I
La digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo constituye una de las palancas principales de modernización de la economía española y de crecimiento potencial a medio plazo, al permitir mejorar la productividad de todos los factores productivos, aumentar el tamaño de las mismas, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.
En línea con la «Agenda España Digital 2025», el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge el programa del Kit Digital como una de las piezas centrales para la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo en todo el territorio español.
La modificación de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), opera varios cambios en su articulado, motivados no sólo por el avance tecnológico de las diversas soluciones de digitalización definidas inicialmente en el Catálogo de Soluciones de Digitalización, sino por la mejora en la definición de determinados aspectos que garanticen la correcta ejecución de las ayudas y la consecución de los objetivos definidos en el Programa.
Así, con la presente modificación se incorpora el concepto de mejora funcional en aquellos casos en los que la ayuda se destine a sustituir soluciones de digitalización ya adoptadas por el beneficiario.
También se amplía el número de entidades beneficiarias del bono digital, posibilitando que otros actores del ámbito económico (sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida) implementen la digitalización en el desempeño de las funciones de su actividad económica. A su vez, se delimitan aquellas personas o entidades que, dada su vinculación con los Agentes Digitalizadores Adheridos y las personas en situación de autoempleo, no podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la citada Orden.
Se incluye al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España como entidad colaboradora para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados requisitos de los solicitantes de las ayudas del Programa Kit Digital, en los términos establecidos en su respectivo convenio.
En relación con las soluciones de digitalización a las que se destinan estas ayudas, la presente modificación persigue una actualización de los conceptos no susceptibles de ayuda y de las categorías de soluciones de digitalización que se ofrecen a los beneficiarios del programa. El avance en la tecnología y los cambios normativos, especialmente en el ámbito tributario, recomiendan la mejora de las funcionalidades de las vigentes categorías de sitio web y presencia en internet, gestión de procesos y factura electrónica, así como una actualización del Catálogo de Soluciones de Digitalización con la inclusión de las siguientes nuevas categorías: presencia avanzada en internet y Marketplace.
Asimismo, la presente modificación viene a satisfacer la necesidad de una mejora en la definición de los plazos de ejecución, justificación y pago de las fases de prestación de la ayuda y de los diversos medios de firma empleados para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, especificando aquellos que son válidos en el ámbito de las relaciones del administrado con la Administración Pública a través de medios electrónicos (certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN). De esta forma, se facilita y aporta una mayor seguridad jurídica al beneficiario de la ayuda, optimizando los sistemas de firma ya disponibles en el sector público.
Esta orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único, una disposición transitoria única y dos disposiciones finales, se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica reconocida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
El procedimiento de elaboración de esta orden ha seguido las disposiciones de carácter general previstas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con las especialidades dispuestas en el artículo 61.2 del Real Decreto Ley 36/2020, siendo preceptivos, únicamente, los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. No se ha considerado oportuno llevar a cabo trámites ni recabar informes no preceptivos mencionados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, dispongo:
La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Kit Digital), queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 3, Ámbito material, queda redactado como sigue:
«2. Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
Habrá esta mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al anexo IV de las bases reguladoras.
– y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:
– El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
– la actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
– Upgrades o mejora de versiones.»
Dos. El artículo 5, Objetivo del Programa, queda redactado como sigue:
«La finalidad del Programa, cuya ejecución se llevará a cabo mediante la concesión de las subvenciones públicas a que se refiere esta Orden, es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización en las siguientes categorías descritas en el Anexo IV: sitio web y presencia básica en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras, ciberseguridad, presencia avanzada en internet y Marketplace.»
Tres. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 7, Beneficiarios, quedan redactados como sigue:
«1. Podrán ser beneficiarias de las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:
a) Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
b) Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
2. Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que incluye a las personas en situación de autoempleo:
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
El número de empleados de los segmentos I, II y III, se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.
