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Documento BOE-A-2022-12625

Orden PCM/718/2022, de 23 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2022, por el que se crea el Grupo Interministerial de Seguimiento y Evaluación de la Cultura de Seguridad Nacional y se regula su composición y funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2022, páginas 108583 a 108586 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-12625
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/23/pcm718

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de mayo de 2022, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, ha aprobado un Acuerdo por el que se crea el Grupo Interministerial de Seguimiento y Evaluación de la Cultura de Seguridad Nacional y se regula su composición y funcionamiento.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 23 de julio de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO
Acuerdo por el que se crea el Grupo Interministerial de Seguimiento y Evaluación de la Cultura de Seguridad Nacional y se regula su composición y funcionamiento

La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, establece en el artículo 5.1 que el Gobierno promoverá una cultura de Seguridad Nacional que favorezca la implicación activa de la sociedad en su preservación y garantía, como requisito indispensable para el disfrute de la libertad, la justicia, el bienestar, el progreso y los derechos de los ciudadanos.

Asimismo, dispone en su artículo 5.2 que el Gobierno pondrá en marcha acciones y planes que tengan por objeto aumentar el conocimiento y la sensibilización de la sociedad acerca de los requerimientos de la Seguridad Nacional, de los riesgos y amenazas susceptibles de comprometerla, del esfuerzo de los actores y organismos implicados en su salvaguarda y la corresponsabilidad de todos en las medidas de anticipación, prevención, análisis, reacción, resistencia y recuperación respecto a dichos riesgos y amenazas.

En línea con este mandato legislativo, la Estrategia de Seguridad Nacional 2017, aprobada por Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre, recoge entre sus objetivos generales la promoción de una cultura de Seguridad Nacional que favorezca la implicación activa de la sociedad española en su preservación y garantía. Para conseguirlo, subraya la oportunidad de aprobar un Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional como catalizador para la implantación progresiva de una cultura inclusiva, participativa y colaborativa en materia de Seguridad Nacional. La importancia de la cultura de seguridad nacional ha sido nuevamente refrendada en la Estrategia de Seguridad Nacional 2021, aprobada por Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, en la que se reconoce que la cultura de Seguridad Nacional es un complemento importante para el desarrollo y la consolidación de la Política de Seguridad Nacional, ya que la concienciación social contribuye a fortalecer la resiliencia de la sociedad y del Estado.

El día 25 de mayo de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional, publicado por Orden PCM/575/2021, de 8 de junio, en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio de 2021, que se erige como el documento marco donde se definen objetivos y se proponen las líneas de acción que deben desarrollarse en los diferentes ámbitos de actuación: formación, comunicación pública y divulgación, relevancia exterior y participación.

El Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional prevé que las Administraciones públicas y la sociedad civil participen conjuntamente en su desarrollo, por lo que se hace necesaria la creación de un órgano en el que se articule esta participación.

A este fin, el mencionado Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional establece que como principal órgano garante de la ejecución, impulso, seguimiento y evaluación de las líneas de acción recogidas en el mismo, así como para la integración, sinergia y promoción de todas las actividades sectoriales relacionadas con la cultura de Seguridad Nacional, se constituirá un Grupo Interministerial de Seguimiento y Evaluación de la Cultura de Seguridad Nacional.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 31 de mayo de 2022 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Creación, naturaleza jurídica y adscripción.

Se crea el Grupo Interministerial de Seguimiento y Evaluación de la Cultura de Seguridad Nacional (en adelante, el Grupo), como espacio de debate, consulta y cooperación, para favorecer la integración de las actividades de fomento de la cultura de Seguridad Nacional y el desarrollo de las líneas de acción del Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional, respetando las competencias propias de cada Ministerio, y de los órganos y organismos representados en el Grupo.

El Grupo se constituye como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando adscrito al Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Segundo. Composición.

1. La Presidencia del Grupo corresponderá a la persona titular de la Dirección del Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, quien ostentará su representación y ejercerá las funciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Grupo estará compuesto por una persona en representación de cada departamento ministerial, con rango de subdirector o subdirectora general o asimilado. La Secretaría de Estado de Comunicación y el Centro Nacional de Inteligencia contarán con sendos representantes de igual rango.

