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Documento BOE-A-2022-12912

Resolución de 27 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, para la realización del programa Digital Future Society.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2022, páginas 111291 a 111303 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-12912

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation para la realización conjunta del programa Digital Future Society que se anexa a esta Resolución.

Madrid, 27 de julio de 2022.–La Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation para la realización conjunta del programa Digital Future Society

De una parte, doña Carme Artigas Brugal, Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., en virtud del Real Decreto 53/2020, de 14 de enero por el que se dispone su nombramiento, actuando en el marco del artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Alberto Martínez Lacambra, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

De otra, don Francesc Fajula de Quintana, Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation y facultado para este acto en virtud de escritura de apoderamiento conferida ante el Notario de Barcelona, D. Ignacio Javier Boisán Cañamero, el 15 de julio de 2022, con el número 1762 de su protocolo.

EXPONEN

I

Que la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial tiene entre sus competencias, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras Administraciones Públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.

II

Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado para la Digitalización e Inteligencia Artificial, que tiene legalmente encomendado, con carácter general, un papel esencial en la ejecución y despliegue de los planes de la Agenda España Digital 2025 y su actualización España Digital 2026 aprobada en Consejo de Ministros del 5 de Julio con un claro objetivo: trabajar por la convergencia digital con Europa para mejorar los servicios públicos y desarrollar la economía digital.

Sus funciones aparecen legalmente atribuidas en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. En el ejercicio de la función genérica que la Ley le atribuye, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas de la Agenda España Digital 2025. En el marco de la estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información.

Que el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI) es un órgano consultivo del gobierno adscrito estatutariamente a Red.es y cuya misión es el análisis de la sociedad digital y el fomento del humanismo tecnológico

Por último, Red.es es la entidad impulsora de la España Digital 2025, desarrollando proyectos de digitalización y desarrollo tecnológico en el ámbito de los servicios públicos y la pequeña mediana empresa. Así mismo, trabaja por la reducción de la brecha digital en el ámbito social y territorial, con especial hincapié en que la disrupción tecnológica no puede conllevar un incremento de las vulnerabilidades y desigualdades o acentuar las diferentes brechas digitales. En esta línea destaca la importancia de encontrar vías de empoderamiento ciudadano para democratizar las nuevas tecnologías en línea con el décimo eje estratégico de España 2025, cuya medida 46 se refiere a la iniciativa Digital Future Society.

III

Que la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation (de ahora en adelante la Fundación) tiene como principal objetivo el impulso de la transformación digital de la sociedad, con el fin de mejorar la vida de las personas a nivel global. Con el apoyo del sector público y el privado, la Fundación centra su actividad en cuatro áreas: la aceleración de la innovación a través del emprendimiento digital; la transformación de la industria mediante la tecnología digital; el crecimiento del talento digital entre las nuevas generaciones y los profesionales y por último la reflexión sobre el impacto de la tecnología en nuestra sociedad. En conjunto, estos programas están transformando de forma positiva la economía, la educación y la sociedad.

Que, asimismo, la Fundación tiene además entre sus objetivos fundacionales desarrollar y participar en la innovación tecnológica y apoyar el desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito del uso de las tecnologías y soluciones digitales, promocionar y fomentar la generación de puestos de trabajo cualificados en el sector de la tecnología y mostrar a la ciudad de Barcelona como una capital mundial de referencia en cuanto al uso de las tecnologías y soluciones digitales, extendiendo los resultados de sus actividades al resto del territorio nacional. Desde el año 2012, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Red.es participan en la Fundación en calidad de Patronos.

La Fundación también busca promover el desarrollo del GSMA Mobile World Congress y, consecuentemente, convertir a la ciudad de Barcelona en la capital mundial de referencia de encuentro global entre la tecnología y los diferentes sectores estratégicos de la sociedad.

Finalmente, se suma a los objetivos anteriores, la voluntad de los patronos de la Fundación convertir Barcelona en la capital del humanismo tecnológico en el marco de la Unión Europea y con impacto a nivel global.

IV

Que el programa Digital Future Society se puso en marcha bajo la codirección de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación en febrero de 2019 con el objetivo de liderar un espacio de reflexión y de análisis de los retos y dilemas surgidos de la disrupción tecnológica y la innovación; explorar soluciones que permitan avanzar hacia una sociedad más justa, inclusiva y sostenible en la era digital y por último compartir conocimiento con las entidades relevantes pero sobre todo con la ciudadanía.