4. No podrán ser beneficiarias:
a) Las uniones temporales de empresas (UTES), ni las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
b) Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 14, Intervención de Entidades Colaboradoras, queda redactado como sigue:
«2. También será entidad colaboradora:
a) El Consejo General del Notariado para aquellas tareas que precisen del control de los apoderamientos de los representantes legales, en los términos y condiciones que se pacten en el correspondiente convenio.
b) El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados requisitos de los solicitantes de las ayudas del Programa Kit Digital, en los términos y condiciones que se pacten en el correspondiente convenio.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 18, Características generales de las ayudas, queda redactado como sigue:
«2. La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa del órgano concedente (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de las sucesivas convocatorias, "bono digital"), cuya efectividad estará sujeta a su correcta justificación por las siguientes cuantías:
Segmentos de beneficiarios Importe del «bono digital» Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. 12.000 euros Segmento II. Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. 6.000 euros Segmento III. Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. 2.000 euros Asimismo, los importes máximos de ayuda por categoría de soluciones de digitalización y segmento son los siguientes:
Categoría de soluciones de digitalización Meses de prestación del servicio Ayudas por segmento para las categorías de soluciones de digitalización Segmento III
0 < X(1) <3 empleados
Segmento II
3 ≤ X(1) <10 empleados
Segmento I
10 ≤ X(1) <50 empleados
Sitio Web y Presencia básica en Internet. 12 2.000 euros 2.000 euros 2.000 euros Comercio electrónico. 12 2.000 euros 2.000 euros 2.000 euros Gestión de Redes Sociales. 12 2.000 euros 2.500 euros 2.500 euros Gestión de Clientes. 12 2.000 euros
(Incluye 1 usuario)
2.000 euros
(Incluye 1 usuario)
4.000 euros
(Incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica. 12 1.500 euros
(Incluye 1 usuario)
2.000 euros
(Incluye 1 usuario)
4.000 euros
(Incluye 3 usuarios)
Gestión de Procesos. 12 2.000 euros
(Incluye 1 usuario)
3.000 euros
(Incluye 3 usuarios)
6.000 euros
(Incluye 10 usuarios)
Factura Electrónica. 12 1.000 euros
(Incluye 1 usuario)
2.000 euros
(incluye 3 usuarios)
2.000 euros
(Incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual. 12 250 euros/usuario (Hasta 2 usuarios) (Hasta 9 usuarios) (Hasta 48 usuarios) Comunicaciones Seguras. 12 125 euros/usuario (Hasta 2 usuarios) (Hasta 9 usuarios) (Hasta 48 usuarios) Ciberseguridad. 12 125 euros/dispositivo (Hasta 2 dispositivos) (Hasta 9 dispositivos) Dispositivo (Hasta 48 dispositivos) Presencia avanzada en Internet. 12 2.000 euros 2.000 2.000 euros Marketplace. 12 2.000 euros 2.000 euros 2.000 euros (1) Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.»
Seis. El apartado 5.h) del artículo 19, Conceptos susceptibles de ayuda, queda redactado como sigue:
«h) Hardwares. No obstante, serán subvencionables, como parte de una solución de digitalización, dispositivos que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar esta solución.»
Siete. El apartado c) del artículo 20, Financiación e intensidad máxima de ayuda, queda redactado como sigue:
«c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados anteriormente.»
Ocho. El apartado 2.a) del artículo 22, Ejecución de la actividad subvencionada, queda redactado como sigue:
«a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 de este artículo.»
Nueve. El apartado 2 del artículo 23, Pago de las ayudas, queda redactado como sigue:
«2. A tal efecto, la entidad colaboradora, tras la comprobación de la existencia y de la suficiencia de la justificación presentada por el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario, elevará la propuesta de pago correspondiente al órgano concedente, que efectuará el abono, en el plazo de tres meses, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, al Agente Digitalizador Adherido de la subvención asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización para cada una de las fases de la prestación de la solución.»
Diez. El apartado 1 del artículo 26, Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones, queda redactado como sigue:
«1. El plazo de presentación de solicitudes será de tres (3) meses, salvo que la correspondiente convocatoria establezca uno superior, a contar desde la publicación de dicha convocatoria o desde la fecha de efectos de ésta cuando se posponga, en los términos dispuestos en el artículo 28.10 de la presente Orden. Este plazo concluirá antes si se agotara el crédito presupuestario de la convocatoria.»
Once. El apartado 10 del artículo 28, Resolución del procedimiento, queda redactado como sigue:
«10. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.»
