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Documento BOE-A-2022-12937

Real decreto 672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2022, páginas 111643 a 111653 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-12937
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/08/01/672

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y políticas de inclusión.

Para la ejecución de esta actuación, la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, desarrolla las funciones descritas en el artículo 7 bis del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, entre las que se incluye en su apartado a) la planificación, desarrollo y seguimiento del sistema de acogida en materia de protección internacional y temporal en coordinación con la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social; y en su apartado b) la gestión de las subvenciones y otros instrumentos de financiación y gestión para la colaboración con entidades públicas y privadas cuyas actividades se relacionen con la acogida e inclusión de solicitantes de asilo, refugiados y otros beneficiarios de protección internacional y, en su caso, apátridas y personas acogidas al régimen de protección temporal.

La guerra de Ucrania ha provocado el desplazamiento de grandes flujos de personas residentes en este país a los países del entorno europeo. Según últimos datos de la Organización Internacional de las Migraciones, el número de personas desplazadas superaría los 7 millones. La mayor parte de estas personas han quedado desplazadas en países del entorno europeo. Para hacer frente a esta situación, el 4 de marzo de 2022 se aprobó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.

En el caso de España, se estima que, desde el inicio del conflicto y hasta hoy, han llegado cerca de 130.000 personas. Además, hay muchas otras que, encontrándose en España cuando estalló el conflicto, no pueden regresar a su país. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, España amplió la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022. De forma complementaria y con el fin de aplicar de la manera más ágil y eficaz posible la Decisión del Consejo, el Ministerio de Interior junto con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han aprobado la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

A este respecto, el artículo 20 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, establece que las personas beneficiarias de protección temporal que no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiarse de servicios sociales y sanitarios de acuerdo con la normativa de asilo. Por su parte, el artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone que se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. Esta obligación legal se ha articulado mediante la creación de un sistema de acogida que, tal y como prevé el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, está formado por el conjunto de recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del correspondiente itinerario. Este itinerario, que consta de tres fases, es un proceso dirigido a favorecer la adquisición gradual de autonomía de las personas destinatarias, a través del acceso a las prestaciones y recursos del sistema. El desarrollo de este sistema corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, en virtud de lo indicado en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, en cuyo artículo 5 se establece que la Secretaría de Estado de Migraciones desarrollará la política del gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

La respuesta a la crisis de Ucrania se ha producido en cumplimiento de esta obligación general, pero de manera paralela y no integrada en el sistema de acogida. Es una respuesta de urgencia creada ad hoc para dar cobertura a las necesidades básicas de personas llegadas de manera masiva y concentrada en el tiempo, y que no podían ser absorbidas por el sistema de acogida, tanto por el tamaño del propio sistema como por la finalidad a cubrir. En efecto, el objetivo de la respuesta de emergencia a la guerra de Ucrania no era, como lo es el itinerario de acogida, lograr la integración gradual de las personas llegadas, sino simplemente cubrir las necesidades básicas en condiciones de dignidad.

Así, los dispositivos de acogida de emergencia tienen un carácter temporal. Desde el inicio se planteó que su duración fuera lo más breve posible, dependiendo del ritmo en el volumen de llegadas de personas desplazadas. Por ello, los equipos desplegados en estos lugares han sido los mínimos necesarios para poder dar una acogida digna, pero no se ha iniciado ninguna actuación vinculada con el diseño y desarrollo de un itinerario de integración, que es el objeto de todas las fases que forman parte del sistema de acogida.

Además, en el marco de la respuesta a la emergencia humanitaria, se han adoptado medidas excepcionales que no están previstas en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, tales como la creación de puntos de acceso que concentran servicios de tramitación documental y se han habilitado servicios para atender a las personas en tránsito.

