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Documento BOE-A-2022-12470

Orden TED/706/2022, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y programas de incentivos para la concesión de ayudas a proyectos singulares de instalaciones de biogás, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2022, páginas 107322 a 107361 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-12470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/21/ted706

TEXTO ORIGINAL

I

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha por parte de la Comisión Europea un ambicioso Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021.

El nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto el Gobierno ha aprobado el 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. Este Plan ha sido aprobado por la Comisión Europea el pasado 16 de junio de 2021, y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Las componentes que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.

Este Plan tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales, todo ello en consonancia con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en marzo de 2020, que proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde. El PNIEC 2021-2030 incluye, entre sus objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42%.

En este contexto, deben llevarse a cabo actuaciones en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19, así como los impactos económicos que conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

En concreto, esta Orden Ministerial contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 16 de junio de 2021. Asimismo, contribuye a los indicadores de seguimiento 117.2 y 117.3 mediante, por un lado la publicación de las correspondientes convocatorias de ayudas y, por otro lado, a alcanzar los objetivos de haber convocado ayudas por al menos 3.500 MW en el último trimestre de 2023 y por al menos 3.800 MW en el segundo trimestre de 2025, de acuerdo con el Anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (Operational Agreement, o simplemente «OA» por su denominación en inglés) dentro de los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables.

La rápida absorción de este volumen de recursos acelerará la recuperación del nivel de empleo y actividad económica y también resultará clave para la transformación del modelo económico español, para que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social.

La consecución de los objetivos de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables establecidos en anteriores disposiciones normativas, así como los objetivos incluidos en el PNIEC 2021-2030, requieren abordar un proceso de transición energética que permita reducir paulatinamente la demanda energética de los edificios e infraestructuras públicas, reducir la dependencia de combustibles fósiles, introducir tecnologías de alta eficiencia energética así como fomentar las energías de origen renovable y el autoconsumo.

La transición ecológica es uno de los ejes centrales del PRTR, que tiene como objetivo acelerar los procesos de transformación iniciados en los tres pasados años como elemento clave en la fase de reconstrucción. La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, el PNIEC 2021-2030, la Estrategia de Transición Justa, la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) 2021-2030 y la Estrategia a largo plazo para una economía española moderna, competitiva y climáticamente neutra en 2050 constituyen el Marco de Energía y Clima del Gobierno que guiará las actuaciones en este ámbito con el fin de reorientar el modelo productivo, impulsando la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue e integración de las energías renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía y la economía circular. Este marco estratégico incluye, desde el primer momento, la necesidad de que la ciudadanía adopte un rol central y proactivo en la transición energética.

Las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (Flagship initiatives), presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas bandera europeas destaca el apoyo a la integración de energías renovables.

Por otra parte, el trabajo conjunto y complementario entre diferentes administraciones en todo el territorio nacional es imprescindible para el desarrollo de planes y programas equilibrados, efectivos y vertebradores que garanticen la óptima puesta en marcha y aplicación de una adecuada política energética en beneficio de la administración pública, de todos los agentes del sector energético implicados y de la población en general. Esto resulta especialmente relevante cuando se trata de políticas dirigidas a afrontar el reto demográfico para garantizar la necesaria cohesión social y territorial.

Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que las actuaciones contempladas por los programas que se implementan a través del mismo se encuentran incluidas en los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A tal efecto, en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 se ha previsto, en la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», crédito presupuestario para el libramiento de los correspondientes fondos a IDAE. Dentro de este crédito, se prevé destinar un presupuesto de 150 millones de euros para el desarrollo del biogás en diferentes sectores de la economía y de la administración pública, existiendo la posibilidad de ampliaciones. Esta orden establece una dotación inicial de 150 millones de euros, que podrá ser objeto de ampliación en función de la demanda y desarrollo de los proyectos.

Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha procedido a su ejecución conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa reguladora, habiéndose reconocido la obligación e instrumentado la correspondiente propuesta de pago, integrándose el mismo en el patrimonio neto del IDAE, conforme a su normativa contable reguladora.

Adicionalmente, el 14 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se declara el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Transición Energética de Energías Renovables, Hidrógeno Verde y Almacenamiento, incluyendo un conjunto de actuaciones que tienen como objetivo situar a España como un líder en la cadena de valor de la transición energética, de manera que se pueda cumplir la hoja de ruta marcada por el Marco Estratégico de Energía y Clima, logrando al mismo tiempo un tejido productivo más competitivo y resiliente. Con este fin, el PERTE permitirá articular las inversiones públicas de los diferentes componentes del plan, y coordinar las acciones de los distintos eslabones de la cadena de valor, en aras de lograr el impacto deseado en términos de transformación eficiente del sector. Para ello, entre otras, en el PERTE se recoge este programa de incentivos como una de las medidas facilitadoras para lograr sus tres objetivos principales: (i) Consolidar la cadena de valor nacional en transición energética, (ii) maximizar las oportunidades de generación de empleo sostenible que este proceso de transición energética brinda y (iii) posicionar al sector empresarial nacional. En este sentido, esta orden de bases forma parte del «Desarrollo del Biogás» al que hace referencia el PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE ERHA), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021, en la línea de impulsar la innovación y cadena de valor en la generación renovables.

II

Los gases de origen renovable forman parte de la solución para alcanzar la neutralidad climática en 2050, contribuyendo al logro de los objetivos de reducción de emisiones, así como de penetración de energías renovables a nivel general y, en concreto en el ámbito del transporte, propuestos para España en el año 2030. El despliegue del biogás contribuye además a conseguir objetivos planteados en políticas transversales del Gobierno de España, tales como el desarrollo de la Economía Circular, el Reto Demográfico y la Transición Energética Justa e Inclusiva, presentando sinergias muy relevantes entre todas ellas.

El despliegue del biogás generado por medio de la digestión anaerobia de residuos de origen orgánico supone un impulso al desarrollo de la economía circular en España, especialmente, pero no exclusivamente, en el ámbito agropecuario y de residuos municipales o de competencia local. El aprovechamiento de los residuos para la generación de biogás, respetando la jerarquía de gestión de residuos, tiene numerosos beneficios adicionales a la obtención de una energía de origen renovable dado que permite la valorización energética de los residuos a partir de los que se obtiene, y cuando el digerido se usa en el suelo adecuadamente como enmienda o fertilizante, sería una operación de reciclado, evitándose así a emisiones de metano a la atmósfera y consiguiendo una mejor gestión de los residuos. La valorización energética de los residuos mediante digestión anaerobia, si se produce la valorización de los digeridos en la agricultura, constituye una operación de reciclado.