Doce. El apartado 5 del artículo 30, Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, queda redactado como sigue:
«5. El beneficiario, su representante legal o un representante voluntario conforme al artículo 27.3, y el Agente Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente a través de los medios de firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública (mediante certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN) la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una copia en castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
Además de los medios de firma anteriormente previstos, la firma y gestión del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización podrá suscribirse por un Gestor Administrativo colegiado, previa autorización para realizar este trámite en nombre del beneficiario mediante la firma del documento electrónico de representación suscrito a través de la plataforma del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos. En este caso, el Acuerdo incluirá el código electrónico que acredite el citado documento.»
Trece. El apartado 4 del artículo 31, Justificación de la actividad subvencionada, queda redactado como sigue:
«4. Salvo que las convocatorias establezcan un plazo inferior, el plazo máximo de presentación de la justificación será el siguiente:
a) Para la primera fase de prestación de la solución: Seis (6) meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
b) Para la segunda fase de prestación de la solución: Tres (3) meses desde la finalización de esta fase.»
Catorce. El apartado 6.c) del artículo 31, Justificación de la actividad subvencionada, queda redactado como sigue:
«c) La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido y la documentación acreditativa del abono de la misma. El pago por el beneficiario de la parte de la factura correspondiente al importe no subvencionado se deberá acreditar en el plazo de justificación previsto en el artículo 31.4.»
Quince. La categoría de solución de digitalización I. Sitio Web y Presencia en Internet, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:
«I. Sitio Web y Presencia básica en Internet.
Objetivo: Expansión de la presencia en internet de la pyme mediante la creación de una página web y/o la prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < X1 < 3 empleados
Segmento II
3 ≤ X1 < 10 empleados
Segmento I
10 ≤ X1< 50 empleados
2.000 euros 2.000 euros 2.000 euros (1) Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %
Segunda: 30 %
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
– Dominio: en el caso de que el beneficiario no disponga de un dominio previamente, se deberá incluir el alta de nuevo dominio para el beneficiario durante un plazo mínimo de doce meses. La titularidad del dominio será en su totalidad del beneficiario.
– Hosting: Alojamiento de la página web desarrollada durante un plazo mínimo de doce meses.
– Diseño de la página web: Estructura web con un mínimo de tres páginas o apartados. Se consideran páginas o apartados de una web, elementos tales como: página de inicio (Landing Page), presentación de la empresa, formulario de contacto, descripción de productos, datos de contacto, mapa del sitio (sitemap), etc.
– Web responsive: Las páginas web diseñadas deben adaptarse para ser funcionales en todo tipo de dispositivos.
– Accesibilidad: El diseño debe cumplir con criterios de conformidad de nivel AA de las Pautas WCAG-2.1.
– Autogestionable: Se deberá proveer una plataforma de gestión de contenidos para el beneficiario, de manera que sea autónomo a la hora de modificar el contenido de sus páginas web, sin la necesidad de recurrir al soporte de la empresa proveedora.
– Posicionamiento básico en internet: Posicionamiento de la información básica del negocio, contacto y perfil de la empresa en los principales sites, redes de negocio o directorios de empresas y profesionales.
– Optimización de la presencia en buscadores (SEO básico): Análisis de palabras clave, SEO On-Page de dos páginas o apartados, indexación y jerarquización del contenido.
– Multidioma: Página web preparada para multidioma y traducida a un idioma, además del castellano, si así lo requiere el beneficiario.»
Dieciséis. La categoría de solución de digitalización II. Comercio Electrónico, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:
«II. Comercio Electrónico.
Objetivo: Creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0< X1 < 3 empleados
Segmento II
3≤ X1 < 10 empleados
Segmento I
10 ≤ X1< 50 empleados
2.000 euros 2.000 euros 2.000 euros (1) Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %
Segunda: 30 %
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
– Creación de la tienda online o E-Commerce y alta del catálogo de productos: producción de un catálogo mediante el alta, importación o carga de los productos o artículos de la pyme. El número de referencias a cargar por el agente digitalizador será de al menos 100 referencias de productos, salvo que la pyme no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor.
– Métodos de pago: Configuración e integración de los métodos de pago.
– Diseño Responsive: La solución de E-Commerce diseñada debe adaptarse para ser funcional en todo tipo de dispositivos.
– Accesibilidad: El diseño debe cumplir con criterios de conformidad de nivel AA de las Pautas WCAG-2.1.
– Posicionamiento básico en internet: Posicionamiento de la información básica del negocio, contacto y perfil de la empresa en los principales sites, redes de negocio o directorios de empresas y profesionales.
