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Documento BOE-A-2022-12144

Resolución de 15 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., para la asignación de equipos portátiles en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 2022, páginas 105053 a 105063 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-12144

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A, han suscrito un Convenio para asignación de equipos portátiles en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (Secretaría General de Administración Digital) y Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. para asignación de equipos portátiles en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025

29 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo segundo, apartado c) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y, de otra parte, don Miguel Polo Cebellán, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., nombrado para este cargo por Resolución de 21 de Diciembre de 2021, de la Subsecretaria, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 7 de octubre de 2021 (BOE 29 de diciembre de 2021), actuando en nombre y representación de Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en virtud de las facultades que le confiere el artículo 30 del Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en ejercicio de las competencias atribuidas mediante los artículos 23.2,b y 25.2 del citado Texto Refundido, así como en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Agenda España Digital 2025 incluye un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede) incluye entre sus diez políticas palanca de reforma estructural para un crecimiento sostenible e inclusivo, lograr una Administración modernizada a través de su digitalización, tanto a nivel transversal como en ámbitos estratégicos, que actúe como tractor de los cambios tecnológicos. El último hito en estrategia transformadora lo constituye el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 que establece, entre las medidas encomendadas a la SGAD, la Medida 8: Puesto de Trabajo Inteligente.

Esta medida, que se conoce como proyecto Puesto de Trabajo Inteligente de Nueva Generación (PDTI-NG), tiene como objeto dotar al personal al servicio de la Administración General del Estado de soluciones colaborativas y de movilidad en los puestos de trabajo.

La medida está orientada a aumentar la productividad del empleado público permitiéndole trabajar con herramientas de última generación, desde cualquier dispositivo y esté donde esté, asegurando la conectividad, seguridad y disponibilidad del dispositivo.

Segundo.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la SGAD y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se acuerde.

Cuarto.

Que Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., tiene como atribuciones/funciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas la gestión de medios materiales del departamento.

Quinto.

Que Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., considera de gran utilidad disponer de los equipos portátiles enmarcados en la iniciativa de Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 para dotar a sus empleados de equipamiento nuevo con el que mejorar la productividad, favorecer la movilidad y teletrabajo de los mismos, así como alcanzar un mayor nivel de seguridad, disponibilidad y eficiencia en el trabajo del personal y procesos internos del Organismo.

Sexto.

Que es posible la aplicación del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU a la adquisición de los equipos portátiles asignados a Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. mediante el presente convenio, en el marco de la inversión 1 del componente 11 (C11.I1), Modernización de la Administración General del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021.

Séptimo.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación administrativa.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

 Primera. Objeto.

1. Constituye objeto de este Convenio, establecer las condiciones por las que se regirá la asignación por parte de la SGAD de 105 equipos portátiles a Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. en el marco de la iniciativa Puesto de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.

De los equipos que se han adquirido en los procesos de licitación desarrollados en el año 2021, se asignan a Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. con la siguiente distribución:

a) Equipos Portátiles ultraligeros categoría superior: 100, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el Anexo I.

b) Equipos separables: 5, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el Anexo II.

En los ejercicios de 2022 y 2023 se adquirirán equipos adicionales, cuya entrega será objeto de una adenda al presente convenio.

2. Asimismo, constituye objeto de este Convenio fijar los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de las partes en el convenio de asignación de los equipos portátiles.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Son obligaciones de la SGAD:

a) Realizar la recepción de los equipos ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Registrar en el sistema de inventario, a nombre de la SGAD, la titularidad de los equipos de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) Mantener los equipos identificados y asignados para su uso a Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con el DIR3 correspondiente y correctamente etiquetados.

d) Reasignar en el sistema de inventario la transferencia del derecho de uso de los equipos en caso de cambio organizativo, a la entidad u entidades que sustituyan a Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., siguiendo el convenio de distribución facilitado por los interesados.

e) Desafectar los equipos dándolos de baja en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado, procediendo al borrado de los datos que contengan y a su destrucción según las pautas dictadas por la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del «principio no causar perjuicio significativo al medioambiente» que se recoge en la Cláusula sexta de este convenio.

f) Facilitar a Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. los datos de contacto de los proveedores para la tramitación de incidencias durante la garantía de los equipos, la cual se extenderá por un periodo de 5 años desde su adquisición.

