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Documento BOE-A-2022-13063

Resolución de 26 de julio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid y el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, para complementar el servicio de atención con cita previa.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 2022, páginas 112828 a 112834 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-13063

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de julio de 2022 se ha suscrito el Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid y el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias para complementar el servicio de atención con cita previa y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid y el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias para complementar el servicio de atención con cita previa

En Madrid, a 21 de julio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen López Hidalgo, Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nombrada por Resolución de 27 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 1 de febrero de 2021 (BOE de 7 de mayo de 2021), actuando en razón de su cargo y con capacidad legal suficiente para representar al INSS conforme las competencias que le atribuye el apartado primero 6.3.a) de la Resolución de 18 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias (BOE de 28 de febrero de 2019).

Y, de otra parte, doña María Mercedes Zarzalejo Carbajo, Alcaldesa de San Martín de Valdeiglesias, cuyo nombramiento fue aprobado por Acuerdo del Pleno Extraordinario celebrado en el Ayuntamiento el día 15 de junio de 2019, actuando en razón de su cargo, y conforme a las atribuciones reconocidas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asume el compromiso de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos en materia de Seguridad Social mediante servicios de atención e información accesibles y de la máxima calidad.

Que con este fin el INSS dispone de una amplia red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) donde presta servicios de atención presencial y personalizada.

Que asimismo tiene a disposición de los ciudadanos servicios de atención telefónica y telemática a través de la sede electrónica y la web de la Seguridad Social, el portal Tu Seguridad Social y el registro electrónico único.

Segundo.

Que el INSS tiene voluntad de complementar el servicio de atención con cita previa mediante instrumentos de colaboración institucional con las corporaciones locales.

Tercero.

Que el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias dispone de instalaciones y recursos orientados a la atención a los ciudadanos de su municipio y adecuados para estos fines.

Cuarto.

Que ambas partes desean hacer efectivos en sus relaciones los principios de cooperación y colaboración y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos establecidos que rigen las relaciones interadministrativas establecidos en los artículos 140, 141 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en atención a las competencias normativas que tienen atribuidas ambas partes, mediante el establecimiento de un marco de colaboración que complemente y refuerce en el municipio de San Martín de Valdeiglesias y su comarca los servicios de atención e información a la ciudadanía del INSS.

Quinto.

Que ambas partes pretenden suscribir un convenio de acuerdo con la tipología establecida en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo que formalizan el presente convenio sometiéndose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer y regular las líneas de colaboración entre la Dirección Provincial del INSS de Madrid y el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias para complementar los servicios de cita previa en las materias propias del ámbito de competencias del INSS para los ciudadanos de su propio municipio, a través de los servicios y medios del propio Ayuntamiento.

Segunda. Compromisos del INSS.

La Dirección Provincial del INSS de Madrid se compromete a:

1. Atender cada día a los vecinos que hayan sido citados previamente por el Ayuntamiento para la atención de asuntos dentro del ámbito competencial del INSS. Se atenderá únicamente a los ciudadanos, citados por el Ayuntamiento, para los siguientes trámites tasados:

a) Solicitud de pensión de jubilación.

b) Solicitud de pensiones del área internacional.

c) Solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

d) Registro en Cl@ve.

2. Atender diariamente a un máximo de 10 ciudadanos, en horario de 9:00 a 11:00 horas.

3. Coordinarse con el personal del Ayuntamiento para la gestión de las citas y la resolución de posibles incidencias a este respecto. El servicio de atención será prestado en el local sito en San Martín de Valdeiglesias por la única funcionaria del CAISS actualmente en plantilla. Los días en que no pueda prestarse el servicio por ausencia autorizada serán comunicados con antelación al Ayuntamiento de San Martín, salvo fuerza mayor, con el fin de que ese día no se concierten citas. No existirá obligación por parte de la Dirección Provincial del INSS de sustituir a dicha funcionaria.

4. Asesoramiento específico en la utilización de la sede, la web y el registro electrónicos de la Seguridad Social, y del portal Tu Seguridad Social, para poder dirigir a estos canales a los ciudadanos que demanden servicios o gestiones no comprendidos entre los tasados de cita previa.

