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Documento BOE-A-2022-12885

Resolución de 19 de julio de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se habilita la condición de carril reservado para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO), el carril izquierdo de la autovía Ma-19 entre los puntos kilométricos 2,600 y 6,500 en sentido decreciente, acceso a la ciudad de Palma (Illes Balears).

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2022, páginas 111060 a 111061 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-12885

TEXTO ORIGINAL

En los accesos a la ciudad de Palma (Mallorca - Illes Balears) desde la zona Norte, se producen de forma habitual en los periodos de intensidades de hora punta, congestión y retenciones ocasionadas por la afluencia masiva de vehículos en este espacio de tiempo que afecta de forma negativa a la autovía Ma-19 en cuanto a los servicios de transporte público interurbano de viajeros, servicios regulares y a la conexión con el aeropuerto internacional de Palma.

La falta de movilidad en este enclavamiento viario, tiene una importancia tanto funcional en el entorno de accesos por carreteras a la ciudad de Palma, como socioeconómicas y medioambientales, por lo que son necesarias medidas que favorezcan la reducción de las externalidades negativas del tráfico en este área de influencia de la autovía Ma-19, y que mejoren la fluidez de la circulación, situaciones de congestión y disminuyan los tiempos de demora ocasionados por afecciones del tráfico, todo ello favorecerá y redundará en la mejora de la seguridad vial en esta carretera.

Por ello, en base a los estudios de tráfico y de demanda de transporte público en el corredor, y de igual forma que existen experiencias positivas contrastadas en otros corredores de entrada y salida a grandes ciudades, se considera oportuna la implantación de un carril reservado para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO) en la carretera Ma-19 entre los puntos kilométricos 2,600 y 6,500 en sentido decreciente, acceso a la ciudad de Palma (Mallorca - Illes Balears) por razones de seguridad y fluidez de la circulación.

A este respecto y conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del texto refundido de la de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas, y de acuerdo con los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a la ordenación especial del tráfico y las limitaciones a la circulación.

Una vez ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.5 d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y de conformidad con los órganos competentes del Ministerio del Interior y del Consell Insular de Mallorca, el Director General de Tráfico, resuelve lo siguiente:

Artículo 1. Condición de carril reservado para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO).

Tendrá esta condición el carril izquierdo de la autovía Ma-19 entre los puntos kilométricos 2,600 y 6,500 en sentido decreciente, acceso a la ciudad de Palma (Mallorca - Illes Balears), cuando así lo disponga la señalización existente.

Artículo 2. Número mínimo de ocupantes por vehículo.

El número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres ruedas, turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables.

En consecuencia, está prohibida su utilización por el resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores.

Artículo 3. Excepciones.

Podrán ser utilizados también, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, por:

– Los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15.

– Por motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje).

– Por los turismos con señal V-25 de distintivo ambiental clasificados en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como «0 emisiones».

– Por los turismos con señal V-25 de distintivo ambiental clasificados en el Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como «ECO», «C» o «B», solamente cuando en los paneles de mensaje variable de acceso a los carriles VAO se indique tal extremo.

En todos los casos, los vehículos deberán ir identificados por el adhesivo que a tal efecto se ha configurado, colocado en el ángulo inferior derecho del parabrisas, o en defecto de éste, en lugar visible.

Los modelos de los adhesivos de la señal V-25 de distintivo ambiental, y las características de los vehículos incluidos dentro de la clasificación: «0 emisiones», «ECO», «C» y «B», vienen definidos en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

– Por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados.

– Por los vehículos clasificados como taxis según el criterio de utilización del anexo II del Reglamento General de Vehículos, que cuenten modulo luminoso exterior y licencia de autotaxi en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución producirá efectos a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá vigencia hasta la entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2023.

Madrid, 19 de julio de 2022.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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