Durante los primeros años del programa, Digital Future Society se ha convertido en un punto de encuentro que conecta a personas expertas, organizaciones, instituciones académicas, compañías tecnológicas, entidades transnacionales y gobiernos para definir una agenda digital con una visión plenamente humanista, colocando al ciudadano en el centro.

V

Vivimos en un mundo cada vez más urbano, con más de la mitad de la población global habitando en áreas urbanas. Se espera que esta cifra vaya en aumento hasta el 68% en 2050. La cuarta revolución industrial es principalmente una revolución urbana y tecnológica, que está cambiando de manera significativa la relación entre tecnología y el ciudadano, la administración pública, la empresa privada y la sociedad en general. Esta revolución interfiere en todos los niveles de la vivencia humana, en la esfera más personal con cambios en la comunicación o las relaciones afectivas, en el entorno social y público, transformando la educación o el trabajo, e incluso a un nivel más intangible, influyendo en la privacidad de los datos. Dicha revolución industrial hace referencia a unas tecnologías con una capacidad de crecimiento exponencial que hacen posible la fusión de lo físico, digital y biológico, con un impacto significativo en todas las disciplinas, economías e industrias, pero a su vez, nos crea un reto en la propia definición de lo que significa el ser humano.

Si bien es cierto que la transformación digital, consecuencia de esta cuarta revolución industrial, contribuye a nuestro progreso, tanto económico como social, también lo es que genera nuevos desequilibrios y amplifica desigualdades ya existentes a nivel global. Los grandes retos se hacen más tangibles cuando los nombramos, cuantificamos, y exponemos. Y las ciudades, son un contexto fundamental para hacer este ejercicio y poder actuar en su mitigación. Hablamos de las brechas de conexión, acceso y asequibilidad, pero también de las brechas existentes entre aquellos colectivos más favorecidos y aquellos más vulnerables, entre las grandes empresas y las microempresas, entre aquellos que tienen, y los que no, recursos para una rápida adaptación. Son retos que proceden de una transformación digital asimétrica y acelerada por la pandemia global y que requieren medidas y actuaciones urgentes para garantizar la equidad, la seguridad y la protección de los derechos humanos en la era digital, mediante el diálogo y la cooperación internacional.

Nuestro actual contexto, nos hace conscientes que estamos ante una emergencia sanitaria con un impacto social y económico, que se ha sumado a la emergencia climática. Pero tenemos que ser también conscientes de otra emergencia, la digital, que si la abordamos con celeridad y de forma eficaz puede convertirse en una oportunidad para contribuir a mitigar los impactos negativos del resto de emergencias. Además, en España, nos encontramos en un momento de esfuerzos alineados hacia un mismo objetivo. Estamos adentrándonos en la denominada década climática en la que todos los estados miembros de las Naciones Unidas se han comprometido a la consecución de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. La Unión Europea ha diseñado una hoja de ruta para el desarrollo de una economía digital centrada en las personas, basada en un uso ético de los datos y los algoritmos y que a su vez contribuya a alcanzar su objetivo de una Europa climáticamente neutra de aquí a 2050.Y, el Gobierno de España ha impulsado la Agenda España Digital 2025 con el fin de promover el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales del país. En dicha Agenda Digital se establece Digital Future Society como una de las medidas específicas (medida N. 46).

Las ciudades se convierten en la expresión de transformaciones económicas, sociales y políticas, siendo el epicentro tanto de oportunidades como de retos, de creatividad e innovación como de disrupción, de resiliencia y tensiones que pueden llegar a ser explosivas. Barcelona es un referente por su modelo de ciudad inteligente, noción de espacio público, servicios públicos de proximidad, territorio de reflexión y debate sobre sus nuevas realidades y derechos de su ciudadanía. Barcelona tiene el compromiso de generar una capitalidad entorno al humanismo tecnológico y liderar este movimiento de reflexión y actuación.

Es en este contexto que las partes coinciden en dar continuidad a Digital Future Society, como herramienta fundamental para contribuir a dichas agendas y esfuerzos, focalizando su actividad y espacio de actuación en el entorno social y urbano y en el fomento del humanismo tecnológico.

