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Documento BOE-A-2022-12509

Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2022, páginas 107767 a 107784 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-12509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/07/26/636

TEXTO ORIGINAL

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, crea y regula esta prestación, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

El objetivo principal del ingreso mínimo vital es el de garantizar la participación plena de toda la ciudadanía en la vida social y económica, rompiendo el vínculo entre pobreza y falta de acceso a oportunidades que sufren las personas en situación de vulnerabilidad.

La prestación no es por tanto un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de las personas desde una situación de exclusión social que les impone la ausencia de recursos hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad. La inclusión social se produce a través de diferentes vías, como pueden ser la educación, la formación, la incorporación al mercado laboral, la cultura, el fomento de la participación social, la sanidad o el acceso a unos servicios básicos de calidad.

Avanzar en los procesos de inclusión social únicamente será posible con la intervención y la participación coordinada de los diferentes actores sociales públicos y privados, y con el conjunto de la ciudadanía: debe ser un objetivo compartido por toda la sociedad. A tal fin, el ingreso mínimo vital configura un modelo de gobernanza multinivel que da cabida a todos los agentes relevantes de nuestro entorno, públicos y privados, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Para impulsar el tránsito desde una situación de pobreza y exclusión a una de participación activa en la sociedad, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, establece que el ingreso mínimo vital contendrá en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión aplicados con el fin de evitar la llamada «trampa de pobreza», esto es, que la mera existencia de la prestación inhiba el objetivo de inclusión social y económica de los receptores.

El nuevo modelo de inclusión que surge a partir del ingreso mínimo vital plantea grandes retos, entre los que se encuentran la mejora de la efectividad del IMV a través de las políticas de inclusión, así como el fomento de la gobernanza con todos los actores relevantes, incluido el sector privado. Entre otros aspectos, resulta imprescindible el impulso de la colaboración público-privada para la inclusión social de las personas en situación o riesgo de exclusión. Con este objetivo, la inversión 7 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia plantea, entre otras actuaciones, la necesidad de desarrollar itinerarios de inclusión con el sector privado, en el marco del Sello de Inclusión Social. 

Con el fin de fomentar la colaboración público-privada para contribuir al objetivo común de la inclusión social, la disposición adicional primera de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, incluye el mandato de regular reglamentariamente el Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y la participación activa en la sociedad.

El Sello de Inclusión Social se concibe como una iniciativa de innovación pública en el ámbito de la colaboración público-privada y la responsabilidad social corporativa, cuyo objetivo es estimular a las empresas públicas y privadas y a otro tipo de entidades, a contribuir a la consecución de una sociedad inclusiva, justa e igualitaria, apoyando la generación de oportunidades de inclusión social para las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

En lo que respecta a la estructura de la norma, este real decreto cuenta con dieciséis artículos, organizados en cuatro capítulos, dos disposiciones finales y once anexos.

El capítulo I describe el objeto de este real decreto, que es la regulación del Sello de Inclusión Social como distintivo público de la Administración General del Estado dirigido a reconocer a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa de la sociedad, así como las distintas tipologías de Sello que podrán solicitar y obtener, y los requisitos que deben cumplir para poder solicitar el distintivo.

El capítulo II regula el procedimiento para la concesión del Sello de Inclusión Social, cuya solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos, en virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, como uno de los colectivos a los que va destinado este distintivo, por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios necesarios para poder relacionarse electrónicamente con la Administración Pública en la presentación de solicitudes y seguimiento de la gestión del Sello. Asimismo, este capítulo regula la vigencia del Sello, que se mantendrá durante tres años, siempre y cuando subsistan las circunstancias que motivaron su concesión y se cumplan los compromisos establecidos en el real decreto, así como los supuestos de revocación del distintivo por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o renuncia al mismo por parte de la entidad solicitante.

El capítulo III regula la utilización del Sello de Inclusión Social y los compromisos derivados de su obtención por parte de las personas físicas y jurídicas solicitantes, así como los compromisos adquiridos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. También regula la posibilidad de otorgar premios o celebrar encuentros o jornadas de inclusión social.

El capítulo IV establece el sistema de evaluación y seguimiento del Sello de Inclusión Social, en el marco de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital y cuyos resultados se harán públicos.