– Optimización de la presencia en buscadores (SEO): Análisis de palabras clave, análisis de competencia, SEO On-Page de dos páginas o apartados, indexación y jerarquización del contenido e informes trimestrales de seguimiento.
– Autogestionable: se deberá proveer una plataforma de gestión de contenidos para el beneficiario, de manera que sea autónomo a la hora de modificar el contenido de sus páginas web, sin la necesidad de recurrir al soporte de la empresa proveedora.
– Formas de envío: Configuración e integración de métodos de envío digital y físico de los productos comercializados por el beneficiario en la tienda online.»
Diecisiete. La categoría de solución de digitalización III. Gestión de redes sociales, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:
«III. Gestión de redes sociales.
Objetivo: Promocionar a las empresas beneficiarias en redes sociales.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < X1 < 3 empleados
Segmento II
3 ≤ X1 < 10 empleados
Segmento I
10 ≤ X1< 50 empleados
2.000 euros 2.500 euros 2.500 euros (1) Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 40 %
Segunda: 60 %
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
– Social Media Plan: Definición e implementación de una estrategia de redes sociales alineada con la misión y visión de la pyme, que sea relevante y conecte con los potenciales clientes, y fidelice a aquellos usuarios que ya lo sean.
– Monitorización de redes sociales: Monitorización y control periódico a través de métricas de referencia del impacto de las acciones, para cuantificar los resultados y comprobar si se están cumpliendo los objetivos marcados en la estrategia.
– Optimización de la red/Auditoría Social Media: Análisis de los diferentes canales sociales para poder optimizar el rendimiento.
– Gestión de una red social: Administración del perfil/usuario de la pyme en, al menos, una red social.
– Publicación de posts semanales: Publicación por parte del agente digitalizador de un mínimo de 4-8 entradas (posts) mensuales.»
Dieciocho. La categoría de solución de digitalización IV. Gestión de clientes, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:
«IV. Gestión de clientes.
Objetivo: Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < X1 < 3 empleados
Segmento II
3 ≤ X1 < 10 empleados
Segmento I
10 ≤ X1< 50 empleados
2.000 euros
(1 usuario)
2.000 euros
(1 usuario)
4.000 euros
(3 usuario)
(1) Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %
Segunda: 30 %
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios: Esta solución incluye un número de horas destinadas a la parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el artículo 8.2, de la siguiente forma:
– Segmento I (10-menos de 50 empleados): 40 horas de parametrización.
– Segmentos II (3-menos de 10 empleados) y III (0-menos de 3 empleados): 30 horas de parametrización.
Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:
– Gestión de clientes: La solución deberá almacenar y permitir la consulta de datos de cada cliente desde su alta como oportunidad de negocio y la simulación de compra de productos o contratación de servicios.
– Gestión de Clientes potenciales (Leads): La solución deberá permitir que se puedan dar de alta nuevos Leads de forma manual o mediante una importación por fichero. Los datos asociados a los Leads deberán permitir la gestión comercial de los mismos con el objetivo de convertirlos en clientes. La solución incluirá la funcionalidad de parametrización de reglas de negocio para la asignación de Leads según diferentes criterios.
– Gestión de oportunidades: La solución deberá gestionar todas las oportunidades de negocio que conlleven el envío al cliente potencial o Lead de ofertas y presupuestos. Además, la solución contemplará el estado de cada oportunidad (en análisis, oferta presentada, en negociación, ganadas, canceladas, etc.).
– Acciones o tareas comerciales: La solución debe ofrecer la posibilidad de crear acciones y tareas comerciales, tanto de forma manual como automática.
– Reporting, planificación y seguimiento comercial: La solución debe ofrecer soluciones de seguimiento mediante indicadores (KPI´s), pipeline y otros, con diferentes niveles de agregación de información en función del perfil del usuario de la solución. Deberá ser capaz de generar informes para el seguimiento y monitorización de la actividad comercial, contemplando ratios de eficiencia, estado de fases, pipeline y otros atributos medibles (como productos, cotizaciones, etc.), y según los canales, perfiles, roles y/o fases comerciales. Estos informes podrán mostrar, al menos, datos mensuales, acumulados y/o comparativos entre diferentes ejercicios comerciales.
