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Documento BOE-A-2022-1257

Resolución de 18 de enero de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de las Illes Balears, para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2022, páginas 10609 a 10618 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-1257

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez suscrito por las partes el 14 de enero de 2022, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de enero de 2022.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora, María Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO
Convenio entre el Govern de les Illes Balears y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo

En Madrid, a 14 de enero de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Miquel Mir Gual, consejero de Medio Ambiente y Territorio del Govern de les Illes Balears nombrado por el Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Govern de les Illes Balears (BOIB n.º 88, de 3 de julio), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de los artículos 11.c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y con domicilio social a efectos de este convenio en c/ Gremi de Corredors, 10, 07009 Palma.

Y de otra parte, doña Teresa Ribera Rodríguez, Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrada Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, actuando en nombre y representación del organismo en virtud del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani 59, 28020 Madrid.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Govern de les Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, entre otras materias, en «Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente».

Segundo.

Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Tercero.

Que al OAPN le corresponde, según el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, entre otras funciones, la formulación de la política nacional en materia de parques nacionales, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política; el desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que en materia de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en particular la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y sus normas de desarrollo, así como la cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones anteriores.

Cuarto.

Que el día 19 de febrero de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo.

El citado acuerdo establecía en el párrafo segundo del punto tercero que la ampliación suponía la incorporación de aguas exteriores marinas, correspondiendo a la Administración General del Estado su gestión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, en el párrafo tercero se establecía que el OAPN ejercería dicha gestión sin perjuicio de las competencias que la normativa general o sectorial atribuyese a otros órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears presentó recurso contencioso administrativo (n.º 299/2019), contra los párrafos segundo y tercero del punto tercero de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros.

El Tribunal Supremo, mediante sentencia con n.º 1507/2020, estimó íntegramente el recurso interpuesto, declarando la procedencia de la gestión unitaria del Parque Nacional resultante de la ampliación, por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias que la legislación general o sectorial atribuya a distintos órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos públicos vinculados o dependientes y de los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración interadministrativa.

Sexto.

En este sentido, y a tal efecto, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en sus artículos 16.1 b), 29 y 30, determina que las administraciones establecerán cuantos instrumentos de cooperación y colaboración estimen necesarios para asegurar el logro de sus objetivos. Con carácter general, la colaboración entre las administraciones se explicitará a través de convenios de colaboración suscritos al efecto, para ejecutar actuaciones singulares que entre las partes se acuerde.

Asimismo, y de acuerdo con lo estipulado en el objetivo 2.1 del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, el OAPN y las comunidades autónomas podrán suscribir convenios para el desarrollo de las actuaciones para la ejecución y financiación de actividades para la consecución de los objetivos de la ley de declaración, en el caso de nuevos parques nacionales o ampliación de los existentes.

Séptimo.

El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), incluido dentro del instrumento financiero Next Generation EU (aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020) tiene como finalidad principal el apoyo a la inversión y las reformas en los Estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.

Dicho mecanismo prevé que cada Estado miembro desarrolle un plan de recuperación y resiliencia donde se incluyan las reformas y proyectos de inversión necesarios para alcanzar los objetivos del mecanismo.

Dentro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), se han diseñado proyectos de reformas e inversiones dirigidas a los sectores ambientales y productivos con mayor capacidad de transformación dentro del marco general de la transición medioambiental necesario para poner en marcha el Pacto Verde Europeo, priorizando la transición ecológica dentro de la estrategia de desarrollo. Así, el MITERD, participa dentro de este plan con el componente 4 «Conservación y restauración de ecosistemas marinos, terrestres y su biodivesidad», entre otros, en cuya ejecución también participa el OAPN, encajando sus actuaciones en las líneas de inversión previstas en el citado componente.