La disposición final primera establece que este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1. 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la legislación básica y el régimen económico de la seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

La disposición final segunda establece la entrada en vigor del real decreto a los veinte días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se ha llevado a cabo el trámite de audiencia e información pública de acuerdo con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se ha exceptuado el trámite de consulta pública según el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno dado que el real decreto no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios. Asimismo, entre otros, se ha recabado informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa (OCCN).

Este real decreto observa los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, es respetuoso con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se busca cubrir con la norma, y con el principio de seguridad jurídica siendo coherente con el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, habiendo sido sometido al trámite de información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico del Sello de Inclusión Social, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

2. El presente real decreto contribuye a la ejecución del componente 23 inversión 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Sello se regirá por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En concreto, resultan aplicables los principios horizontales del artículo 5 y el principio de adicionalidad de la financiación de la Unión del artículo 9, del citado Reglamento, así como la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Asimismo, resulta de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 2. Definición del Sello de Inclusión Social.

1. El Sello de Inclusión Social (en adelante el Sello) es un distintivo público de la Administración General del Estado que se concederá a las entidades públicas empresariales, a las sociedades mercantiles públicas, a las empresas privadas, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como a las fundaciones que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y participación activa en la sociedad, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.

2. La gestión del Sello corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

3. El Sello se representará con el logotipo que se recoge en el anexo I.

Artículo 3. Requisitos.

1. El procedimiento para la concesión del Sello se iniciará a solicitud del interesado.

2. Para poder obtener el Sello, las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ejercer actividad en territorio español.

b) Desarrollar medidas de inclusión social con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, previo consentimiento de las mismas según el modelo del anexo II, en cualquiera de los ámbitos recogidos en el apartado segundo del artículo 4.

c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme por cualquier infracción del ordenamiento jurídico vigente en el ejercicio de su actividad profesional, ligada a actuaciones o iniciativas de inclusión social.

e) No haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme, por cualquier infracción de tipo penal, ni por infracciones administrativas graves o muy graves, del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de su actividad profesional.

El requisito de no haber sido sancionadas por infracciones administrativas graves o muy graves, del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de la actividad profesional, podrá ser exceptuado por la administración, a petición del interesado, cuando dichas infracciones tengan carácter aislado, con una afección ligera en el conjunto de la actividad profesional.

f) Que las actuaciones por las que se solicita el Sello no estén financiadas con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, autonómicos, locales, europeos o de organismos internacionales.

g) «No causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

h) Disponer de un plan de igualdad, cuando corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 4. Tipologías del Sello de Inclusión Social.

1. El Sello se podrá solicitar y obtener bajo diferentes tipologías en función del ámbito de intervención en el que se lleven a cabo las actuaciones, siendo posible solicitar y obtener varias tipologías a la vez, por una o más actuaciones.

2. Las tipologías del Sello son:

a) Sello de Inclusión Social-Acceso a bienes y servicios, que reconoce iniciativas dirigidas a facilitar el acceso a bienes y servicios básicos a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

b) Sello de Inclusión Social-Apoyo a la infancia y la adolescencia, que reconoce iniciativas que mejoren las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del ingreso mínimo vital, por ejemplo, permitiéndoles crecer en entornos seguros o aumentando las capacidades de la comunidad educativa.

c) Sello de Inclusión Social-Inserción sociolaboral, que reconoce actuaciones dirigidas a facilitar el acceso al mercado laboral de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

d) Sello de Inclusión Social-Digitalización, que reconoce actuaciones dirigidas al acceso y uso de las tecnologías digitales y a la mejora de las competencias digitales de los beneficiarios del ingreso mínimo vital.

e) Sello de Inclusión Social-Otros, que reconoce actuaciones ligadas a la inclusión social de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital y que no se encuentren en las categorías anteriores; entre otras, actuaciones destinadas a la mejora de las habilidades personales y sociales, la reducción de la pobreza energética y la educación financiera.

3. Las actuaciones desarrolladas deberán integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres, la igualdad de oportunidades para todas las personas, sin discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o credo, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género; y el principio de desarrollo sostenible.

CAPÍTULO II
Procedimiento para la concesión del Sello de Inclusión Social
Artículo 5. Solicitud del Sello de Inclusión Social.

