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Documento BOE-A-2022-12793

Resolución de 22 de julio de 2022, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Monetarios y Financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 30 de julio de 2022, páginas 110299 a 110302 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2022-12793

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de julio de 2022 se ha suscrito el convenio entre el Banco de España y el Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI).

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de julio de 2022.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Banco de España y el Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI)

En Madrid, el 20 de julio de 2022.

De una parte, el Banco de España, representado por don Alejandro Álvarez Rodríguez, en su condición de Director General de Servicios, estando debidamente facultado para la firma del presente convenio por acuerdo adoptado el 4 de julio de 2022 por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Alcalá, número 48, de Madrid.

De otra parte, la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI), en adelante, el CEMFI, representada por don Rafael Repullo Labrador, en su condición de Director, estando debidamente facultado para la firma del presente convenio por acuerdo adoptado el 7 de julio de 2022 por la Comisión Ejecutiva del CEMFI, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Casado del Alisal, número 5, de Madrid.

En adelante, el Banco de España y el CEMFI serán denominados, conjuntamente, como las Partes.

EXPONEN

I. Que el CEMFI es una fundación creada por el Banco de España en 1991 cuyos fines son la formación y la investigación en el ámbito de las Ciencias Económicas, con especial dedicación a los temas monetarios y financieros. De acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, el CEMFI tiene la consideración de entidad instrumental del Banco de España.

II. Que, dada la vinculación existente entre ambas instituciones, tanto el Banco de España como el CEMFI tienen especial interés en colaborar en el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines.

III. Que, en consideración a lo anteriormente expuesto, el Banco de España y el CEMFI han mantenido una muy estrecha colaboración institucional. En este sentido, ambas entidades entendieron conveniente formalizar sus compromisos, firmando el 26 de septiembre de 2013 un convenio de colaboración, que en estos momentos se considera necesario actualizar de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas generales de colaboración entre las Partes, con objeto de fomentar las actividades e iniciativas de ambas instituciones en cumplimiento de sus fines, así como de fortalecer el papel del CEMFI como centro de formación e investigación en temas de interés para el Banco de España.

Segunda. Compromisos.

Las Partes se comprometen a cooperar en la consecución del objeto de este convenio, de acuerdo con los límites legales y reglamentariamente establecidos.

Esta cooperación podrá incluir, entre otros:

i. El intercambio de conocimientos y experiencias entre empleados del Banco de España y del CEMFI, que podrá instrumentarse a través de colaboraciones o proyectos conjuntos de investigación cuyo régimen se determinará en cada caso por los órganos competentes de las Partes, manteniéndose la relación laboral de los empleados participantes con su institución de origen.

ii. El acceso a los fondos de la biblioteca del Banco de España de los investigadores del CEMFI.

iii. El intercambio de datos estadísticos para la investigación, de conformidad con el régimen de reserva que resulte aplicable.

iv. La organización conjunta de seminarios, conferencias y reuniones científicas.

v. La cesión de espacios para eventos que promuevan, de forma individual o conjunta, el Banco de España y el CEMFI.

vi. La organización conjunta de programas de formación de inspectores de entidades de crédito del Banco de España u otros programas análogos.

vii. La asistencia de empleados del Banco de España, debidamente autorizados, a los cursos de la Escuela de Verano u otras actividades análogas organizadas por el CEMFI.

viii. La promoción y difusión por parte de ambas instituciones de la investigación de la otra, así como la promoción y difusión por parte del Banco de España de la oferta formativa del CEMFI.

ix. Las actividades instrumentales y accesorias de las anteriores.

Tercera. Efectos económicos.

Habida cuenta de que el presente convenio se enmarca en la estrecha relación institucional entre el Banco de España y el CEMFI, las actuaciones que se desarrollen en su ejecución tendrán carácter gratuito, sin perjuicio de los acuerdos en materia de reparto y repercusión de costes que se puedan alcanzar para una actividad concreta.

Cuarta. Vigencia y eficacia.

La vigencia del presente convenio será de cuatro años. Se prorrogará por mutuo acuerdo de las Partes antes de su finalización por un periodo de hasta cuatro años adicionales, por escrito, dentro del mes anterior a su vencimiento. Este convenio entrará en vigor una vez sea inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Modificación.

El presente convenio podrá modificarse por común acuerdo, mediante la formalización de la correspondiente adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, la adaptación a las modificaciones legales que afecten a su contenido o la incorporación de los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forme parte.

Sexta. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. El representante de CEMFI será nombrado por el Director, y el del Banco de España por el Director General de Servicios. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las Partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquiera otra que estime oportuna.

Séptima. Extinción.

El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

i. Anticipadamente, a través del oportuno preaviso de cualquiera de las Partes con un plazo mínimo de seis meses. En tal caso, si alguno de los compromisos asumidos por las Partes se encontrase en curso, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta su completa finalización.

ii. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, o por el transcurso de dicha prórroga, acordada en los términos indicados en la cláusula cuarta del presente convenio.

iii. Por mutuo acuerdo de las Partes.

iv. Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por ese motivo alguna de las Partes se viera obligada a resolver este convenio, deberá comunicarlo fehacientemente a la otra Parte.

v. Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

vi. Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

vii. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

Octava. Resolución de controversias.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán preferentemente entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, dichas cuestiones serán sometidas a los juzgados y tribunales de Madrid.

Novena. Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Décima. Confidencialidad.

La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá dicho carácter confidencial incluso una vez rescindido el convenio.

Undécima. Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales que pudieran obtenerse con motivo de la formalización y ejecución del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos y, en particular, con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, las Partes, como responsables del tratamiento, informarán a sus representantes de que los datos identificativos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de la representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las Partes con la finalidad de (i) gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.b) del RGPD; y (ii) cumplir con las obligaciones o competencias de interés público que tuvieran legalmente atribuidas, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e) del RGPD.

Los datos de los representantes serán conservados por las Partes mientras sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades indicadas. Una vez dejen de ser necesarios, o en los casos en los que proceda su supresión o rectificación, se mantendrán bloqueados para atender a posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el cual serán eliminados.

Las Partes no cederán a terceros los datos personales de los representantes o los que pudieran obtenerse en la ejecución del presente convenio, salvo en cumplimiento de una obligación legal.

Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, en los términos indicados en las políticas de privacidad de las Partes, disponibles en sus respectivas páginas web.

Duodécima. Transparencia.

El convenio será accesible de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio.–Alejandro Álvarez Rodríguez, como Director General de Servicios del Banco de España, y Rafael Repullo Labrador, como Director de la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI).

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