Que en consecuencia y a tal efecto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el OAPN y el Govern de les Illes Balears para la ejecución y financiación de actividades que faciliten la consecución de los objetivos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo, y la aplicación de las directrices básicas que se establezcan en la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y en el plan director.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. El OAPN se obliga a:

a) Financiar, tramitar y ejecutar las inversiones, suministros y prestación de servicios imputables a los capítulos II y VI de su presupuesto de gastos, con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, por un importe máximo de nueve millones novecientos cuarenta mil euros (9.940.000,00 €) para el periodo 2022 a 2025, distribuidos anualmente según las cuantías que se expresan en el anexo I de este convenio.

b) Complementariamente, el OAPN pondrá a disposición de la ejecución de los proyectos, al personal propio que se justifique en razón de su experiencia, capacidad o necesidad, en colaboración con el personal que pudiera designar el Govern de les Illes Balears.

c) Cuando proceda, informar los proyectos por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

d) El nombramiento del director de obra y el coordinador de seguridad y salud corresponderá al órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a propuesta de la comunidad autónoma.

2. El Govern de les Illes Balears se obliga a:

a) Aportar los medios y el personal necesarios para facilitar y articular el cumplimento del objeto del convenio.

Habilitará los medios necesarios para el correcto mantenimiento de las instalaciones, tal y como se viene realizando desde la transferencia de competencias realizada mediante Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio y asumidas mediante Decreto 47/2009, de 10 de julio, del Estado a la comunidad autónoma.

b) Elaborar los proyectos de obra, que deberán venir acompañados de la documentación preceptiva para su tramitación de acuerdo con Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (acta de replanteo, disponibilidad de los terrenos, etc.) e incluirán una copia del proyecto en formato digital así como el resto de propuestas. Asimismo, deberá elaborar las memorias, presupuestos y los pliegos técnicos para los servicios y suministros previstos en el presente convenio.

c) Asumir la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras y la dirección de los servicios y suministros, para lo que propondrá al OAPN la identidad de los técnicos correspondientes, que procederá a su designación y a la de los funcionarios del organismo autónomo que ejercerán los cometidos de coordinación por parte de la Administración. De la misma forma, en aquellos casos en los que dichas direcciones sean totalmente externalizadas, y previa designación por el OAPN, podrá asumir la coordinación por la Administración de dichas actuaciones.

d) Corresponderá igualmente a la comunidad autónoma la emisión y completa tramitación de cuantos informes y autorizaciones ambientales, urbanísticas o de cualquier otro tipo sean necesarios para el inicio de los trabajos, que no podrán ser adjudicados o encargados hasta que no se acredite el cumplimento de estas obligaciones.

De la misma forma, quedará a cargo de la administración autonómica la obtención de las correspondientes licencias de primera ocupación, actividad o similares si fueran necesarias.

e) Las actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), estarán sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Por ello, la administración autonómica asume la plena aplicación y cumplimiento de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el citado mecanismo, así como las obligaciones establecidas en la normativa de la Unión Europea que sea aplicable a la gestión, seguimiento y control del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y las específicas relativas a la información y publicidad de las actuaciones. La aplicación de todo ello será de obligado cumplimiento para la administración autonómica, como responsable de la dirección de ejecución de obras, servicios y suministros. En especial, garantizará que dichas ejecuciones se desarrollan de acuerdo con el principio «Do Not Significant Harm», que condiciona el desarrollo de la totalidad de las actuaciones financiadas por el referido mecanismo.

f) Finalmente, corresponderá a la administración autonómica suministrar al OAPN toda aquella información que sea necesaria para el seguimiento general de cada una de las actuaciones, al objeto de verificar que la ejecución de obras, servicios y suministros se desarrolla de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio y, en su caso, con las normas que rigen la utilización de los fondos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en lo que toca al cumplimiento de hitos y objetivos, si procediera. Para ello, la administración autonómica remitirá al OAPN un informe mensual, cuyo formato se establecerá en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio.

3. Las dos partes se obligan a:

a) Aprobar anualmente los planes operativos de las actuaciones contempladas en los anexos del presente convenio.

b) Constituir, de común acuerdo, comités técnicos permanentes especializados en las distintas materias que son objeto del presente convenio. Dichos comités tendrán una composición paritaria. Asimismo, con al menos, diez días de antelación a las convocatorias de la comisión de seguimiento deberán remitir a la secretaría de la misma, un informe detallado comprensivo de las actuaciones realizadas o en curso en la materia de su especialidad durante el periodo transcurrido desde la anterior convocatoria de la citada comisión de seguimiento.