España tiene la oportunidad de aprovechar el gran potencial disponible para la producción de biogás procedente del sector agropecuario, del sector agroalimentario y de la gestión de residuos, sirviéndose del gran tamaño de nuestra industria agropecuaria y agroalimentaria y favoreciendo la gestión eficiente de los residuos municipales o de competencia local.

Debe priorizarse el uso directo del biogás en localizaciones cercanas a su producción, favoreciendo la aparición de sinergias con industrias conexas, cuando esta sea la opción más eficiente económica y medioambientalmente. Por otra parte, el biometano producido a partir de biogás puede desplazar gradualmente al gas natural de origen fósil en sus usos habituales, pues es plenamente intercambiable, especialmente en aquellas aplicaciones intensivas en energía o difícilmente electrificables, como el transporte pesado o la industria intensiva en uso de energía térmica. Asimismo, la reducción de la importación de gas natural, permitirá reducir la dependencia energética de nuestro país, mejorando la seguridad de suministro energético.

El despliegue del biogás mediante el tratamiento anaerobio de residuos agropecuarios, agroalimentarios y municipales o de competencia local contribuye a la vertebración del territorio y al desarrollo económico de las zonas rurales, erigiéndose como un factor positivo en la consecución de los objetivos planteados frente al reto demográfico. La posibilidad de generación de biogás de forma deslocalizada contribuye a evitar la despoblación rural, creando valor económico y empleo, planteando sinergias con las necesidades de reactivación económica de las zonas en proceso de transición justa.

En este sentido la Hoja de Ruta del Biogás tiene como objeto identificar los retos y oportunidades para el pleno desarrollo del biogás España, aportando una serie de líneas de acción destinadas a impulsar la acción inversora, en el marco del fomento de los gases renovables establecido como medida 1.8 del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC 2021-2030). Entre los instrumentos económicos de dicha Hoja de Ruta se encuentra la línea de acción 27: «Destinar líneas de ayuda existentes al desarrollo del biogás»a la cual la presente Orden da respuesta ya que constituye el origen de fondos a corto plazo.

De esta forma, la Hoja de Ruta plantea una Visión a 2030 y 2050 en línea con el Marco Estratégico de Energía y Clima del Gobierno de España, plasmados en el citado PNIEC 2021-2030 y en la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050, estableciendo un objetivo de producción de biogás que en parte se consumiría directamente como biogás para usos térmicos o para generación de electricidad, transformándose el resto en biometano para desplazar al gas natural de origen fósil en sus usos habituales. En el sector del transporte, el biogás y el biometano contribuirán a que España alcance los objetivos marcados en el PNIEC de un 28% de energías renovables en el transporte, así como al objetivo de biocombustibles avanzados de la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DER II), fijados en un: 0,2% en 2022, al menos del 1% en 2025 y al menos del 3,5% en 2030.

Se favorecerá con ello un cambio en el modelo productivo de nuestro país, la generación de empleo y el impulso a la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia. Cabe destacar el beneficio inducido que este programa tendrá para nuestro país, derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de nuestras empresas, así como de mejora de la calidad del aire.

Los proyectos de biogás que se van a subvencionar en esta orden son proyectos singulares debido a la diversidad de sustratos o materias primas, normalmente procedentes de distinto origen, que pueden utilizarse para la producción del biogás; la diversidad de aplicaciones en el uso final del biogás generado que son susceptibles de formar parte de los proyectos ya que pueden utilizarse para generar calor, electricidad, cogeneración y/o producción de biometano. Adicionalmente, los proyectos se pueden completar con el tratamiento del digerido, lo cual se alinea con los objetivos de economía circular. Esta combinación de posibilidades dentro de un mismo proyecto da como resultado proyectos complejos, con características muy específicas en cada caso, lo cual requiere una visión general y completa que permita adaptar las ayudas a los proyectos que se conceden por esta orden a los objetivos medioambientales y energéticos.

Las ayudas reguladas por esta orden atenderán al principio de «No perjudicar significativamente» (principio DNSH, por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.Entre los instrumentos y medidas de los previstos en la componente 7 que forman parte del PERTE (Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica), dentro del bloque de Innovación y cadena de valor en la generación renovable, se encuentra el biogás en la Fase III de despliegue del mismo.

Tal y como se refleja en la Hoja de Ruta del Biogás, en línea con la Estrategia de la UE sobre el Metano, se deberá prestar especial atención a las condiciones de producción, transporte y utilización de biogás o biometano para evitar emisiones fugitivas de metano durante los distintos procesos. La Estrategia propone la obligación de mejorar la detección y reparación de fugas en las infraestructuras de gas.

Tal y como se define en el PERTE, el desarrollo del biogás tiene como objetivo por un lado dar tratamiento a residuos que de otra forma no lo tendrían, pero también aprovechar para generar una energía térmica con una gran versatilidad.

Se da cumplimiento con esta línea de ayudas a proyectos singulares de biogás la medida prevista en el PERTE de poner en marcha un esquema de ayuda a la inversión a los proyectos de biogás con sustratos procedentes de cualquier actividad agropecuaria, agroindustrial, de la industria alimentaria o de tratamiento de residuos.

III

La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera centralizada.

Estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión de unos fondos públicos limitados, asegurando la plena efectividad del presupuesto disponible y garantizando en todo el territorio español las mismas posibilidades de obtención y aplicación de las ayudas, dado el carácter singular e incipiente en nuestro país del tipo de actuación que se pretende fomentar. En diversas ocasiones el importe de la ayuda, incluso para un solo proyecto podría superar el total que pudiera corresponder a algunas Comunidades Autónomas, a través de un convenio con un reparto por criterios objetivos (PIB, población, etc.), no pudiendo ser objeto de ayuda por limitaciones presupuestarias para dicha Comunidad Autónoma.

En este sentido, el objetivo de incentivar los proyectos singulares que son objeto de las ayudas reguladas por esta orden, con un volumen de inversión significativo, permitirá un avance más notable en el desarrollo del biogás independientemente de la región de España desde donde se promuevan, lo que confiere a las actuaciones contempladas en esta orden un indudable enfoque supra autonómico que hace necesaria su gestión centralizada.