La respuesta a la crisis de Ucrania, por tanto, es un paquete de prestaciones y medidas que, en su conjunto, no se corresponden con la intervención que se realiza en las fases del itinerario de acogida, y que ha debido articularse específicamente para hacer frente de manera urgente, específica y concreta a la llegada masiva de personas desplazadas. El objetivo, a corto plazo, es precisamente que las personas desplazadas acogidas en recursos de emergencia pasen a ser atendidas en el sistema de acogida de protección internacional, para iniciar su itinerario de integración.

Esta respuesta estatal, sin embargo, ha sido completada y complementada por servicios y recursos puestos a disposición por otras administraciones públicas para atender las necesidades básicas de las personas desplazadas, particularmente comunidades autónomas y entidades locales, muchas de los cuales han visto incrementados sus gastos corrientes y de personal para poder atender, informar y orientar, proporcionar alojamiento o prestaciones económicas a esas personas.

Es necesario, por tanto, prever algún instrumento de financiación que permita promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas desplazadas que carecen de recursos económicos, lo cual incluye los gastos incurridos por otras administraciones públicas. La presente subvención, en todo caso, se destina a financiar gastos relacionados con actuaciones conectadas con la atención de las necesidades básicas de personas que carecen de recursos económicos suficientes, y que aparecen como derechos de las personas destinatarias del sistema de acogida o como actuaciones de alguna de las fases del itinerario de acogida, según prevé el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Por ello, el objeto de este real decreto es regular la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover la atención de las necesidades básicas de las personas afectadas por el conflicto en Ucrania mediante la financiación del incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido y vayan a tener tanto ellas como sus respectivas entidades locales, entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. Ello se articulará en el marco establecido por el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante una subvención de concesión directa a las comunidades autónomas al concurrir razones de interés público, social y humanitario.

Las razones que acreditan el interés público, social y humanitario de la concesión de estas subvenciones son la necesidad de ofrecer mejor cobertura de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del estatuto de protección temporal que carezcan de medios económicos y que no estén recibiendo apoyo en ningún dispositivo de emergencia establecido por la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania ni del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

Por su parte, el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, señala que la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones de concesión directa se realizará mediante real decreto, concurriendo en este caso razones de interés público y humanitario que lo justifican derivadas del conflicto en Ucrania y del incremento de las solicitudes de protección internacional en España, así como para mejorar la cobertura de las necesidades básicas de aquellas personas afectadas por dicho conflicto. Además, dado que el importe máximo de las subvenciones supera los doce millones de euros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es precisa la autorización del Consejo de Ministros.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, establecer una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos en el preámbulo y articulado y al principio de eficiencia al ser el gasto público que contempla delimitado y de carácter extraordinario, no impone cargas administrativas innecesarias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del presente real decreto se han recabado informes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022; así como los informes preceptivos del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de inmigración, extranjería y derecho de asilo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario, de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención a las necesidades básicas de las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, compensando el incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido y vayan a tener las administraciones de las entidades beneficiarias y las entidades locales de sus respectivos territorios entre el 24 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 como consecuencia de la realización de alguna de las actuaciones financiables previstas en este real decreto.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las presentes subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se conceden estas subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal. El acuerdo de inicio del procedimiento será notificado a las entidades beneficiarias, para que en el plazo de diez días presenten la solicitud utilizando los modelos que estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: http://www.inclusion.gob.es/. Serán presentados en soporte informático tratable (ficheros excel, word o PDF/A o cualquier otro tipo de ficheros tratables elaborados con software de formato abierto), junto con la documentación correspondiente, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (o en el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, dicha documentación deberá contener la declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, y la acreditación de no estar incurso en causa de prohibición de obtención de subvenciones, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La documentación necesaria se presentará en documentos individualizados, siendo necesario que cada uno de ellos se encuentre debidamente firmado electrónicamente, con certificado electrónico cualificado de la persona titular del órgano competente de la entidad beneficiaria

3. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones. Dicha resolución desarrollará las condiciones específicas de concesión de las subvenciones.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las comunidades autónomas.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones previstas en el presente real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar ante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que se determinen específicamente en la resolución de concesión.

