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La Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, estableció la estructura de la Nueva Oficina Judicial con una delimitación por cuerpos de las funciones que desarrollarán las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.
Por otra parte, la Orden JUS/415/2017, de 27 de abril, por la que se determinan los modelos de estructura y organización de la Oficina Judicial en determinados partidos judiciales del ámbito territorial del Ministerio de Justicia, determinó y asignó los modelos de estructura y organización de la Oficina Judicial que asiste a los órganos judiciales incluidos dentro de su ámbito de aplicación, atendiendo a las necesidades y recursos disponibles en cada partido judicial, entre los cuales se encuentra incluido el partido judicial de Badajoz.
Por todo ello, la presente resolución tiene por objeto establecer la estructura y aprobar la relación de puestos de trabajo de la Oficina Judicial de Badajoz, en relación al modelo de estructura y organización asignado en la referida Orden JUS/415/2017, de 27 de abril, por la que se determinan los modelos de estructura y organización de la Oficina Judicial en determinados partidos judiciales del ámbito territorial del Ministerio de Justicia, y a la determinación de funciones establecida en la antedicha Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.
El artículo 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, atribuye al Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, la competencia tanto para elaborar y aprobar las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenan los puestos de las oficinas judiciales correspondientes a su ámbito de actuación, como para la ordenación de los puestos de trabajo de las oficinas judiciales asignados al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en todo el territorio del Estado.
En aplicación de este precepto, en la relación de puestos de trabajo que se aprueba por la presente resolución se ha respetado la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales.
En relación con los distintos servicios comunes procesales que se crean, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la posibilidad de crear servicios comunes procesales, con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales, jurisdicción voluntaria, mediación y ordenación del procedimiento. En relación al diseño Oficina Judicial de Badajoz, se crea un Servicio Común Procesal General y un Servicio Común Procesal de Ejecución, descartando la creación de un Servicio Común de Ordenación del Procedimiento en atención a las previsiones de modificaciones legislativas impulsadas por este Ministerio y de acuerdo con el principio de flexibilidad que recoge el artículo 436 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente, se han realizado los ajustes en la distribución de tareas dentro de los servicios comunes que se crean de la forma que se entiende más conveniente para la dimensión y características del partido judicial.
Esta resolución ministerial ha sido informada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, habiendo sido oído el Consejo del Secretariado, y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.
En virtud de lo anterior y de las competencias atribuidas a esta Secretaría General en el artículo 3.2.e) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, resuelvo:
Establecer como modelo de ordenación de la Oficina Judicial de Badajoz el integrado, además de por las correspondientes unidades procesales de apoyo directo, por un Servicio Común Procesal General y un Servicio Común Procesal de Ejecución.
Aprobar la relación de puestos de trabajo contenida en el anexo I y la tabla de códigos contenida en el anexo II.
Para la determinación de las funciones de los letrados de la Administración de Justicia y del resto del personal perteneciente a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia integrantes de las unidades procesales de apoyo directo y de los servicios comunes procesales se estará a lo previsto en la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.
Dado que no se constituye el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento, serán las propias unidades procesales de apoyo directo las que asuman todas aquellas funciones que le corresponderían a aquel.
El personal del Servicio Común Procesal General realizará las tareas de asistencia al juez/a decano/a y al Secretario/a Coordinador/a provincial.
La Oficina Judicial de Badajoz entrará en funcionamiento mediante resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia y en la fecha que en la misma se establezca.
A partir de la entrada en vigor de esta resolución se realizarán los procesos de acoplamiento previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se mantendrán las retribuciones complementarias fijas que los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial perciban en el momento de la implantación de la Oficina Judicial si con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiesen ser confirmados en puestos de similares características y pasasen a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores. El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de julio de 2022.–El Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.