Las Partes consideran necesario y oportuno suscribir un Convenio para trazar la consolidación de Digital Future Society, como iniciativa de referencia del humanismo tecnológico que posicione Barcelona y España en esta materia en la Unión Europea, y a nivel global. Digital Future Society seguirá su labor de comprender y abordar los desafíos éticos, sociales, económicos y medioambientales de la transformación digital, de asegurar que los beneficios y las oportunidades de la revolución digital superen sus riesgos y de relacionarse con entidades e instituciones nacionales e internacionales que promuevan la configuración de una sociedad más inclusiva, justa y sostenible, colocando siempre al ciudadano en el centro. En este sentido, realizará propuestas concretas para alcanzar dichos objetivos y explorará acuerdos de colaboración entre aquellos agentes relevantes para la implementación de acciones específicas en cuatro pilares que se interrelacionan en la configuración del futuro de las ciudades. Estos pilares contribuirán y serán parte de los esfuerzos institucionales e iniciativas ya existentes, que trabajan para hacer posible una transición ecológica, transformación digital, igualdad de género, cohesión social y territorial, que no deje a nadie atrás. Los cuatro pilares en los que ahondará Digital Future Society son:

(1) Brechas digitales,

(2) Relación hombre-máquina

(3) Tecnología para la sostenibilidad.

(4) Impacto de los nuevos medios digitales-metaverso.

VI

En virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del Convenio es la realización de una serie de actuaciones con el objetivo de influir en la construcción de un proceso de transformación digital que promueva una sociedad más inclusiva, sostenible y equitativa. Para ello se trabajará en aunar los esfuerzos individuales de expertos en tecnología, académicos, empresas, organizaciones cívicas, legisladores, gobiernos y emprendedores, así como multiplicadores de opinión para analizar los retos éticos, legales y de inclusión derivados de la transformación digital que tienen impacto sobre la sociedad y transformar este análisis en acción colaborativa creando espacios comunes para encontrar soluciones y propuestas a los desafíos de la era digital.

El resultado de estas actuaciones se enmarca bajo el nombre de Digital Future Society, que actualmente consta registrado como marca comunitaria ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, y será el que utilicen las Partes para todos los actos de difusión.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de Convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley.

Tercera. Actuaciones.

Las actuaciones del presente Convenio se enmarcarán dentro de los siguientes ámbitos:

1. Think Tank: A través del Think Tank se liderará investigación e intercambio de conocimiento orientados a los complejos retos éticos, legales y de inclusión que surgen del diseño, uso y gobernanza de las tecnologías digitales.

El Think Tank opera con una visión global y un enfoque intersectorial que tiene como objetivo empoderar principalmente a los responsables de formular políticas públicas para que puedan anticipar desafíos y aprovechar las oportunidades de la era digital.

Actividades:

Investigación: El Think Tank liderará y llevará a cabo una investigación innovadora a través de grupos de trabajo, investigación de campo (métodos cualitativos y/o cuantitativos), redes de investigación y talleres. En algunas ocasiones, se prevé co-liderar ciertas investigaciones junto a organizaciones de referencia internacional.

El Think Tank publicará un mínimo de cuatro (4) informes por año, pero a su vez producirá otros formatos con un mínimo de cuatro (4) entregables por año (por ejemplo, policy briefs, whitepapers, podcast, colecciones de libros temáticos…) que aporten valor al desarrollo y difusión de conocimiento. El Think Tank desarrollará actividades que visibilicen su investigación, fortalezcan su red de expertos y den visibilidad a Digital Future Society a nivel global.

Todas las investigaciones se llevarán a cabo esencialmente en inglés o castellano, con posterior traducción al castellano o inglés. Se contempla la traducción de algunas investigaciones a otros idiomas oficiales siempre y cuando, fruto de una colaboración puntual, se considere pertinente.