Por otra parte, una gestión centralizada de las ayudas permite el desarrollo de proyectos que frecuentemente afectan a varias comunidades autónomas, sin que se establezcan limitaciones respecto a la ubicación de las instalaciones generadoras en distintas comunidades autónomas a la de los usuarios de la energía producida.

Por otra parte, la selección de los proyectos a subvencionar, aunque la instalación afecte a una sola Comunidad Autónoma requerirá de una valoración técnica compleja y homogénea que para una actividad emergente como es este caso, garantizará la igualdad de acceso únicamente si es realizada por una misma entidad por lo que se realizarán una o varias convocatorias a nivel nacional, con una gestión centralizada de solicitudes por parte del IDAE, otorgándose las ayudas a los solicitantes con mejor valoración según los criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en esta orden. A efectos de garantizar la coordinación entre la gestión centralizada de estas ayudas y las políticas autonómicas, se incluye la posibilidad de que la comunidad autónoma correspondiente donde se vaya a ubicar la actuación subvencionada pueda aportar un informe, en el que se valore la adecuación del proyecto a las prioridades de su política autonómica.

De este modo, atendiendo a los dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y optimizando la aplicación del presupuesto disponible.

El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de valoración y selección establecidos en esta Orden.

El programa de incentivos 1 estará dirigido a los beneficiarios/as que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, por lo que las ayudas objeto de este programa estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El programa de incentivos 2 estará dirigido a beneficiarios/as que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo entre los mismos, personas jurídicas públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica. Por ello, las ayudas objeto de dichos programas no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este procedimiento deberá ser no discriminatorio y prever la participación de todas las entidades interesadas. El presupuesto relativo al procedimiento de licitación deberá constituir una limitación estricta, en el sentido de que no todos los participantes podrán recibir ayuda y las ayudas se concederán sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador, excluyendo así negociaciones posteriores.

Por otro lado, respecto a las ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión, el artículo 36.2 de este Reglamento indica que las inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes: a) deberán permitir al beneficiario/a incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión; b) deberán permitir al beneficiario/a aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución, en el caso del programa 1, no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y en el caso del programa 2, no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta orden.

IV

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la economía, incentivar proyectos singulares que impulsen al desarrollo del sector de la producción de gases renovables, muy poco desarrollado en España, que contribuyan a una menor dependencia energética, particularmente de las importaciones de gas y menores emisiones de CO2, así como a la reactivación de la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia, del PNIEC 2021-2030, la Hoja de Ruta del Biogás y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa, habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.

Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica así como del régimen minero y energético. También se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica ya que en numerosas ocasiones se van a considerar proyectos que son innovadores en España.

En la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, tienen cobijo normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones o medidas singulares se encuentra el programa de incentivos para la concesión de ayudas a proyectos singulares de instalaciones de biogás que se implementa por esta orden, que tiene el objetivo de permitir un avance más notable en el desarrollo del biogás.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a proyectos singulares de instalaciones de biogás producido a través de digestión anaerobia a través de los programas de incentivos que se aprueban y establecen por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7, Despliegue e integración de energías renovables, Inversión 1, Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos.

2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento del objetivo correspondiente al impulso y consecución de los hitos de las actuaciones de inversión 1 que se enmarcan dentro de la Componente 7 (C7.I1) «para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Concretamente mediante la producción y aprovechamiento del biogás, contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050, promoviendo la realización de proyectos singulares de innovación en instalaciones de biogás en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Definiciones.

1. Biogás: Combustible gaseoso producido a partir de biomasa. Particularmente, se trata en esta orden de biogás producido mediante digestión anaerobia (en ausencia de oxígeno).

2. Biometano: Gas combustible, compuesto principalmente por metano, obtenido a partir de la depuración del biogás o mediante procesos de metanización de hidrógeno de origen renovable. La depuración del biogás consistirá principalmente en la separación del CO2 presente en el biogás.

3. Certificados verdes: Documento comercializable expedido en el marco de un mecanismo de apoyo, generalmente una obligación, correspondiente a una determinada cantidad de energía renovable.

El diseño de la obligación y, por tanto, del sistema de certificados verdes puede hacerse de diversas formas. Es habitual que los sujetos obligados sean los suministradores de energía y que, con la periodicidad que se determine, deban demostrar que cuentan con una cantidad de certificados verdes equivalente a una cuota fijada sobre el total de sus ventas. Dependiendo de cómo se defina el mecanismo, pueden emitirse certificados verdes a los productores o a los suministradores que demuestren haber comprado una cantidad equivalente de energía renovable. Para el cumplimiento de la obligación cada sujeto obligado debe contar, al final del periodo considerado, con una cantidad de certificados verdes que cubra su cuota pudiendo, para ello, comprárselos a otros sujetos obligados o, en su caso, a los productores. Tal como se indica en la DER II, es importante distinguir entre los certificados verdes utilizados para los sistemas de apoyo y las garantías de origen.

4. Digerido: Material semilíquido que se obtiene junto con el biogás en el proceso de digestión anaerobia.

5. Digestión anaerobia: Proceso de descomposición biológica de materia orgánica en ausencia de oxígeno.

6. Garantías de origen: Acorde al Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables, tiene la finalidad de demostrar ante los consumidores finales que una cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de gas de fuentes renovables.

Según el artículo 19 de la Directiva 2018/2001, cuando un productor reciba ayuda financiera de un sistema de apoyo, es necesario que se tenga debidamente en cuenta el valor de mercado de la garantía de origen correspondiente a la misma producción en el sistema de apoyo correspondiente. Una de las formas de hacerlo es cuando la ayuda financiera se concede mediante una licitación.

Por tanto, las ayudas de la presente orden son compatibles con la percepción de garantías de origen.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y vigencia.

1. El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se concederán al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.

2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

3. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos singulares relacionados con instalaciones de biogás que se incluyan en las correspondientes convocatorias, de manera que se consiga una diversificación energética en base a energías renovables y como consecuencia de ello una menor dependencia energética de combustibles fósiles y la disminución de las emisiones de CO2 y metano.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) Para el programa de incentivos 1, el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular, en lo que respecta a la intensidad de ayuda a percibir por los beneficiarios/as que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se atenderá a los límites establecidos en el artículo 41 del citado reglamento, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios/as que no realicen actividad económica, es decir para el programa de incentivos 2, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

c) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH):

La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»)

El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088», («Reglamento de Taxonomía»)

El Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión de 4 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.

