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Documento BOE-A-2022-12566

Resolución de 20 de julio de 2022, de la Presidencia del FROB, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, para la gestión del "Esquema de Protección de Activos" del Banco de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 2022, páginas 108223 a 108224 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2022-12566

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de julio de 2022 se ha suscrito la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el FROB y el Fondo de Garantía de Depósitos de entidades de crédito para la gestión del «Esquema de Protección de Activos» del Banco de Valencia de fecha 9 de mayo de 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2022.–La Presidenta del FROB, Paula Conthe Calvo.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración suscrito entre el FROB y el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito para la gestión del «Esquema de Protección de Activos» del Banco de Valencia de fecha 9 de mayo de 2013

En Madrid, a 15 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el FROB, entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines, que se rige por lo establecido en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión con domicilio en Madrid, en la avenida General Perón, n.º 38, planta 16, y NIF V-85737112.

El FROB se encuentra debidamente representado en este acto por Paula Conthe Calvo, Presidenta del FROB.

De otra parte, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (el «FGD»), entidad constituida con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines en virtud del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

El FGD se encuentra debidamente representado en este acto por José Luis Ballesteros Corrales, Director General del FGD, debidamente facultado al efecto en virtud del acuerdo adoptado por la Comisión Gestora del FGD en su reunión de fecha 11 de julio de 2022.

En adelante, el FROB y el FGD serán denominados conjuntamente como las «Partes».

Las Partes se reconocen competencia y capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio de colaboración para la gestión del Esquema de Protección de Activos del Banco de Valencia (en adelante, el «Convenio»), suscrito en fecha 9 de mayo de 2013 (en adelante, la «Adenda»), y al efecto,

EXPONEN

Que la cláusula 1.ª del Convenio, estableció que el objeto de este era establecer el marco general en el que se desarrollaría la participación del FGD en las Tareas de Gestión del «Esquema de Protección de Activos» (en adelante, «EPA») otorgado por el FROB a favor del Banco de Valencia en los términos previstos en el Protocolo de Medidas de Apoyos Financieros en el marco del Plan de Resolución de Banco de Valencia, S.A. (en adelante, el «Protocolo»).

Que la cláusula 14.ª del Convenio establece que este estaría vigente desde su firma, el 9 de mayo de 2013, hasta la fecha de vencimiento del EPA, esto es, el 30 de septiembre de 2022, tal y como se establece en la cláusula 4.2 del Protocolo.

Que es intención de las Partes modificar la duración del Convenio a fin de poder terminar tanto las tareas de gestión necesarias hasta que se produzca el último pago del EPA previsto para el 30 de junio de 2023, como las liquidaciones de recuperaciones neteadas por las dotaciones contables que se produzcan en la cartera de créditos clasificados como dudosos por razón de la morosidad a la Fecha de Vencimiento. Estas liquidaciones, de conformidad con el Anexo 2 Sección C del Protocolo, se producirán en un periodo de dos años desde la fecha de vencimiento, y serán transferidas al FROB o abonadas por el FROB con periodicidad trimestral.

Por todo lo anterior, las Partes

ACUERDAN

I. Objeto y régimen jurídico.

El objeto de esta Adenda es prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 el Convenio bajo las mismas condiciones y estipulaciones que lo rigen.

La presente Adenda, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la «Ley 40/2015»). De conformidad con el artículo 49 de dicha Ley, la prórroga será comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

II. Modificar la cláusula decimocuarta del Convenio, quedando redactada como figura a continuación:

«El presente Convenio estará vigente desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2024.»

III. Eficacia y vigencia de la Adenda.

La presente Adenda será eficaz desde la fecha de su firma, en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y seguidamente será comunicada por el FROB al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, conforme al artículo 49 de la misma Ley. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en referido artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

Las Partes acuerdan que la Adenda estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman la presente Adenda al Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el FROB,  Paula Conthe Calvo.–Por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, José Luis Ballesteros Corrales.

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