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Documento BOE-A-2022-12629

Resolución de 15 de julio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto para la Transición Justa, O.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2022, páginas 108596 a 108600 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-12629

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Instituto para la Transición Justa y el Secretario General Técnico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico han suscrito un Acuerdo de encomienda de gestión, con fecha de 9 de mayo de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación del referido Acuerdo de encomienda de gestión como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2022.–El Secretario General Técnico, Jacobo Martín Fernández.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto para la Transición Justa, O.A. y la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

REUNIDOS

De una parte, doña Laura Martín Murillo, Directora del Instituto para la Transición Justa, O.A. (en adelante ITJ), nombrada por Real Decreto 519/2020, de 12 de mayo, actuando en representación del mismo por delegación de su Presidenta, de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución de 17 de mayo de 2021, del Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se delegan competencias.

Y, de otra parte, don Jacobo Martín Fernández, Secretario General Técnico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Real Decreto 127/2020, de 21 de enero, a quien corresponde las funciones señaladas en la letra n) del artículo 13.3 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales 344/2012, de 10 de febrero.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto para la Transición Justa, O.A. es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que carece, en la actualidad, de los medios personales y materiales necesarios para proceder a la tramitación de los recursos administrativos que se interponen contra las resoluciones que al efecto dictan sus órganos de dirección. Asimismo, carece de los medios personales y materiales para la remisión de los expedientes y recepción de las resoluciones de los juzgados y tribunales.

Segundo.

Por su parte, la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, tiene atribuidas, al amparo de lo establecido en el artículo 13.3, letra n), del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, las siguientes funciones:

«n) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.»

Siendo, por tanto, el órgano directivo del Departamento especializado en esta materia.

Tercero.

Por razones de eficacia y, al no disponer de los medios técnicos idóneos para su desempeño el Instituto para la Transición Justa, O.A., se considera conveniente por éste, conferir a la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico–a través de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia–, como órgano especializado en relaciones con la Administración de Justicia, así como en materia de estudio, tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos y reclamaciones; una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al cual «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscriben el siguiente Acuerdo de encomienda de gestión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.

Son partes del presente Acuerdo de encomienda de gestión el Instituto para la Transición Justa, O.A., como órgano encomendante, y la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que actuará a través de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, como órgano encomendado.

Segunda. Objeto.

1. Es objeto de la presente encomienda de gestión el ejercicio, por la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, de las siguientes actuaciones materiales:

a) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos.

b) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

c) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos.

d) El estudio, la tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución de las declaraciones de lesividad.

2. Igualmente, es objeto de la presente encomienda de gestión por la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, el ejercicio de las siguientes actuaciones materiales:

a) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, así como la recepción de sus notificaciones.

b) Y, en su caso, la coordinación y seguimiento de la ejecución de sus sentencias y demás resoluciones judiciales.

Tercera. Alcance.

1. La encomienda de gestión alcanza a la realización de todos los actos de ejecución material que al efecto deben realizarse para la tramitación de los procedimientos administrativos y contencioso-administrativos mencionados anteriormente.

2. Por ello, tan pronto se reciba el escrito correspondiente de los interesados en el Organismo Autónomo, éste deberá remitirlo a la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para su correcto estudio, tramitación y, en su caso, elaboración de la propuesta de resolución que proceda.

3. Igualmente alcanza, respecto de los recursos administrativos y reclamaciones, a los siguientes actos de ejecución material necesarios:

a) Acuse de recibo de recepción del escrito presentado por el interesado.

b) Petición de informe al Instituto para la Transición Justa, O.A.

c) Petición de informes preceptivos.

d) Petición de cuantos informes facultativos se consideren oportunos.

e) Petición de los dictámenes legalmente preceptivos.

f) Actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución que se adopte.

g) Práctica de la prueba que se considere oportuna y necesaria.

h) Trámite de audiencia a los interesados.

i) Notificación de los actos de trámite y resoluciones que se adopten a los interesados.

j) Emisión de los certificados de silencio administrativo.

k) Cualquier otro trámite relacionado con el estudio, tramitación y propuesta de resolución cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

4. Respecto de los recursos contencioso-administrativos, el presente acuerdo de encomienda de gestión alcanza a los siguientes actos de ejecución material necesarios:

a) Acuse de recibo a los juzgados y tribunales de la solicitud de reclamación del expediente.

b) Remisión de los expedientes administrativos y cuantos antecedentes o pruebas se soliciten.

c) Acuse de recibo a los juzgados y tribunales del testimonio de las sentencias firmes.

d) Acuse de recibo a los juzgados y tribunales de las resoluciones judiciales que dicten.

e) Coordinación y seguimiento de la ejecución de las sentencias.

f) Cualquier otro trámite relacionado con las relaciones con los juzgados y tribunales cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Cuarta. Titularidad de las actividades encomendadas.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Instituto para la Transición Justa, O.A. dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

2. A tal efecto, la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, tan pronto estudie, tramite y elabore las propuestas de resolución, se las remitirá al órgano competente del Instituto para la Transición Justa, O.A. para que dicte el acto administrativo de terminación.

Quinta. Gastos.

Correrán a cargo de la sección presupuestaria «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», los gastos originados por la gestión material objeto de la presente encomienda.

Sexta. Protección de datos y seguridad de la información.

1. En todo caso, la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

2. El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de esta Encomienda de Gestión y de la actuación conjunta de las partes, será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos-RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

3. Los datos personales contenidos en los expedientes quedarán incorporados al fichero de titularidad pública de carácter personal de «recursos, revisiones de oficio y reclamaciones» establecido con la finalidad de gestionar las reclamaciones y recursos presentados y gestionado por el órgano encomendado.

El citado fichero fue creado mediante la Orden IET/1306/2015, de 25 de junio (BOE n.º 156, de 1 de julio de 2015) de acuerdo con la anterior normativa vigente. Actualmente, y por aplicación del RGPD y legislación española, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha creado un Registro de Actividades de Tratamiento y nombrado a un Delegado de Protección de Datos, con el fin de adaptarse al RGPD, que pueden consultarse en: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navProteccionDatos

Séptima. Seguimiento de la encomienda.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de Seguimiento estará constituida por dos representantes del Instituto para la Transición Justa, O.A. y dos representantes de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los miembros designados por la Secretaría General Técnica.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.

Octava. Vigencia.

1. La presente encomienda de gestión extenderá su vigencia por un periodo de cuatro años a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente acuerdo podrá ser modificado, incluso en su duración, por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.

3. La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por expiración de su plazo de vigencia, y sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.

c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa denuncia de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación a la fecha de resolución.

Novena. Régimen jurídico.

Este acuerdo de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.  Publicidad.

El presente instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberán ser publicados, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente Acuerdo de encomienda de gestión, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–La Presidenta del Instituto para la Transición Justa, O.A., P.D. (Resolución de 17 de mayo de 2021, del Instituto para la Transición Justa, O.A.), la Directora, Laura Martín Murillo.–El Secretario General Técnico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Jacobo Martín Fernández.

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