– Alertas: La solución debe permitir visualizar Alertas de Clientes en formato gráfico de diferente tipología (iconos, mensajes emergentes, etc.).
– Gestión documental: la solución debe incluir un software para la gestión centralizada de la documentación, capaz de insertar y/o vincular documentos tanto relativos a la actividad comercial, como los proporcionados por los propios clientes.
– Diseño Responsive: La interfaz de la solución debe ser responsive, es decir, debe adaptarse para ser funcional en todo tipo de dispositivos.
– Integración con diversas plataformas: disponibilidad de APIs o Web Services para la consolidación de la información y datos de toda la empresa.»
Diecinueve. La categoría de solución de digitalización V. Business Intelligence y Analítica, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:
«V. Business Intelligence y Analítica.
Objetivo: Explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < X1 < 3 empleados
Segmento II
3 ≤ X1 < 10 empleados
Segmento I
10 ≤ X1< 50 empleados
1.500 euros
(1 usuario)
2.000 euros
(1 usuario)
4.000 euros
(3 usuario)
(1) Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %
Segunda: 30 %
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios: Esta solución incluye un número de horas de parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el Artículo 8.2, de la siguiente forma:
– Segmento I (10-menos de 50 empleados): 70 horas de parametrización.
– Segmento II (3-menos de 10 empleados): 40 horas de parametrización.
– Segmento III (0-menos de 3 empleados): 30 horas de parametrización.
Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:
– Integración de datos con otras bases de datos: La solución permitirá el acceso a otras bases de datos y la realización de comparaciones con los datos expuestos.
– Almacenamiento de datos: La solución deberá proveer una capacidad de almacenamiento como mínimo de 1 GB por usuario.
– Creación de paneles de datos estructurados y visuales: la solución permitirá crear paneles de datos personalizados con datos relevantes y distintas formas de visualización.
– Exportación de datos: La solución permitirá exportación de datos a imágenes o a documentos de Excel, creando sinergias y compatibilidades con distintos programas de uso común para los usuarios.»
Veinte. La categoría de solución de digitalización VI. Gestión de Procesos, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:
«VI. Gestión de Procesos.
Objetivo: Digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < X1 < 3 empleados
Segmento II
3 ≤ X1 < 10 empleados
Segmento I
10 ≤ X1< 50 empleados
2.000 euros
(1 usuario)
3.000 euros
(3 usuarios)
6.000 euros
(10 usuarios)
(1) Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %
Segunda: 30 %
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios: Esta solución incluye un número de horas destinadas a la parametrización para la definición de las particularidades de los procesos de comercialización, así como para la carga de datos. Estas horas se determinan, para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el Artículo 8.2, de la siguiente forma:
– Segmento I (10-menos de 50 empleados): 60 horas de parametrización.
– Segmentos II (3-menos de 10 empleados): 20 horas de parametrización.
– Segmento III (0-menos de 3 empleados): 15 horas de parametrización.
Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y servicios que se detallan a continuación:
– Digitalización y/o automatización de procesos y flujos de trabajo: La solución deberá permitir la digitalización y/o automatización de procesos integrales (horizontales o verticales) tales como:
– Contabilidad/finanzas: Cuentas por cobrar/por pagar, gestión de activos y generación de cierres y balances, etc.
– Facturación: automatización de los procesos de facturación con la generación de presupuestos, albaranes y facturas. Estas soluciones deberán estar adaptados a los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a su normativa de desarrollo.
– Proyectos: Control de presupuestos, costes, estimaciones, optimización de los recursos, etc.
– Inventario: Previsión, niveles de stock, envíos, distribuciones, devoluciones y cancelaciones, etc.
– Compras y pagos: Gestión de pedidos de compra y proveedores.
– Recursos humanos: Gestión de los recursos humanos, nóminas, etc.
– Logística: Gestión de flotas y rutas, entre otras.
Se entiende por solución horizontal aquella que agrupa o soporta varios procesos de la cadena de valor de la pyme.
Se entiende por solución vertical aquella que soporta un único proceso dentro de la cadena de valor de la pyme.
– Integración con diversas plataformas: La solución deberá disponer de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas.
– Actualizable: La solución deberá ser actualizable con nuevas versiones.
– Escalable: La solución deberá poder adaptarse a los posibles crecimientos o cambios en la estructura empresarial de la pyme.