1. Los solicitantes que hayan desarrollado medidas de inclusión social con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital podrán solicitar el Sello según el procedimiento descrito en el apartado tercero, incluyendo una memoria de actividades según el modelo establecido en el anexo III, un listado de las personas beneficiarias de la medida o las medidas desarrolladas según el anexo IV y el consentimiento de las mismas para comprobar su condición de perceptoras del ingreso mínimo vital, según el anexo II.

2. Excepcionalmente, cuando las actuaciones que se prevé realizar alcancen al menos el 1% de las personas titulares del ingreso mínimo vital en cada una de las provincias donde se van a desarrollar medidas de inclusión social, tomando como referencia los últimos datos publicados en la página Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Sello podrá ser solicitado según el procedimiento establecido en el apartado tercero de este artículo presentando junto con la solicitud, un plan de actuación, según el modelo recogido en el anexo V.

3. La solicitud del Sello se realizará mediante la cumplimentación de los formularios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se presentará a través de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, acompañada de la documentación que se recoge en el siguiente apartado.

4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación nacional de identidad de la persona física solicitante o del representante de la persona jurídica solicitante, en caso de no haber autorizado a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social a su consulta.

b) En caso de actuar por medio de representante, la documentación acreditativa de su representación.

c) Memoria de actividades o plan de actuación, según corresponda, en virtud de lo establecido en los apartados primero y segundo, respectivamente. Esta documentación deberá seguir el modelo recogido en el anexo III o en el anexo V, respectivamente.

d) Certificados de cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social en caso de no haber autorizado a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social a su consulta. Los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social a comprobar que se encuentran al corriente de dichas obligaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Declaración responsable o documentación acreditativa del ejercicio de actividad en territorio español, según el modelo del anexo VI.

f) Declaración responsable de no haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme por cualquier infracción del ordenamiento jurídico vigente en el ejercicio de su actividad profesional, ligada a actuaciones o iniciativas de inclusión social, según el modelo del anexo VII.

g) Declaración responsable de no haber sido sancionadas, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme, por cualquier infracción de tipo penal, ni por infracciones administrativas graves o muy graves, del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de su actividad profesional según el modelo del anexo VIII, salvo que haya sido exceptuada del cumplimiento de este requisito.

h) Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según el modelo del anexo IX.

i) Declaración responsable de no financiación con fondos públicos de las actuaciones por las que se solicita el Sello, según el modelo del anexo X.

j) Declaración responsable del número de trabajadores calculados de acuerdo con lo establecido en artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, según el modelo del anexo XI.

Adicionalmente, en el caso de solicitantes que presenten memoria de actividades, deberán adjuntar a la solicitud:

k) Documentación acreditativa de las medidas desarrollas con personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, en el supuesto del apartado primero.

l) Formularios de consentimiento según el modelo del anexo II.

m) Listado identificativo de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital que han recibido las medidas de inclusión social, según el modelo del anexo IV.

Artículo 6. Tramitación.

1. En la instrucción del expediente, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social verificará la documentación necesaria para la concesión del Sello y la adecuación de la memoria de actividades o plan de actuación a los requerimientos establecidos en este real decreto.

2. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social deberá resolver el procedimiento en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico General, notificando la resolución por medios electrónicos a la solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.

3. Contra las resoluciones de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

Artículo 7. Concesión acompañada de convenio..

La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social podrá valorar y, en su caso, acordar, tras la solicitud a través de medios electrónicos, la concesión del Sello acompañada de la suscripción de un convenio, en el que se detallen las actuaciones por realizar, el número de personas titulares y beneficiarias del IMV que se van a beneficiar de las actuaciones, así como las cláusulas de supervisión y seguimiento de las actuaciones. Asimismo, con anterioridad al comienzo de las actuaciones en materia de inclusión social acordadas con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión social, la entidad distinguida con el Sello deberá recabar el consentimiento de cada una de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, según el modelo del anexo II.

Artículo 8. Vigencia del Sello de Inclusión Social.

El Sello tiene una vigencia de tres años desde la resolución de concesión y no será objeto de prórroga o renovación.

Artículo 9. Revocación del Sello.

1. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, podrá revocar el Sello, previa audiencia de los interesados, mediante resolución motivada, en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de los compromisos establecidos en el artículo 11.

2. La revocación del Sello supondrá la pérdida de las facultades derivadas de su concesión en los términos previstos en el artículo 11.

Artículo 10. Renuncia.

Las personas físicas y jurídicas distinguidas podrán renunciar al Sello mediante comunicación a través de medios electrónicos a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.

La renuncia a la concesión del Sello supondrá la pérdida de las facultades derivadas de aquélla en los términos previstos en el artículo 11.

CAPÍTULO III
Utilización del Sello de Inclusión Social y compromisos derivados de su obtención
Artículo 11. Facultades y compromisos de las personas físicas y jurídicas distinguidas con el Sello de Inclusión Social.

1. La obtención del Sello conllevará las siguientes facultades:

a) El empleo del logotipo del Sello en las actividades propias de las personas físicas o jurídicas distinguidas, con fines de comunicación y publicidad.

b) La participación en los actos públicos, jornadas, premios y cualquier otro tipo de actividades que desarrolle el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos del artículo 13.

2. Las personas físicas y jurídicas distinguidas con el Sello en cualquiera de sus tipologías asumirán los siguientes compromisos:

a) Utilizar el Sello de acuerdo con los fines establecidos en este real decreto y ajustar el logotipo con exactitud a las especificaciones y características gráficas determinadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

b) Mantener los requisitos y las circunstancias que motivaron la concesión del Sello durante toda su vigencia.

c) Elaborar y remitir a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social el informe anual de seguimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

d) Comunicar en el plazo de un mes, a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la pérdida o cualquier modificación de los requisitos establecidos para la concesión del Sello.

Artículo 12. Compromisos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se compromete a la realización de las siguientes actividades:

a) Publicitar y difundir las personas físicas y jurídicas a las que se les haya concedido el Sello, las actividades desarrolladas, los resultados alcanzados, así como las buenas prácticas en materia de inclusión social desarrolladas por éstas.

b) Fomentar la inclusión de criterios cualitativos relacionados con la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social para la valoración de la adjudicación en los procesos de contratación pública desarrollados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, siempre que dichos criterios de adjudicación cumplan lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Fomentar la colaboración con iniciativas en el ámbito de la inclusión social con el fin de promover la utilización del Sello.

Artículo 13. Premios y jornadas de inclusión social.

1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá conceder premios a las personas físicas y jurídicas distinguidas con el Sello.

2. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá celebrar encuentros y jornadas de inclusión social con el fin de difundir las buenas prácticas en materia de inclusión social, generar redes y facilitar el intercambio de experiencias.

CAPÍTULO IV
Seguimiento y evaluación del Sello de Inclusión Social
Artículo 14. Seguimiento del Sello de Inclusión Social.

1. El seguimiento del Sello se realizará a través del informe anual que deberán elaborar las personas físicas o jurídicas distinguidas, que recogerá información sobre sus resultados de participación e inclusión socio laboral de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XII.

2. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social podrá solicitar los documentos acreditativos necesarios para comprobar la veracidad de los datos proporcionados en el informe anual de seguimiento elaborado por las personas físicas y jurídicas distinguidas.

3. La presentación del informe anual de seguimiento se realizará por medios electrónicos durante el primer trimestre de cada año, a través de los canales establecidos al efecto por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El informe se acompañará del listado identificativo, según el modelo del anexo IV, de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital que hayan recibido las medidas de inclusión social descritas en el informe anual, y del consentimiento de las mismas para comprobar su condición de perceptoras del ingreso mínimo vital, según el anexo II.

Artículo 15. Evaluación del Sello de Inclusión Social.

1. El Sello será evaluado periódicamente con el fin de determinar los resultados alcanzados y el impacto obtenido en términos de inclusión social de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

2. La evaluación por objetivos del Sello desde un enfoque integral se llevará a cabo a través de evaluaciones intermedias de manera periódica, siendo la primera de ellas a los tres años de la entrada en vigor del real decreto y posteriormente cada cuatro años, permitiendo la revisión y, en su caso, la modificación del Sello para garantizar el cumplimento de sus objetivos, sus resultados e impactos.