En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. No obstante, en cualquier caso se llevará a cabo el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental que detectará y mitigará los impactos del desarrollo de estos proyectos.

d) El Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular en lo que se refiere a las personas que intervengan en todos los procesos relacionados con la concesión de las ayudas de esta Orden, les será de aplicación lo recogido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, aplicándose asimismo los mecanismo para evitarlos y los procedimientos disponibles y aprobados al respecto por Órgano Concedente.

e) En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

f) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

El Reglamento (CE, Euratom) núm. 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas;

El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

3. Asimismo, será de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de fondos.

Artículo 5. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas reguladas en esta orden por la que se aprueban las bases reguladoras y programas de incentivos para la concesión de ayudas a proyectos singulares de instalaciones de biogás, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, que pudieran ser otorgadas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea, así como el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

3. No obstante lo anterior, salvo que se indique lo contrario en las convocatorias, la aceptación de la ayuda que se conceda es incompatible con la existencia de cualquier acuerdo suscrito por parte del beneficiario/a que se utilice para la obtención de certificados verdes, en el marco de un mecanismo de apoyo, establecido, o que se pudiera establecer en el futuro, en el ámbito nacional, de la Unión Europea o internacional.

En el caso de que, con posterioridad a la aceptación de la ayuda, el biometano generado se utilice para la obtención de certificados verdes, el beneficiario/a deberá comunicar que tiene concedida esta u otras ayudas y el importe de las mismas. En el caso de que el certificado lo obtenga el beneficiario/a, dicha comunicación deberá ser realizada a la entidad que los emita. En otro caso la venta deberá quedar condicionada a que su comprador y el resto de sujetos que participen lo comuniquen finalmente a la entidad que los emita.

4. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de otras instituciones o administraciones públicas para el mismo proyecto, deberá comunicarse al IDAE, de forma inmediata, para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con la actividad económica y la naturaleza jurídica, pública o privada, de la entidad beneficiaria.

Artículo 6. Beneficiarios/as.

Podrán obtener la condición de beneficiarios/as en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España en quienes no concurra ninguna de las siguientes circunstancias:

– Haber sido condenados, como autores o como cómplices, mediante sentencia firme por la comisión de delito de los comprendidos en el capítulo III, del título XVI del Código Penal, en el plazo de cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria que se regula en el artículo 17 de esta Orden.

– Haber sido sancionados con carácter firme por falta muy grave por incumplimiento de las obligaciones establecidas en normas estatales, autonómicas o locales, en materia medioambiental, en el plazo de los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria que se regula en el artículo 17 de esta Orden.

Los beneficiarios suscribirán, a tal efecto, una declaración responsable que acredite no haber sido condenados ni sancionados en los términos recogidos en los dos párrafos precedentes.

No podrá ser beneficiaria la Administración General del Estado.

Los beneficiarios/as a los que va dirigido cada programa de incentivos son:

El programa de incentivos 1 está dirigido a los beneficiarios/as que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

El programa de incentivos 2 está dirigido a beneficiarios/as que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo entre los mismos, personas jurídicas públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica.

Se considerarán también beneficiarios/as en el programa de incentivos 1 los consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. El consorcio o la agrupación empresarial deberá contar con, al menos, un participante que realice alguna actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado. Las respectivas convocatorias podrán establecer una aportación mínima del participante correspondiente, que realice alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, al presupuesto de la actuación. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, con lo previsto por el artículo 68 de la misma norma.

En ningún caso se admitirán cambios de titularidad de la ayuda de beneficiarios/as del programa de incentivos 2 a beneficiarios/as a los que correspondería el programa de incentivos 1.

Artículo 7. Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios/as.

1. Los beneficiarios/as deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en esta orden, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. No podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas por esta orden quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2 g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este contexto, los beneficiarios/as suscribirán, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los beneficiarios/as deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que los beneficiarios/as, con la presentación de su solicitud de ayuda, incluirán autorización expresa al órgano concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente, en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios/as deberán de aportar los certificados correspondientes.

3. Los beneficiarios/as deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

4. Los beneficiarios/as estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.

5. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios/as de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios/as, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes.

6. Se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios/as, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto cumpliendo el programa de actuaciones y de ejecución de las mismas establecido en la solicitud.

b) En virtud del artículo 31.4 a) de la ley 38/2003 general de subvenciones, el periodo durante el cual el beneficiario/a deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención que será de 5 años. En el caso de concesiones administrativas, y en otros que pudieran indicarse en las convocatorias, deberán justificar, así como garantizar el mantenimiento y operación de la actuación subvencionada al menos durante dicho periodo de tiempo.

c) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, cuando resulten de aplicación de acuerdo con la naturaleza del beneficiario, lo siguiente:

1.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de beneficiarios/as que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente.

2.º Los beneficiarios/as deberán disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.

3.º En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como referencia al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia.

5.º La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

d) Acreditar ante el IDAE la realización de la actuación subvencionable en los términos expuestos en esta orden, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la actuación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, IDAE podrá realizar un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100% del gasto declarado por las entidades beneficiarias, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones realizadas.

e) Los beneficiarios/as deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

vi. Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

vii. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

f) Inscribir las instalaciones de su titularidad que resulten proyectos subvencionados, en los términos expuestos en esta orden y en cuanto esté disponible, en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables que se habilite por la Entidad Responsable del Sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables designada por el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo.

g) Los beneficiarios/as deberán proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figura en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.

h) El IDAE transmitirá a los beneficiarios/as cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en las respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario/a dar cumplimiento a lo solicitado.

i) A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo recabarse estos datos en una base de datos única, así como accediéndose, en su caso, por parte de los órganos competentes a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios/as últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo recabarse estos datos en una base de datos única, así como accediéndose, en su caso, por parte de los órganos competentes a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar.

j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

k) Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular:

i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es

ii. Los beneficiarios/as, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation EU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Los beneficiarios/as informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado.

iii. Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.

7. No podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.

8. Los beneficiarios/as garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

9. Los beneficiarios/as deberán declarar su compromiso con la igualdad de género mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.

10. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales adicionales.

