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Documento BOE-A-2022-12633

Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Política Económica, por la que se publica el Convenio con la Dirección General de Análisis Macroeconómico y el Banco de España, para el suministro de datos en el marco del proyecto "Evaluación de la efectividad de las medidas pre-concursales en España".

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2022, páginas 108648 a 108656 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-12633

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se solicita la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito el 13 de julio de 2022 entre la Dirección General de Política Económica y la Dirección General de Análisis Macroeconómico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y el Banco de España, para el suministro de determinados datos de las operaciones declaradas a la CIR con objeto de colaborar en el proyecto llamado «Evaluación de la efectividad de las medidas pre-concursales en España».

Este Convenio ha sido inscrito el 18 de julio de 2022 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal con número de expediente RCN-ETD202200103, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo.

Madrid, 22 de julio de 2022.–La Directora General de Política Económica, Elena Aparici Vázquez de Parga.

CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS MACROECONÓMICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, Y EL BANCO DE ESPAÑA, PARA EL SUMINISTRO DE DETERMINADOS DATOS DE LAS OPERACIONES DECLARADAS A LA CIR CON OBJETO DE COLABORAR EN EL PROYECTO LLAMADO «EVALUACIÓN DE LA EFECTIVIDAD DE LAS MEDIDAS PRE-CONCURSALES EN ESPAÑA»

En Madrid, a 13 de julio de 2022

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Aparici Vázquez de Parga, con domicilio a estos efectos en Madrid. Actúa en nombre y representación de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante DGPOLECO), en su condición de Directora General de la misma, facultada para ejercer dicha representación de acuerdo a su nombramiento publicado en el Real Decreto 299/2020, de 4 de febrero (BOE n.º 31 de 5 de febrero). Suscribe este convenio en ejercicio de la competencia delegada por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa –que ostenta la competencia para suscribir convenios con arreglo al artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público– en virtud de lo establecido en el artículo 20, apartado 1.d), de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE n.º 268, de 9 de noviembre).

De otra parte, don Víctor Ausín Rodríguez, con domicilio a estos efectos en Madrid. Actúa en nombre y representación de la Dirección General de Análisis Macroeconómico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante DGAM), en su condición de Director General de la misma, facultado para ejercer dicha representación de acuerdo a su nombramiento publicado en Real Decreto 774/2021, de 31 de agosto (BOE n.º 209 de 1 de septiembre). Suscribe este convenio en ejercicio de la competencia delegada por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa –que ostenta la competencia para suscribir convenios con arreglo al artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público- en virtud de lo establecido en el apartado primero, letra a), de la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía de 19 de noviembre de 2004 (BOE n.º 288, de 30 de noviembre).

De otra parte, don Ángel Estrada con domicilio a estos efectos en Madrid. Actúa en nombre y representación del Banco de España, en su condición de Director General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución, facultado para ejercer dicha representación por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su reunión de 4 de julio de 2022.

Los intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad legal y la representación necesarias para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Justicia han solicitado asistencia a la Comisión Europea con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales, para la realización de un estudio cuyo objeto es identificar, recopilar y clasificar la información existente sobre los procedimientos pre-concursales en España y realizar un análisis sobre su eficacia, en el marco del proyecto denominado «Evaluación de la eficacia de los instrumentos pre-concursales». El propósito del proyecto es contribuir a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). La realización de este estudio ha sido asignada por la Comisión Europea a Deloitte (Deloitte Consulting S.L.U., con CIF n.º B81690471).

2. La Dirección General de Política Económica (DGPOLECO) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital está integrada en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, describe en su artículo 5 las funciones que corresponden a la DGPOLECO, así como su estructura. Entre sus funciones, le corresponde el seguimiento de las medidas de política económica adoptadas para valorar su eficacia en el logro de los fines pretendidos. En este contexto, le corresponderá también la propuesta de políticas públicas a evaluar y el seguimiento de las conclusiones de dichas evaluaciones. Las tareas citadas se realizarán en coordinación con el ministerio sectorial afectado.

3. La Dirección General de Análisis Macroeconómico (DGAM) está integrada en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El Real Decreto 403/2020 de 25 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establece que entre las funciones previstas en el ámbito de las competencias de la DGAM se encuentran la elaboración de previsiones de los principales indicadores coyunturales de actividad, empleo y precios para la economía española, el desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos orientados a la previsión y al seguimiento de la coyuntura económica, el análisis de las tendencias a medio y largo plazo de la economía española, así como de los principales desequilibrios macroeconómicos, con especial atención tanto a los retos relacionados con la evolución de la productividad y de la competitividad de la economía española, como a los principales indicadores del ciclo financiero. Por último, también tiene como función el desarrollo y la adaptación de instrumentos cuantitativos y modelos orientados al análisis estructural y a la simulación ex-ante y evaluación ex-post del impacto de medidas de políticas públicas. La DGAM participa en el presente convenio con el objetivo de dar soporte técnico y cuantitativo a la DGPOLECO en cuanto al análisis del trabajo realizado por la consultora adjudicataria del estudio «Evaluación de la efectividad de las medidas pre-concursales en España».

