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Documento BOE-A-2022-13060

Resolución de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de una planta de producción de agua desmineralizada en la central térmica de ciclo combinado de Endesa Generación, SA, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)".

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2022, páginas 112301 a 112310 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-13060

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 29 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de la Dirección General de Política Energética y Minas de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Construcción de una planta de producción de agua desmineralizada en la central térmica de ciclo combinado de Endesa Generación, SA, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)».

El promotor del proyecto es Endesa Generación, SA, y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

– Objeto, descripción y localización del proyecto.

La Central Térmica de Ciclo Combinado de As Pontes, se encuentra ubicada en una zona industrial consolidada para la producción de energía eléctrica, ya que en las proximidades se encuentra la Unidad de Producción Térmica As Pontes (CT As Pontes), central térmica de tipo convencional, que está en funcionamiento desde el año 1976. Ambas instalaciones comparten infraestructuras. El proyecto está ubicado en el término municipal de As Pontes de García Rodriguez en A Coruña.

El próximo cese de actividad de CT As Pontes y el consecuente proceso de desmantelamiento de sus instalaciones, implica una transferencia, reorganización y deslocalización de las instalaciones comunes a ambas instalaciones.

La CTCC As Pontes necesita agua desmineralizada para su utilización en el circuito agua-vapor durante el proceso de generación de energía. La planta desmineralizadora de agua existente en la CT As Pontes va a ser desmantelada, por estar sobredimensionada y en gran medida obsoleta para las necesidades de la CTCC, por lo que deberá construirse una nueva Planta de Producción de Agua Desmineralizada adaptada a las necesidades del proceso a desarrollar.

En la actualidad, el agua destinada a producción de agua desmineralizada procedía de la captación del río Eume, circunstancia que se considera necesario mantener con los ajustes necesarios, junto con la reutilización de purgas del proceso y aguas pluviales, reduciendo así los consumos de este recurso por parte de la CTCC.

El proyecto propone dos alternativas, además de la alternativa cero. El promotor realiza un análisis comparativo de las alternativas, eligiendo como solución adoptada la 2, por no suponer repercusiones significativas sobre la atmósfera, cambio climático, geología, hidrogeología, fauna, vegetación, espacios naturales protegidos o patrimonio. Por otra parte, esta alternativa implicará durante la realización de las obras, el mantenimiento o incremento del nivel de empleo, tanto directo como indirecto, así como la generación de partículas en suspensión o incremento en el nivel de ruido. Respecto a la hidrología, si bien se actuará dentro de la zona de policía del río Eume, para el cambio de las bombas en la cántara de captación del río, no se modificará el caudal ni a las características fisicoquímicas, y no se implantarán infraestructuras en áreas potencialmente inundables.

El análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves permite concluir que los riesgos derivados de la instalación y el proyecto son conocidos y están controlados, habiéndose adoptado medidas específicas destinadas a su manejo.

La Dirección Xeral de Emerxencias e Interior de la Xunta de Galicia informa que las medidas previstas para minimizar los impactos previstos son adecuadas, y que el riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo. Todo ello, sin perjuicio de que de que si el proyecto estuviera afectado por el Decreto 171/2021, sobre Planes de autoprotección, se deberá elaborar el correspondiente plan, previo al inicio de la actividad por parte de la autoridad competente.

La Oficina Española de Cambio Climático informa en relación con la vulnerabilidad del proyecto, que se recomienda que en el diseño de las instalaciones, se consideren las proyecciones de cambio climático y se evalúen los riesgos derivados, tanto desde el punto de vista de su viabilidad y adaptación al riesgo de desastres en lo relativo a la seguridad de las infraestructuras, como desde el punto de vista de la adaptación a la previsible reducción de disponibilidad de recursos hídricos, incremento de temperatura del agua y deterioro de su calidad.

– Tramitación y consultas.