COMUNIDAD AUTÓNOMA: EXTREMADURA
Localidad: Badajoz
Código | Denominación de puesto | Dotación | C. general | C. específico | Tipo de puesto | Cuerpo | Grupo letrados | Forma de provisión | Admón. de procedencia | Méritos a valorar | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2005 | SECRETARIO COORDINADOR. | 1 | 14.671,56 | 17.385.72 | G | Letrados AJ. | G1 | Libre designación. | Admón. Justicia. |
Código | Denominación de puesto | Dotación | C. general | C. específico | Tipo de puesto | Cuerpo | Grupo letrados | Forma de provisión | Admón. de procedencia | Méritos a valorar | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2415 | LETRADO AJ UPAD ORG. COLEGIADO AP. | 1 | 14.671.56 | 7.994.52 | G | Letrados AJ. | G2 | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | ||
2366 | LET UPAD O.COL AP/LET S CI/CA/SOC SCEJ. | 1 | 14.671.56 | 11.987.28 | G | Letrados AJ. | G2 | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | ||
2445 | LETRADO AJ UPAD CIVIL. | 3 | 14.671.56 | 7.803.48 | G | Letrados AJ. | G2 | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | ||
2392 | LET UPAD CIVIL/LET REGISTRO CIVIL. | 1 | 14.671.56 | 7.803.48 | G | Letrados AJ. | G2 | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | ||
2350 | LET UPAD CIVIL/SEC EJ CIV/CA/SO SCE. | 1 | 14.671.56 | 11.987.28 | G | Letrados AJ. | G2 | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | ||
2430 | LETRADO AJ UPAD CONTENC. ADMINISTRAT. | 1 | 14.671.56 | 7.803.48 | G | Letrados AJ. | G2 | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | ||
2425 | LETRADO AJ UPAD SOCIAL. | 3 | 14.671.56 | 7.803.48 | G | Letrados AJ. | G2 | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | ||
2332 | LETRADO AJ UPAD PENAL/ LET SCEJ. | 4 | 14.671.56 | 11.987.28 | G | Letrados AJ. | G2 | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | GU | |
2435 | LETRADO AJ UPAD PENAL. | 3 | 14.671.56 | 7.803.48 | G | Letrados AJ. | G2 | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | ||
2810 | GESTIÓN PA ORG. COLEGIADO AP. | 4 | 3.920.04 | 7.662.96 | G | Gestión P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
2825 | GESTIÓN PA 1.ª INSTANCIA. | 14 | 3.920.04 | 7.662.96 | G | Gestión P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
2845 | GESTIÓN PA MERCANTIL. | 2 | 3.920.04 | 7.662.96 | G | Gestión P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
2830 | GESTIÓN PA INSTRUCCIÓN. | 8 | 3.920.04 | 7.662.96 | G | Gestión P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | GU | ||
2840 | GESTIÓN PA CONT. ADMINIST. | 2 | 3.920.04 | 7.662.96 | G | Gestión P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
2835 | GESTIÓN PA SOCIAL. | 10 | 3.920.04 | 7.662.96 | G | Gestión P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
2850 | GESTIÓN PA VSM. | 2 | 3.920.04 | 7.662.96 | G | Gestión P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
2857 | GESTIÓN PA PENAL Y MENORES. | 3 | 3.920.04 | 7.662.96 | G | Gestión P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3020 | TRAMITACIÓN PA ORG. COLEGIADO AP. | 6 | 3.332.76 | 7.147.44 | G | Tramitación P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3040 | TRAMITACIÓN PA 1.ª INSTANCIA. | 15 | 3.332.76 | 7.147.44 | G | Tramitación P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3080 | TRAMITACIÓN PA MERCANTIL. | 2 | 3.332.76 | 7.147.44 | G | Tramitación P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3050 | TRAMITACIÓN PA INSTRUCCIÓN. | 12 | 3.332.76 | 7.147.44 | G | Tramitación P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | GU | ||
