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Documento BOE-A-2022-12899

Resolución de 26 de julio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Ingenieros Agrónomos, para la organización del V Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos "Soluciones de la ingeniería agronómica para el reto demográfico".

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2022, páginas 111234 a 111238 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-12899

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Nacional de Ingenieros Agrónomos para la organización conjunta del V Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos del año 2022 «Soluciones de la ingeniería agronómica para el reto demográfico», que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de julio de 2022.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Nacional de Ingenieros Agrónomos para la organización conjunta del V Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos del año 2022 «Soluciones de la ingeniería agronómica para el reto demográfico»

En Madrid, a 21 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el capítulo II.segundo.1. de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra, doña María Cruz Díaz Álvarez, Presidenta de la Asociación Nacional de Ingenieros Agrónomos (ANIA) –CIF G78358116, domiciliado en Madrid con sede calle General Arrando, n.º 38, 28010, Madrid– y actuando como representante legal, cargo que viene desarrollando desde 2014, renovado en la Asamblea General de 19 de diciembre de 2018.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El MAPA es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

De acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (DGDRIFA), dependiente de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, las competencias del Departamento en materia de desarrollo rural y la coordinación de su contribución a la política de reto demográfico.

Segundo.

La ANIA es una entidad de ámbito nacional sin ánimo de lucro cuyo fin primordial es la representación y acción colectiva de los Ingenieros Agrónomos orientada al progreso y desarrollo de la Ingeniería Agronómica y procurando siempre el mejor servicio a España y al bien común, y el esplendor de su agricultura, ganadería, industrias derivadas y conexas.

La ANIA se rige por los Estatutos Generales aprobados por resolución de fecha 17 de marzo de 2005, adaptados a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

La Asociación tiene entre sus fines contribuir al progreso de las tecnologías y estudios económicos propios de la especialidad, ayudando a la investigación y al estudio de los problemas de la Ingeniería Agronómica y promoviendo cuantas sugerencias estime convenientes para la mejora y progreso técnico y científico de los Ingenieros Agrónomos, así como favorecer la enseñanza técnica y profesional relacionada con la agricultura, ganadería e industrias derivadas, facilitando la formación de técnicos aptos para sus diversas funciones y procurando obtener el máximo nivel intelectual, cultural y de aplicación de los Ingenieros Agrónomos. Para la ejecución de estos fines, podrá organizar o participar en congresos, conferencias, coloquios, exposiciones, sesiones científicas o técnicas y demás manifestaciones similares que fomenten el progreso e intercambio de conocimientos técnicos, sociales, económicos, morales y organizativos relacionados con la profesión.

Tercero.

El despoblamiento se erige como uno de los mayores retos a los que se enfrenta el medio rural, con un impacto importante en el ámbito económico, social y medioambiental; adquiriendo un lugar destacado en la agenda política y que se debe abordar de forma global, integral y trasversal, con el conjunto de políticas sectoriales y los instrumentos disponibles.

Con la finalidad de promover la búsqueda de soluciones, ambas partes están interesadas en colaborar en la organización en la V edición del Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos y en el que se abordará la creación de trabajo y la tecnificación del mundo rural, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad de los sistemas como respuestas a este desafío.

Cuarto.

Dicha colaboración se instrumentaliza mediante un convenio que se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración para la organización conjunta del V Congreso Nacional de Ingenieros Agrónomos: «Soluciones de la ingeniería agronómica para el reto demográfico» que tendrá lugar los días 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2022 en Lleida.

Segunda. Obligaciones del MAPA.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

1. Colaborar en el diseño del programa del Congreso y en la difusión del evento.

2. Pertenecer al Comité Asesor de organización del Congreso.

3. Participar en el desarrollo del Congreso mediante la intervención como conferenciantes, de expertos del Departamento.

4. Aportar la cantidad de dieciocho mil euros (18.000,00 €) en los términos contemplados en la cláusula cuarta.

Tercera. Obligaciones de la ANIA.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, la ANIA se compromete a:

1. Organizar el citado Congreso conforme al programa que se acuerde y al presupuesto (Anexo), aportando los medios materiales y personales necesarios para la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto, facilitará los siguientes servicios:

– Infraestructura en general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del Congreso.

– Publicidad de la celebración del Congreso.

– Diseño, impresión y distribución del programa y del resto del material divulgativo y promocional.

– En relación con el Director, el Secretario, los conferenciantes y los participantes en las mesas redondas: el pago de los honorarios, viaje, alojamiento, en su caso y manutención en sus propias instalaciones.