2. Son obligaciones de Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.:

a) Colaborar en todo lo necesario para la recepción de los equipos por parte de la SGAD ante la Intervención General de la Administración del Estado.

b) Colaborar en todas las obligaciones de auditoría y trazabilidad derivadas del Fondo de Recuperación y Resiliencia.

c) Mantener, en colaboración con la SGAD, la identificación mediante etiquetas de los equipos para su trazabilidad en el sistema de inventario de acuerdo con las directrices de la Intervención General de la Administración del Estado.

d) Actualizar la relación de la asignación de los equipos en el que caso de redistribución de sus usuarios entre uno o más nuevos órganos del Departamento.

e) Facilitar a la SGAD una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, policía autonómica de cualquier robo de los equipos contenidos en los anexos de este convenio.

f) Realizar la interlocución directa con los proveedores de los equipos para la tramitación de incidencias en la garantía, comunicando a la SGAD cualquier cambio en los números de serie del parque asignado que se produzca como resultado de una avería o reposición de equipos.

g) Facilitar a los trabajadores de Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., unas normas de buen uso de los equipos informáticos puestos a su disposición.

h) Asumir la responsabilidad en caso de daños o extravíos por uso negligente de los equipos. Por tanto, al tratarse de situaciones que no se encuentran bajo la cobertura de la garantía, la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. se encargará de la reparación del daño o de la desafectación si fuese irreparable.

i) Emplear los equipos como herramienta habilitadora para cumplir por parte de la Administración General del Estado con lo dispuesto en el artículo 47.4 bis del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se regula el teletrabajo.

Tercera. Régimen Económico.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente convenio.

Cuarta. Financiación relativa a Fondos Europeos.

La adquisición de los equipos portátiles, por parte de la SGAD, se financia con cargo al fondo europeo de recuperación Next Generation EU, por ello las partes acuerdan:

1. Que cuando se aluda a las actuaciones objeto del presente convenio se haga referencia a la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente» del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, informando de la participación de la Unión Europea, y en concreto, del Fondo europeo de recuperación Next Generation EU.

2. Que se coloque un distintivo explicativo, permanente y visible en los equipos portátiles financiados con el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU. Dicho distintivo incluirá:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) La referencia al «Fondo europeo de recuperación Next Generation EU».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido financiado por el Fondo europeo de recuperación Next Generation EU y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, y la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

3. Que con carácter general, las Partes cumplan cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones financiables, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

4. Que la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. se obligue a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar.

5. Que se apliquen medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibilidad de que se comunique al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

Quinta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión del derecho de uso.

Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. garantizará a la SGAD que cumple los requisitos necesarios para asegurar la integridad y buen uso de los equipos. Igualmente procurará su puesta en operación en el menor tiempo posible.

En todo caso, los equipos portátiles asignados serán destinados única y exclusivamente, de forma permanente, a los fines previstos en la actuación 3 del C11.I1, Infraestructuras digitales y ciberseguridad: Puesto de Trabajo Inteligente, a la que se refiere el presente convenio.

Sexta. Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH).

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que deban llevarse a cabo en cumplimiento del presente convenio deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.

1. La Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. 

2. Esta Comisión estará formada por 4 miembros: 2 de ellos pertenecientes a la SGAD y 2 de ellos pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. Los representantes de la SGAD serán nombrados por el Secretario General de Administración Digital, de los cuales uno asumirá la Presidencia y tendrá voto de calidad. Los demás miembros deberán ser nombrados por su Presidente.

3. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

1. El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.

2. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3. Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Novena. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Décima. Vigencia.

Debido a que se trata de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo europeo Next Generation EU, los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cinco años, que se podrán prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial, conforme a lo establecido en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizada la vigencia del presente convenio, y en su caso la prórroga del mismo, se transferirá el derecho de uso a la SGAD de aquellos equipos que sigan siendo utilizables.

Undécima. Extinción del convenio y efectos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en la Cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La extinción del convenio llevará aparejado el retorno del derecho de uso de los equipos a la SGAD.

Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del Convenio.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en la Cláusula segunda requerirá su cumplimiento dentro de quince días desde la recepción de dicho requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula séptima del presente convenio.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la citada Comisión de Seguimiento. 

En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., la SGAD se reserva el derecho a aplicar medidas proporcionales al perjuicio causado, más allá de las consecuencias derivadas de la normativa europea respecto al destino de los fondos europeos Next Generation EU.

Decimotercera. Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de Administración Digital¸ Juan Jesús Torres Carbonell.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A., Miguel Polo Cebellán.