3. Todas las personas representantes actuarán en calidad de vocal.

4. Podrán ser convocadas, en función de la naturaleza de los asuntos que se traten en el orden del día, otros representantes de la Administración General del Estado.

5. Las funciones de secretaría del Grupo Interministerial y de las comisiones de trabajo que este pudiera crear serán desempeñadas por el Departamento de Seguridad Nacional. La persona titular de la Secretaría será designada por quien ostente la Presidencia del Grupo entre el personal perteneciente al Departamento de Seguridad Nacional.

6. En la designación de vocales se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas debidamente acreditadas.

Tercero. Funciones.

El Grupo desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar un informe anual sobre el grado de desarrollo y los objetivos alcanzados en la ejecución del Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional para su elevación al Consejo de Seguridad Nacional.

b) Intercambiar información sobre las actividades desarrolladas de forma sectorial por cada departamento ministerial, órganos y organismos representados en el Grupo.

c) Analizar la ejecución de los planes sectoriales en lo relativo a su adecuada inclusión en el desarrollo de las líneas generales de acción del Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional.

d) Articular mecanismos para asegurar la cooperación permanente entre los órganos y autoridades competentes del Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional.

e) Fomentar y consensuar actividades conjuntas en el ámbito de la cultura de Seguridad Nacional.

f) Recomendar las modificaciones del Plan Integral de Cultura de Seguridad Nacional que se consideren necesarias para adecuarlo al marco legal de Seguridad Nacional en vigor, junto a los documentos estratégicos que se consideren necesarios y la ampliación de nuevas comunidades de referencia y ámbitos de actuación en los que llevar a cabo las iniciativas y actividades destinadas a promover y fomentar una cultura de Seguridad Nacional.

g) Proponer y aprobar la creación y composición de comisiones de trabajo internos para abordar aspectos específicos relativos a las actividades contempladas en el Plan Integral, así como valorar las propuestas y los documentos derivados de dichas comisiones.

h) Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.

Cuarto. Organización y funcionamiento.

1. El Grupo se reunirá a iniciativa de la persona titular de la Presidencia como mínimo dos veces al año o cuantas veces lo considere necesario en función de las circunstancias que afecten a su ámbito de actuación.

2. El orden del día será acordado por la persona titular de la Presidencia una vez analizadas las propuestas de los vocales.

3. Las reuniones se harán con carácter habitual de modo presencial si bien, se emplearán de forma generalizada medios electrónicos para que el Grupo pueda constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, y elaborar y remitir las actas de sus reuniones.

Quinto. Régimen de sustituciones.

1. La persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional.

2. Las personas designadas en representación de los departamentos ministeriales, del Centro Nacional de Inteligencia y de la Secretaría de Estado de Comunicación podrán ser sustituidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o por cualquier otra causa justificada que impida su asistencia, por un representante con el mismo rango del mismo Departamento, órgano u organismo.

Sexto. Creación de comisiones de trabajo.

1. Por acuerdo del Grupo se podrán crear comisiones de trabajo con la composición y funciones que para cada caso se disponga. Las comisiones de trabajo podrán incorporar a personas expertas en la materia para recabar su criterio. En su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2. Las comisiones de trabajo tendrán como objetivo la realización de estudios y, en su caso, la formulación de propuestas, que permitan una ágil y eficaz respuesta a las cuestiones planteadas.

3. Las comisiones de trabajo responderán ante el Grupo del resultado de las actividades que desarrollen.

4. La persona titular de la Presidencia de cada comisión de trabajo será responsable de su organización y funcionamiento, de la convocatoria de reuniones, de los órdenes del día y del lugar de celebración de las sesiones.

Séptimo. Sede.

El Grupo tendrá su sede en el Departamento de Seguridad Nacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Octavo. Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, el Grupo se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Medios personales y materiales.

1. La creación y el funcionamiento del Grupo no supondrá incremento de gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento de Seguridad Nacional.

2. Los gastos de desplazamiento de los representantes a las sesiones del Grupo serán atendidos por parte de cada departamento ministerial u organismo.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/2022
  • Fecha de publicación: 28/07/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Orden PCM/575/2021, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2021-9631).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Comisiones Interministeriales
  • Defensa Nacional
  • Presidencia del Gobierno

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