Con fecha 4 de mayo de 2022, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

La tabla siguiente recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
AMIGOS DA TERRA.  
ASOCIACIÓN PARA A DEFENSA ECOLOXICA DE GALIZA - ADEGA.  
AUGAS DE GALICIA XUNTA DE GALICIA.  
AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ.  
D. G DE CALIDAD AMBIENTAL, SOSTENIBILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO Y VIVIENDA. XUNTA DE GALICIA.
D. G. DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN FORESTAL. CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL XUNTA DE GALICIA.  
D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESEDIFICACIÓN. S.G. DE BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y MARINA. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRA.  
D.G. DE DESARROLLO RURAL CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL XUNTA DE GALICIA.
D.G. DE EMERGENCIAS E INTERIOR. CONSEJERÍA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y TURISMO XUNTA DE GALICIA.
D.G. DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO. CONSEJERÍA MEDIO AMBIENTE TERRITORIO Y VIVIENDA XUNTA DE GALICIA.
D.G. DE PATRIMONIO CULTURAL CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD XUNTA DE GALICIA.
D.G. DE PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA Y RECURSOS NATURALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESA E INNOVACIÓN. XUNTA DE GALICIA.  
D.G. DE PATRIMONIO NATURAL CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE TERRITORIO Y VIVIENDA XUNTA DE GALICIA.  
D.G. SALUD PÚBLICA CONSEJERÍA DE SANIDAD.  
INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL TERRITORIO CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO XUNTA DE GALICIA.
OFICINA ESPAÑOLA DEL CAMBIO CLIMÁTICO SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
SEO/BIRDLIFE.  
SOCIEDADE GALEGA DE ORNITOLOXIA.  
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN A CORUÑA.
WWF/ADENA.  

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

a) Características del proyecto:

Con la ejecución del proyecto se pretende dotar a la central de ciclo combinado de una planta de suministro de agua desmineralizada independiente, para la cual se quieren aprovechar las aguas de proceso y pluviales del emplazamiento, realizando las adaptaciones necesarias en cuando a flujos, captación, trasiego y almacenamiento previo a su utilización. Sintéticamente, las actuaciones contempladas en el marco de la modificación de las instalaciones son las siguientes:

– Traslado de la planta de microfiltración existente actualmente en la CT a la nueva planta de producción de agua desmineralizada de la CTCC.

– Segregación de los efluentes de forma que las aguas pluviales se envíen a la balsa de tormentas actual, las aguas sucias (aguas con contenido residual de aceites o rechazos de la nueva planta de producción de agua desmineralizada) a una nueva arqueta para su bombeo a la planta TEL o futura EDAR y las purgas recuperables (purgas calientes del ciclo aguavapor o de las torres de refrigeración) a otra arqueta para su bombeo a la nueva planta de producción de agua desmineralizada.

– Reutilización del agua procedente de las torres de refrigeración, instalando el grupo de bombeo y el circuito hidráulico necesario para tal fin.

– Reutilización del agua de lluvia para alimentación de las torres de refrigeración.

– Adecuación de los antiguos tanques de gasóleo en desuso para el almacenamiento de agua bruta y agua microfiltrada.

– Construcción y montaje de una planta de producción de agua desmineralizada capaz de producir 30 m3/h mediante microfiltración, osmosis inversa y electrodesionización, en dos líneas independientes capaces de producir 15 m3/h cada una. Se diseñará de forma que en un futuro pueda ser ampliable hasta una producción de 53 m3/h.

– Aprovechamiento, en la medida de lo posible, de las instalaciones, tuberías y racks existentes.

b) Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubicará en un emplazamiento industrial en una parcela ya antropizada, con diversas instalaciones y servicios. La nueva planta se emplaza en la antigua zona destinada a combustible, en la que existen dos antiguos tanques de gasóleo fuera de servicio, en desuso y a los que se atribuirá una nueva función, ubicados en un cubeto de seguridad que será objeto de obras para la sustitución de las antiguas canalizaciones de combustible por las nuevas canalizaciones que darán servicio a la nueva planta y reorganizarán los flujos de aguas. Existen también canalizaciones eléctricas o de aguas en la zona de actuación.

En el ámbito del proyecto, no se ha catalogado ninguna especie vegetal en régimen de protección, de acuerdo con el Inventario Español de Especies Terrestres, ni tampoco en los trabajos de campo efectuados, dada la antropización del medio y la explotación agraria intensiva.

La CTCC As Pontes no se encuentra dentro de ningún área perteneciente a la Red Natura 2000, siendo la más próxima la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Serra do Xistral» (ES1120015), a algo más de 3 kilómetros al noreste. La Reserva de la Biosfera Terras do Miño, se sitúa a más de 4 km al este de la CTCC As Pontes.