3. El seguimiento y los resultados de las evaluaciones se presentarán a la Comisión de seguimiento y al Consejo consultivo del ingreso mínimo vital y se publicarán en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Artículo 16. Protección de datos de carácter personal.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tienen carácter de reservados y secretos. Tanto el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como los distinguidos con el Sello, se comprometerán a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información, estableciendo los procedimientos que garanticen el tratamiento lícito en los términos previstos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la legislación básica y el régimen económico de la seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de julio de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANEXO I
Logotipo

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ANEXO II
Formulario de consentimiento de las personas beneficiarias de las medidas asociadas al Sello de inclusión social

Don/Doña: ...........…………………………, con NIF/NIE ………......…………,

(En caso de medidas desarrolladas con menores se indicarán los datos de los mismos, así como los del padre, madre o tutor/a legal del menor o menores, que serán quienes presten el consentimiento).

Doy mi consentimiento expreso para que la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, compruebe, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mi condición de persona beneficiaria del ingreso mínimo vital en el mismo año que se ha recabado el presente consentimiento para recibir las siguientes medidas de inclusión social:

…………………………………………………….……………………………………………

Que he recibido de (razón social de la entidad pública empresarial/ sociedad mercantil pública / empresa privadas / trabajadores por cuenta propia o autónomo/ fundación) .…………………………………………con NIF/CIF/NIE .…………………....

Este consentimiento se presta únicamente a los efectos de comprobación de requisitos para la concesión y/o mantenimiento del Sello de Inclusión Social de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.2 b) del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social.

En…………, a ……de ………202...

Fdo.:

ANEXO III
Memoria de actividades

Requisitos: La memoria de actividades tendrá una longitud máxima de 20 páginas –en fuente Times New Roman tamaño 12 e interlineado sencillo– en la que se abordarán, con el mayor nivel de detalle posible, al menos, los siguientes puntos:

Identificación del solicitante:

CNAE:

A. Descripción de las medidas desarrolladas.

En este apartado se describirá la medida o medidas desarrolladas para la inclusión social de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, encuadrándolas en la o las tipologías del Sello de Inclusión Social que se solicita, en función del ámbito de intervención en el que se hayan llevado a cabo. Igualmente deben indicarse las fechas durante las cuales se desarrollaron dichas medidas y su ámbito territorial.

B. Asignación de recursos utilizados para el desarrollo de las medidas.

En este apartado se describirán los recursos de cualquier tipo (materiales, personales…) que se hayan utilizado para el desarrollo de las medidas descritas en el apartado anterior.

C. Número de personas beneficiarias de la/s medida/s, agrupadas por sus perfiles.

1. En el caso de que se haya desarrollado una única medida: Indicación del número de personas que se han beneficiado de la medida desarrollada agrupadas por perfiles, esto es, desagregadas al menos por las variables de sexo y edad.

2. En el caso de que se hayan desarrollado varias medidas:

– Indicación del número de personas que se han beneficiado de cada una de ellas, agrupadas por sexo y edad.

– Número total de personas beneficiarias de las medidas desarrolladas agrupadas por sexo y edad.

D. En su caso, descripción de los resultados obtenidos con las medidas.

En este apartado se describirán los resultados obtenidos en materia de inclusión, en el caso de que la solicitante haya realizado algún tipo de análisis de las medidas llevadas a cabo.

E. Otros elementos que se consideren relevantes por la entidad solicitante.

En este apartado se indicarán cualesquiera otros elementos que se consideren relevantes por la entidad o persona solicitante.

Lugar y Fecha Firma del solicitante o representante/s legal/es, en su caso.
   
ANEXO IV
Listado identificativo de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital

El listado se proporcionará en formato Excel y contendrá la información de las personas beneficiarias del IMV que han recibido las medidas de inclusión social por las que se solicita el Sello, indicando en cada columna las siguientes variables:

a) Nombre.

b) Primer apellido.

c) Segundo apellido.

d) NIF/NIE.

e) Medida o medidas recibidas (cada medida en una columna diferente).

f) Año en que se recabó el consentimiento establecido en el anexo II, a los efectos de comprobación.