11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 8. Proyectos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos proyectos singulares de instalaciones de biogás que contemplen la realización de una o varias de las actuaciones siguientes, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta orden y los que se prevean en las convocatorias correspondientes:

a) Realización de instalaciones de producción de biogás con las materias primas incluidas en cada convocatoria, mediante digestión anaerobia siempre que se produzca un aprovechamiento energético del mismo o se use para la producción de biometano.

b) Realización de instalaciones para que a partir de biogás se lleve a cabo producción de calor/frio, generación de energía eléctrica, cogeneración de alta eficiencia o, a partir de biogás de nueva generación incluyendo por tanto el apartado a), se lleve a cabo su depuración hasta biometano para uso en transporte, inyección a red, usos térmicos distintos del transporte, para su uso en cogeneración eléctrica de alta eficiencia o para su transformación en otros productos con destino energético.

c) Realización de instalaciones para tratamiento del digerido

2. Estos proyectos deberán estar englobados dentro de las combinaciones de tipologías elegibles que se detallen en cada convocatoria de ayudas, así como quedar amparados por alguno de los dos programas de incentivos que se aprueban por esta orden y que se indican en el artículo 6.

3. Para el programa de incentivos 1, las ayudas a percibir por los beneficiarios/as estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán ser iguales o mayores a 15 millones de euros.

5. En todo caso las ayudas a percibir por los beneficiarios/as para las actuaciones, estarán vinculadas a los correspondientes límites de cuantías de ayuda previstos en cada convocatoria.

6. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los solicitantes del programa de incentivos 2, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, y para los solicitantes del programa de incentivos 1, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado éstos antes de la fecha de registro de la solicitud de reserva de ayuda.

7. Salvo que se indique lo contrario en las convocatorias, para proyectos de producción de biometano, acogidos al programa de incentivos 1, se considera subvencionable únicamente la potencia de la instalación no relacionada con la producción de biometano para transporte que se destine a cumplir una obligación de suministro o de mezcla (según art 41.3 del reglamento 651/2014 de exención por categorías). Es decir, la parte subvencionable del proyecto se determinará en función de la proporción de la potencia de producción de biogás, producción de biometano y tratamiento de digerido producido por la planta, que se destina a otros usos distintos del transporte en un marco de un mecanismo de obligación de biocarburantes (en el caso de España la Orden ITC/2877/2008). El coste elegible se determinará considerando dicha proporción. La aceptación de las ayudas implicará un compromiso por parte del beneficiario de que no se destine, en la fase de explotación de las instalaciones, la producción de la instalación subvencionada al transporte en un marco de un mecanismo de obligación.

8. Las instalaciones deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80% en el caso de producir electricidad o calor, e igual o superior al 65% en el caso de producir biometano para uso en transporte a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100%, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

9. Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto singular subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Artículo 9. Costes elegibles.

1. Se considerarán costes elegibles los conceptos concretos que se recojan en cada convocatoria.

2. Con carácter general, tendrán la consideración de costes elegibles aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El total de los costes elegibles necesarios para llevar a cabo el proyecto singular correspondiente conformará el presupuesto subvencionable del mismo. El importe de la ayuda se calculará de acuerdo con lo previsto en esta orden y en la convocatoria correspondiente.

4. Las actuaciones cuya realización se contemple por los proyectos que se incentiven deberán estar englobadas dentro de alguna de las combinaciones de tipologías elegibles que se detallan en cada convocatoria.

5. Solo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso del biogás que sean originados por actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario/a de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. Para que los costes puedan ser considerados elegibles deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación establecido. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.

b) Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.

c) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones.

d) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.

e) Para beneficiarios/as de naturaleza jurídica pública, responder a un contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo a alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o administraciones que realicen el proyecto.

6. No se considerarán costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:

a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que hayan sido facturados con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda o a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta orden, según el programa de incentivos aplicable correspondiente, ni tampoco lo serán los costes fijos existentes, como el coste asociado a personal existente de la entidad beneficiaria,

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos,

c) Los gastos propios, de personal, funcionamiento o gastos generales,

d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos que, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, no se contemplen en el apartado 5 de este artículo,

e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.

f) Seguros suscritos por el solicitante,

g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra correspondiente a las actuaciones objeto del proyecto subvencionable,

h) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía o diferentes de la actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para la conexión eléctrica a la red.

i) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación correspondiente a la actuación objeto del proyecto subvencionable,

j) Costes financieros.

7. No serán subvencionables los proyectos que contemplen inversiones en instalaciones que no estén constituidas por equipos nuevos, sin uso previo.

Asimismo, las convocatorias correspondientes determinarán, en su caso, el condicionado específico aplicable al desarrollo de las actuaciones objeto de los proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

8. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

9. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, solo serán elegibles las actuaciones objeto del correspondiente proyecto subvencionable cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda (programa 1). El hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de personas jurídicas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

10. En cada convocatoria se incluirán instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los costes elegibles.

Artículo 10. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos, del tipo de materia prima a utilizar y de la aplicación energética según los límites de intensidad de ayuda establecidos en este artículo y otros factores limitantes que se especificarán en la convocatoria, así como la disponibilidad financiera. Dichos límites de intensidad de ayuda son (% sobre coste subvencionable):

Proyectos subvencionables Materias primas o aplicación energética

Programa 1

Porcentaje

Programa 2

Porcentaje

a) Realización de instalaciones de producción de biogás siempre que se produzca un aprovechamiento energético del mismo o se use para la producción de biometano. Fracción orgánica de los residuos de competencia municipal procedente de recogida selectiva. 40 70
Otras. Media ponderada, según potencia, de las intensidades de ayuda indicadas en b) para cada aplicación. Media ponderada, según potencia, de las intensidades de ayuda indicadas en b) para cada aplicación.
b) Realización de instalaciones para que a partir de biogás se lleve a cabo producción de calor/frio, generación de energía eléctrica, cogeneración de alta eficiencia o, a partir de biogás de nueva generación incluyendo por tanto el apartado a), se lleve a cabo su depuración hasta biometano para uso en transporte, inyección a red, usos térmicos distintos del transporte, para su uso en cogeneración eléctrica de alta eficiencia o para su transformación en otros productos con destino energético. Instalación de producción de calor/frio con biogás. 75 80
Instalación de producción de electricidad con biogás. 25 80
Instalación de cogeneración de alta eficiencia con biogás. 35 80
Instalación de depuración hasta biometano para uso energético. 10 50
c) Realización de instalaciones para tratamiento del digerido Fracción orgánica de los residuos de competencia municipal procedente de recogida selectiva. 40 70
Otras. Media ponderada, según potencia, de las intensidades de ayuda indicadas en b) para cada aplicación. Media ponderada, según potencia, de las intensidades de ayuda indicadas en b) para cada aplicación.