4. Entre las funciones atribuidas al Banco de España en el artículo 7 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, se incluye, en el apartado 5.b) la de promover el buen funcionamiento y estabilidad del sistema financiero. El Banco de España administra y gestiona la Central de Información de Riesgos (CIR) cuya finalidad es recabar de las entidades declarantes datos sobre los riesgos de crédito, entre otros propósitos, para contribuir al correcto desarrollo de las funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas, entre ellas la de promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero. La CIR contiene información adecuada para ser utilizada en el proyecto objeto del presente Convenio.

5. La eficacia de los procedimientos concursales y pre-concursales es crucial para la correcta asignación de los recursos económicos y financieros, la evolución de la productividad, así como para evitar riesgos de inestabilidad financiera. Si los procedimientos concursales se dilatan el tiempo o generan un exceso de litigiosidad, se incrementan los recursos que se destinan a su resolución y se agrava la pérdida de valor de los activos deteriorados. Dada la función que desempeñan los bancos en la economía, prestando a empresas que potencialmente se pueden ver inmersas en estas situaciones, es muy importante que el proceso sea rápido y eficaz, de forma que se minimicen los gastos implicados y se maximice el valor de recuperación de los préstamos concedidos, lo que redunda en la estabilidad financiera. Así mismo, el análisis de eficacia de los procedimientos concursales y pre-concursales contribuirá a la mejor transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, que, además, constituye un fin común de interés general. Por todo ello, resulta de interés para el Banco de España el proyecto denominado «Evaluación de la eficacia de los instrumentos pre-concursales» y sus conclusiones.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, las informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora o cuantas otras funciones le encomiendan las leyes tienen carácter reservado, salvo en los casos excepcionales que se enumeran en dicho artículo, entre los que se incluyen «las comunicaciones en forma sumaria o agregada de manera que las entidades individuales no puedan ser identificadas ni siquiera indirectamente» (artículo 82.3 b). La difusión de información convenientemente anonimizada resulta compatible con la referida obligación de secreto, al impedir la reidentificación, la identificación directa e indirecta de los participantes en las operaciones a las que se refieren los datos.

7. A la vista de lo anteriormente expuesto, la colaboración se instrumentará a través del presente Convenio de colaboración suscrito de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con carácter previo a la suscripción del presente Convenio, se ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del Convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Por ello, las partes formalizan el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es instrumentar un acuerdo puntual de colaboración entre el Banco de España, por un lado, y la DGPOLECO y la DGAM. El Banco de España facilitará determinada información de la Central de Información de Riesgos para su uso exclusivo en el marco del proyecto denominado: «Evaluación de la efectividad de las medidas pre-concursales en España». Por su parte, la DGPOLECO y DGAM se comprometen a compartir con el Banco de España los resultados del estudio, así como a citarle como fuente de los datos utilizados.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del Banco de España: Suministro de datos.

a) El suministro de datos al máximo nivel de detalle (microdatos) que se consideran necesarios para la realización del proyecto objeto del presente Convenio, se realizará por parte del Banco de España previa su anonimización, con la prohibición expresa y total de publicar bajo ninguna modalidad o soporte digital o analógico los microdatos suministrados, que solamente podrán ser utilizados para la realización del estudio correspondiente al proyecto (por parte de DELOITTE, la entidad adjudicataria del estudio) o para la realización de propuestas para su desarrollo o control de su desarrollo (por parte de la DGPOLECO y la DGAM). Dicho estudio deberá realizarse, y sus resultados ser publicados si procede, exclusivamente con información agregada.

b) El contenido de la información suministrada por el Banco de España a la DGPOLECO y la DGAM procedente de la CIR se facilitará debidamente anonimizada y únicamente para sociedades no financieras por lo que no se incluirá ningún dato de carácter personal. Se facilitarán datos para los periodos que van desde diciembre de 2016 hasta abril de 2021, para las variables detalladas a continuación:

1. Datos de titulares de riesgos:

– Actividad económica.

– Estado del procedimiento legal.

– Fecha de incoación del procedimiento legal.

– Número de empleados.

2. Datos básicos de las operaciones:

– Tipo de producto.

– Naturaleza de la intervención.

– Principal o nocional al inicio de la operación.

– Fecha de formalización o emisión.

– Estado de refinanciaciones y reestructuraciones.

– Fecha del estado de refinanciaciones y reestructuraciones.