ANEXO V
Plan de actuación

Requisitos: El plan de actuación tendrá una longitud máxima de 20 páginas -en fuente Times New Roman tamaño 12 e interlineado sencillo- en la que se abordarán, con el mayor nivel de detalle posible, al menos, los siguientes puntos:

Identificación del solicitante:

CNAE:

A. Descripción de las medidas a desarrollar.

En este apartado se describirán las medidas que se prevé desarrollar para la inclusión social de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, encuadrándolas en la o las tipologías del Sello de Inclusión Social que se solicita, en función del ámbito de intervención en el que se vayan a llevar a cabo. Igualmente deben indicarse las fechas durante las cuales se prevé desarrollar dichas medidas y su ámbito territorial.

B. Asignación de recursos que se prevé utilizar para el desarrollo de las medidas.

En este apartado se describirán los recursos de cualquier tipo (materiales, personales…) que se vayan a utilizar para el desarrollo de las medidas descritas en el apartado anterior.

C. Número de potenciales personas beneficiarias de la/s medida/s, agrupadas por sus perfiles y provincias.

En este apartado se describirá el número de potenciales personas beneficiarias de cada una de las medidas, agrupadas por perfiles, esto es, desagregadas al menos por las variables de sexo y edad, así como la provincia de residencia.

D. Resultados previstos con las medidas a implantar.

En este apartado se describirán los resultados esperados en materia de inclusión, tras la implementación de las medidas descritas en el apartado A.

E. Diagnóstico de situación en materia de inclusión social.

En este apartado se indicará cuál ha sido el diagnóstico de situación en materia de inclusión real y efectiva que ha servido de base para la realización del plan de actuación.

F. Otros elementos que se consideren necesarios.

En este apartado se indicarán cualesquiera otros elementos que se consideren necesarios para valorar la procedencia de la firma del convenio.

Lugar y Fecha Firma representante/s legal/es de la entidad
   
ANEXO VI
Declaración responsable del ejercicio de actividad en territorio español

Nombre y apellidos (persona física) / denominación de la entidad (persona jurídica)

…………………………………………………................................................................

NIF ………………

Representante (cumplimentar sólo en el caso de actuar por medio de representante).

Nombre y apellidos / denominación ………………………………………………………… DNI o documento que lo sustituya / NIF ………………………

DECLARA

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social, ejerce actividad en territorio español.

En …………………… a … de …………………… de ……

Firma del representante/trabajador autónomo solicitante

ANEXO VII
Declaración responsable, de no haber sido sancionado por resolución firme, por cualquier infracción del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de su actividad profesional, ligada a actuaciones o iniciativas de inclusión social

Nombre y apellidos (persona física) / denominación de la entidad (persona jurídica)

…………………………………………………................................................................

NIF ………………

Representante (cumplimentar sólo en el caso de actuar por medio de representante).

Nombre y apellidos / denominación ………………………………………………………… DNI o documento que lo sustituya / NIF ………………………

DECLARA

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.d) del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social:

No ha sido sancionado/a, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme, por cualquier infracción del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de su actividad profesional, ligada a actuaciones o iniciativas de inclusión social.

En …………………… a … de …………………… de ……

Firma del representante/trabajador autónomo solicitante

ANEXO VIII
Declaración responsable, de no haber sido sancionado por resolución firme, por cualquier infracción de tipo penal, ni por infracciones administrativas graves o muy graves, del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de su actividad profesional

Nombre y apellidos (persona física) / denominación de la entidad (persona jurídica)

…………………………………………………................................................................

NIF ………………

Representante (cumplimentar sólo en el caso de actuar por medio de representante).

Nombre y apellidos / denominación ………………………………………………………… DNI o documento que lo sustituya / NIF ………………………

DECLARA

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.e) del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social:

No ha sido sancionado/a, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por resolución firme, por cualquier infracción de tipo penal, ni por infracciones administrativas graves o muy graves, del ordenamiento jurídico vigente, en el ejercicio de su actividad profesional.

En …………………… a … de …………………… de ……

Firma del representante/trabajador autónomo solicitante

ANEXO IX
Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852

Información sobre la actuación en el plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

Información sobre la actuación en el plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Identificación de la actuación. Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social.
Componente del PRTR al que pertenece la actividad. 23.
Medida (Reforma o Inversión) del Componente PRTR al que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida. Inversión 7.
Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR (Anexo VI, Reglamento 2021/241). Sin etiqueta.