ANEXO I

Mediante el presente Convenio se asigna a Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos portátiles ultraligeros de categoría superior:

Material Etiqueta SN   Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020018677 5CG147FHML   DOCKING 01427000101030013677 5CG139ZY56
PORTÁTIL 01427000101020018678 5CG147FH8J   DOCKING 01427000101030013678 5CG139ZY6M
PORTÁTIL 01427000101020018679 5CG147FJHZ   DOCKING 01427000101030013679 5CG139ZY6P
PORTÁTIL 01427000101020018680 5CG147C4JX   DOCKING 01427000101030013680 5CG139ZT3W
PORTÁTIL 01427000101020018681 5CG1479XRL   DOCKING 01427000101030013681 5CG139ZXVG
PORTÁTIL 01427000101020018682 5CG147C4QS   DOCKING 01427000101030013682 5CG139ZYF6
PORTÁTIL 01427000101020018683 5CG147C4R9   DOCKING 01427000101030013683 5CG138XP16
PORTÁTIL 01427000101020018684 5CG147C46S   DOCKING 01427000101030013684 5CG138XNVD
PORTÁTIL 01427000101020018685 5CG147CKMJ   DOCKING 01427000101030013685 5CG138XNRJ
PORTÁTIL 01427000101020018686 5CG1479Y56   DOCKING 01427000101030013686 5CG138XNZ7
PORTÁTIL 01427000101020018687 5CG147C466   DOCKING 01427000101030013687 5CG138XP15
PORTÁTIL 01427000101020018688 5CG147C2V0   DOCKING 01427000101030013688 5CG138XNZZ
PORTÁTIL 01427000101020018689 5CG147C3PM   DOCKING 01427000101030013689 5CG138XMZ7
PORTÁTIL 01427000101020018690 5CG1479XRS   DOCKING 01427000101030013690 5CG139ZF4G
PORTÁTIL 01427000101020018691 5CG147CBC0   DOCKING 01427000101030013691 5CG139ZFG7
PORTÁTIL 01427000101020018692 5CG147C9VW   DOCKING 01427000101030013692 5CG138XPPF
PORTÁTIL 01427000101020018693 5CG147CLXL   DOCKING 01427000101030013693 5CG139ZF7H
PORTÁTIL 01427000101020018694 5CG147CL5S   DOCKING 01427000101030013694 5CG138XF35
PORTÁTIL 01427000101020018695 5CG147C61N   DOCKING 01427000101030013695 5CG139ZGMS
PORTÁTIL 01427000101020018696 5CG147CBTJ   DOCKING 01427000101030013696 5CG139ZSSY
PORTÁTIL 01427000101020018697 5CG147C37H   DOCKING 01427000101030013697 5CG139ZSSW
PORTÁTIL 01427000101020018698 5CG147C5MG   DOCKING 01427000101030013698 5CG139ZST5
PORTÁTIL 01427000101020018699 5CG147CR97   DOCKING 01427000101030013699 5CG139ZSSJ
PORTÁTIL 01427000101020018700 5CG147C4QP   DOCKING 01427000101030013700 5CG139ZSJS
PORTÁTIL 01427000101020018701 5CG147C60Z   DOCKING 01427000101030013701 5CG138XNS7
PORTÁTIL 01427000101020018702 5CG147C46H   DOCKING 01427000101030013702 5CG138XP1H
PORTÁTIL 01427000101020018703 5CG147CKSH   DOCKING 01427000101030013703 5CG138XNTN
PORTÁTIL 01427000101020018704 5CG147CBSF   DOCKING 01427000101030013704 5CG138XNYR
PORTÁTIL 01427000101020018705 5CG147C4J3   DOCKING 01427000101030013705 5CG138XNY3
PORTÁTIL 01427000101020018706 5CG147C3Q9   DOCKING 01427000101030013706 5CG138XNQ6
PORTÁTIL 01427000101020018707 5CG147C46W   DOCKING 01427000101030013707 5CG139ZSTY
PORTÁTIL 01427000101020018708 5CG147C4J0   DOCKING 01427000101030013708 5CG139ZSM5
PORTÁTIL 01427000101020018709 5CG147CLYW   DOCKING 01427000101030013709 5CG138XDG6
PORTÁTIL 01427000101020018710 5CG147C2V2   DOCKING 01427000101030013710 5CG139Z9FC