3. Datos dinámicos de las operaciones:

– Garantía real principal. Tipo de garantía real principal.

– Garantía real principal. Cobertura de la garantía real principal.

– Garantía personal principal. Tipo de garantía personal principal.

– Garantía personal principal. Cobertura de la garantía personal principal.

– Situación de la operación.

– Fecha del primer incumplimiento.

– Pro-memoria: fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración.

– Pro-memoria: fecha del primer incumplimiento excluyendo fallidos parciales.

– Fecha del último incumplimiento.

– Principal asumido por la entidad. Importe no vencido.

– Principal asumido por la entidad. Importe vencido.

– Refinanciación o renovación. Tipo de refinanciación o renovación.

– Refinanciación o renovación. Importe por el que se reduce la deuda.

– Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.

– Intereses y comisiones vencidos asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.

– Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en el activo.

– Intereses de demora asumidos por la entidad. Importe registrado en cuentas de orden.

– Gastos exigibles asumidos por la entidad.

– Límite actual del riesgo asumido por la entidad.

– Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad inmediata.

– Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada.

– Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad.

– Pro memoria: importe de los fallidos parciales.

– Principal asumido por terceros. Importe no vencido.

– Principal asumido por terceros. Importe vencido.

– Intereses y comisiones vencidos asumidos por terceros.

– Intereses de demora asumidos por terceros.

– Gastos exigibles asumidos por terceros.

– Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por terceros.

– Límite actual del riesgo asumido por terceros.

– Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad inmediata.

– Riesgo disponible asumido por terceros. Disponibilidad condicionada.

– Riesgo máximo garantizado asumido por la entidad.

– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe total.

– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Importe vencido.

– Riesgo dispuesto garantizado asumido por la entidad. Intereses de demora y gastos exigibles.

– Riesgo máximo garantizado asumido por terceros.

– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe total.

– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Importe vencido.

– Riesgo dispuesto garantizado asumido por terceros. Intereses de demora y gastos exigibles.

c) Formato de datos suministrados: Excel comprimido con clave de acceso facilitada separadamente en cada envío realizado por el Banco de España a la DGPOLECO y la DGAM.

2. Obligaciones de la DGPOLECO y la DGAM:

a) Utilizarán la información a la que tengan acceso con la exclusiva finalidad de elaborar el estudio referido en la cláusula primera del presente convenio.

b) Adoptarán las medidas necesarias para garantizar que solo el personal autorizado acceda a la información.

c) Toda la información facilitada por el Banco de España a la DGPOLECO y a la DGAM tendrá carácter confidencial. La DGPOLECO y la DGAM se comprometen a guardar la debida reserva sobre las informaciones recibidas del Banco de España a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo del presente convenio y a no difundirlas, cederlas, divulgarlas o publicarlas sin el consentimiento previo del Banco de España.

d) El citado deber de reserva permanecerá durante las negociaciones del acuerdo, su periodo de vigencia y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, la DGPOLECO y la DGAM se comprometen a atender las peticiones del Banco de España referidas a la devolución/destrucción de información.

e) Cualquier otro uso o publicación de todo el estudio o de aquellas partes en las que se haya utilizado información del Banco de España requerirá la autorización previa de esta institución.

f) Compartirán con el Banco de España el estudio realizado y las conclusiones alcanzadas.

g) Citarán al Banco de España como fuente primaria de los datos utilizados. Cuando se empleen datos del Banco de España en el estudio, se indicará que se trata de una elaboración propia, realizada a partir de datos del Banco de España.

h) Dejarán claro que el Banco de España que no tiene ninguna responsabilidad sobre la información elaborada, el contenido del estudio, las conclusiones alcanzadas o las consecuencias que puedan derivarse del mismo.

Tercera. Acceso a los datos por parte de terceras entidades.

La entidad adjudicataria del estudio por parte de la Comisión Europea, en este caso, Deloitte (Deloitte Consulting, S.L.U., con CIF n.º B81690471), recibirá la información correspondiente de la DGPOLECO para la realización del presente proyecto y deberá firmar un compromiso de confidencialidad y deber de secreto (anejo a este documento), en el que expresamente se comprometerá a:

– Usar los microdatos suministrados por el Banco de España única y exclusivamente para el estudio para el que han sido solicitados, en el que solo figurará información agregada.

– No publicar bajo ninguna modalidad o soporte digital o analógico los microdatos suministrados, ni redistribuirlos a terceros.

– No realizar acción alguna que vulnere la confidencialidad de los datos, en particular ninguna operación tendente a la reidentificación de los datos que se hayan facilitado de forma anonimizada.

– No desvelar a terceros ajenos al estudio cualquier aspecto que tenga que ver con los microdatos obtenidos, incluso aunque éstos, según lo indicado en la cláusula segunda, no permiten identificar a la empresa implicada en la fase pre-concursal o concursal.