Se otorgarán los siguientes porcentajes de ayudas adicionales acumulables:

i. Ayuda Adicional por proyectos ubicados en zonas de reto demográfico y/o zonas de transición justa: 5%.

ii. Ayuda Adicional por el tamaño de empresa:

Mediana empresa: 10%.

Pequeña empresa: 20%.

La ayuda total otorgada será la suma de las correspondientes a los apartados a), b) y c) afectada por un coeficiente de reducción indicado por el solicitante.

2. El importe de las ayudas a conceder se determinará según se establezca en la convocatoria, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos, teniendo en cuenta las características del proyecto

3. Las convocatorias podrán fijar un límite mínimo y máximo de ayuda por proyecto y beneficiario/a, así como una inversión mínima y máxima por proyecto, y asignar presupuestos máximos según los criterios que se recojan en la misma

4. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. La intensidad de ayuda será la indicada en cada convocatoria.

5. La convocatoria definirá el método a aplicar para el cálculo de las ayudas.

6. Se autoriza la convocatoria de ayudas amparadas en las bases reguladoras aprobadas por esta orden cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Régimen de financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas competentes.

A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los apartados 2 y 3 el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

3. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden se distribuirán entre los programas de incentivos 1 y 2 según lo que se establezca en las convocatorias correspondientes.

Artículo 12. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.

2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad incentivada, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario/a habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar perjuicio significativo» y con el resto de condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones.

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

4. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 13. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan las convocatorias.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.

4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

El formulario de solicitud, y documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.

Para formular la solicitud, además de completar el correspondiente formulario con los datos requeridos, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, como mínimo, la documentación requerida en cada convocatoria.

Artículo 14. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de las convocatorias que se aprueben, mediante resolución del órgano competente conforme establece el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias detallarán, como mínimo el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se podrá valorar la ampliación de presupuesto destinado al Programa, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE, siempre que no se supere el límite de gasto anual establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

Artículo 15. Tramitación electrónica del procedimiento y representación.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de ayuda serán presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).

Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante sus certificados electrónicos correspondientes en el enlace habilitado para este programa de ayudas en la sede electrónica de IDAE. En dicho enlace, podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede electrónica de IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.

En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente a través de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

Artículo 16. Valoración y selección de las solicitudes.

1. La valoración y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante en la fase de presentación de solicitudes.

No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, habrá una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de la convocatoria.

En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, podrá requerir al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de cinco días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez finalizado el proceso de subsanación se procederá a redactar el acta de expedientes admitidos y no admitidos que será elevada al órgano instructor y publicado en la página web del IDAE. Este hito dará inicio a la segunda fase de evaluación.

2. La Comisión Técnica de Valoración procederá a la clasificación y selección de las solicitudes que hayan resultado admitidas, conforme a la metodología y los criterios de valoración de otorgamiento de la subvención que figuren en esta orden y en cada convocatoria. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 100 puntos.

3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en esta orden o en cada convocatoria, así como, en su caso, las que no alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse.

A igualdad de puntuación, las solicitudes con la misma puntuación en la valoración se ordenarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio económico.

b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio tecnológico.

c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de externalidades positivas.

d) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Las convocatorias podrán establecer otros criterios de desempate adicionales.

Posteriormente, se irán adjudicando ayudas a las solicitudes siguiendo el orden de prelación hasta agotar el presupuesto establecido para cada programa de incentivos, rango de potencia y combinación. En concreto, en una primera ronda, se evaluará cada lista en sentido descendente de prelación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen su límite de presupuesto correspondiente establecido en las convocatorias. Cuando se llegue a una solicitud cuya selección suponga superar dicho presupuesto, el proceso de adjudicación de ayudas, en primera ronda para dicho programa de incentivos, rango de potencia y combinación finalizará.

Tras finalizar este proceso, todas las solicitudes a las que no se hayan adjudicado ayudas por insuficiencia de fondos en su correspondiente programa, combinación y rango de potencia constituirán una lista de espera y los presupuestos no asignados constituirán el presupuesto único para la segunda ronda. En segunda ronda la puntuación será la misma que la adjudicada en la primera ronda a cada uno de los proyectos y la adjudicación de las ayudas se realizará por orden de prelación.

Es decir, en una segunda ronda, se evaluará una única lista en sentido descendente de prelación, con las solicitudes a las que no se haya adjudicado ayuda en la primera ronda, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se supere el presupuesto.

Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de ser aceptada, se considerará que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda.

4. En la tabla que figura a continuación se indican la ponderación de cada uno de los tres criterios de valoración.

Criterio de valoración Puntuación máxima
1. Criterio económico: Reducción del importe de la ayuda solicitada (puntuación máxima). 35

P = Puntos asignados (con tres decimales).

Kmáx = Coeficiente de reducción máximo solicitado, con tres decimales, para las instalaciones del programa y combinación, de entre todas las solicitudes admitidas.

Kmín = Coeficiente de reducción mínimo solicitado, con tres decimales, para las instalaciones del programa y combinación, de entre todas las solicitudes admitidas.

K = Coeficiente de reducción solicitado, con tres decimales.

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Los puntos asignados variarán entre 0 y 35.

2. Criterio tecnológico (puntuación máxima). 35

La asignación de esta puntuación tendrá en cuenta el tipo de instalación que se desarrolle en el proyecto presentado entre los siguientes:

– Instalación de producción de biogás (T1).

– Instalación de producción de calor con biogás (T2.1).

– Instalación de producción de electricidad con biogás (T2.2).

– Instalación de cogeneración de alta eficiencia con biogás (T2.3).

– Tratamiento del digerido (T3).

– Instalaciones de recuperación de productos de alto valor añadido del digerido.

– Instalaciones de valorización del CO2.

– Proyecto con otros elementos innovadores.

 
3. Externalidades Positivas (puntuación máxima). 30

En este concepto se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Impacto social y de género.

– Comunidades energéticas.