– Información, selección e inscripción de congresistas, control de asistencia y expedición de diplomas y certificaciones.

– Recopilación de los contenidos que se generen en el Congreso, así como la elaboración de los resultados y conclusiones del mismo para su difusión en los formatos y medios más convenientes.

2. Informar al MAPA del desarrollo de las actuaciones realizadas, las cuales deberán además ajustarse al presupuesto concretado el anexo de este convenio.

3. Cofinanciar con sesenta y nueve mil setecientos dos euros con sesenta y cuatro céntimos (69.702,64 €) los costes del desarrollo del Congreso, de acuerdo con el presupuesto que se detalla en el anexo.

4. Destinar íntegramente la cantidad aportada por el Ministerio a la financiación de los gastos acordados mediante este convenio para el citado Congreso.

5. Conceder al Ministerio 10 plazas exentas del pago de asistencia, sin derecho a alojamiento o manutención, para asistir al Congreso objeto de este convenio. Estas plazas podrán ser ocupadas por las personas que el Ministerio designe y comunique formalmente a la ANIA con la suficiente antelación y en todo caso, un día antes del inicio del mismo. El resto de plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales establecidos por la ANIA.

6. Destacar la colaboración del Ministerio en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Congreso (programa, carteles, publicidad en medios, notas de prensa, etc.), incorporando, de modo visible, el logotipo oficial del Ministerio y respetando en todo caso, las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos.

Cuarta. Financiación y forma de pago.

Para la financiación de las actuaciones a desarrollar en el marco de este convenio se dispone de un presupuesto que asciende a ochenta y siete mil setecientos dos euros con sesenta y cuatro céntimos (87.702,64 €).

El MAPA aportará la cuantía máxima de dieciocho mil euros (18.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 21.01.411M.226.06 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para financiar los gastos conforme al presupuesto incluido en el anexo.

La ANIA cofinanciará con sesenta y nueve mil setecientos dos euros con sesenta y cuatro céntimos (69.702,64 €) los costes del desarrollo del Congreso, conforme al presupuesto incluido en el anexo.

Con el fin de que se pueda llevar a cabo el pago, la Presidenta de la ANIA emitirá una certificación del gasto realizado.

El MAPA abonará dicha cantidad en un único pago, en la cuenta a nombre del ANIA, cuenta específica abierta para la organización y financiación del Congreso:

IBAN ES38 0049 5974 1426 1604 144.

Quinta. Duración.

El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Dicha inscripción se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

La duración del presente convenio se extenderá hasta el 30 de octubre de 2022.

Sexta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio.

Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se establece una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del Convenio, integrada por parte del MAPA por un representante de la Dirección Técnica de la DGDRIFA quien presidirá esta Comisión, y uno de la Oficialía Mayor y por parte del ANIA, un representante.

Las funciones de la Comisión serán:

a) Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter operativo necesarias para su correcta aplicación.

b) Efectuar el seguimiento y evaluación del convenio.

La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá siempre que se considere oportuno, al objeto de examinar los resultados de las actividades realizadas en el marco de este convenio.

Séptima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes.

En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, la otra parte podrá requerir a la incumplidora para que cumpla en un determinado plazo. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Asimismo, podrá extinguirse por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Resolución de conflictos.

Dada la naturaleza jurídico administrativa de este convenio, para las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, en lugar y fecha en el inicio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–La Presidenta de la Asociación Nacional de Ingenieros Agrónomos, María Cruz Díaz Álvarez.

ANEXO
Presupuesto estimado
Concepto

MAPA

Euros

Organización

Euros

Total

Euros

Imagen congreso e impresión documentación. 500,00 968,00 1.468,00
Seguimiento periodístico, redacción y elaboración de material técnico. 500,00 1.210,00 1.710,00
Comunicación, publicación y seguimiento y actividad en RRSS. 500,00 1.270,50 1.770,50
Servicios restauración: cafés, almuerzos, bienvenida 26/9 y cena 27/9/ 2022. 5.000,00 38.236,00 43.236,00
Alquiler salas congreso-LOTJA. 4.500,00 19.089,14 23.589,14
Secretaría Técnica: Organización, coordinación, trabajo técnico. 5.000,00 5.929,00 10.929,00
Grabación y edición de vídeos. 500,00 1.000,00 1.500,00
Asistencia externa organización. 1.500,00 2.000,00 3.500,00
  Total. 18.000,00 69.702,64 87.702,64

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