– Asumir la responsabilidad por el uso indebido de los datos proporcionados.

– Concluido el Proyecto objeto del presente convenio, la adjudicataria acreditará, mediante la entrega de un certificado, la eliminación de toda la información entregada, en cualquier tipo de soporte, en el marco de la ejecución del Proyecto.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital asume la obligación de exigir a Deloitte el cumplimiento de la totalidad de los compromisos que se incluyan en el acuerdo que se suscriba por ambos, incluida la responsabilidad en que esta empresa pudiera incurrir en el caso de uso indebido de los datos proporcionados, ejerciendo cuantas acciones legales sean procedentes a tal fin.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se compromete a ceder al Banco de España, si este se lo requiriese, las acciones legales que le correspondan contra Deloitte por uso indebido de los datos facilitados.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para facilitar el desarrollo del Convenio y su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión estará compuesta por dos miembros designados por el Banco de España y otros dos en representación de la DGPOLECO y la DGAM. Sus funciones serán:

– Interpretar el texto del Convenio y resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse sobre su interpretación y cumplimiento.

– Supervisar el correcto cumplimiento del Convenio por las partes firmantes.

– Facilitar el seguimiento de la ejecución del Convenio, velando por que dicha ejecución se ajuste a la finalidad perseguida en el mismo.

En todo lo no recogido en el presente Convenio, el funcionamiento ordinario de la Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Quinta. Vigencia y Eficacia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una vigencia de seis meses, prorrogable por igual período y en los mismos términos por común acuerdo de las partes antes de su finalización.

Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración, el Convenio se podrá resolver por el acuerdo unánime de todos los firmantes.

Según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En todo caso, la prórroga o modificación del presente convenio deberá ser comunicado al REOICO y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de resolución, será suficiente con su comunicación oficial al REOICO.

Sexta. Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales de los representantes facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas partes, al amparo del artículo 6.1(c) del RGPD.

Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los representantes cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer ante las mismas sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Ministerio de Economía: electrónicamente a través del siguiente enlace: https://serviciosede.mineco.gob.es/FB/Home.aspx?control=161_IG

– Banco de España: presencialmente, por correo postal a c/ Alcalá, 48, 28014 Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Séptima. Modificación del convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio de colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que se unirá al presente convenio y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción del Convenio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:

1. Por común acuerdo de las partes.

2. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

4. Por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio por parte de alguno de los firmantes. Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a dos días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.

5. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones del convenio, debiendo apreciarse la concurrencia de esta causa por decisión adoptada en la Comisión de Seguimiento.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

Los efectos de la resolución del Convenio serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Naturaleza, Jurisdicción y competencia.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Transparencia y buen gobierno.

El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el portal de la Transparencia, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. No incremento de gasto.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en el marco del presente Convenio.

En su virtud y de conformidad con lo establecido, para que así conste a los efectos oportunos, suscriben el presente Convenio, por triplicado y en representación de ambas partes, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Director General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución del Banco de España, Ángel Estrada.–La Directora General de la DGPOLECO, Elena Aparici Vázquez de Parga.–El Director General de la DGAM, Víctor Ausín Rodríguez.

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO

El compromiso de confidencialidad y secreto al que hace referencia la cláusula tercera tendrá el siguiente tenor literal:

«Muy señores nuestros:

Por medio de la presente les manifestamos nuestro compromiso de confidencialidad y deber de secreto respecto de toda la documentación e información facilitada a Deloitte Consulting, S.L.U. (en adelante, Deloitte) por la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, procedente del Banco de España, para ser utilizada en el marco del proyecto adjudicado por la Comisión Europea llamado «Evaluación de la efectividad de las medidas pre-concursales en España» (en adelante, el Proyecto).

A estos efectos nos comprometemos a:

– Usar los microdatos suministrados por el Banco de España solo y exclusivamente para el estudio para el que han sido solicitados, en el que solo figurará información agregada.

– No publicar bajo ninguna modalidad o soporte digital o analógico los microdatos suministrados, ni redistribuirlos a terceros.

– No realizar acción alguna que vulnere la confidencialidad de los datos, en particular ninguna operación tendente a la reidentificación de los datos que se hayan facilitado de forma anonimizada.

– No desvelar a terceros ajenos al estudio cualquier aspecto que tenga que ver con los microdatos obtenidos, incluso aunque éstos no permiten identificar a la empresa implicada.

– Asumir la responsabilidad por el uso indebido de los datos proporcionados.

– Concluido el Proyecto objeto del presente convenio, la adjudicataria acreditará, mediante la entrega de un certificado, la eliminación de toda la información entregada, en cualquier tipo de soporte, en el marco de la ejecución del Proyecto.»

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