– Entidades públicas.

– Pequeña empresa.

– Mediana empresa.

– Presentación de Informe del Gobierno autonómico y/o local relativo a la adecuación del proyecto a las prioridades de la política autonómica y/o local.

 
 Total (puntuación máxima). 100

5. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los criterios de selección, así como la distribución concreta de las puntuaciones en cada uno de los puntos del punto 4.

6. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la resolución provisional según lo dispuesto en el artículo 18, notificando a los solicitantes dicha publicación.

Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.

Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.

La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.

2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión, podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.

4. Será competente para valorar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, que actuará como Presidente.

Vocales:

Una persona representante de IDAE perteneciente a la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética.

Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía.

Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La persona titular de la jefatura del departamento de Bioenergía y Residuos del IDAE.

Un representante del departamento de Bioenergía y Residuos de IDAE, que actuará como Secretario con voz, pero sin voto.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.

El funcionamiento de esta Comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.

Artículo 18. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en esta orden.

2. El contenido de esta propuesta de resolución provisional incluirá al menos la siguiente información:

a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:

1.º El CIF del beneficiario/a.

2.º Título del proyecto.

3.º Localización donde se realizará la actuación.

4.º Importe de la ayuda total que se propone conceder, expresado en euros.

5.º Puntuación obtenida.

b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.

c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.

3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes.

5. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por la Comisión Técnica de Valoración quien, en su caso, procederá a reordenar la clasificación de las solicitudes admitidas y valoradas, elevando, en su caso, nueva propuesta al órgano instructor quien dictará la propuesta de resolución definitiva, para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, los beneficiarios/as propuestos y aquellas que figuren en la lista de espera, definida en el siguiente apartado, comuniquen su aceptación, entendiéndose que desisten de su solicitud, de no producirse contestación en dicho plazo. Transcurrido dicho plazo, el órgano instructor elevará los expedientes correspondientes al Consejo de Administración y persona titular de la presidencia del IDAE.

6. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de los potenciales beneficiarios/as, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios/as, se haya liberado crédito suficiente para atender, total o parcialmente, al menos, una de las solicitudes denegadas.

A estos efectos aquellas solicitudes que consten en la propuesta de resolución definitiva en lista de espera deberán haber comunicado su aceptación en el mismo plazo indicado en el apartado 5.

7. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario/a propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución definitiva.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos la identidad de los beneficiarios/as de la ayuda concedida, así como cualquier información que la correspondiente convocatoria indique.

3. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, en la resolución se hará constar lo siguiente, con el nivel de detalle que se señale en la correspondiente convocatoria:

Las actuaciones a llevar a cabo y el importe de los costes elegibles.

La cuantía de la subvención prevista sobre la base de los costes elegibles admitidos, y las anualidades, en su caso, que la convocatoria correspondiente pudiera prever.

La planificación prevista para la ejecución y realización de las actuaciones, así como para la presentación de la justificación de su realización.

Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación, así como la convocatoria correspondiente.

4. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes que se marque en la convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. Las entidades beneficiarias de la ayuda serán incluidas en una lista de beneficiarios/as, publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

8. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario/a, ni perjudique derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que la modificación afecta a la determinación del beneficiario/a cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la entidad jurídica inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.

b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

2. La solicitud de modificación, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el órgano que dictó la resolución de concesión.

4. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses.

CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
Artículo 21. Plazo de realización de las actuaciones.

El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el establecido en las convocatorias correspondientes.

Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de esta orden.

En cualquier caso, los beneficiarios/as deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en los plazos que se indiquen en las convocatorias, y como máximo el 15 de diciembre de 2025.

Artículo 22. Justificación de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en las correspondientes convocatorias.

3. La justificación por parte de los beneficiarios/as de la realización de las actuaciones que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

4. La justificación documental por parte de los beneficiarios/as de la ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable se realizará telemáticamente a través de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera haberse establecido por la correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, será suscrita por el beneficiario/a mediante el certificado de firma electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:

a.1 Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada, fechada y suscrita por el beneficiario/a mediante el certificado de firma electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.

a.2 Declaración responsable del beneficiario/a (según modelo que estará disponible en Web del IDAE) que garantice:

El proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda y la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas.

El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,

El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado,

El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

a.3 Justificación por parte del beneficiario/a sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de éstas de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por el beneficiario/a y sellada y firmada por la persona auditora.

a.4 Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios/as últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Domicilio, Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.

a.5 Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el presente apartado. En aquellos casos en que el beneficiario/a esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario/a.

i. Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario/a en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

1.º Obligación del beneficiario/a de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

2.º Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

3.º Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

4.º Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del beneficiario/a de autorización de comunicación entre auditores.

ii. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.

iii. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis y comprobación y copia de los siguientes documentos e información:

1.º La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.

Dicha memoria incluirá como mínimo:

i. Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en la convocatoria. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.

ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.

iii. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

iv. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo

v. Autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación cuando esta sea preceptiva y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Cuando no sea preceptiva la autorización de explotación, deberá aportarse documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación. En su caso, deberá aportarse certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE. Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la instalación térmica.

vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario/a, en caso de que disponga de uno, donde éste informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

vii. Informe que contenga:

vii.1. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm – DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el beneficiario/a deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.

vii.2. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

vii.3. justificación del cumplimiento de las medias de detección y mitigación correspondientes a la fase de ejecución y puesta en marcha contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental que se ha elaborado previamente.

2.º La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:

i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia. Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario/a, a disposición de los órganos de comprobación y control.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario/a siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario/a.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en la presente orden, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario/a para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

iii. Asimismo, debe acreditar:

iii.1. La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

iii.2. La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario/a sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.

iii.3. Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelve duodécimo.

iii.4. El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario/a, de conformidad con lo establecido en la presente orden.

iii.5. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

iv. Cuando el beneficiario/a sea una persona jurídica pública, se podrá sustituir esta cuenta justificativa con informe de auditor por la entrega de una cuenta justificativa con aportación de un informe de la Intervención General de la misma, en los mismos términos y condiciones que los establecidos anteriormente para la aportación de informe de auditor, cuando puedan ser de aplicación. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe anterior.

v. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional, podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, la normativa de aplicación y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario/a mediante el certificado de firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando parte integrante de la misma.

b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, el beneficiario/a deberá presentar los siguientes documentos:

b.1. Documentación justificativa de que el beneficiario/a es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

b.2. Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.

c) La acreditación por parte del beneficiario/a de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario/a incluirá autorización expresa del beneficiario/a para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, el beneficiario/a podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces certificado tributario de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal. En caso de que no estuviesen habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario/a la presentación de los correspondientes certificados tributarios de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.

d) Declaración responsable que acredite no concurra ninguna de las siguientes circunstancias:

– Haber sido condenados, como autores o como cómplices, mediante sentencia firme por la comisión de delito de los comprendidos en el capítulo III, del título XVI del Código Penal, en el plazo de cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria que se regula en el artículo 17 de esta Orden.

