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Documento BOE-A-2022-12221

Resolución 420/38303/2022, de 15 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de ampliación al Convenio con la Universidad Politécnica de Cartagena, para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire de San Javier.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 2022, páginas 105297 a 105301 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-12221

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 11 de julio de 2022 la Adenda de ampliación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire de San Javier, firmado el 2 de septiembre de 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de julio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Adenda de ampliación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire de San Javier, firmado el 2 de septiembre de 2019

En Madrid, a 11 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana 109, como entidad titular del centro universitario de la defensa en la Academia General del Aire, cuya capacidad jurídica para la suscripción de la presente adenda viene otorgada por los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, Doña Beatriz Miguel Hernández, Rectora Magnífica de la Universidad Politécnica de Cartagena, nombrada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 23 de julio de 2020, recogido en el BORM de 27 de julio de 2020, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Decreto n.º 160/2021, de 05 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado en el BORM núm. 181, de 07 de agosto de 2021, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, con sede en Cartagena, edificio «Rectorado», Plaza del Cronista Isidoro Valverde, s/n, CP 30202, CIF Q8050013E.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 2 de septiembre de 2019 se firmó el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire de San Javier.

Segundo.

Que dicho convenio se publicó mediante la Resolución 420/38275/2019, de 17 de septiembre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» del 27 de septiembre (número 233).

Tercero.

Que en la cláusula vigesimotercera de dicho convenio, se fijan las titulaciones que se impartirán en el Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire, y se establece que se podrán cursar estudios de posgrado y desarrollar líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, mediante la firma de las preceptivas adendas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Cartagena para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire de San Javier, firmado el 2 de septiembre de 2019.

1. Se añade un nuevo punto 8 a la cláusula décima «Profesorado», con la siguiente redacción:

«8. Los profesores del CUD-AGA podrán participar, en igualdad de condiciones que los profesores de la UPCT, en la impartición del programa de doctorado "Tecnologías de doble uso y sistemas de gestión en Seguridad y Defensa", así como ser miembros de la comisión académica del mismo y del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado de la UPCT (EINDOC), si son coordinadores del programa. Por lo tanto, podrán ser tutores, directores y codirectores de tesis los doctores adscritos a ambas partes firmantes y siempre cumpliendo lo estipulado en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la UPCT. Asimismo, podrán ser directores y codirectores de tesis otros doctores ajenos a dichas entidades, según se regula en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la UPCT.

Los doctores del CUD-AGA contabilizarán como pertenecientes a entidad colaboradora de la UPCT, única y exclusivamente, en cuanto a las restricciones en la composición del tribunal evaluador de las tesis, no pudiendo por tanto para este caso considerarse como externos a la UPCT.»

2. Se añade un nuevo punto 5 a la cláusula undécima «Alumnos», con la siguiente redacción:

«5. La Escuela Internacional de Doctorado de la UPCT, en los procesos de admisión de alumnos al Programa de Doctorado en “Tecnologías de doble uso y sistemas de gestión en Seguridad y Defensa”, reservará el número de plazas necesarias para admitir el número de alumnos que anualmente determine la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.»

3. Se añade un nuevo punto 6 a la cláusula decimoséptima «Comisión de seguimiento», con la siguiente redacción:

«6. En lo referente al programa de doctorado, los representantes de cada una de las partes serán, por parte de la UPCT el Delegado de la UPCT en el CUD-AGA y el Director de la EINDOC, y por parte del Ministerio de Defensa el Director del CUD-AGA y el Coordinador de Investigación CUD-AGA. La Presidencia, para este caso, será alternativa cada año entre ambas instituciones.

Dicha Comisión tendrá como funciones, además de las señaladas en los puntos anteriores, el seguimiento en la preparación de la memoria de los estudios que se enviarán para su verificación a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) así como la resolución de incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de dichos estudios.»

4. El punto 2 de la cláusula vigesimoprimera «Causas de extinción» queda redactado como sigue:

«2. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión de Seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»

5. La cláusula vigesimotercera «Titulaciones» queda redactada como sigue:

«En el centro se impartirán las siguientes enseñanzas universitarias oficiales que figurarán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) establecido en la Disposición Adicional Vigésima de la LOU, pudiendo por acuerdo de las partes en el seno del Patronato implantarse estudios conducentes a la obtención de otros títulos oficiales universitarios:

1. Grado en Ingeniería en Organización Industrial.

2. Máster Universitario en Técnicas de Ayuda a la Decisión.

3. Doctorado en "Tecnología de doble uso y sistemas de gestión en Seguridad y Defensa".

El programa de doctorado estará organizado y desarrollado de manera coordinada, entre el CUD-AGA y la Escuela Internacional de Doctorado de la UPCT (EINDOC).

Las líneas de investigación que se vinculan al programa de doctorado serán las siguientes, sin perjuicio de posibles modificaciones que se lleven a cabo de acuerdo con Reglamento de Estudios de Doctorado de la UPCT:

A. Técnicas de ayuda a la decisión y modelos matemáticos en Defensa

B. Tecnologías de la información y las comunicaciones en Defensa

C. Tecnologías industriales, mecánicas y energéticas en sistemas de Defensa

D. Aspectos medioambientales, psicológicos y lingüísticos de las actividades de Defensa

Las actividades formativas del programa de doctorado serán las transversales organizadas por la EINDOC y las específicas del programa que se puedan definir dentro de la normativa de la citada Escuela.

Para la coordinación del programa de doctorado se constituirá una Comisión Académica del Programa de Doctorado que tendrá las responsabilidades y atribuciones indicadas en la legislación vigente, así como en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la UPCT y en los Reglamentos de Régimen Interno tanto de la EINDOC como del CUD-AGA. Dicha Comisión Académica estará integrada por doctores de la UPCT y del CUD-AGA, y será coordinada por un profesor doctor permanente del CUD-AGA o de la UPCT, con los requisitos para su nombramiento, responsabilidades y atribuciones indicadas en el Reglamento de Estudios de Doctorado de la UPCT.

La incorporación de otras titulaciones y estudios se realizará mediante la firma de las preceptivas adendas modificativas al presente convenio.

Además, se podrán cursar otros estudios de posgrado y desarrollar líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa.»

6. El primer párrafo de la cláusula vigesimocuarta «Garantía de Calidad», queda redactado como sigue.

«Sin perjuicio de la aplicación del Sistema de gestión de la calidad de los estudios de grado, máster universitario y programa de doctorado de la UPCT a las enseñanzas universitarias incluidas en la cláusula vigésimo tercera, y al objeto de realizar un seguimiento de la calidad de la enseñanza de formación en los Currículos (o planes de estudios) que se imparten de forma conjunta por el centro docente militar (CDM) y el centro universitario de la defensa (CUD), se articulan los siguientes mecanismos:»

7. La cláusula vigesimosexta «Protección de datos de carácter personal», queda redactado como sigue:

«Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Las partes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del Convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.»

Segunda. Eficacia.

Esta adenda, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, ambas partes firman la presente adenda, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Universidad Politécnica de Cartagena, Beatriz Miguel Hernández.

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