya de La Sierra.
Biota. Sádaba.
Bisimbre. Borja.
Boquiñeni. Gallur.
Bordalba. Ariza.
Borja. Borja.
Botorrita. María de Huerva.
Brea de Aragón. Illueca.
Bubierca. Alhama de Aragón.
Bujaraloz. Bujaraloz.
Bulbuente. Borja.
Bureta. Borja.
Burgo de Ebro (El). Fuentes de Ebro.
Buste (El). Borja.
Cabañas de Ebro. Alagón.
Cabolafuente. Ariza.
Cadrete. María de Huerva.
Calatorao. La Almunia.
Calcena. Illueca.
Calmarza. Alhama de Aragón.
Campillo de Aragón. Alhama de Aragón.
Carenas. Ateca.
Cariñena. Cariñena.
Caspe. Caspe.
Castejón de Alarba. Calatayud Rural.
Castejón de Las Armas. Ateca.
Castejón de Valdejasa. Ejea de Los Caballeros.
Castiliscar. Sádaba.
Cervera de La Cañada. Villarroya de La Sierra.
Cerveruela. Daroca.
Cetina. Alhama de Aragón.
Cimballa. Alhama de Aragón.
Cinco Olivas. Sástago.
Clarés de Ribota. Villarroya de La Sierra.
Codo. Campo de Belchite.
Codos. Morata de Jalón.
Contamina. Alhama de Aragón.
Cosuenda. Cariñena.
Cuarte de Huerva. María de Huerva.
Cubel. Daroca.
Cuerlas (Las). Daroca.
Chiprana. Caspe.
Chodes. Morata de Jalón.
Daroca. Daroca.
Embid de Ariza. Alhamad Aragón.
Encinacorba. Cariñena.
Epila. Epila.
Erla. Luna.
Escatrón. Sástago.
Fabara. Maella.
Farlete. Villamayor.
Fayón. Mequinenza.
Fayos (Los). Tarazona.
Figueruelas. Alagón.
Fombuena. Daroca.
Frago (El). Luna.
Frasno (El). Sabiñán.
Fréscano. Borja.
Fuendejalón. Borja.
Fuendetodos. Campo de Belchite.
Fuentes de Ebro. Fuentes de Ebro.
Fuentes de Jiloca. Calatayud Rural.
Gallocanta. Daroca.
Gallur. Gallur.
Gelsa. Fuentes de Ebro.
Godojos. Alhama de Aragón.
Gotor. Illueca.
Grisel. Tarazona.
Grisén. Alagón.
Herrera de Los Navarros. Herrera de Los Navarros.
Ibdes. Alhama de Aragón.
Illueca. Illueca.
Isuerre. Sos del Rey Católico.
Jaraba. Alhama de Aragón.
Jarque de Moncayo. Illueca.
Jaulín. María de Huerva.
Joyosa (La). Casetas.
Lagata. Campo de Belchite.
Langa del Castillo. Daroca.
Layana. Sádaba.
Lécera. Campo de Belchite.
Leciñena. Villamayor.
Lechón. Daroca.
Letux. Campo de Belchite.
Litago. Tarazona.
Lituénigo. Tarazona.
Lobera de Onsella. Sos del Rey Católico.
Longares. Cariñena.
Longás. Sos del Rey Católico.
Lucena de Jalón. Epila.
Luceni. Gallur.
Luesia. Ejea de Los Caballeros.
Luesma. Herrera de Los Navarros.
Lumpiaque. Epila.
Luna. Luna.
Maella. Maella.
Magallón. Borja.
Mainar. Daroca.
Malanquilla. Villarroya de La Sierra.
Maleján. Borja.
Malón. Tarazona.
Maluenda. Calatayud Rural.
Mallén. Gallur.
Manchones. Daroca.
Mara. Calatayud Rural.
María de Huerva. María de Huerva.
Marracos. Luna.
Mediana de Aragón. Fuentes de Ebro.
Mequinenza. Mequinenza.
Mesones de Isuela. Morata de Jalón.
Mezalocha. María de Huerva.
Mianos. Berdun (Huesca).
Miedes de Aragón. Calatayud Rural.
Monegrillo. Villamayor.
Moneva. Campo de Belchite.
Monreal de Ariza. Ariza.
Monterde. Alhama de Aragón.
Montón. Calatayud Rural.
Morata de Jalón. Morata de Jalón.
Morata de Jiloca. Calatayud Rural.
Morés. Sabiñán.
Moros. Ateca.
Moyuela. Campo de Belchite.
Mozota. María de Huerva.
Muel. María de Huerva.
Muela (La). Epila.
Munébrega. Calatayud Rural.
Murero. Daroca.
Murillo de Gallego. Ayerbe (Huesca).
Navardún. Sos del Rey Católico.
Nigüella. Morata de Jalón.
Nombrevilla. Daroca.