– Haber sido sancionados con carácter firme por falta muy grave por incumplimiento de las obligaciones establecidas en normas estatales, autonómicas o locales, en materia medioambiental, en el plazo de los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria que se regula en el artículo 17 de esta Orden.

5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

6. El beneficiario/a informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos.

7. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 28.

8. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

9. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios/as, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido hasta el momento.

10. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario/a la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario/a obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.

11. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando el beneficiario/a obligado a facilitarlas.

12. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se pueda comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas así como todo lo relacionado con el procedimiento de control establecido.

13. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años en general y de tres años en los casos en los que la financiación sea de un importe igual o inferior a 60.000 euros, a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). El beneficiario está obligado a conservar dicha documentación por dicho periodo de tiempo.

Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

14. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de pago de las ayudas y garantías
Artículo 23. Pago de las ayudas concedidas.

1. El beneficiario/a recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se certifiquen los costes incurridos.

Si así se dispone en la convocatoria, podrá establecerse el pago anticipado de la totalidad o parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según lo expuesto en el artículo 25 de esta orden y las correspondientes convocatorias, en los términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario/a, que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en esta orden. El órgano concedente notificará al beneficiario/a las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.

En las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico para solicitar el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.

2. No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizada en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.

El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación de los costes subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes.

Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:

Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado – importe los pagos anticipados de la ayuda concedida.

3. A la finalización del proyecto, y una vez realizada la correspondiente verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden, así como de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá certificación final provisional de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será notificado por el órgano instructor a la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica del IDAE, otorgándose un plazo de diez días hábiles a ésta para formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se formulará por el órgano instructor certificación final definitiva de verificación, con la que se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta certificación final definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como cualquier otra información que la correspondiente convocatoria pudiera especificar.

4. En el caso de que si así se dispusiera en la convocatoria, si el beneficiario/a hubiera solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías se liberarán, de oficio, tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada resulte igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del importe del cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.

En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario/a no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada, por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los intereses que correspondan.

Artículo 24. Garantías para la participación en las convocatorias y ejecución del proyecto.

1. Procederá la constitución de garantías para la participación en las convocatorias, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establezcan en las convocatorias.

2. En la correspondiente convocatoria se establecerán las siguientes características de las garantías:

a. La descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de incorporarse a la garantía.

b. Importe garantizado.

c. Periodo de vigencia.

3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca» conforme a la normativa de la citada Caja.

4. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud de la participación en la convocatoria correspondiente.

5. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en esta orden supondrá la imposibilidad de participar en las convocatorias.

6. Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución de concesión, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que no hayan sido beneficiarias de ayudas.

Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las instalaciones y condiciones del proyecto. En las convocatorias se podrán establecer criterios específicos de cumplimiento de los proyectos para que las garantías sean liberadas.

Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación final definitiva prevista en esta orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

7. En caso de incumplimiento de la ejecución de las instalaciones y condiciones del proyecto o de los criterios específicos de cumplimiento establecidos en la correspondiente convocatoria, se procederá a la incautación de la garantía mediante resolución de la Dirección General del IDAE, que será notificada al Beneficiario y la Caja General de Depósitos.

Artículo 25. Garantías relativas a los pagos anticipados.

1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios/as, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de la misma.

2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.

3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario/a.

4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca» conforme a la normativa de la citada Caja.

5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.

El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de finalización de los proyectos más un periodo de dieciocho meses que podrá ser modificado por la propia convocatoria.

6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al beneficiario/a, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.

7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente.

Una vez acreditado por el beneficiario/a de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación final definitiva prevista en esta orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario/a no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.

8. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario/a no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.

CAPÍTULO V
Gestión, seguimiento e incumplimiento de condiciones
Artículo 26. Gestión y seguimiento.

1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias, garantizará la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y comprobación de las mismas.

2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y económico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las convocatorias.

4. Se podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto una modificación de los parámetros tenidos en cuenta para la resolución de la ayuda

5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control intermedios.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las disposiciones nacionales y de la Unión Europea en relación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.

Artículo 28. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente.

2. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que se ejecute el proyecto subvencionable con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos o cuando no se ejecute, al menos, un 50% de la potencia comprometida que permita, conforme proceda según la solicitud, la producción de calor, generación de energía eléctrica, cogeneración de alta eficiencia o depuración hasta biometano para uso en transporte, inyección a red, usos térmicos distintos del transporte, para su transformación en otros productos con destino energético o la producción de biogás para uso en cogeneración eléctrica de alta eficiencia existente y que lo ejecutado tuviera utilidad propia y permita la evaluación de su viabilidad. La suma de todas las potencias de cada una de los equipos de aplicación energética de las opciones anteriores, así como la inversión finalmente ejecutada determinará la ayuda a percibir para el conjunto del proyecto. Caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50% de la actuación comprometida, procederá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento total del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior también dará lugar a la incautación de las garantías establecidas en los artículos 24 y 25.

3. Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas, así como, en caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», y de las condiciones recogidas en la medida, en cuyo caso el beneficiario/a final deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.

4. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la forma en que el presupuesto total del proyecto podrá ser ajustado.

5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 7, así como de las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la convocatoria, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

6. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.

7. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden, la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.

Artículo 29. Protección de datos de carácter personal.

Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta, como título competencial prevalente, al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. También se dicta conforme a las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª del mismo precepto constitucional, que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución de las actuaciones de los proyectos objeto de ayuda y certificación de los costes subvencionables correspondientes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/2022
  • Fecha de publicación: 26/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Biotecnología
  • Carburantes y combustibles
  • Fondo CE
  • Gas
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Producción de energía
  • Subvenciones

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