3070 | TRAMITACIÓN PA CONT.ADMINIST. | 4 | 3.332.76 | 7.147.44 | G | Tramitación P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3060 | TRAMITACIÓN PA SOCIAL. | 10 | 3.332.76 | 7.147.44 | G | Tramitación P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3090 | TRAMITACIÓN PA VSM. | 4 | 3.332.76 | 7.147.44 | G | Tramitación P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3115 | TRAMITACIÓN PA PENAL Y MENORES. | 6 | 3.332.76 | 7.147.44 | G | Tramitación P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3120 | TRAMITACIÓN PA VIGILANCIA PENITENCIARIA. | 4 | 3.332.76 | 7.147.44 | G | Tramitación P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. |
Código | Denominación de puesto | Dotación | C. general | C. específico | Tipo de puesto | Cuerpo | Grupo letrados | Forma de provisión | Admón. de procedencia | Méritos a valorar | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2010 | DIRECTOR. | 1 | 14.671.56 | 12.649.32 | S | Letrados AJ. | G2 | Libre designación. | Admón. Justicia. | ||
2500 | JEF.SEC. REG. REPART. Y ESTADISTICA. | 1 | 3.920.04 | 10.251.24 | S | Gestión P.A. | Conc. Específico. | Admón. Justicia. | 125, 141, 184, 592, 593 | PC | |
2930 | GESTION PA. | 3 | 3.920.04 | 7.662.96 | G | Gestión P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3220 | TRAMITACIÓN PA. | 4 | 3.332.76 | 7.147.44 | G | Tramitación P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
2530 | JEF.SEC. ACTOS COMUNICACIÓN. | 1 | 3.920.04 | 10.646.16 | S | Gestión P.A. | Conc. Específico. | Admón. Justicia. | 135, 141, 592, 593 | ||
2905 | GESTIÓN P.A. ACTOS DE COMUNICACIÓN. | 3 | 3.920.04 | 9.429.60 | G | Gestión P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
2915 | GESTION PA ACTOS DE COMUNICACIÓN C.P. | 1 | 3.920.04 | 9.429.60 | G | Gestión P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3540 | AUXILIO ACTOS COMUNICACIÓN. | 8 | 2.504.16 | 8.695.92 | G | Auxilio Judicial. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3560 | AUXILIO JUDICIAL ACTOS DE COMUNICACIÓN C.P. | 1 | 2.504.16 | 8.695.92 | G | Auxilio Judicial. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3000 | JEF.EQU.RECEP. ADMIS.ORDEN.DILIGENCIAS. | 1 | 3.332.76 | 9.340.92 | S | Tramitación P.A. | Conc. Específico. | Admón. Justicia. | 135, 141, 593 | ||
3180 | TRAMITACIÓN PA DILIGENCIAS. | 2 | 3.332.76 | 7.853.88 | G | Tramitación P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
2550 | JEF.SEC. OTROS SERVICIOS. | 1 | 3.920.04 | 10.646.16 | S | Gestión P.A. | Conc. específico. | Admon Justicia. | 141, 592, 593 | EF | |
2770 | GESTIÓN PA ASISTENCIA A VICTIMAS. | 1 | 3.920.04 | 10.646.16 | S | Gestión P.A. | Conc. Específico. | Admón. Justicia. | 119, 120, 122, 134 | ||
2920 | GESTIÓN PA EQUIPO DE APOYO. | 2 | 3.920.04 | 8.722.92 | G | Gestión P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3160 | TRAMITACIÓN PA EQUIPO DE APOYO. | 3 | 3.332.76 | 8.207.28 | G | Tramitación P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3170 | TRAMITACIÓN PA ATENCIÓN AL PÚBLICO. | 2 | 3.332.76 | 7.500.72 | G | Tramitación P.A. | Conc. Traslados. | Admon Justicia. | DE | ||
3220 | TRAMITACIÓN PA. | 2 | 3.332.76 | 7.147.44 | G | Tramitación P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3570 | AUXILIO JUDICIAL. | 3 | 2.504.16 | 6.929.04 | G | Auxilio Judicial. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3500 | JEF.EQU.AUXILIARES. | 1 | 2.504.16 | 8.982.96 | S | Auxilio Judicial. | Conc. Específico. | Admón. Justicia. | 592, 593, 596 | ||
3580 | AUXILIO JUDICIAL. | 4 | 2.504.16 | 6.929.04 | G | Auxilio Judicial. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | GU | ||
3570 | AUXILIO JUDICIAL. | 33 | 2.504.16 | 6.929.04 | G | Auxilio Judicial. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. |
Código | Denominación de puesto | Dotación | C. general | C. específico | Tipo de puesto | Cuerpo | Grupo letrados | Forma de provisión | Admón. de procedencia | Méritos a valorar | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2010 | DIRECTOR. | 1 | 14.671.56 | 13.438.44 | S | Letrados AJ | G2 | Libre designación. | Admón. Justicia. | ||
2438 | LETRADO APOYO AL DIRECTOR (*). | 1 | 14.671.56 | 11.859.72 | G | Letrados AJ | G2 | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | ||
