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Documento BOE-A-2022-12901

Resolución de 23 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al sistema sanitario público de Aragón a través del Sistema de Receta Electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2022, páginas 111242 a 111248 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-12901

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, han suscrito un Convenio para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al sistema sanitario público de Aragón a través del Sistema de Receta Electrónica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al sistema sanitario público de Aragón a través del Sistema de Receta Electrónica

8 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Don José Javier Rodrigo de Azpiazu. Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

De otra, doña Sira Repollés Lasheras, Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 13 de mayo de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, actuando en su nombre y representación, habiendo sido otorgada facultad expresa para la firma del Convenio por Acuerdo de Consejo de gobierno de 29 de junio de 2022, y facultada para suscribir el presente convenio en virtud del artículo 150.4 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su Disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio, 1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitando asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas entidades privadas.

Tercero.

La prestación de asistencia sanitaria comprende los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los titulares y beneficiarios de estos regímenes especiales.

Por lo que respecta a la prestación farmacéutica, ésta consiste en la dispensación a los beneficiarios de asistencia sanitaria, a través de los procedimientos establecidos, reglamentariamente, de los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios, reconocidos por la legislación vigente, y con la extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud.

Los facultativos que tengan a su cargo la asistencia sanitaria podrán prescribir, de acuerdo con las instrucciones que al efecto establezcan las Mutualidades, los medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios farmacéuticos y otros productos sanitarios reconocidos por la legislación sanitaria vigente que sean convenientes para la recuperación de la salud de sus pacientes.

La dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica a través de receta médica se efectuará, en todo caso, con cargo a las Mutualidades, con la aportación económica de los propios beneficiarios que, en su caso, corresponda.

Cuarto.

La Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 71.55.ª de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en sanidad y salud pública y en aplicación del artículo 77.1.ª competencia ejecutiva respecto a la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

En el ejercicio de tales competencias el Departamento de Sanidad, a través del Servicio Aragonés de Salud, presta la asistencia sanitaria a los titulares de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, y sus beneficiarios que, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Aragón, hayan optado por adscribirse a los servicios públicos del Sistema Nacional de Salud.

Quinto.

En el marco de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para este objetivo.

En este sentido, con la receta electrónica se mejora la calidad asistencial, la calidad de la información sobre la historia farmacoterapéutica de los pacientes y la seguridad en el uso de los medicamentos facilitando el seguimiento farmacoterapéutico y la accesibilidad del paciente al reducir los desplazamientos y trámites relacionados con los tratamientos crónicos.

A todo ello hay que añadir que se potencia la atención farmacéutica, consiguiendo una gestión eficiente de los recursos farmacoterapéuticos mediante la racionalización y la informatización de la prescripción y dispensación de los medicamentos.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU, dentro de sus acciones de mejora constante de la prestación de asistencia sanitaria en su conjunto, tienen entre sus objetivos la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo protegido, tanto de aquellos que reciben la prestación de asistencia sanitaria a través del Sistema Sanitario Público como con entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria.

El Departamento de Sanidad, dispone de un Sistema de Información de Receta Electrónica, plenamente implantado en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Aragón, que aporta a sus beneficiarios todas las ventajas antes mencionadas.

Sexto.

El 21 mayo de 2019 se suscribió un convenio entre MUFACE, ISFAS, MUGEJU y la Comunidad Autónoma de Aragón para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el Sistema de Receta Electrónica que, antes de finalizar su vigencia inicial, fue prorrogado mediante una Adenda de Prórroga, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2021. Durante la vigencia del convenio, se produjo la integración del colectivo mutualista en el Sistema de Información de Receta Electrónica del Sistema Aragonés de Salud de forma satisfactoria. La experiencia positiva de la gestión y la conveniencia de darle una continuidad para consolidar los resultados obtenidos, así como la necesidad de hacer un seguimiento adecuado de la receta dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al Sistema sanitario público de Aragón, a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Aragonés de Salud, para continuar mejorando su gestión y seguir avanzando en la detección y resolución eficaz de las incidencias que puedan surgir, ponen de manifiesto la ventaja de optar por la firma de un nuevo Convenio cuya vigencia se prolongue hasta el máximo posible de cuatro años. Este margen temporal se estima suficiente para consolidar los objetivos implementados hasta el momento y los establecidos en el nuevo Convenio.

Por lo tanto, en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme al principio establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de las partes consideran que es de interés mutuo para el cumplimiento de sus respectivos fines suscribir un nuevo convenio para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al Sistema Sanitario Público de Aragón, a través del Sistema de información de receta electrónica del Servicio Aragonés de Salud.

Por todo ello, dada esta convergencia de intereses y con la finalidad de concretar los compromisos de las dos partes, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio y ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Gobierno de Aragón a través del Departamento de Sanidad, y MUFACE, ISFAS y MUGEJU para la gestión de la prestación farmacéutica ambulatoria dispensada en oficina de farmacia del colectivo mutualista adscrito al Sistema sanitario público de Aragón, a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Aragonés de Salud.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. El Departamento de Sanidad garantizará que la prescripción de medicamentos y productos sanitarios, incluidos en la prestación farmacéutica ambulatoria a través de receta médica del Sistema Nacional de Salud, al colectivo mutualista adscrito al Sistema sanitario público de Aragón se realice a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Aragonés de Salud en igualdad de condiciones que al resto de usuarios, incluido el visado de Inspección.