Nonaspe. Maella.
Novallas. Tarazona.
Novillas. Tauste.
Nuévalos. Alhama de Aragón.
Nuez de Ebro. Alfajarín.
Olvés. Calatayud Rural.
Orcajo. Daroca.
Orera. Calatayud Rural.
Orés. Ejea de Los Caballeros.
Oseja. Illueca.
Osera de Ebro. Alfajarín.
Paniza. Cariñena.
Paracuellos de Jiloca. Calatayud Rural.
Paracuellos de La Ribera. Sabiñán.
Pastriz. Santa Isabel.
Pedrola. Alagón.
Pedrosas (Las). Luna.
Perdiguera. Villamayor.
Piedratajada. Luna.
Pina de Ebro. Fuentes de Ebro.
Pinseque. Casetas.
Pintanos (Los). Sos del Rey Católico.
Plasencia de Jalón. Alagón.
Pleitas. Alagón.
Plenas. Campo de Belchite.
Pomer. Illueca.
Pozuel de Ariza. Ariza.
Pozuelo de Aragón. Borja.
Pradilla de Ebro. Tauste.
Puebla de Albortón. Campo de Belchite.
Puebla de Alfindén. Alfajarín.
Puendeluna. Luna.
Purujosa. Illueca.
Quinto. Fuentes de Ebro.
Remolinos. Alagón.
Retascón. Daroca.
Ricla. La Almunia.
Romanos. Daroca.
Rueda de Jalón. Epila.
Ruesca. Calatayud Rural.
Sabiñán. Sabiñán.
Sádaba. Sádaba.
Salillas de Jalón. Epila.
Salvatierra de Esca. Berdun (Huesca).
Samper del Salz. Campo de Belchite.
San Martín de La Virgen de Moncayo. Tarazona.
San Mateo de Gállego. Zuera.
Santa Cruz de Grío. Morata de Jalón.
Santa Cruz de Moncayo. Tarazona.
Santa Eulalia de Gállego. Ayerbe (Huesca).
Santed. Daroca.
Sástago. Sástago.
Sediles. Calatayud Rural.
Sestrica. Sabiñán.
Sierra de Luna. Luna.
Sigües. Berdun (Huesca).
Sisamón. Ariza.
Sobradiel. Casetas.
Sos del Rey Católico. Sos del Rey Católico.
Tabuenca. Borja.
Talamantes. Borja.
Tarazona. Tarazona.
Tauste. Tauste.
Terrer. Calatayud Urbano.
Tierga. Illueca.
Tobed. Morata de Jalón.
Torralba de Los Frailes. Daroca.
Torralba de Ribota. Villarroya de La Sierra.
Torralbilla. Daroca.
Torrehermosa. Ariza.
Torrelapaja. Villarroya de La Sierra.
Torrellas. Tarazona.
Torres de Berrellén. Casetas.
Torrijo de La Cañada. Ateca.
Tosos. Cariñena.
Trasmoz. Tarazona.
Trasobares. Illueca.
Uncastillo. Sádaba.
Undues de Lerda. Sos del Rey Católico.
Urrea de Jalón. Alagón.
Urriés. Sos del Rey Católico.
Used. Daroca.
Utebo. Utebo.
Val de San Martín. Daroca.
Valdehorna. Daroca.
Valmadrid. Campo de Belchite.
Valpalmas. Luna.
Valtorres. Ateca.
Velilla de Ebro. Fuentes de Ebro.
Velilla de Jiloca. Calatayud Rural.
Vera de Moncayo. Tarazona.
Vierlas. Tarazona.
Vilueña (La). Calatayud Rural.
Villadoz. Daroca.
Villafeliche. Calatayud Rural.
Villafranca de Ebro. Alfajarín.
Villalba del Perejil. Calatayud Rural.
Villalengua. Ateca.
Villamayor de Gállego. Villamayor.
Villanueva de Gállego. Zuera.
Villanueva de Huerva. Cariñena.
Villanueva de Jiloca. Daroca.
Villar de Los Navarros. Herrera de Los Navarros.
Villarreal de Huerva. Daroca.
Villarroya de La Sierra. Villarroya de La Sierra.
Villarroya del Campo. Daroca.
Vistabella. Cariñena.
Zaida (La). Sástago.
Zuera. Zuera.
ANEXO II
Listado de municipios Aragón

Provincia: Huesca

Municipios:

Barbastro.

Binéfar.

Fraga.

Jaca.

Monzón.

Sabiñánigo.

Provincia: Teruel

Municipios:

Alcañiz.

Provincia: Zaragoza

Municipios:

Almunia de Doña Godina (La).

Ejea de Los Caballeros.

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/174/12134_11914203_1.png

ANEXO IV

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