La zona de estudio se encuadra en la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, en el sistema de explotación Río Eume e Ría de Ares, estando la CTCC As Pontes íntegramente dentro de la cuenca del Río Eume.

Respecto al patrimonio cultural se destaca que se encuentran numerosas iglesias, capillas y cruceiros formando parte de la arquitectura religiosa. En As Pontes, existen 8 castros identificados, relacionados con el pasado como vía prehistórica de comunicación e intercambio comercial y cultural. Esta vía está flanqueada por más de 100 mámoas (túmulos megalíticos), lo que constituye un referente de notable interés cultural por ser el área de Galicia con mayor densidad de estas construcciones.

De acuerdo con el Catálogo de los paisajes de Galicia, el proyecto se localiza en la gran área paisajística Galicia Septentrional, en la comarca paisajística Sierras y Fosas Septentrionales. El área de especial interés paisajístico AEIP-11-09 O Lago das Pontes, se encuentra a unos 100 metros hacia el oeste del lugar de emplazamiento, y más alejada, a unos 2,3 km al este, se sitúa la AEIP-11-10 Fraga da Carballeira. Además, a unos 3,5 km hacia el este se encuentra el mirador de A Carballeira.

La Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo de la Xunta de Galicia indica que el municipio de As Pontes de García Rodríguez cuenta con unas Normas subsidiarias de planeamiento aprobadas definitivamente el 9 de diciembre de 1985, que clasifican los terrenos correspondientes a la CTCC como suelo urbano.

La Xefatura Territorial da Conselleria do Medio Rural de la Xunta de Galicia informa que este proyecto no afecta a ninguna zona de concentración o reestructuración parcelaria decretada abierta ni acabada en la provincia de A Coruña.

c) Características del potencial impacto:

El promotor indica que prácticamente todas las actuaciones se desarrollarán en el interior de la parcela que ocupa la central, con lo cual los efectos ambientales quedan restringidos en cuanto a ámbito de afectación.

– Suelo: El área de actuación carece de suelo natural, por lo que no habrá afección a la vegetación ni a la edafología o bien éste está muy antropizado (caso de la zona de balsas). El área de actuaciones ya está explanada, por lo que no se van a realizar desmontes ni rellenos que puedan alterar la dirección de flujo preferente de las aguas, más allá de las excavaciones necesarias para la construcción de las nuevas balsas, cimentaciones o canalizaciones. En consecuencia, tampoco se va a afectar la geología o geomorfología, ya que dichas actuaciones no van a alterar la topografía final del terreno.

– Calidad del aire: El movimiento de vehículos y maquinaria podría aumentar la emisión de partículas en suspensión y gases de efecto invernadero, aunque dicho efecto se considera localizado, poco significativo y transitorio. En cuanto a las emisiones difusas, el agua bruta empleada en el proceso no reviste potencial generador de olores ni emisiones, y los productos químicos a emplear serán almacenados en condiciones adecuadas que evitarán la generación de emisiones difusas a la atmósfera. Las posibles emisiones provendrían de fugas en los sistemas de ventilación, climatización y calefacción de los contenedores, así como de los vehículos de transporte de reactivos o de mantenimiento y su emisión sería poco significativa con respecto al total de emisiones de la CTCC.

Otro efecto será el incremento de la presión sonora, al aumentar el trasiego de vehículos para el transporte de materiales y equipos, así como el propio ruido emitido por la maquinaria de obras, si bien no se definen receptores residenciales próximos que puedan verse afectados en mayor medida por las actuaciones, al estar la CTCC rodeada por otras instalaciones industriales y por el lago.

En cualquier caso, todos los trabajos se realizarán en periodo diurno y se dará cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y el resto de normativa en materia de ruidos que sea de aplicación.

En la fase de explotación, la nueva planta de producción de agua desmineralizada no implica la incorporación de nuevos focos de emisiones a la atmósfera, por lo que no supondrá una modificación en cuanto a la calidad del aire o la generación de emisiones efecto invernadero, siendo así compatible su efecto tanto sobre la atmósfera como sobre el cambio climático. La nueva instalación supondrá un nuevo foco generador de ruido, que se sitúa en las proximidades al punto de control P1, por lo que será objeto de control y seguimiento para verificar que se continúa la situación actual de cumplimiento normativo.