2. MUFACE, ISFAS y MUGEJU asumen la aplicación de los mismos criterios de indicación, prescripción y visado que los aplicados al resto de usuarios a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Aragonés de Salud.

3. MUFACE, ISFAS y MUGEJU adoptarán los acuerdos correspondientes con los representantes de las oficinas de farmacia a efectos de la facturación de las recetas emitidas a su respectivo colectivo a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Aragonés de Salud.

4. El Departamento de Sanidad, por su parte, remitirá a cada Mutualidad los datos de las recetas emitidas a su respectivo colectivo a través del Sistema de Información de Receta Electrónica del Servicio Aragonés de Salud. Para ello aportará mensualmente a cada Mutualidad un fichero con las dispensaciones electrónicas realizadas a los pacientes mutualistas públicos adscritos a cada una de las mutualidades.

Tercera. Intercambio de ficheros.

1.º La información a intercambiar entre el Servicio Aragonés de Salud y las mutualidades se referirá a los siguientes aspectos:

1. Identificación del paciente. Código de identificación personal del paciente a nivel nacional (CIP-SNS).

2. Datos de la prescripción. Los datos de la prescripción contendrán el código único de receta electrónica dispensada y los datos básicos obligatorios e imprescindibles para la validez de la receta electrónica recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

3. Datos del visado. Datos que permitan verificar que la prescripción ha sido visada previamente a la dispensación para aquellos medicamentos que este trámite sea preceptivo de acuerdo al Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos.

4. Datos de la dispensación. Información sobre la dispensación realizada en las oficinas de farmacia y que de acuerdo al artículo 9.4 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación deben remitirse a la Administración sanitaria correspondiente.

5. Datos especiales. Cualquier otro dato que sea imprescindible comunicar por parte del Servicio Aragonés de Salud a las mutualidades que afecte al importe a financiar por el Sistema Nacional de Salud y sea necesario para poder verificar que el importe facturado por las farmacias es el correcto, como por ejemplo información sobre las campañas sanitarias.

2.º En el caso de recetas de pacientes mutualistas emitidas fuera de Aragón dispensadas en Farmacias de Aragón (receta interoperable), la información suministrada respecto a la prescripción y el visado de los medicamentos dispensados se adaptará a la disponible en el Sistema de Información de Receta electrónica del Servicio Aragonés de Salud.

Cuarta. Seguimiento y evaluación del Convenio.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de coordinación y seguimiento compuesta por tres representantes del Departamento de Sanidad y otros tres de las Mutualidades, nombrados por sus responsables.

Por parte del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón:

1. El Director General con competencias en materia de Asistencia Sanitaria, o persona en quien delegue.

2. El Jefe de Servicio del área funcional de Prestaciones Sanitarias.

3. El Jefe de Servicio del área funcional en materia de Prestación Farmacéutica.

Por parte de las Mutualidades:

1. Por MUFACE, la Directora del Departamento de Prestaciones Sanitarias o persona en quien delegue.

2. Por ISFAS, el Secretario General Gerente o persona en quien delegue.

3. Por MUGEJU, el Gerente o persona en quien delegue.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento se desempeñará alternativamente entre cada una de las dos partes que componen dicha Comisión por periodos anuales, correspondiendo el primer año al Director General de Asistencia Sanitaria, del Departamento de Sanidad, del Gobierno de Aragón, o persona en quien delegue. La alternancia de la Presidencia por parte de las Mutualidades se realizará por el orden en que aparecen mencionadas en el párrafo anterior. El Presidente nombrará una persona perteneciente a su organización para realizar las funciones de Secretario de la Comisión, sin voz ni voto, el cual levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación. Siempre se remitirá copia de cualquier documento a cada una de las partes.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse otras personas que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Las diferencias que resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, podrán ser solventadas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de esta Comisión, sin perjuicio de las competencias del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Quinta. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el capítulo II del título V de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.

En todo caso, los datos intercambiados entre MUFACE, ISFAS y MUGEJU y el Servicio Aragonés de Salud serán los estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio, no intercambiándose datos de personas no incluidas en el ámbito del mismo.

En cumplimiento del RGPD, las partes firmarán el correspondiente Acuerdo de Encargado de Tratamiento cuando se dieran las circunstancias de tratamiento de datos personales en el desarrollo del convenio.

Séptima. Eficacia, vigencia y causas de extinción.

1. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

El plazo de vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de las partes antes de la finalización del plazo de vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Este Convenio se extinguirá por incurrir en causa de resolución.

El Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

3. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguna de las partes, cualquiera de las otras deberá comunicarlo a la Comisión Mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula cuarta, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo. En caso de persistir el incumplimiento se entenderá resuelto el Convenio

La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados

4. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante Adenda al mismo que se ajustará al procedimiento establecido para su autorización y suscripción.

Novena. Financiación.

El presente Convenio no genera obligaciones económicas para ninguna de las partes firmantes del mismo.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Juan Tomás Porter.–La Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Repollés Lasheras.

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