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Documento BOE-A-2022-12550

Resolución de 20 de julio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Camilo José Cela, para el desarrollo de los estudios de Máster Universitario en Urgencias en Montaña y Medios Inhóspitos.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2022, páginas 108140 a 108146 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-12550

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 27 de junio de 2022 el Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Camilo José Cela para el desarrollo de los estudios de Máster Universitario en urgencias en montaña y medios inhóspitos, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Universidad Camilo José Cela para el desarrollo de los estudios de Máster Universitario en Urgencias en Montaña y Medios Inhóspitos

Madrid, a 27 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, en representación del Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, actuando en uso de las competencias previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y en uso de las facultades que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, en nombre y representación de la Universidad de Camilo José Cela, en ejercicio de su cargo, de Rector Magnífico de la Universidad Camilo José Cela (en lo sucesivo UCJC), cargo para el que fue nombrado desde el 2 de septiembre de 2019 por el Consejo de Administración de la entidad con CIF A-79/336947 y sede en Villafranca del Castillo (Madrid), calle Castillo de Alarcón, 49, actúa en nombre y representación de la misma. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 32 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la UCJC

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

EXPONEN

Primero.

El artículo 149.1. 29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de seguridad pública. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo once b) atribuye al Cuerpo de la Guardia Civil, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la de auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. Asimismo, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil en su artículo 30 se establece que la enseñanza de perfeccionamiento en la Guardia Civil, entre otras, tiene como finalidad especializar para el ejercicio de actividades en áreas concretas de actuación profesional. Finalmente, el artículo 28.5 de la citada Ley de Personal, establece que el Ministerio del Interior promoverá la colaboración, entre otras instituciones públicas y privadas, con las Administraciones educativas y con las universidades para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Por ello, la Guardia Civil por medio de su Servicio de Montaña tiene una amplia experiencia y tradición en la formación de especialistas en técnicas relacionadas con operaciones de rescate en montaña y en entornos hostiles, tanto en cursos propios como en colaboración en la Formación Permanente de la Universidad Camilo José Cela, siendo el Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña (CAEM) una referencia a nivel nacional en el ámbito de la formación específica en socorro de montaña.

Segundo.

Que la Universidad Camilo José Cela, en colaboración con el centro de investigación y formación internacional «Tassica Emergency Training & Research SA», la Sociedad Española de Montañismo y Escalada para Discapacitados «SEMED» y la Fundación Española de Montañismo y Deporte Adaptado «FEMAD», viene realizando actividades de formación e investigación en diferentes campos de la ciencia y de la técnica relacionadas con la patología y accidentes derivados de las actividades realizadas en montaña y en otros entornos hostiles.

De manera especial, profesores y grupos de investigación de la Universidad Camilo José Cela impulsan, en colaboración con estas y otras instituciones, estudios para la atención médica urgente en áreas de montaña y medios inhóspitos, promueven investigaciones relacionadas con las consecuencias que tiene para el ser humano la exposición a condiciones extremas e investigan y desarrollan dispositivos para actividades fundamentalmente de rescate y exploración en entornos hostiles.

Tercero.

La Universidad Camilo José Cela y la Guardia Civil son conocedoras del significativo auge que tienen las actividades relacionadas con el montañismo y con los deportes de riesgo. Consideran de interés continuar su colaboración en actividades de formación incluidas en la oferta docente de la Formación Permanente de la Universidad Camilo José Cela, a la que debe adaptarse cualquier propuesta de estudio.

Cuarto.

La experiencia derivada de la ejecución del convenio entre ambas instituciones, de 30 de marzo de 2017, ha sido plenamente satisfactoria, habiéndose producido el cumplimiento de los fines perseguidos a plena satisfacción de las partes, razón por la cual se ha considerado necesario, continuar con un instrumento similar con arreglo a la normativa vigente.

Dicho convenio se extinguió por el transcurso de su plazo de vigencia el 30 de marzo de 2021 y ambas partes consideran de mutuo interés, continuar con dicha colaboración con la formalización del presente convenio, para el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil), a través del Servicio de Montaña, y la Universidad Camilo José Cela, en relación con la impartición del Máster Universitario de Urgencias en Montaña y Medios Inhóspitos.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

La Dirección General de la Guardia Civil se hará cargo del Módulo de Rescate mediante la impartición de clases teóricas y prácticas docentes relativas al rescate en montaña en todos sus ámbitos, asumiendo responsabilidades docentes y evaluadoras.

La participación en el Máster por parte de la Dirección General de la Guardia Civil estará condicionada a los recursos humanos y materiales que estén disponibles en cada momento y será analizada y aprobada, en su caso, por la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio.

En concreto, se comprometerá a:

– Nombrar un Tutor que se encargará de garantizar el proceso formativo del estudiante en el Centro de Adiestramientos Especiales de la Guardia Civil (CAEM), así como comunicar cualquier incidencia al director técnico del Máster de Urgencias en Montaña y Medios Inhóspitos MUMMI (En adelante Tutor Académico).