Sección 1 - Civil, Cont.–Adva. y Social | |||||||||||
2030 | JEF.SEC.EJ.CIV/CA/SOC. | 1 | 14.671.56 | 11.859.72 | S | Letrados AJ | G2 | Conc. Específico. | Admón. Justicia. | 121, 123, 124, 592, 593, 594 | |
2370 | LETRADO AJ SEC.EJ.CIV/CA/SOC. | 3 | 14.671.56 | 10.357.32 | G | Letrados AJ | G2 | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | ||
2720 | JEFE DE EQUIPO ADJUNTO EJ. CIVIL/CA/SO. | 1 | 3.920.04 | 9.980.40 | S | Gestión P.A. | Conc. Específico. | Admón. Justicia. | 111, 113, 114, 121, 123, 124, 141, 593, 594, 597, 598 | PC | |
2930 | GESTIÓN PA. | 10 | 3.920.04 | 7.662.96 | G | Gestión P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3220 | TRAMITACIÓN PA. | 22 | 3.332.76 | 7.147.44 | G | Tramitación P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
Sección 2 - Penal | |||||||||||
2070 | JEF. SEC.EJ. PENAL. | 1 | 14.671.56 | 11.859.72 | S | Letrados AJ | G2 | Conc. Específico. | Admón. Justicia. | 122, 592, 593, 595 | |
2380 | LETRADO AJ SEC.EJ.PENAL. | 2 | 14.671.56 | 10.357.32 | G | Letrados AJ | G2 | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | ||
2750 | JEFE DE EQUIPO ADJUNTO EJ. PENAL. | 1 | 3.920.04 | 9.980.40 | S | Gestión P.A. | Conc. Específico. | Admón. Justicia. | 112, 122, 141, 593, 595 | EF | |
2930 | GESTIÓN PA. | 7 | 3.920.04 | 7.662.96 | G | Gestión P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
3220 | TRAMITACIÓN PA. | 14 | 3.332.76 | 7.147.44 | G | Tramitación P.A. | Conc. Traslados. | Admón. Justicia. | |||
(*) El complemento específico se corresponde con el de Jefe de Sección de Servicio Común Procesal de Ejecución. |
Nota:
Las cuantías de complemento específico que figuran en estas relaciones de puestos de trabajo incluyen el incremento íntegro a devengar en 2023 en virtud del apartado 3.º del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, de 15 de diciembre de 2021, sobre incremento de complemento específico del personal del ámbito de competencia del Ministerio de Justicia. Igualmente, para los puestos de Letrados de la Administración de Justicia, incluyen el incremento íntegro a devengar en 2023 en aplicación del apartado 4.º del citado Acuerdo de la Mesa Sectorial, desarrollado mediante el Real Decreto 285/2022, de 19 de abril, por el que se modifican los Reales Decretos 1130/2003 y 2033/2009, para dar cumplimiento a la disposición adicional centésima quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021. No obstante, conforme establece el citado Acuerdo y el Real Decreto 285/2022, en todos los Cuerpos incluidos en estas relaciones de puestos de trabajo, en el año 2022 se devengará el 85 % del incremento total derivado del Acuerdo.
Valoración de méritos
Conocimientos:
111. Derecho Procesal Civil.
112. Derecho Procesal Penal.
113. Derecho Procesal Contencioso-Administrativo.
114. Derecho Procesal Social.
119. Criminología.
120. Psicología Clínica.
184. Estadística.
Experiencia en:
121. Orden Jurisdiccional Civil.
122. Orden Jurisdiccional Penal.
123. Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
124. Orden Jurisdiccional Social.
125. Oficinas de Registro y Reparto.
134. Oficinas de Atención a las Víctimas.
135. Servicio Común de Actos de Comunicación.
592. Experiencia en Dirección de Grupos de Trabajo.
593. Amplia experiencia en gestión de aplicaciones informáticas judiciales.
594. Experiencia en Ejecución Civil.
595. Experiencia en Ejecución Penal.
596. Experiencia en el manejo y puesta en funcionamiento de los medios audiovisuales.
597. Experiencia en Ejecución Contencioso-Administrativa.
598. Experiencia en Ejecución Social.
Conocimientos de Informática:
141. Informática.
Observaciones:
Código | Denominación |
---|---|
DE | Dedicación especial. |
GU | Guardias. |
PC | Personal colaborador. |
EF | Enlace con las Fiscalías. |
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