PORTÁTIL 01427000101020018711 5CG147C5ML   DOCKING 01427000101030013711 5CG139Z987
PORTÁTIL 01427000101020018712 5CG147CLYJ   DOCKING 01427000101030013712 5CG138XN20
PORTÁTIL 01427000101020018713 5CG147C377   DOCKING 01427000101030013713 5CG138XMX3
PORTÁTIL 01427000101020018714 5CG147B0L2   DOCKING 01427000101030013714 5CG138XN5D
PORTÁTIL 01427000101020018715 5CG147C60V   DOCKING 01427000101030013715 5CG138XMQ1
PORTÁTIL 01427000101020018716 5CG147CLYP   DOCKING 01427000101030013716 5CG138XKCN
PORTÁTIL 01427000101020018717 5CG1479T5Z   DOCKING 01427000101030013717 5CG138XN2B
PORTÁTIL 01427000101020018718 5CG147CKMP   DOCKING 01427000101030013718 5CG138XN4S
PORTÁTIL 01427000101020018719 5CG147CKM6   DOCKING 01427000101030013719 5CG139ZSXD
PORTÁTIL 01427000101020018720 5CG1479XQQ   DOCKING 01427000101030013720 5CG139ZSMR
PORTÁTIL 01427000101020018721 5CG147C2VR   DOCKING 01427000101030013721 5CG139ZSWZ
PORTÁTIL 01427000101020018722 5CG147CKMN   DOCKING 01427000101030013722 5CG139ZSQH
PORTÁTIL 01427000101020018723 5CG147C2VP   DOCKING 01427000101030013723 5CG139ZSXG
PORTÁTIL 01427000101020018724 5CG147CL5L   DOCKING 01427000101030013724 5CG139ZSQ6
PORTÁTIL 01427000101020018725 5CG147CKRF   DOCKING 01427000101030013725 5CG139ZSL2
PORTÁTIL 01427000101020018726 5CG147CKSL   DOCKING 01427000101030013726 5CG139ZSRM
PORTÁTIL 01427000101020018727 5CG147CJVN   DOCKING 01427000101030013727 5CG139ZSPW
PORTÁTIL 01427000101020018728 5CG1479VGB   DOCKING 01427000101030013728 5CG139ZSJ7
PORTÁTIL 01427000101020018729 5CG147B00D   DOCKING 01427000101030013729 5CG139ZSJY
PORTÁTIL 01427000101020018730 5CG147CKBF   DOCKING 01427000101030013730 5CG139ZSMT
PORTÁTIL 01427000101020018731 5CG147CL6H   DOCKING 01427000101030013731 5CG138W37W
PORTÁTIL 01427000101020018732 5CG1479TVF   DOCKING 01427000101030013732 5CG138W30B
PORTÁTIL 01427000101020018733 5CG1479VC2   DOCKING 01427000101030013733 5CG138W30Y
PORTÁTIL 01427000101020018734 5CG147C3BY   DOCKING 01427000101030013734 5CG138W303
PORTÁTIL 01427000101020018735 5CG1479VGF   DOCKING 01427000101030013735 5CG138W34C
PORTÁTIL 01427000101020018736 5CG1479VCD   DOCKING 01427000101030013736 5CG138W2XV
PORTÁTIL 01427000101020018737 5CG147CKSQ   DOCKING 01427000101030013737 5CG139ZSM9
PORTÁTIL 01427000101020018738 5CG1479TNY   DOCKING 01427000101030013738 5CG139ZSSQ
PORTÁTIL 01427000101020018739 5CG147C2W5   DOCKING 01427000101030013739 5CG139ZSMB
PORTÁTIL 01427000101020018740 5CG1479TNJ   DOCKING 01427000101030013740 5CG139ZSJF
PORTÁTIL 01427000101020018741 5CG147CJMM   DOCKING 01427000101030013741 5CG139ZSRH
PORTÁTIL 01427000101020018742 5CG147C373   DOCKING 01427000101030013742 5CG139ZS4S
PORTÁTIL 01427000101020018743 5CG147C2V3   DOCKING 01427000101030013743 5CG138W319
PORTÁTIL 01427000101020018744 5CG147C4R6   DOCKING 01427000101030013744 5CG138XL6B
PORTÁTIL 01427000101020018745 5CG147C4RP   DOCKING 01427000101030013745 5CG138W34R
PORTÁTIL 01427000101020018746 5CG147CK1V   DOCKING 01427000101030013746 5CG138X4Y2
PORTÁTIL 01427000101020018747 5CG147C2TS   DOCKING 01427000101030013747 5CG139ZY59