El promotor propone medidas de carácter general designadas a limitar los impactos sobre la calidad del aire y la calidad sonora.

– Hidrología: Durante la construcción, no se generarán nuevos vertidos que puedan afectar a la calidad de las aguas y se adoptarán las medidas necesarias para que la apertura de zanjas no provoque arrastres de tierras que puedan alterar las aguas superficiales.

Con respecto a la hidrología, las aguas residuales procedentes de la nueva planta de producción de agua desmineralizada serán dirigidas a la PTEL de la CT de As Pontes para su tratamiento, conjuntamente con el resto de aguas de proceso de la instalación. Se mantendrá tanto el punto de vertido, como el cumplimiento de los valores límite establecido en la AAI en vigor. Las actuaciones proyectadas se realizarán fuera de zonas potencialmente inundables.

El funcionamiento de la nueva planta de producción de agua desmineralizada no supone un incremento en el consumo de agua procedente del río Eume, puesto que la nueva planta viene a sustituir a la planta de tratamiento de aguas de aporte (PTAA) existente en la CT de As Pontes. Dicha PTAA actualmente suministra agua desmineralizada tanto a la CT como a la CTCC, la cual contabiliza este consumo en sus memorias ambientales, si bien no está reflejado en la AAI.

Así, el agua actualmente captada, que es desviada a la PTAA y posteriormente trasegada a la CTCC, en el futuro, será trasegada directamente desde la captación a la nueva planta de producción de agua desmineralizada de la CTCC. Además, se reorganizan los flujos de agua de la central de modo que la nueva planta utilizará las purgas de proceso como agua bruta y se reutilizarán aguas pluviales como aguas de refrigeración.

Todo ello implica que existirá una reducción en el consumo de agua de la instalación, si bien debe actualizarse el consumo máximo establecido en la AAI en vigor de la CTCC, que no consideraba la producción de agua desmineralizada en la PTAA, aunque no supone ningún cambio en la autorización de captación del río Eume.

El vertido final del efluente a la salida de la PTEL se realiza en el antiguo cauce del río Carracedo, siendo sometido a controles periódicos que garantizan el cumplimiento de los valores límite y caudal máximo, según lo establecido en la AAI de la CT.

Con respecto a las aguas subterráneas, es necesario indicar que existe una red de control, constituida por seis piezómetros, cinco de ellos situados en varios puntos de la instalación y otro en el exterior que actúa como blanco (S-1), según lo establecido en la AAI de la CTCC As Pontes.

El documento ambiental propone una serie de medidas para minimizar los efectos sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas, destacando las siguientes:

• Existe red separativa de aguas pluviales limpias y aguas residuales, con diferente gestión de acuerdo a su naturaleza.

• La nueva planta se integrará en la red existente, de modo que las aguas pluviales limpias de la zona de actuación serán desviadas a las canalizaciones de pluviales ya existentes, y se instalarán nuevas canalizaciones de recogida de aguas residuales industriales.

• La ejecución de nuevas canalizaciones, así como las renovaciones periódicas permiten evitar pérdidas de agua en el transporte.

• Evitar en el diseño las zonas muertas para prevenir problemas de crecimiento de organismos y corrosiones.

• Los efluentes industriales de la CTCC son gestionados en la planta de tratamiento de efluentes líquidos de la CT. El vertido final de esta planta debe cumplir con los límites establecidos en la legislación, tanto el propio vertido, como el medio receptor.

• La monitorización de los parámetros fisicoquímicos de la PTEL permite evitar el vertido de aguas con condiciones de calidad no adecuadas.

• Selección del material de construcción de los equipos en función de la corrosividad de la corriente del agua empleada. Todos los materiales constitutivos del circuito hidráulico son resistentes a la acción agresiva del agua y del cloro u otros desinfectantes.

– Vegetación y fauna: La zona de implantación de la nueva planta de producción de agua desmineralizada corresponde a la antigua área de almacenamiento de combustible, por lo que se trata de una zona pavimentada carente de vegetación. En el caso de las nuevas balsas, el almacén de reactivos, al igual que las zanjas para canalizaciones, transcurrirán dentro del recinto industrial, el cual está altamente antropizado, aunque en algún caso carezcan de pavimento. En cualquier caso, se adoptarán las medidas necesarias para delimitar la zona de actuación y evitar el acceso e interferencia en áreas ajenas al proyecto.