Cumplimiento: La solución debe permitir que el beneficiario pueda asegurar el cumplimiento del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, así como cualquier normativa de aplicación. En especial, los procesos de facturación y contabilidad, inventarios y compras y pagos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de acuerdo con la normativa aplicable.
Se permite en la categoría de solución de gestión de procesos, la incorporación de nuevos módulos individuales. Se entiende por nuevo módulo individual aquel que agrupa o soporta un único subproceso de la cadena de valor de la pyme, sobre una solución de gestión de procesos ya existente. La incorporación del nuevo módulo individual no podrá consistir en un desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. Tampoco podrá ser una actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión de software, ni upgrades o mejora de versiones existentes.
En caso de implantarse un nuevo módulo individual, deberá garantizarse que la solución completa que finalmente quede implantada (existente más los módulos individuales implantados), cumpla todos los requisitos de la categoría de gestión de procesos, establecidos en las bases, teniendo en cuenta que los módulos individuales deberán ofertarse a precio de mercado.»
Veintiuno. La categoría de solución de digitalización VII. Factura electrónica, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:
«VII. Factura electrónica.
Objetivo: Digitalizar el flujo de facturas expedidas entre las empresas beneficiarias y sus clientes y de facturas recibidas de proveedores y asegurar, por medio de sistemas electrónicos o informáticos, la digitalización y securización de los procesos de negocio relacionados con la facturación en las pymes.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < X1 < 3 empleados
Segmento II
3 ≤ X1 < 10 empleados
Segmento I
10 ≤ X1< 50 empleados
2.0 euros
(1 usuario)
2.000 euros
(3 usuarios)
2.000 euros
(3 usuarios)
(1) Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %
Segunda: 30 %
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
Esta solución incluye un número de horas de parametrización para la definición de las particularidades, modificación y configuración de la factura electrónica de venta; la numeración, el idioma, descuentos, datos adicionales, visualización, formatos, etcétera. Estas horas se determinan para cada uno de los segmentos de empresas definidos en el Artículo 8.2 de la siguiente forma:
– Segmentos I (10-menos de 50 empleados) y II (3-menos de 10 empleados): 10 horas de parametrización.
– Segmento III (0-menos de 3 empleados): 5 horas de parametrización.
Este proceso es esencial para la posterior implantación y despliegue de la solución de digitalización que proporcionará, como mínimo, las funcionalidades y/o servicios que se detallan a continuación:
– Facturas en formato estructurado: La solución deberá permitir la emisión de facturas en formatos estructurados, al menos en formato FACTURA-E, para facilitar su tratamiento automatizado.
– Facturas ilimitadas: La solución deberá permitir la emisión y recepción de un número ilimitado de facturas.
– Clientes ilimitados: La solución deberá permitir el envío de facturas a un número ilimitado de clientes.
– Productos o servicios ilimitados: La solución deberá permitir la creación de un número ilimitado de productos y/o servicios facturables dentro del catálogo.
– Envío y recepción de facturas: La solución deberá ser capaz de enviar y recibir facturas electrónicas directamente, al menos por correo electrónico.
– Personalización de facturas: Las facturas generadas por la solución deberán ser personalizables, incluyendo la selección del logotipo.
– Copia de seguridad periódicas: la solución incluirá la realización de copias de seguridad periódicas con posibilidad, al menos, de periodicidad diaria.
– 1 GB Almacenamiento/Histórico de facturas: La solución proporcionará un almacenamiento de al menos 1 GB para las facturas.
– Integración con otras soluciones: La solución deberá disponer de APIs o Web Services para su integración con otras herramientas, así como permitir la carga de datos de manera manual.
– Control de vencimiento de las facturas: La solución deberá incluir un sistema de control del vencimiento de las facturas.
– Generación de un registro de facturación, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura, en un formato estandarizado y garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, e inalterabilidad de los datos que componen dicho registro de facturación.
– Emisión de facturas verificables: La solución deberá emitir facturas, tanto en papel como en soporte electrónico, que incluyan los elementos necesarios para su verificación contra la Agencia Tributaria por parte del comprador.
– Verificación presencial: La solución deberá permitir la verificación presencial del registro de facturación por parte de las autoridades competentes.
– Declaración responsable: La solución deberá disponer de una declaración responsable por parte del fabricante o desarrollador acreditando que el software cumple con la normativa tributaria vigente.
