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Documento BOE-A-2022-12896

Resolución de 19 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del Convenio colectivo del sector de harinas panificables y sémolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2022, páginas 111100 a 111102 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-12896
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/07/19/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales definitivas para los años 2020 y 2021 del Convenio colectivo para las empresas del sector de harinas panificables y sémolas (Código de convenio n.º: 99002455011981), que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2022, por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en representación de las empresas del sector, y de otra por la organización sindical CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS EL DÍA 5 DE JULIO DE 2022

Asistentes:

Centrales sindicales:

CC.OO.:

Don José Vicente Canet Juan.

Don Luis García García.

Empresarios:

Don Ramón Sánchez.

Don Carlos Castrejón.

En Madrid, siendo las 9:00 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y los empresariales figurados al margen.

Se conviene por los presentes que la reunión tiene como finalidad, la aprobación de las tablas salariales definitivas de 2020 y 2021, y provisionales de 2022.

Abierta la sesión, las partes aprueban que las tablas salariales provisionales de 2020, firmadas por esta Comisión Paritaria el pasado 20 de enero de 2020 y publicadas en el BOE con fecha 19 de junio de 2020, pasen a ser las tablas salariales definitivas de 2020. Estas tablas fueron elaboradas con un incremento de 2,75% respecto a la tabla definitiva de 2019.

Así mismo, sobre las tablas salariales definitivas de 2020, se procede al cálculo de la tabla salarial definitiva de 2021 que, en aplicación de la cláusula de revisión salarial del Convenio Colectivo de Harinas Panificables y Sémolas, tiene como referencia el IPC real de 2021 y, por tanto, se aprueba la actualización de la tabla a dicho IPC con un incremento del 6, 5%.

La Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España manifiesta que, todo ello, sin perjuicio de que las tablas salariales aprobadas como definitivas puedan modificarse si la Sentencia 91/2022 de la Audiencia Nacional, con fecha 15 de junio de 2022, es recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Si el fallo del citado tribunal corrige el efectuado por la Audiencia, se convertirá en sentencia firme y los trabajadores tendrían que devolver los importes ingresados como consecuencia de la consideración de la tabla provisional de 2020 como tabla definitiva.

En relación con las tablas salariales provisionales de 2022, las partes se emplazan a una nueva reunión.

Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el BOE, facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por el representante de la Central Sindical y los de la Representación Empresarial.

Por medio de la presente se acuerda delegar en don Ramón Sánchez Expósito, con DNI número 2.857.733 Y, para la presentación del Acta por vía telemática.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:15 horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.

TABLA SALARIAL DEFINITIVA 2021 DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO NACIONAL DE LA INDUSTRIA HARINERA Y SEMOLERA VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021

Nivel Salario base euros + plus convenio Salario base euros + plus convenio
Salario mensual Salario anual
JEFATURA TÉCNICA.    
Jefatura Técnica Molinería. 1.447,92 23.166,66
Maestría Molinería. 1.342,29 21.476,68
Personal Técnico de Laboratorio. 1.342,29 21.476,68
     
JEFATURA ADMINISTRATIVA.    
Jefatura de Oficinas. 1.342,29 21.476,68
Jefatura de Contabilidad. 1.342,29 21.476,68
Personal Oficial Administrativo. 1.276,76 20.428,22
Personal Viajante Venta y Compra. 1.276,76 20.428,22
Personal Auxiliar Administrativo. 1.211,09 19.377,47
Personal Auxiliar Laboratorio. 1.211,09 19.377,47
 

Salario diario

PERSONAL OBRERO CUALIFICADO.    
Personal Encargado de Almacén y Personal Segundo Molinero. 41,24 20.001,76
Personal Chófer Personal Mecánico y Personal Electricista. 40,95 19.861,26
Personal Limpiero, Personal Carpintero y Personal Albañil. 40,74 19.759,01
     
PERSONAL OBRERO NO CUALIFICADO.    
Personal Auxiliar, Personal Empacador y Personal Mozo de Almacén. 40,31 19.549.92
     
PERSONAL SUBALTERNO.    
Personal de Vigilancia. 36,24 17.577,62
Personal de Limpieza. 36,24 17.577,62
     
* Plus Chófer. 6,74  

El Personal Chófer tendrá un plus de 6,74 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos o viajes que realice.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2022
  • Fecha de publicación: 01/08/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-6281).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Harinas
  • Sémolas

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