2. Las entidades beneficiarias se servirán de los instrumentos jurídicos y de gestión que sean necesarios para financiar, por el importe máximo de la cuantía de las subvenciones que se les concedan, el incremento en el gasto corriente y de personal que hayan tenido las entidades locales de su respectivo territorio por la atención de las actuaciones financiables en favor de personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

Artículo 6. Actuaciones financiables.

1. Mediante estas subvenciones se promoverá la realización por parte de las administraciones de las entidades beneficiarias o de las entidades locales existentes en sus respectivos territorios, de actuaciones destinadas a asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes.

2. Son actuaciones financiables los incrementos de gastos corrientes y de personal derivados del desarrollo de las siguientes prestaciones y actividades en que incurran las administraciones de las entidades beneficiarias y las entidades locales de su territorio:

a) El reforzamiento de los servicios de información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación de nuevos dispositivos para este fin.

El artículo 12 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, recoge el derecho a la información entre los reconocidos a las personas destinatarias del sistema de acogida.

Por ello, las entidades beneficiarias podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran sus propias administraciones y las entidades locales de su territorio como consecuencia del reforzamiento de sus servicios de información y orientación o de la creación de nuevos dispositivos a este fin para atender las necesidades en esa materia de las personas desplazadas.

b) La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes en los alojamientos alternativos en situaciones de crisis personal o familiar, que podrán ser de carácter temporal o indefinido, de acuerdo con las circunstancias que lo determinen.

El artículo 16 y siguientes del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, recoge entre los derechos reconocidos a las personas destinatarias del sistema de acogida el de acceso al alojamiento y a la manutención.

Por ello, las entidades beneficiarias podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran sus propias administraciones y las entidades locales de su territorio como consecuencia de la prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención a las personas desplazadas.

c) La prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de medios económicos suficientes, como complemento a las prestaciones básicas de alojamiento y manutención. Esta prestación no será financiable durante el período en el que la persona perceptora esté recibiendo la ayuda económica directa a que pueda tener derecho por reunir los requisitos establecidos en la normativa aprobada para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de estas personas. El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional recoge entre las actuaciones previstas del itinerario de acogida la prestación de actuaciones y servicios complementarios a las prestaciones básicas.

Por ello, las entidades beneficiarias podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran sus propias administraciones y las entidades locales de su territorio como consecuencia de la prestación, directa o indirecta, de actuaciones y ayudas económicas directas destinadas a personas desplazadas.

d) La prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.

El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, recoge entre las actuaciones previstas del itinerario de acogida la prestación de actuaciones y servicios complementarios a las prestaciones básicas.

Por ello, las entidades beneficiarias podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran sus propias administraciones y las entidades locales de su territorio como consecuencia de la prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.

e) La prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del castellano u otras lenguas oficiales.

El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, recoge entre las actuaciones previstas del itinerario de acogida la prestación de servicios de enseñanza del idioma.

Por ello, las entidades beneficiarias podrán financiar los incrementos de gastos corrientes y de personal en que incurran sus propias administraciones y las entidades locales de su territorio como consecuencia de la prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del idioma.

f) Los gastos de gestión que, sin estar directamente relacionados con las actuaciones previstas en las letras a), b) y c), sean estrictamente necesarios para poder realizar tales actuaciones. Las entidades beneficiarias podrán destinar hasta un 10 % de la totalidad de la cuantía que le corresponda por esta subvención a financiar dichos gastos.

3. Se consideran financiables las actuaciones realizadas entre el 24 de febrero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.

4. Solo se consideran financiables las actuaciones previstas en este artículo que estén destinadas a personas beneficiarias del estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, que carezcan de recursos económicos suficientes.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

1. El importe total de las subvenciones será de 30.000.000 de euros. Esta cuantía se distribuirá entre las entidades beneficiarias de acuerdo con un criterio de reparto, objetivo y proporcional, basado en el porcentaje que representen las nuevas altas de personas de nacionalidad ucraniana registradas en el Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en relación con el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2022, respecto del total de nuevas altas de personas de dicha nacionalidad registradas en ese mismo periodo en el Padrón en toda España, siempre y cuando dichos porcentajes superen el 0,5 % del total. Las cantidades específicas se distribuirán de acuerdo con lo previsto en el anexo.