Tercera. Compromisos económicos.

El OAPN financiará las actuaciones que se describen en el anexo del presente convenio con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), hasta un importe máximo de nueve millones novecientos cuarenta mil euros (9.940.000,00 €) con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.

Las cuantías económicas contempladas en el anexo I tienen carácter estimativo, pudiendo las partes proponer la variación de la distribución económica de las actuaciones según necesidades sobrevenidas, incluida la distribución de anualidades, siempre y cuando no se varíe la cuantía total establecida en la cláusula segunda de este convenio ni la vinculación presupuestaria de las establecidas en el anexo.

Asimismo, si en el normal desarrollo de alguna de las obras y, de acuerdo a lo previsto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, surgieran incidencias que supusieran variación del presupuesto inicialmente aprobado, podrá proponerse por las partes un incremento o minoración de los presupuestos de las restantes obras, sin superar en ningún caso las cifras de inversión máxima del convenio, en cada anualidad.

Las modificaciones de la distribución presupuestaria propuesta por las partes serán aprobadas por la Dirección del OAPN, previa fiscalización de las mismas, como responsable del único órgano que financia las actuaciones.

Cuarta. Identidad gráfica y publicidad.

En la identificación gráfica de la totalidad de las actuaciones objeto del presente convenio, en la publicidad que se realice de las mismas y en la señalética general asociada, se hará constar su justificación y financiación, quedando siempre debidamente representadas, en los términos y fórmulas que determine la comisión de seguimiento, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales y de las respectivas administraciones.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos representantes del Govern de les Illes Balears y dos del OAPN. Los miembros del OAPN serán nombrados por la Directora del OAPN y los miembros del Govern de les Illes Balears serán nombrados por el Consejero de Medio Ambiente y Territorio.

La presidencia será ejercida de forma rotatoria por un periodo de un año por el representante de mayor rango de los designados por cada parte. El primer año de vigencia del convenio la presidencia la ostentará el Govern de les Illes Balears.

La secretaría de la comisión se ejercerá de forma rotatoria por un periodo de un año por el representante de menor rango de los designados por cada parte. El primer año de vigencia del convenio, la secretaría la ostentará el OAPN.

La comisión tendrá como función, velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes firmantes, realizar el seguimiento, la evaluación y coordinación los resultados de las actuaciones resultantes de este convenio. Igualmente, resolverá cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación y aplicación del presente convenio.

La comisión se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes, y al menos, una vez al año, levantándose acta de sus reuniones que será rubricada por todos su miembros.

La comisión podrá ser asistida en sus reuniones por personal técnico designado por las partes en función de las materias que sean objeto del orden del día de la convocatoria. Dichos técnicos contarán con voz pero sin voto.

El funcionamiento de la comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia y eficacia.

Según como se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

El convenio extenderá su vigencia por un periodo de cuatro años.

A propuesta de la comisión de seguimiento, podrá prorrogarse dicho convenio hasta un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Modificación.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporase al mismo y ser suscritos unánimemente por las partes, mediante una adenda de modificación.

Novena. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.

Se podrá resolver este convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, será causa de resolución el desistimiento por cualquiera de las partes. En este supuesto, la parte que desee darlo por finalizado deberá realizar un preaviso a la otra parte, con dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda adoptar la resolución.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.

Décima. Protección de datos de carácter personal y confidencial.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.

Asimismo, las partes firmantes garantizará, en su caso, la confidencialidad de la información empelada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.

Undécima. Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el MRR.

Las actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho plan en la forma en que se apruebe por la Comisión Europea. Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Teresa Ribera Rodríguez.–El Consejero de Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, Miquel Mir Gual.