PORTÁTIL 01427000101020018748 5CG147C4RQ   DOCKING 01427000101030013748 5CG138X4Z2
PORTÁTIL 01427000101020018749 5CG147CK14   DOCKING 01427000101030013749 5CG138XK7X
PORTÁTIL 01427000101020018750 5CG147C372   DOCKING 01427000101030013750 5CG138XKMW
PORTÁTIL 01427000101020018751 5CG147CKZG   DOCKING 01427000101030013751 5CG138XKBM
PORTÁTIL 01427000101020018752 5CG147CK11   DOCKING 01427000101030013752 5CG138XKFB
PORTÁTIL 01427000101020018753 5CG147C2TT   DOCKING 01427000101030013753 5CG138XJTZ
PORTÁTIL 01427000101020018754 5CG147C36G   DOCKING 01427000101030013754 5CG138XK55
PORTÁTIL 01427000101020018755 5CG147CKMK   DOCKING 01427000101030013755 5CG138W346
PORTÁTIL 01427000101020018756 5CG1479K35   DOCKING 01427000101030013756 5CG138W33R
PORTÁTIL 01427000101020018757 5CG1479TNF   DOCKING 01427000101030013757 5CG138W3B6
PORTÁTIL 01427000101020018758 5CG1479VHR   DOCKING 01427000101030013758 5CG138W392
PORTÁTIL 01427000101020018759 5CG1479FXY   DOCKING 01427000101030013759 5CG138W17P
PORTÁTIL 01427000101020018760 5CG147C7N4   DOCKING 01427000101030013760 5CG138W2HJ
PORTÁTIL 01427000101020018761 5CG147CBT7   DOCKING 01427000101030013761 5CG139ZSP0
PORTÁTIL 01427000101020018762 5CG1479TVQ   DOCKING 01427000101030013762 5CG139ZSS8
PORTÁTIL 01427000101020018763 5CG147C7NF   DOCKING 01427000101030013763 5CG139ZSKJ
PORTÁTIL 01427000101020018764 5CG147CKSF   DOCKING 01427000101030013764 5CG139ZSM0
PORTÁTIL 01427000101020018765 5CG147C9VP   DOCKING 01427000101030013765 5CG139ZSGS
PORTÁTIL 01427000101020018766 5CG147CKRR   DOCKING 01427000101030013766 5CG139ZS52
PORTÁTIL 01427000101020018767 5CG147C46P   DOCKING 01427000101030013767 5CG139ZSRC
PORTÁTIL 01427000101020018768 5CG147C3PP   DOCKING 01427000101030013768 5CG139ZSP6
PORTÁTIL 01427000101020018769 5CG147C36H   DOCKING 01427000101030013769 5CG139ZSRL
PORTÁTIL 01427000101020018770 5CG147CLYB   DOCKING 01427000101030013770 5CG139ZSNC
PORTÁTIL 01427000101020018771 5CG147CJTW   DOCKING 01427000101030013771 5CG139ZSVJ
PORTÁTIL 01427000101020018772 5CG147C4Y8   DOCKING 01427000101030013772 5CG139ZSV7
PORTÁTIL 01427000101020018773 5CG147C61L   DOCKING 01427000101030013773 5CG138XK80
PORTÁTIL 01427000101020018774 5CG147CKRS   DOCKING 01427000101030013774 5CG138XKH5
PORTÁTIL 01427000101020018775 5CG147DZKL   DOCKING 01427000101030013775 5CG138XKLB
PORTÁTIL 01427000101020018776 5CG147DZG3   DOCKING 01427000101030013776 5CG138XK67
ANEXO II

Mediante el presente Convenio se asigna a Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., con indicación del número de serie e inventario, los siguientes equipos separables:

Material Etiqueta SN   Material Etiqueta SN
PORTÁTIL 01427000101020011048 CND1450599   DOCKING 01427000101030001048 5CG129VB7W
PORTÁTIL 01427000101020011049 CND14506T0   DOCKING 01427000101030001049 5CG129WX3Y
PORTÁTIL 01427000101020011050 CND14504X9   DOCKING 01427000101030001050 5CG129VB5B
PORTÁTIL 01427000101020011051 CND14504SC   DOCKING 01427000101030001051 5CG129V9FD
PORTÁTIL 01427000101020011052 CND14504X4   DOCKING 01427000101030001052 5CG129VB4G

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