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Documento BOE-A-2022-12891

Resolución de 19 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del IX Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2022, páginas 111087 a 111090 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-12891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/19/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de modificación de los artículos 41 y 59 del IX Convenio colectivo de la empresa Ilunion Outsourcing, SA (Código de convenio n.º: 90012072011999), publicado en el BOE de 15 de octubre de 2021, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 24 de junio de 2022, de una parte por los designados por dicha empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA MODIFICACIÓN PARCIAL CONVENIO COLECTIVO ILUNION OUTSOURCING, SA

Siendo las 11:30 horas del 24 de junio de 2022, en los locales de la empresa, calle Albacete, 3, de Madrid, en calidad de miembros de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo de Ilunion Outsourcing, SA (código de convenio n.º 90012072011999).

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación de Ilunion Outsourcing, SA:

– José Velasco Rodríguez.

– César Quintana Fernández.

De otra parte, en nombre y representación de las personas trabajadoras de Ilunion Outsourcing, SA, el Comité Intercentro:

– Juan Pedro Monje García.

– Juan Carlos Hernández Reina.

– José Miguel Díaz Rodríguez.

– Enrique Lucena Curado.

– Ysabel Requena Brito.

MANIFIESTAN

Primero.

Ambas las partes ostentan la legitimación a que se refiere el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 40 del IX Convenio Colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.

Segundo.

Que en fecha 12 de julio de 2021, las partes que conformaban la Comisión Negociadora del convenio colectivo actuando, de una parte, los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, suscribieron el Acta de Acuerdo del IX Convenio Colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.

Tercero.

Que en fecha 4 de octubre de 2021 la Dirección General de Trabajo registró y ordenó la publicación del IX Convenio Colectivo de Ilunion Outsourcing, SA, publicado en el BOE n.º 247, de fecha 15 de octubre de 2021.

Cuarto.

Que las partes han llegado a un Acuerdo para la modificación parcial del contenido del Convenio Colectivo de Ilunion Outsourcing, SA.

Es por ello, que en virtud de lo que antecede ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Modificar el Artículo 41. Licencias y permisos retribuidos, apartado b), del Convenio. Dicho apartado disponía:

«b) Dos días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable según cuadro de ampliación de días. En caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.»

Se acuerda otorgar el siguiente tenor literal:

«b) Tres días laborables por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable según cuadro de ampliación de días. En caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.»

Segundo.

Modificar el Artículo 41. Licencias y permisos retribuidos, apartado h), del Convenio. Dicho apartado disponía:

«h) Por cita de médico especialista de los servicios del Sistema Nacional de Salud, tres horas coincidentes con su jornada laboral de permiso como máximo. Este derecho no podrá ser ejercido por la misma persona trabajadora más de seis veces dentro del año natural. Se entenderá por médico especialista aquel distinto de los médicos generalistas y que convencionalmente son denominados médicos de cabecera, médicos de familia, o de atención primaria, o cualquiera que sea su denominación en función del sistema de salud público al que pertenezcan.»

Se acuerda otorgar el siguiente tenor literal:

«h) Por cita de médico especialista de los servicios del Sistema Nacional de Salud, cinco horas coincidentes con su jornada laboral de permiso como máximo. Este derecho no podrá ser ejercido por la misma persona trabajadora más de seis veces dentro del año natural. Se entenderá por médico especialista aquel distinto de los médicos generalistas y que convencionalmente son denominados médicos de cabecera, médicos de familia, o de atención primaria, o cualquiera que sea su denominación en función del sistema de salud público al que pertenezcan.»

Tercero.

Modificar el Artículo 41. Licencias y permisos retribuidos del convenio incluyendo un apartado más:

«j) El permiso para el cuidado del hijo/a lactante será de 1 hora diaria hasta los 12 meses de edad de los hijos/as, que podrá fraccionar en 2 medias horas o bien reducir su jornada en 1 hora, u optar por la acumulación de este período en un permiso retribuido de 23 días naturales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.»

Cuarto.

Modificar el Artículo 59. Prestaciones sociales en los siguientes términos:

1. El apartado D) Fondo Social y Asistencial pasará a denominarse apartado E) Fondo Social y Asistencial.

2. Se incluye el siguiente tenor literal para el apartado D):

«D) Nupcialidad.

A todo el personal afectado por el presente convenio colectivo, le será concedida una ayuda económica de 160,22 euros cuando contraiga matrimonio o pareja de hecho.

Para percibir esta ayuda será preciso justificarlo mediante la presentación del Libro de Familia.»

Quinto.

Ambas partes acuerdan remitir la citada modificación a la Dirección General de Trabajo para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a doña Almudena Prieto Torres para realizar los trámites precisos para su registro.

En prueba de conformidad con lo establecido en la presente acta, ambas partes la suscriben en la fecha señalada al comienzo de la misma.–Por la Dirección de la empresa.–Por la parte social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2022
  • Fecha de publicación: 01/08/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 41 y 59 del Convenio publicado por Resolución de 4 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-16786).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Empresas de trabajo temporal

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