Cumplimiento: La solución Factura Electrónica debe permitir que el beneficiario pueda asegurar el cumplimiento del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación del Real Decreto 1619/2012, los requisitos del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo, así como cualquier normativa que sea de aplicación.»
Veintidós. La categoría de solución de digitalización VIII. Servicios y Herramientas de Oficina Virtual, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:
«VIII. Servicios y Herramientas de Oficina Virtual.
Objetivo: Implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de las empresas beneficiarias.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < X1 < 3 empleados
Segmento II
3 ≤ X1 < 10 empleados
Segmento I
10 ≤ X1< 50 empleados
250 euros/usuario (Hasta 2 usuarios) (Hasta 9 usuarios) (Hasta 48 usuarios) (1) Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre. Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %.
Segunda: 30 %.
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
– Colaboración en equipos de trabajo: La solución permitirá una gestión ágil y eficiente de los equipos para el desarrollo de proyectos de forma colaborativa, compartir recursos y/o conocimientos, dotar de herramientas para la interacción de los equipos en los procesos de ideación o resolución de problemas, así como la configuración y personalización de flujos de trabajo, etc.
– Almacenar y compartir archivos: La solución deberá proveer 1 TB de almacenamiento.
– Compatibilidad con dispositivos móviles.
– Calendario y agenda: La solución deberá permitir organizar un calendario y las tareas previstas.»
Veintitrés. La categoría de solución de digitalización IX. Comunicaciones Seguras, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:
«IX. Comunicaciones Seguras.
Objetivo: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < X1 < 3 empleados
Segmento II
3 ≤ X1 < 10 empleados
Segmento I
10 ≤ X1< 50 empleados
125 euros/usuario (Hasta 2 usuarios) (Hasta 9 usuarios) (Hasta 48 usuarios) (1) Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %
Segunda: 30 %
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
– SSL: la solución deberá utilizar un protocolo de capa de sockets seguros, para crear una conexión segura y cifrada.
– Cifrado de extremo a extremo: La solución deberá mantener las comunicaciones cifradas en todo su recorrido, con el objetivo de prevenir ataques.
– Logs de conexión: La solución deberá mantener un registro de los dispositivos que se han conectado a la red privada de la pyme.
– Control de acceso: La solución deberá permitir la conexión a la red privada de la pyme única y exclusivamente a los dispositivos autorizados por la empresa.
– Dispositivos móviles: La solución deberá estar disponible para su uso desde dispositivos móviles.
Configuración inicial y actualizaciones de seguridad: se debe realizar una configuración inicial para su correcto uso, con las respectivas actualizaciones de firmas de malware y otros datos para detección de amenazas además de las actualizaciones de software de seguridad periódicas requeridas.»
Veinticuatro. La categoría de solución de digitalización X. Ciberseguridad, del anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, queda redactada como sigue:
«X. Ciberseguridad.
Objetivo: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < X1 < 3 empleados
Segmento II
3 ≤ X1 < 10 empleados
Segmento I
10 ≤ X1< 50 empleados
125 euros/dispositivo (Hasta 2 dispositivos) (Hasta 9 dispositivos) (Hasta 48 dispositivos) (1) Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %
Segunda: 30 %
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
– Antimalware: La solución deberá proporcionar una herramienta que analice el dispositivo, su memoria interna y los dispositivos de almacenamiento externos.
– Antispyware: La solución deberá proporcionar una herramienta que detecte y evite el malware espía.
– Correo seguro: La solución deberá proporcionar herramientas de análisis del correo electrónico con las siguientes características:
● Antispam, con detección y filtro de correo no deseado.
● Antiphishing, con detección de correos con enlaces o malware que se sospecha sirvan para robar credenciales.
– Navegación segura:
● Control de contenidos.
● Antiadware para evitar anuncios maliciosos.
● Análisis y detección de amenazas: La solución deberá permitir conocer el comportamiento de las amenazas conocidas y nuevas.
● Monitorización de la red: La solución deberá proporcionar herramientas que analicen el tráfico de red y alerten de amenazas.
● Configuración inicial y actualizaciones de seguridad: se debe realizar una configuración inicial para su correcto uso, con las respectivas actualizaciones de firmas de malware y otros datos para detección de amenazas además de las actualizaciones de software de seguridad periódicas requeridas.