2. Las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de 2022 y 2023.

Artículo 8. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán en dos pagos, una vez dictada la resolución de concesión. Estos pagos tendrán el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para realizar este pago no será necesaria constituir garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El primer pago, del 70 % del importe total concedido a la entidad beneficiaria correspondiente, se realizará en un plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión.

El segundo pago, por el 30 % restante, se realizará en un plazo de un mes desde que el órgano concedente comunique a la entidad beneficiaria haber recibido la justificación de la ejecución del 80 % de los fondos percibidos en el primer pago, tal y como prevé el artículo 11.

2. Con carácter previo a la ordenación del pago, cada entidad beneficia deberá acreditar ante la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal los siguientes extremos:

a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.

b) No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la aportación de una declaración responsable.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la solicitud de las subvenciones conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en este apartado, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

Artículo 9. Subcontratación.

Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones a financiar, las entidades beneficiarias no podrán subcontratar la actuación a financiar.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la resolución de concesión.

La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal y se presentará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

2. La resolución que resuelva la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del Secretaría de Estado de Migraciones y se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de aquella. Si en el plazo de tres meses a contar desde la solicitud de modificación no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la entidad podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones.

Artículo 11. Justificación.

1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias justificarán las subvenciones mediante la aportación de un certificado emitido por la persona titular del órgano competente, en el que se acredite la realización de la actividad y el importe de los gastos financiables en que en cada caso se haya incurrido. En este certificado se incluirá:

a) Desglose de cuantías destinadas a cada una de las actuaciones financiables previstas en el artículo 6.

b) Número de personas atendidas en cada una de las actuaciones financiables.

Asimismo, deberán presentar un certificado expedido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa.

2. Para que el órgano concedente proceda a realizar el segundo pago de la cuantía concedida, de acuerdo con el artículo 8.1 párrafo tercero, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la ejecución del 80 % de los fondos percibidos en el primer pago en actuaciones financiables. Dicha documentación justificativa de la ejecución del primer pago deberá presentarse en todo caso con anterioridad al 28 de febrero de 2023.

3. En un plazo de un mes, el órgano concedente comunicará a la entidad beneficiaria la recepción de la justificación, que servirá únicamente con la finalidad de librar el segundo pago, y sin que implique la comprobación de la adecuada justificación a la que se refiere el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La documentación justificativa final de las subvenciones deberá presentarse en un plazo de tres meses desde que concluya el plazo de ejecución de las subvenciones.

5. Los documentos a los que se refiere el apartado 1 deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal antes del 31 de marzo de 2024.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de ejecución, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento de reintegro será la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal y su resolución corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.

Artículo 14. Publicidad y difusión.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la «Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones» con el fin de identificar el origen del carácter público de las subvenciones.

2. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de las subvenciones se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de extranjería, inmigración y derecho de asilo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 1 de agosto de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANEXO
Comunidad autónoma Cuantía correspondiente
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. 3.517.140
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. 901.800
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 270.540
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ISLLES BALEARS. 330.660
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. 480.960
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. 270.540
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. 1.052.100
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. 7.424.820
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA–LA MANCHA. 1.022.040
COMUNIDAD VALENCIANA. 7.394.760
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN. 1.022.040
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. 300.600
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. 781.560
COMUNIDAD DE MADRID. 3.336.660
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. 511.020
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. 1.202.400
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. 180.360
  Total general. 30.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/08/2022
  • Fecha de publicación: 02/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2003-19714).
  • CITA:
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Derecho de asilo
  • Extranjeros
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Refugiados
  • Secretaría de Estado de Migraciones
  • Subvenciones
  • Ucrania

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