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Documento BOE-A-2022-12873

Resolución 420/38314/2022, de 26 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para el desarrollo de actividades tuteladas del prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, de los alumnos que han cursado el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2022, páginas 110754 a 110759 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2022-12873

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de julio de 2022, el Convenio entre Ministerio de Defensa y la Universidad de León, para el desarrollo de actividades tuteladas del prácticum del máster universitario en formación del profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, de los alumnos que han cursado el grado en ciencias de la actividad física y deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de León, para el desarrollo de actividades tuteladas del prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, de los alumnos que han cursado el Grado en Ciencias de la Actividad Física y Deporte

En Madrid, a 18 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el General del Aire don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Juan Francisco García Marín, Rector Magnífico de la Universidad de León, con CIF número Q2432001B, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León número 34/2020 de 9 de julio, actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículo 78 de los Estatutos de la Universidad de León, aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de León ha solicitado la colaboración del Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire, para la cooperación académica, técnica, científica y cultural y la realización de periodos de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la misma. Estas prácticas se realizarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como en el Reglamento por el que se regulan las prácticas externas en los estudios de Grado, Máster y Doctorado, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de León de 16 de julio de 2012.

Segundo.

Que la Academia Básica del Aire dispone de personal e instalaciones complementarias necesarias para poder prestar dicha colaboración, sin que la prestación de la misma implique un obstáculo para el cumplimiento de las funciones que, como centro docente militar de formación, tiene encomendadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es especificar las actuaciones que la Universidad de León (ULE) y el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire (EA), han de llevar a cabo en la Academia Básica del Aire (ABA) para la realización de prácticas académicas tuteladas de los alumnos que han cursado el Grado en Ciencias de la Actividad Física y Deporte y realizan el Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (en adelante Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria), dependiente de la Facultad de Educación.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. La ULE, en desarrollo de este convenio, se compromete a:

a) Facilitar la asistencia de personal militar que participe en las actividades docentes con la ULE a actividades formativas relacionadas con la actividad física y el deporte, impartidas por la propia universidad y en análogas condiciones a las del personal docente de la misma.

b) Facilitar al personal militar que participe en las actividades docentes con la ULE el acceso a las bibliotecas, instalaciones deportivas o de otro tipo y demás actividades culturales que en ella se organicen, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidos en su normativa interna.

c) Posibilitar la participación de alumnos de la ABA en competiciones y actividades deportivas organizadas por la ULE.

2. El MINISDEF, en desarrollo de este acuerdo, se compromete a poner a disposición de la ULE para la realización de las prácticas tuteladas de sus alumnos los siguientes medios:

a) El personal de la ABA capacitado para ejercer las funciones de tutor.

b) Las instalaciones apropiadas para la realización de las prácticas, dentro de las existentes en la ABA.

Tercera. Planificación de las actividades del convenio.

La ABA fijará las plazas disponibles para las prácticas y se las hará llegar a la ULE.

La ULE remitirá a la ABA la relación nominal, con expresión de su Documento Nacional de Identidad y domicilio, de los alumnos seleccionados para la realización de las prácticas.

Las tutorías ejercidas por el personal militar se realizarán dentro de la ABA y en el horario habitual de trabajo, por lo que no serán remuneradas. Los tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.

Cuarta. Financiación.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna, no suponiendo coste alguno ni incremento de plantilla para el MINISDEF.

En caso de ser de aplicación la obligación de cotización a la Seguridad Social, exigida en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, el MINISDEF no se hará cargo de los costes que dicha obligación suponga, por lo que surgida tal obligación, las prácticas externas quedarán suspendidas en tanto no se acredite el alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas.

La posible obligación de cotizar a la Seguridad Social correrá a cargo de la Universidad de León, estando el monto total en función del número de alumnos y la duración total de las prácticas.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la ULE recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF, a través del EA, y la ULE asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el EA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el MINISDEF, la ULE o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Sexta. Acceso al interior de la Academia Básica del Aire.

El interior de la ABA cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la misma le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a las instalaciones militares con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

Los alumnos serán informados de que van a acceder a un recinto militar donde deberán cumplir todas las normas que se le indiquen por parte de la autoridad militar. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en la instalación militar, corresponde a la ULE poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso, invitarle a abandonar las mismas.

Cada alumno firmará, a título individual, un documento por el que se compromete a seguir esta norma.

El personal militar de la ABA designado como tutor proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al personal de la ULE, el cual deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad, debiendo el personal autorizado llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

b) Tarjeta de acceso a la instalación.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Los responsables de la ejecución y seguimiento del convenio serán:

– Por parte de la ABA, el Director de la misma o persona en quien delegue

– Por parte de la ULE, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo o persona en quien delegue.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de colaboración objeto de este convenio, una vez que el convenio adquiera eficacia se constituirá una comisión mixta de seguimiento, formada por tres representantes del MINISDEF/EA y tres representantes de la ULE.

Por parte del MINISDEF/EA, serán miembros de esta comisión el Director de la ABA o persona en quien delegue, el Subdirector Jefe de Estudios y el Jefe del Departamento de Instrucción y Adiestramiento. El Director de la ABA designará al Secretario, que no tendrá ni voz ni voto.

Por parte de la ULE serán miembros de la comisión, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo o persona en quien delegue, el Decano de la Facultad de Educación y el Vicedecano responsable del Prácticum del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria de la Facultad de Educación.

La presidencia de la comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, correspondiendo el primer turno a la ULE, y sus decisiones se adoptarán por acuerdo mayoritario de las partes, ejerciendo voto de calidad el Presidente en caso de empate.

Esta comisión será responsable del estudio y propuesta de los proyectos y las actividades a desarrollar, para su aprobación por los órganos de decisión que corresponda. Así mismo, compete a la comisión proponer la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio.

La comisión podrá, en cualquier momento, revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

La comisión se reunirá al menos una vez al año o previa petición de una de las partes.

Octava. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los Principios Generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Responsabilidad.

Considerando que el tiempo permanecido en la ABA es un período lectivo de prácticas de la ULE, el MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el alumno. Ese riesgo queda cubierto por el seguro escolar y, en el caso de alumnos no cubiertos por éste, por un seguro de riesgos personales y accidentes individuales a suscribir por ellos mismos, cuya suscripción debe ser comprobada por la ULE, la cual no podrá autorizar las prácticas de alumnos que no cuenten con dicha cobertura.

Décima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las prácticas tuteladas en la ABA supondrá vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la ULE, ni con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la función pública.

Undécima. Vigencia.

Este convenio, según se establece en el artículo 48.8 sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su vigencia será de cuatro años, siendo renovable por un periodo igual de cuatro años, previo y mutuo acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades, de cualquier índole, de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ULE o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Duodécima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) La denuncia de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

b) El incumplimiento grave por alguna de las partes de los compromisos asumidos en este convenio.

c) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este convenio.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las actividades que se encuentren en curso, garantizándose a todos los estudiantes matriculados el desarrollo efectivo de las prácticas objeto del Máster hasta su finalización.

Decimotercera. Incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes podrá, una vez estudiado en el seno de la comisión mixta de seguimiento, ser motivo de resolución inmediata del convenio, debiéndose en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de León, el Rector Magnífico, Juan Francisco García Marín.

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