2. Lab: Digital Future Society dispone de un laboratorio, cuya función es la de identificar y testear soluciones tecnológicas y digitales existentes, y/o dar soporte al desarrollo de nuevas soluciones, que ayuden a afrontar los retos económicos, sociales y medioambientales, principalmente en entornos urbanos, definidos en las líneas de trabajo principales del programa Digital Future Society, y que contribuyan a avanzar en la consecución de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Actividades:

Lanzamiento de mínimo dos (2) convocatorias de retos innovadores por año, con los que se identificarán soluciones digitales y tecnológicas. Se trabajará en colaboración con uno o más socios estratégicos, nacionales o internacionales, tanto para el diseño, como para el desarrollo y financiación de los mismos. Se fomentará la participación tanto de entidades nacionales como internacionales.

a) Soporte a los pilotos (testeo de las soluciones): se dará apoyo a las soluciones ganadoras de las convocatorias para pilotar a nivel local sus propuestas en un entorno real, con el objetivo de validar las soluciones, medir su impacto y evaluar su potencial de escalabilidad

b) Colaboración en procesos de prototipado de soluciones digitales (hackatones, premios…) con organizaciones del ecosistema de innovación: participación en equipos de trabajo para la definición y desarrollo de prototipos.

c) Publicación de resultados, conclusiones o recomendaciones que favorezcan el uso de estas soluciones.

3. Empoderamiento de la ciudadanía e impacto territorial: Se llevarán a cabo iniciativas que contribuyan a incrementar el nivel de alfabetización digital, fortalecer el pensamiento crítico y fomentar la participación ciudadana para en definitiva empoderar al ciudadano en esta nueva era digital.

Actividades:

a) Organización de una (1) edición de Mobile Week Barcelona al año como evento de referencia para reducir la brecha digital.

b) Impulso de al menos una (1) edición de Mobile Week al año en otra localidad española en colaboración con agentes locales para expandir la iniciativa en el conjunto del Estado.

c) Acciones enfocadas al desarrollo de competencias digitales de la ciudanía (cursos, talleres…).

d) Acciones para acercar la tecnología a colectivos en riesgo de exclusión.

e) Creación de contenidos en formato digital y campañas de difusión de los mismos dirigidas a colectivos específicos.

f) Exploración de nuevos formatos innovadores de difusión y aprendizaje de la tecnología donde el ciudadano pueda experimentar y testear.

Todas las actuaciones arriba mencionadas podrán ser organizadas directamente por las Partes del Convenio, en coorganización con otras entidades o bien organizadas por terceras entidades referentes con quienes se lleguen a acuerdos de colaboración.

4. Digital Future Society Global Summit: Se organizará una Cumbre anual denominada Digital Future Society Global Summit, preferentemente en la ciudad de Barcelona, con el objetivo de posicionarse como la plataforma de debate y reflexión, así como de planteamiento de soluciones concretas sobre los desafíos globales de la emergencia digital desde una perspectiva social, humanista, inclusiva y de crecimiento equitativo. La decisión sobre la sede de dicha cumbre se tomará en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

Las Partes del Convenio podrán llegar a acuerdos de colaboración con entidades o instituciones que quieran contribuir al desarrollo de este foro global sobre humanismo tecnológico, alineándose con la estrategia del programa.

Actividades:

a) Organización de una edición anual de Digital Future Society Global Summit, cuyas características serán aprobadas anualmente por la Comisión de Seguimiento.

b) Exploración de vías de colaboración y/o patrocinio con terceras entidades.

5. Estrategia de posicionamiento relacional global: se desplegarán actuaciones para iniciar, consolidar y/o reforzar colaboraciones con entidades y organizaciones tanto nacionales como internacionales cuya misión y valores estén alineados con Digital Future Society.

Actividades:

a) Impulso, dinamización y coordinación del comité de expertos internacional, denominado Digital Future Society Global Board of Trustees, con representantes de organizaciones públicas y privadas, empresas, fundaciones, mundo académico y sociedad civil, con un equilibrio adecuado de experiencia profesional, distribución geográfica y diversidad cultural y de género. Este comité tiene como objetivo aportar orientación estratégica al programa y ayudar a consolidar su reputación y credibilidad para posicionarlo a nivel global como referente en el campo del humanismo tecnológico. Sus miembros, un máximo de dieciocho, serán elegidos por la Comisión de Seguimiento en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente convenio, correspondiendo a cada parte del convenio nombrar un tercio de los mismos. Su composición será paritaria. Posteriormente, los miembros podrán ser cesados o designados por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

b) Impulso, dinamización y coordinación del comité de expertos a nivel nacional, denominado Digital Future Society Advisory Board, con representantes de organizaciones públicas y privadas, empresas, fundaciones, mundo académico y sociedad civil, con un equilibrio adecuado de experiencia profesional y de género, cuyo rol será contribuir a enriquecer los trabajos de Digital Future Society y que se conviertan en multiplicadores de impacto del mismo. Sus miembros serán elegidos por la Comisión de Seguimiento en los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente convenio y su composición será paritaria. Posteriormente, los miembros podrán ser cesados o designados por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

c) Organización de encuentros y/o de actividades que contribuyan a proyectar la iniciativa a nivel global, con especial atención a la Unión Europea, el eje Mediterráneo y Latinoamérica.

d) Impulso de acuerdos de colaboración estratégicos que aporten valor, posicionamiento y reputación a nivel global previa aprobación por la comisión de seguimiento.

6. Comunicación de resultados: Actuaciones de difusión de los resultados de las distintas actividades de Digital Future Society.

Actividades:

a) Generación de contenidos de difusión del programa y promoción de los mismos en los distintos canales de comunicación del programa.

b) Creación, impulso y mantenimientos de los canales de comunicación (web, blog, boletín, redes sociales...)

c) Adaptación de contenidos del programa a formatos digitales (vídeos, infografías…) reforzando líneas estratégicas, con claro enfoque SEO (acciones y técnicas que se emplean para mejorar el posicionamiento y visibilidad en buscadores de un sitio web en Internet), y fomento de herramientas de comunicación activa entre los públicos principales del programa.

d) Campañas de relaciones públicas con medios y multiplicadores de opinión de alcance nacional e internacional.

e) Organización de otros eventos

f) Organización y/o participación en eventos de terceros: diálogos, debates, encuentros de expertos, talleres, conferencias… que contribuyan a ampliar la comunidad de expertos del programa y fomentar la cooperación público-privada.

g) Creación, presentación y difusión de contenidos en formatos audiovisuales.

h) Generación de materiales (folletos, carteles, paneles, infografías, ilustraciones, etc.).

i) Traducción al castellano o inglés de todos los materiales publicados por el programa. Se contempla la traducción de algunos de los materiales a otros idiomas oficiales siempre y cuando, fruto de una colaboración puntual, se considere pertinente.

j) Distribución de investigaciones, informes y otros entregables en formato físico.

Cuarta. Compromisos de las Partes.

1. Compromisos de la Secretaría de Estado para la Digitalización e Inteligencia Artificial.

La Secretaría de Estado para la Digitalización e Inteligencia Artificial se compromete a:

I. Liderar la definición de las actuaciones previstas en la cláusula tercera integrándolas en el marco de las políticas desarrolladas desde la Secretaría de Estado.

II. Identificar, junto a Red.es y la Fundación y a través de la Comisión de Seguimiento, los detalles de las actividades a desarrollar dentro de cada una de las actuaciones previstas.

III. Codirigir la ejecución material, seguimiento y gestión del programa Digital Future Society junto a la Red.es y la Fundación.

IV. Designar internamente un/a responsable del programa como punto de contacto prioritario con las otras dos Partes.

V. Dar soporte en la consecución de los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula tercera en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado.

VI. Consensuar con las Partes las actuaciones que contribuyan a difundir el presente Convenio.

VII. Coorganizar la edición anual de la Digital Future Society Global Summit.

2. Compromisos de Red.es.

Red.es se compromete a:

I. Aportar la financiación prevista en la cláusula quinta.

II. Identificar, junto a la Fundación y la Secretaría de Estado para la Digitalización e Inteligencia Artificial y a través de la Comisión de Seguimiento, los detalles de las actividades a desarrollar dentro de cada una de las actuaciones previstas.

III. Codirigir la ejecución material, seguimiento y gestión del programa Digital Future Society junto a la Secretaría de Estado para para la Digitalización e Inteligencia Artificial y la Fundación.

IV. Supervisar las actuaciones una vez estén aprobadas por las partes en Comisión de Seguimiento.

V. Coejecutar las actuaciones correspondientes al desarrollo y gestión de las actividades de del Think Tank previstas en la cláusula tercera¸ en lo que atañe a producción y difusión de materiales del programa. Así como la realización de eventos y elaboración de informes o libros.

VI. Coorganizar la edición anual de la Digital Future Society Global Summit.

VII. Designar internamente un/a responsable del programa como punto de contacto prioritario con las otras dos Partes.

VIII. Consensuar con las Partes las actuaciones que contribuyan a difundir el presente Convenio.

3. Compromisos de la Fundación.

La Fundación se compromete a:

I. Aportar la financiación prevista en la cláusula quinta.

II. Identificar, junto a Red.es y la Secretaría de Estado para la Digitalización e Inteligencia Artificial y a través de la Comisión de Seguimiento, los detalles de las actividades a desarrollar dentro de cada una de las actuaciones previstas.

III. Llevar a cabo la coejecución material, seguimiento y gestión de las actuaciones descritas en la cláusula tercera.

IV. Designar un/a director/a del programa que reportará a las Partes del Convenio.

V. Iniciar las actuaciones una vez estén aprobadas por las partes en Comisión de Seguimiento.

VI. Gestionar el programa, entendido como la realización de las tareas de gestión del programa y de las distintas actuaciones, incluyendo dedicación de personal interno, contratación de perfiles externos y dedicación de recursos materiales.

VII. Consensuar con las Partes las actuaciones que contribuyan a difundir el presente Convenio.

VIII. Consensuar con las Partes la evaluación acerca del valor de los indicadores generales descritos para cada una de las actuaciones previstas y presentar conjuntamente y de manera trimestral las conclusiones a la Comisión de Seguimiento.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Quinta. Financiación.

El presupuesto máximo estimado de las actuaciones previstas en la cláusula tercera será de siete millones de euros (€ 7.000.000), de los cuales:

Red.es destinará al Convenio hasta un máximo de cuatro millones de euros (€ 4.000.000) para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula cuarta en los términos siguientes:

1. Primera anualidad: 2.000.000 €.

2. Segunda anualidad: 2.000.000 €.

– Red.es asumirá la realización de al menos 2 informes, al menos 1 evento y la publicación de materiales en cada anualidad por un valor de hasta quinientos mil euros (€ 500.000) en cada una de las anualidades. Red.es presentará para cada anualidad y en el seno de la Comisión de Seguimiento una certificación emitida por el/la director/a de Administración y Finanzas con la justificación de las inversiones realizadas en el ejercicio económico.

– Red.es transferirá a la Fundación para cada anualidad, la cantidad de un millón quinientos mil euros (€ 1.500.000), para que la Fundación ejecute el resto de las actuaciones del Convenio.

Por su parte y durante la vigencia del presente Convenio, la Fundación destinará al Convenio hasta un máximo de tres millones de euros (€ 3.000.000) para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera y siguiendo la definición de compromisos contemplados en la cláusula cuarta en los términos siguientes:

1. Primera anualidad: 1.500.000 €.

2. Segunda anualidad: 1.500.000 €.

La aportación presupuestaria de la Fundación se realizará de la siguiente forma:

– La Fundación asumirá, dentro de la ejecución material de las actuaciones citadas, los costes relativos a ellas por un importe de hasta ochocientos veintiocho mil, trescientos euros (€ 828.300) en cada anualidad.

– La Fundación realizará una aportación en especie, en concepto de personal propio dedicado al proyecto y de cesión de espacios para la realización de actuaciones del proyecto, por un importe de seiscientos setenta y un mil, setecientos euros (€ 671.700) en cada anualidad.

– En ningún caso la Fundación podrá imputar como costes empleados para el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera aquellos derivados de actuaciones cuya ejecución ya estuviera prevista dentro de su actividad fundacional ordinaria y, por tanto, se fuera a realizar en todo caso al margen de este Convenio.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.

3. La Fundación justificara la ejecución de las inversiones mediante certificado de inversión firmado por el competente en la materia, y la presentación de un expediente con copia de facturas y/o documentos similares probatorios que justifiquen el gasto, y pago de los mismos. Red.es facilitará en la Comisión de Seguimiento los modelos e instrucciones documentales base para la verificación del gasto.

Sexta. Transferencia anual y Justificación.

Red.es transferirá en cada anualidad a la Fundación hasta un máximo de un millón y medio de euros (1.500.000 €), dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aceptación de la justificación de las inversiones realizadas en la anualidad. Dicha aceptación será validada en el seno de la Comisión de Seguimiento.

La Fundación remitirá trimestralmente a Red.es una memoria técnica sobre lo ejecutado en ese período, así como una memoria económica donde se aporten las facturas correspondientes de acuerdo con los modelos que se aprueben en la Comisión de Seguimiento. En el caso de que hubiera cuantías pendientes de ejecutar se podrán asignar para el presupuesto de la anualidad siguiente, salvo en la última anualidad que se corresponderá con la liquidación del convenio.

Séptima. Promoción y difusión.

Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actuaciones que se desarrollen en el marco del Convenio. En toda actuación de promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Octava. Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los informes elaborados en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula tercera corresponderá a todas las Partes firmantes del Convenio, con la obligación de reconocimiento de la copropiedad recíproca por cada una de ellas. Todas las Partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial (y las limitaciones que se recogen en dicha legislación o la que en cada momento y lugar sea aplicable) otorgan a cada una de ellas sobre sus productos, aplicaciones y/o desarrollos tecnológicos en general, así como sobre cualquiera de las transformaciones o modificaciones que pudieran sufrir ahora y en el futuro por un período de tiempo y con ámbito geográfico ilimitado y aplicable a cualquier modalidad de explotación.

La marca Digital Future Society es de titularidad conjunta de todas las Partes firmantes del Convenio, así como los derechos de propiedad industrial derivados de dicha marca (nombres de dominio, etc.). Todas las Partes se obligan a citar a la otra parte en todas las comunicaciones públicas donde se mencione dicha marca en relación a la colaboración en el ámbito del Digital Future Society. Todas las Partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y, en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas.

Todas las Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

De igual forma, los titulares de la marca podrán acordar el uso de la marca y los derechos de propiedad industrial (por ejemplo, nombres de dominio) derivados de la misma por alguna de las Partes al margen del Convenio.

El Convenio no dará derecho a una de las Partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente Convenio.

Novena. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos (2) representantes de la Secretaría de Estado para la Digitalización e Inteligencia Artificial, dos (2) representantes de Red.es desempeñando, como mínimo uno, sus funciones en el ONTSI y dos (2) representantes de la Fundación, que serán designados expresamente. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de Estado para la Digitalización e Inteligencia Artificial. La Entidad Pública Empresarial Red.es, además de los dos (2) representantes anteriormente citados, designará también al secretario, que actuará con voz, pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

I. La aprobación del plan de acción de cada anualidad, con detalle de las actuaciones, y la asignación de presupuesto para cada una de ellas dentro siempre del marco previsto en la cláusula tercera. Le corresponde, asimismo, su modificación por iniciativa de las Partes y siempre que no se derive de incumplimiento de las obligaciones que estas asumen y cuente con el acuerdo de todas ellas.

II. La evaluación de la suficiencia de recursos materiales y personales puestos a disposición de las actuaciones definidas por Red.es y la Fundación.

III. La evaluación del logro de objetivos a través de la información proporcionada en cada informe trimestral por Red.es y la Fundación y de los indicadores que para cada actuación se fijen.

IV. La revisión y aprobación de una memoria de actuaciones de cada anualidad.

V. El nombramiento y cese de los miembros del Digital Future Society Global Board of Trustees y del Digital Future Society Advisory Board.

VI. La aprobación de la participación de entidades colaboradoras en actuaciones concretas.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, las Partes podrán prorrogar el Convenio por un periodo adicional de dos años mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 2 de octubre.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las Partes firmantes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Duodécima. Extinción.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

I. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

II. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

III. La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

IV. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

V. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

VI. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás Partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.

Decimotercera. Colaboración entre las Partes.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las Partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio se resolverán entre las Partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone renuncia de las Partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman las Partes el presente Convenio en Barcelona, en la fecha indicada en la última firma electrónica.

En Barcelona, a 20 de julio de 2022.–La Secretaria de Estado para la Digitalización e Inteligencia Artificial, Carme Artigas Brugal.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Alberto Martínez Lacambra.–El Director General de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, Francesc Fajula de Quintana.

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