● Requisitos especiales de formación: Además de los requisitos de formación comunes, la formación impartida al beneficiario deberá incluir una tutorización para la configuración del software de seguridad, así como incluir un kit de concienciación en ciberseguridad para complementar la solución con habilidades de firewall humano.»
Veinticinco. Se añade la categoría de solución de digitalización XI. Presencia Avanzada en Internet al anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, con la siguiente redacción:
«Categoría de solución de digitalización
XI. Presencia Avanzada en Internet.
Objetivo: Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del Beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < X1 < 3 empleados
Segmento II
3 ≤ X1 < 10 empleados
Segmento I
10 ≤ X1< 50 empleados
2.000 euros 2.000 euros 2.000 euros (1) Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %
Segunda: 30 %
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y servicios:
– Posicionamiento básico en internet: Posicionamiento de la información básica del negocio, contacto y perfil de la empresa en los principales sites, redes de negocio o directorios de empresas y profesionales.
– Análisis de palabras clave: Gestión, búsqueda y análisis de palabras clave con el fin de desarrollar estrategias útiles para que los buscadores clasifiquen el contenido y ayuden a los usuarios a encontrar resultados relevantes para sus consultas.
– Análisis de la competencia: Se deberá realizar un análisis de la competencia mensualmente para informar a las empresas beneficiarias de su situación frente a los competidores.
– SEO On-Page: La solución deberá ofrecer un servicio mínimo de dos (2) páginas o apartados SEO On-Page, optimizando la estructura y el contenido interno para mejorar la posición natural de la pyme en buscadores, así como la indexación y jerarquización del contenido.
– SEO Off-Page: La solución deberá proveer este servicio, que conllevará la ejecución de acciones fuera del entorno del sitio web para mejorar su posicionamiento orgánico.
– Informes mensuales de seguimiento: Se deberá reportar el resultado de las acciones ejecutadas para generar consciencia de la evolución y la repercusión de las mismas en la presencia en internet de la empresa beneficiaria.»
Veintiséis. Se añade la categoría de solución de digitalización XII. Marketplace al anexo IV, Categorías de soluciones de digitalización, con la siguiente redacción:
«Categoría de solución de digitalización
XII. Marketplace.
Objetivo: Dirigir las referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/productos a las necesidades externas.
Importe de la ayuda:
Segmento III
0 < X1 < 3 empleados
Segmento II
3 ≤ X1 < 10 empleados
Segmento I
10 ≤ X1< 50 empleados
2.000 euros 2.000 euros 2.000 euros (1) Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
Porcentajes de ejecución asociados a las fases:
Primera: 70 %
Segunda: 30 %
Requisitos mínimos:
Funcionalidades y/o servicios:
– Estudio previo de alternativas y alta en la plataforma: Apertura de cuenta y alta del perfil del Beneficiario, por su cuenta, en, al menos, una (1) plataforma de Marketplace y en, al menos, un (1) país.
– Análisis de la competencia: Realización de una investigación de mercado focalizada en las características de los competidores para mejorar el proceso de toma de decisiones y alcanzar una posición competitiva.
– Diseño y definición de la estrategia de negocio: Generación de la estrategia de negocio para lograr la consecución de los objetivos deseados orientando los recursos disponibles hacia dicha finalidad.
– Producción del catálogo de referencias: Análisis de las categorías a comercializar para seleccionar, al menos, diez (10) productos alineados con la estrategia de negocio, salvo que el Beneficiario no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor.
– Creación del contenido del listing: Definición de, al menos, diez (10) descripciones del catálogo de referencias, salvo que el Beneficiario no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor.
– Alta de referencias: Carga de, al menos, diez (10) referencias, y sus respectivas descripciones y fotografías, en la plataforma, salvo que el Beneficiario no disponga de este número, en cuyo caso podrá ser menor, acompañada por la descripción y fotografía individual de cada producto.
El importe de la ayuda no incluirá el coste asociado a la suscripción o alta en la plataforma de Marketplace ni los costes variables asociados a la venta de las referencias dadas de alta en la plataforma.»
A las convocatorias de subvenciones vigentes a la entrada en vigor de esta orden les serán de aplicación las modificaciones operadas en el artículo 7.2 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, según el cual el Estado tiene competencia exclusiva para fijar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de julio de 2022.–La Vicepresidenta Primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid