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Documento BOE-A-2022-12140

Resolución de 15 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para la cesión del código fuente de la aplicación WECO.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2022, páginas 105016 a 105020 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-12140

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, han suscrito un Convenio para la cesión del código fuente de la aplicación WECO.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la cesión del código fuente de la Aplicación WECO

20 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Cani Fernández Vicién, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con NIF Q2802141H, y domicilio social en Madrid, calle Alcalá 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 580/2020, de 16 de junio (BOE núm. 169, de 17 de junio de 2020), y de las competencias que le otorga el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2 letras a) e i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

De otra parte, don Rubén Baz Vicente, Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrado por Real Decreto 366/2022, de 10 de mayo (BOE núm. 112 de 11 de mayo de 2022), en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

EXPONEN

Primero.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 40/2015), establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Por su parte, el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan.

En caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tercero.

Dentro de los medios tecnológicos con los que debe contar el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se ha revelado la necesidad de mejorar los procedimientos y herramientas que se utilizan en su gestión diaria.

Tras un análisis de la situación, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha llegado a la conclusión de que es preciso implantar un sistema de gestión electrónica de expedientes que dé servicio a los procedimientos del Ministerio y a su vez permita el cumplimiento de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 considera que la aplicación WECO, propiedad de la CNMC, sería una herramienta idónea, por cuanto permitiría dar solución global a los requerimientos electrónicos que realiza, además de ajustarse a la normativa vigente.

Cuarto.

La CNMC es favorable a la reutilización de sistemas y aplicaciones de su propiedad y a la cesión del uso de las tecnologías entre Administraciones.

Con base en lo expuesto anteriormente, y recociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria en la representación que actúan, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la cesión del código fuente y su derecho de uso al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, del sistema web de expedientes colaborativo (WECO), propiedad de la CNMC.

La CNMC y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito del presente convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencias que permitan resolver las cuestiones que se susciten.

Segunda. Compromiso de la CNMC.

La CNMC pondrá a disposición del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 el código fuente, manual de usuario y documentación técnica, tanto actual como de actualizaciones futuras, asumiendo el compromiso de mantener el repositorio de código fuente actualizado.

La CNMC no prestará servicios adicionales de consultoría, desarrollo o incidencias específicas de la posible implantación en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ni tampoco de las que se derivaran de la utilización de la herramienta, siendo los contenidos de cualquier clase que se alojen o sean resultante del uso de la misma, por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, titularidad de éste.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 deberá cumplir la Licencia de uso de la aplicación.

Tercera. Régimen económico.

La ejecución del presente convenio no supone ningún tipo de contraprestación económica.

Cuarta. Exención de responsabilidad de la CNMC.

La CNMC no será responsable en ningún caso de cualquier inconveniente o perjuicio que al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 le pueda causar el mal funcionamiento del sistema web de expedientes colaborativo (WECO), o cualquier acción derivada de su utilización.

Quinta. Comisión de seguimiento y resolución de conflictos.

Se establece una Comisión de seguimiento del presente convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión de seguimiento estará formada por 2 representantes de cada una de las partes, designadas por las personas titulares de la Dirección de la CNMC y de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio. En su defecto, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales de los representantes de las partes firmantes y de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio (en adelante y de forma conjunta, «los representantes») serán tratados por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y con estricta sujeción a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los citados representantes. La base jurídica que legitima el tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de este Acuerdo, así como el cumplimiento de una obligación legal por parte del Ministerio y una misión realizada en interés público por parte de ambos firmantes.

Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la presente relación, y posteriormente durante el plazo obligatorio marcado por la normativa vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor a los anteriores, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.

Los representantes podrán ejercer, en la medida que sean aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación del tratamiento, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, identificadas en el encabezamiento.

Si algún interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada, tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6, 28001Madrid, www.agpd.es). Antes de ello podrá dirigirse a los Delegados de Protección de Datos de las partes para tratar de obtener respuesta a su queja.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, se regula fundamentalmente en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, quedando excluido de la aplicación de la Ley Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.

Octava. Modificación del Convenio.

El texto de este Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.

Novena. Entrada en vigor y duración del Convenio.

El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración inicial de un año, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por sucesivos periodos anuales y hasta un máximo de cuatro, si no se produce denuncia expresa por cualquiera de las mismas con una antelación mínima de tres meses.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tras la firma del presente convenio, la CNMC, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, procederá a comunicar la suscripción del mismo al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, así como a solicitar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

Undécima. Extinción.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las partes firmantes podrán resolver este Convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso.

Duodécima. Publicidad del Convenio.

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el presente convenio será objeto de publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y siendo de conformidad, las partes firman el presente convenio, en la fecha de firma electrónica.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.–El Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.

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