Casi todas las actuaciones se desarrollarán dentro del recinto industrial, por lo que no se prevé actuar sobre la fauna, la cual tiene impedimentos de acceso a causa del vallado perimetral y se mantiene alejada por el ruido generado por la propia actividad de la CTCC. No puede descartarse el riesgo de atropellos de fauna en los viales exteriores de acceso a las instalaciones, ya que es frecuente la presencia en el entorno del jabalí o los erizos.

Puesto que la actividad no varía y que las modificaciones no implican la actuación sobre nuevas superficies, no se generará ningún impacto sobre la vegetación. En cuanto a la fauna, ésta fue desplazada con la implantación de la actividad de la central y es el propio ruido de la actividad el que la mantiene alejada, además de existir cierre perimetral y controles de accesos. El funcionamiento de la planta no supondrá un efecto de atracción sobre la avifauna.

Se recogen una serie de medidas de carácter general con el fin de minimizar los impactos sobre el suelo y la vegetación, como balizamiento de la zona de obras, zona de trabajo limitada a la superficie del proyecto, tránsito sobre viales existentes, etc.

– Paisaje: La cuenca visual afectada actualmente por la CTCC As Pontes no sufrirá variación, ya que los equipos instalados se integrarán con los existentes, de dimensiones superiores y no se edificarán instalaciones en terrenos exteriores al recinto.

El Instituto de Estudios del Territorio de Galicia informa que las infraestructuras de la nueva planta de producción de agua desmineralizada no presentarán una incidencia paisajística destacable, dado el lugar donde se emplazan, dentro de un espacio industrial con instalaciones de similares características ya presentes y en funcionamiento.

El proyecto de referencia no provocará un impacto paisajístico significativo, si bien es recomendable consultar la Guía de color y materiales de Galicia disponible en la página web de la Xunta de Galicia, en relación con las condiciones estéticas de las instalaciones proyectadas.

– Espacios protegidos: El proyecto de modificación de la CTCC no va a afectar ni directa, ni indirectamente a ningún espacio protegido o de interés singular. La nueva planta se ubica dentro de la parcela ocupada actualmente por la CTCC, por lo que no cabe la posibilidad de afectación directa sobre las áreas de especial protección del entorno, ni tampoco supone repercusiones ambientales de tal envergadura como para implicar efectos indirectos en el entorno.

– Patrimonio cultural: Al restringirse las actuaciones a la parcela de la CTCC, se descarta una afección al patrimonio cultural, quedando situados todos los elementos inventariados y sus áreas de protección a suficiente distancia de la zona de las obras.

La Dirección Xeral do Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia indica que no es previsible que las acciones derivadas del proyecto generen impactos sobre bienes del patrimonio cultural conocidos, por lo que no es necesario establecer medidas protectoras o correctoras a incluir en el Informe de impacto ambiental.

– Residuos: El proyecto incluye un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (en adelante RCD), derivados de la ejecución de las obras, de conformidad con la normativa aplicable.

Con respecto a la generación de residuos, la construcción de la nueva planta generará cierto volumen de residuos mayoritariamente no peligrosos, así como residuos de proceso de generación puntual por la sustitución de filtros, membranas y resinas al fin de su vida útil, que serán gestionados mediante gestor autorizado externo.

La frecuencia de lavados y regeneración de filtros y resinas, evitará la generación de un mayor volumen de residuos de proceso pero dará lugar a un nuevo flujo de aguas residuales, efluentes que serán derivados a la PTEL y gestionados previamente a su vertido.

Durante la fase de construcción se producirán principalmente residuos derivados del proceso de construcción y demolición, tales como ladrillos y hormigones, tierras de excavación, residuos metálicos, envases, etc. Asimismo, se podrán generar residuos peligrosos como aceites, trapos contaminados, etc. Dichos residuos se segregarán, clasificarán y depositarán en áreas concretas para su adecuada gestión, manteniendo limpias y en orden las instalaciones. Se prevé un incremento en el consumo de materias primas, agua y energía, si bien se considera poco significativo con respecto al funcionamiento normal de las instalaciones.