– Informar al estudiante sobre la organización y el funcionamiento del CAEM.

– Garantizar que el estudiante reciba la formación correspondiente.

– Supervisar la asistencia, actitud, participación y rendimiento de los estudiantes.

– Coordinar con el Tutor Académico la actividad del alumnado que participe en el Máster y establecer las fechas y el desarrollo de las actividades establecidas en el programa.

– Remitir a la finalización de la formación, en sobre cerrado, un informe que recogerá el número de horas realizadas y la valoración de los aspectos establecidos en el proyecto formativo del módulo de rescate del Máster según el modelo de informe que le facilitará el Tutor Académico.

Tercera. Compromisos de la Universidad Camilo José Cela.

Todo el material necesario para las prácticas del Máster correrá a cargo de la Universidad, siendo proporcionado por ésta a partir de las partidas contempladas en la Memoria económica del Máster.

Nombrar un Tutor Académico (Director Técnico del MUMMI), que se coordinara con el Tutor de la Guardia Civil para establecer las normas de funcionamiento, los horarios, fechas y desarrollo del módulo de rescate del Máster.

El material necesario para la docencia que impartirá la Dirección General de la Guardia Civil quedará en depósito en dependencias del Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña (CAEM), responsabilizándose éste de su custodia y mantenimiento durante el tiempo de vigencia del Máster. No obstante, el Servicio de Montaña de la Guardia Civil, sin que suponga coste adicional a sus presupuestos, podrá aportar el material específico que considere necesario para la docencia que desarrolle.

Asimismo, serán a cargo de la Universidad las indemnizaciones económicas que pudieran corresponder a los miembros de la Guardia Civil que participen como docentes, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo incluirse en su caso en la Memoria Económica anual del estudio y aprobadas por los órganos correspondientes.

La Dirección General de la Guardia Civil, no asume obligación alguna de carácter laboral ni el compromiso de establecerla en un período posterior a la conclusión de cada período de Estudios con el alumnado que participe en ellos, ni éstos se integrarán en su estructura. La presencia de dicho alumnado en las instalaciones de la Guardia Civil estará sujeta con exclusividad al régimen académico formativo y estará amparada de forma íntegra por el seguro de responsabilidad civil y régimen sanitario propio de la matriculación oficial del alumnado en la Universidad Camilo José Cela.

Cuarta. Régimen económico.

La coordinación del Máster garantizará a la Dirección General de la Guardia Civil los recursos económicos necesarios para el mantenimiento y reposición del material, necesario para las prácticas, debiendo incluirse en la Memoria económica del Máster los recursos económicos destinados a este fin.

De acuerdo con la Memoria económica del Máster, la Universidad ingresará puntualmente, el importe destinado a compensar los gastos incurridos por la Dirección General de la Guardia Civil en las prácticas del Máster. A tal efecto la Universidad deberá ingresar el importe de dichas compensaciones en el Tesoro Público a favor de la Dirección General de la Guardia Civil, debiendo remitirse los resguardos complementarios acreditativos de dichos ingresos, a los efectos de la posterior confección del expediente de generación de crédito en el presupuesto de gastos de la Guardia Civil, en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la prestación del servicio.

El presente convenio no genera gasto ordinario ni extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), siendo financiado íntegramente por la Universidad Camilo José Cela.

Quinta. Pruebas de acceso al Máster.

Las pruebas físico-técnicas que formen parte de las condiciones de entrada al Máster serán coordinadas por profesores de la Universidad Camilo José Cela y podrán colaborar los miembros del Servicio de Montaña de la Guardia Civil.

El acceso al módulo de rescate que imparte la Guardia Civil estará condicionado a la superación de las pruebas de acceso que proponga el Servicio de Montaña y sean aprobadas por la Comisión Mixta. La no superación de estas pruebas de acceso no supone la pérdida de competencias acreditadas en módulos anteriores, pero imposibilita acceder al módulo formativo que imparte la Guardia Civil al carecer de nivel físico-técnico suficiente para garantizar la seguridad del alumno y del resto de participantes.

Los criterios de selección de los aspirantes se centrarán en la superación de unas pruebas físico-técnicas relacionadas con las técnicas de vida y movimiento en montaña necesarias para atender a las sesiones didácticas del módulo formativo, todo ello según los estándares de la Comisión Internacional de Socorro Alpino, CISA-IKAR.

En ellas los aspirantes deberán acreditar:

a) Progresión por terreno nevado con esquís de montaña a una velocidad de ascenso de al menos 450 metros la hora en ascenso, resolviendo el descenso con seguridad, ritmo y solvencia.

b) Progresión por fuertes pendientes nevadas de hasta 45.º de inclinación mediante la utilización de piolets y crampones.

c) Progresión en escalada, progresión de primero III grado, y de segundo con equipo IV grado según estándar UIAA.

d) Progresión por cuerda fija en instalaciones de espeleología.