Nombre y apellidos (persona física) / denominación de la entidad (persona jurídica)

…………………………………………………................................................................

NIF ………………

Representante (cumplimentar sólo en el caso de actuar por medio de representante).

Nombre y apellidos / denominación ………………………………………………………… DNI o documento que lo sustituya / NIF ………………………

DECLARA

Que las actuaciones por las que se solicita la concesión del sello de inclusión social cumplen lo siguiente:

A. Las actividades que se desarrollan no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.

5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.

6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

C. Las actividades que se desarrollan cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)(1), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación plan de recuperación y resiliencia de España(2) y a su correspondiente Anexo(3).

(1) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2021-70014

(2) https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/com_322_1_es.pdf

(3) https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/com_322_1_annex_es.pdf

1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.

3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.

5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.

7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

E. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

En ……………………, a … de …………………………… de 20…

* Este documento deberá ser firmado electrónicamente, con firma visible, por el representante legal de la entidad.

ANEXO X
Declaración responsable de no financiación con fondos públicos las actuaciones por las que se solicita el Sello de inclusión social

Nombre y apellidos (persona física) / denominación de la entidad (persona jurídica)

…………………………………………………................................................................

NIF ………………

Representante (cumplimentar sólo en el caso de actuar por medio de representante).

Nombre y apellidos / denominación ………………………………………………………… DNI o documento que lo sustituya / NIF ………………………

DECLARA

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.f del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social:

Las actuaciones por las que se solicita el Sello no reciben financiación procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, autonómicos, locales, europeos o de organismos internacionales.

En …………………… a … de …………………… de ……

ANEXO XI
Declaración responsable del número de trabajadores

Nombre y apellidos (persona física) / denominación de la entidad (persona jurídica)

…………………………………………………................................................................

NIF ………………

Representante (cumplimentar sólo en el caso de actuar por medio de representante).

Nombre y apellidos / denominación ………………………………………………………… DNI o documento que lo sustituya / NIF ………………………

DECLARA

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.h del Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social:

El número de trabajadores es de........., calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

En …………………… a … de …………………… de ……

ANEXO XII
Informe anual

Requisitos: El informe anual tendrá una longitud máxima de 20 páginas -en fuente Times New Roman tamaño 12 e interlineado sencillo- en la que se abordarán, con el mayor nivel de detalle posible, al menos, los siguientes puntos.

Identificación de la persona/entidad distinguida con el sello de inclusión social.

A. Seguimiento de las medidas desarrolladas.

En este apartado se describirá el seguimiento de las medidas desarrolladas para la inclusión social de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, encuadrándolas en la o las tipologías del Sello de Inclusión Social otorgado. Igualmente deben indicarse las fechas durante las cuales se desarrollaron dichas medidas y su ámbito territorial.

B. Asignación de recursos para el desarrollo de las medidas.

En este apartado se describirán:

– Por un lado, los recursos utilizados para el desarrollo de las medidas durante el año anterior.

– Por otro lado, la previsión de recursos a utilizar para el año siguiente.

C. Resultados de participación e inclusión socio laboral obtenidos.

En este apartado se describirán, los resultados de participación e inclusión socio laboral obtenidos con las medidas implementadas, incluyendo al menos, los siguientes indicadores:

– Número de proyectos o actividades realizadas en función de la tipología o tipologías de Sello obtenidas.

– Número de personas beneficiarias de la medida o medidas, agrupadas por edad y sexo.

– Cualquier otro indicador que se considere relevante para la medición de los resultados de participación o inclusión socio laboral de las medidas desarrolladas, en función de la tipología o tipologías de Sello obtenidas.

D. Otros elementos que se consideren relevantes.

En este apartado se indicarán cualesquiera otros elementos que se consideren relevantes por las personas físicas o jurídicas distinguidas con el Sello de Inclusión Social.

Lugar y Fecha Firma del representante/trabajador autónomo
   

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/07/2022
  • Fecha de publicación: 27/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21007).
Materias
  • Distintivos
  • Empresas
  • Igualdad de oportunidades
  • Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones
  • Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
  • Sociedades públicas
  • Trabajadores
  • Trabajadores autónomos

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