Durante la fase de operación, los principales impactos ambientales están asociados a la emisión de ruido y consumo de energía por la nueva instalación. El consumo de agua, generación de residuos o vertidos serán compensados con los que dejarán de producirse en las instalaciones que actualmente la CTCC comparte con la CT de As Pontes.

Se adoptarán las medidas correctoras para minimizar el impacto sobre los medios físico y biótico, tales como segregación, etiquetado, clasificación, según tipo, envasado adecuado y almacenamiento temporal de los residuos en sitios específicos para tal fin, hasta que sean entregados al gestor final, cumpliéndose siempre con los tiempos máximos de almacenamiento establecidos normativamente.

La adquisición de materiales de obra se realizará ajustando la cantidad a las mediciones reales de obra, ajustando al máximo las mismas para evitar la aparición de excedentes de material al final de la obra.

Las tierras procedentes de excavaciones y los escombros resultantes (hormigón, ladrillos, madera, vidrio, plástico, etc.) serán reutilizados en la medida de lo posible. En caso de que no sea posible serán retirados por empresa gestora autorizada.

Además, el promotor incluye una serie de medidas destinadas a minimizar la producción de residuos, así como los efectos que se puedan producir por su producción.

– Cambio climático: El documento ambiental no contempla ningún apartado específico de este factor, si bien la Oficina Española de Cambio Climático realizan las siguientes observaciones:

• Respecto a la mitigación del cambio climático, las nuevas instalaciones estarán dimensionadas y adaptadas a las nuevas necesidades, e incorporarán mejoras en la funcionalidad, optimización energética y en el consumo de recursos, lo que se desde la OECC se valora positivamente. Se recomienda que el proyecto incluya el cálculo de la huella de carbono.

• Respecto a la adaptación al cambio climático, se valora positivamente la reducción en el uso de recursos, dado que las nuevas instalaciones contemplan la reutilización de purgas del proceso y aguas pluviales para la producción del agua desmineralizada, lo que reducirá la utilización de agua procedente de la captación del río Eume. Además, la renovación de parte de las canalizaciones de agua bruta permitirá reducir las pérdidas asociadas al transporte del recurso.

El promotor incluye en el documento ambiental, la siguiente valoración global de los impactos:

– Todos los impactos adversos se consideran localizados, recuperables y reversibles.

– No se detecta ningún impacto severo, crítico ni moderado. Los impactos identificados son compatibles o positivos.

– A efectos de lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y del artículo 71 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del Patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, la ejecución de las actuaciones no causará perjuicio a la integridad de ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, ni tampoco el deterioro de los hábitats naturales y hábitats de las especies, o alteraciones en el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad que resulten incompatibles con los objetivos de conservación de dichos espacios.

La Subdelegación del Gobierno en A Coruña informa que no se han podido detectar otros impactos ambientales significativos y adversos diferentes de los previstos en el documento ambiental, que no vayan a ser evitados con las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas por el promotor.

Se incluye un Programa de Vigilancia Ambiental que tiene como finalidad, llevar a buen término las actuaciones que se han propuesto, dirigidas a la minimización o desaparición de los desajustes ambientales. Incluye control documental, formación de los trabajadores y seguimiento, y control de vectores ambientales afectados: seguimiento de suelo en obra y explotación, seguimiento de control atmosférico en obra y explotación, seguimiento de residuos en obra, seguimiento acústico en obra y explotación, seguimiento del medio hídrico en explotación, y seguimiento de aguas subterráneas en explotación.

La Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostenibilidade e Cambio Climático de la Xunta de Galicia indica que el promotor está obligado a cumplir toda la legislación que le sea de aplicación en materia ambiental, la normativa técnica sectorial, así como lo indicado por los diversos organismos con competencias en los distintos aspectos ambientales que pudieran ser afectados, para una eficiente integración ambiental del proyecto. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos que resulten legalmente procedentes, así como de otros informes necesarios.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Construcción de una planta de producción de agua desmineralizada en la central térmica de ciclo combinado de Endesa Generación, SA, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente (…)» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Construcción de una planta de producción de agua desmineralizada en la central térmica de ciclo combinado de Endesa Generación, SA, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de julio de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

PLANTA DE PRODUCCIÓN DE AGUA DESMINERALIZADA EN CTCC AS PONTES (LA CORUÑA)

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