ANEXO I
Obligaciones económicas

Previsión gasto (2022-2025)

Concepto

Presupuesto

Euros

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025

Euros

1. Inversiones en infraestructuras, embarcaciones, vehículos e instalaciones. 7.530.000 1.880.000 2.730.000 2.070.000 850.000
2. Acciones de investigación y seguimiento. 340.000   50.000 190.000 100.000
3. Inversiones en materia de uso público. 1.000.000 50.000 100.000 300.000 550.000
4. Acciones sobre los recursos naturales. 320.000   50.000 170.000 100.000
5. Inversiones de control y vigilancia. 520.000     200.000 320.000
6. Inversiones de carácter inmaterial en el ámbito de la organización, imagen y coordinación administrativa. 230.000 70.000 70.000 70.000 20.000
 Importe total. 9.940.000 2.000.000 3.000.000 3.000.000 1.940.000
ANEXO II
Desglose obligaciones económicas

Desglose previsión gasto (2022-2025)

Concepto Descripción

Presupuesto

Euros

1. Inversiones en infraestructuras, embarcaciones, vehículos e instalaciones
Adaptación de infraestructuras asociadas a la gestión de la biodiversidad en el Parque Nacional. Mejora del aislamiento, eficiencia energética, recolección de agua de lluvia, recuperación de aguas fecales, etc. 3.000.000 7.530.000
Restauración muelle principal. Recuperación muelle de piedra, restauración de los sillares antiguos, replanteo altura, mejora accesibilidad. 1.200.000
Mejora de infraestructuras para atención al visitante. Demolición parcial edificio 16, habilitación de oficina de recepción al visitante, creación de áreas de descanso a sombra. 450.000
Embarcación para apoyo de la gestión de la biodiversidad. Adquisición de una embarcación cabinada tipo Supply de una eslora entre 14-18 metros. 1.300.000
Embarcación vigilancia marina. Adquisición de una embarcación semirrígida cabinada de unos 12 metros de eslora para vigilancia de la zona marina ampliada. 380.000
Estación científica. Habilitación del edificio 28 como alojamiento y apoyo a la investigación en Cabrera para 8 personas. 800.000
Recuperación «marges» y caminos. Recuperación de los antiguos bancales utilizando la técnica constructiva de la «pedra en sec». 330.000
Vehículo 4x4 eléctrico. Adquisición de un vehículo 4×4 eléctrico para vigilancia y apoyo de la gestión de la biodiversidad en Cabrera. 70.000
2. Acciones de investigación y seguimiento
Fomento de la investigación marina. Estudio bionómico del área marina ampliada, caracterización de hábitats y especies marinas, cartografía. 240.000 340.000
Estudio y seguimiento de especies invasoras marinas. Estudio del impacto y monitoreo de especies invasoras marinas. 100.000
3. Inversiones en materia de uso público
Centro de visitantes Colonia Sant Jordi. Habilitación de salas e instalaciones para la investigación y divulgación del medio marino. 450.000 1.000.000
Apoyo a la educación ambiental. Contratación de 70-100 visitas al año para grupos de 50 pax. Posibilidad de adquirir/contratar una embarcación «glass bottom». 550.000
4. Acciones sobre los recursos naturales
Control de especies alóctonas e invasoras. Programa de seguimiento, control y erradicación de especies invasoras. 120.000 320.000
Instalaciones de cuarentena y recuperación de especies. Adecuación de acuarios y cuarentenas para programas de recuperación de especies marinas. 200.000
5. Inversiones de control y vigilancia
Mejora de las comunicaciones. Instalación de nuevas antenas y equipos para garantizar la comunicación y conectividad. 180.000 520.000
Equipos de vigilancia. Diseño y equipamiento de una «control room» para la vigilancia marina. 200.000
Plan de contingencia contaminación marina. Creación de un geoportal y desarrollo de procedimientos para actuar frente a episodios de contaminación marina. 140.000
6. Inversiones de carácter inmaterial en el ámbito de la organización, imagen y coordinación administrativa.
Gestión y seguimiento de las inversiones. Gastos de gestión y seguimiento de los proyectos y las inversiones del convenio. 150.000 230.000
Señalización y diseño corporativo. Diseño corporativo e instalación de nuevos paneles informativos y divulgativos actualizados. 80.000
 Importe total. 9.940.000

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