Tras superar las pruebas de acceso a este módulo de rescate y tras completar dicho módulo, el alumno que obtenga como resultado la superación del mismo según los criterios docentes y de evaluación de la Guardia Civil obtendrá el correspondiente diploma acreditativo.

El alumno que tras cursar este módulo de rescate no superase el mismo conforme a los citados criterios, podrá solicitar a la Universidad Camilo José Cela un justificante administrativo de asistencia, pero en ningún caso recibirá diploma de haber cursado el módulo de rescate.

En lo referente a los derechos y deberes de los alumnos que cursen el módulo formativo en el CAEM de la Guardia Civil, estarán a lo dispuesto en el libro de normas de régimen interior del Centro, siendo informados de los mismos al inicio del módulo.

En todo caso el alumno respetará las normas fijadas relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en el programa previsto siguiendo las indicaciones que a tales efectos se les indiquen, guardando con absoluto rigor el deber de confidencialidad.

Caso de que la Secretaría de Estado de Seguridad notifique a la Universidad que un alumno no ha respetado las normas, directrices o indicaciones, implicará su cese en la actividad. Esta medida podrá ser acordada de manera cautelar por el Director del CAEM, previo conocimiento del Director Técnico del Máster.

Sexta. Régimen Jurídico y Naturaleza del Convenio.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Séptima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Publicidad y Difusión.

En toda la información gráfica o comunicaciones públicas que se desarrollen al amparo del presente convenio, se hará constar la participación de la Dirección General de la Guardia Civil en el Máster Universitario de Urgencias en Montaña y Medios Inhóspitos.

Novena. Régimen de actividades conjuntas.

La realización de actividades conjuntas a que hace referencia el presente convenio se efectuará de conformidad con las normas, tanto económicas como administrativas, vigentes en cada una de las instituciones firmantes y estará sometida a las autorizaciones preceptivas emitidas por los órganos competentes de las mismas. Cuando las actividades programadas requieran de efectos académicos, su desarrollo estará sometido a la normativa de la Universidad Camilo José Cela. En lo relativo al desarrollo de la Materia de Rescate en Montaña, responsabilidad docente de la Guardia Civil, el Servicio de Montaña gozará de autonomía para la elaboración del programa de las asignaturas. Un representante de la Guardia Civil, designado por la propia institución, participará en las sesiones de la Comisión Académica en los casos en que esta trate asuntos relacionados con las materias impartidas por la Guardia Civil.

Undécima. Comisión Mixta de Seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por cuatro miembros, dos nombrados por el Rector de la Universidad Camilo José Cela, uno de los cuales actuará como presidente y otros dos nombrados por el Servicio de Montaña de la Guardia Civil, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar con derecho a voz, pero sin voto

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio y tendrá como objetivo ser el lugar de encuentro para solucionar las diferencias en la interpretación del Convenio y cuestiones no contempladas en el mismo que sean de interés para ambas partes. Dicha Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los Órganos Colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión Mixta mantendrá, al menos, una reunión anual y las que se estimen siempre que así sea requerido por alguna de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá al miembro que ejercerá de secretario.

La presidencia de la Comisión Mixta de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotativa comenzando por Guardia Civil.

Duodécima. Protección de datos y seguridad de la información.

Las partes acuerdan expresamente que se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Decimotercera. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años desde que deviene eficaz, pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de éstas con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

En caso de modificación o prórroga, deberá ser inscrito en el señalado Registro Electrónico para su eficacia. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto a su resolución, para su eficacia será suficiente su inscripción en el REOICO.

Decimocuarta. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento, para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mimo. Tal modificación exigirá la unanimidad de las partes, así como la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si en el momento de resolverse el convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Decimosexta. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Decimoséptima. Transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoctava. Cobertura de riesgos.

Durante el periodo de vigencia del presente convenio, los alumnos que cursen el Máster Universitario de Urgencias en Montaña y Medios Inhóspitos quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar en los términos y con el alcance previsto por el citado seguro. En todo caso la Universidad, bien directamente, o a través de los mecanismos establecidos por la Dirección General de la Guardia Civil, y de las comprobaciones que a tales efectos realice, garantiza la cobertura de los riesgos a la totalidad de los estudiantes durante el espacio de tiempo en el que sean alumnos del mencionado Máster.

Respecto a los profesores que impartan docencia en el Máster, la citada Universidad verificará que los mismos están amparados por una póliza colectiva de seguro de accidentes de la entidad con la que mantengan su relación laboral, o funcionarial, todo ello sin perjuicio de las prestaciones a las que puedan tener derecho como consecuencia de su afiliación a la seguridad social, u a otra entidad de similar finalidad.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Rector de la Universidad de Camilo José Cela, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.

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