Tercera. Compromisos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias se compromete a poner a disposición de los ciudadanos, sus propias instalaciones, su propio personal especializado y los medios materiales y tecnológicos necesarios para:

1. Anunciar en la página web la concertación del servicio de cita previa con el INSS.

2. Recoger las peticiones de cita previa obligatoria requerida para la tramitación de los trámites tasados referidos anteriormente

3. Derivar, a otras vías alternativas, los asuntos, también competencia del INSS, que deban ser atendidos por otros canales:

a) Teléfono general de información de la Seguridad Social: 901 16 65 65/91 542 11 76.

b) Página Web: El INSS dispone de una página web institucional www.seg-social.es, donde se puede encontrar amplia información sobre las prestaciones que gestiona el INSS, descarga de formularios, normativa, etc.

c) Asistente virtual ISSA: Donde se podrá obtener toda la información sobre todas las prestaciones y acceder a la presentación telemática de las solicitudes.

d) Tu Seguridad Social: Desde aquí el usuario podrá acceder a su página personal mediante usuario y contraseña. Para poder utilizarlo, debe registrarse en Cl@ve presencialmente en alguno de las oficinas de registro habilitadas para ello, o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, con cita previa.

e) Sede electrónica, Registro electrónico y Solicitud electrónica de prestaciones (con o sin certificado digital o Cl@ve): A través de la Sede electrónica el ciudadano puede presentar desde su domicilio, con o sin certificado digital o Cl@ve, las solicitudes y documentación de la pensión de Jubilación, prestaciones derivadas de Muerte y Supervivencia, y subsidios de nacimiento (antiguas Maternidad y Paternidad), entre otras, sin necesidad de desplazarse a los Centros de Atención e Información.

4. Realizar diariamente el listado con los datos de los ciudadanos que han pedido cita previa y remitirlo al CAISS con antelación al día de la cita. El listado se realizará en formato Excel y contendrá la siguiente información:

Dirección Provincial del INSS. Madrid

Datos de contacto del ciudadano

  Día Hora Apellidos y nombre NIF/NIE Teléfono móvil Correo electrónico Asunto Observaciones
1                
2                
3                
4                
5                
6                
7                
8                
9                
10                

5. Informar al INSS de las incidencias o sugerencias que puedan contribuir a mejorar la calidad del servicio ofrecido.

Cuarta. Aspectos instrumentales.

Ambos firmantes publicitarán entre sus potenciales usuarios los servicios gestionados al amparo de este convenio.

Quinta. Financiación.

Este convenio no conlleva financiación económica alguna. Las actuaciones previstas en el mismo no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Sexta. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la obtención, custodia y trasmisión de los datos personales de los interesados que se produzca al amparo del presente convenio por parte del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, se realizará en su calidad de responsable del tratamiento.

Ambos firmantes se comprometen a tratar los datos personales que se gestionen en ejecución de lo acordado en este convenio conforme a lo dispuesto en la normativa citada en el párrafo anterior, garantizando que los titulares de los datos puedan ejercer los derechos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos.

Conforme al deber de confidencialidad, regulado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están sujetas al deber de confidencialidad, sin perjuicio de los deberes de secreto profesional que les pudieran afectar de conformidad con su normativa aplicable, obligaciones que subsistirán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.

El Ayuntamiento garantiza que los empleados que ejecuten las actividades aquí reguladas conocen y aplican la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Séptima. Comisión de Seguimiento y Responsables del Servicio.

A partir de que el presente convenio sea formalizado y adquiera eficacia se constituirá una Comisión paritaria de Seguimiento con representantes designados por ambas partes. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio, resolviendo las incidencias y discrepancias que se presenten y formulando, en su caso, las propuestas necesarias para adecuar el servicio a las demandas de los ciudadanos.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. Estará formada:

– Por parte de Dirección Provincial del INSS:

• La Directora Provincial.

• Dos funcionarios de la Dirección Provincial, uno de los cuales asumirá, por parte del INSS, la condición de responsable del servicio.

– Por parte del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias:

• La Alcaldesa.

• Dos representantes del Ayuntamiento, uno de los cuales asumirá, por parte del municipio, la condición de responsable del servicio.

Los representantes de ambas partes que asuman la condición de Responsables del Servicio atenderán de forma permanente la coordinación y el seguimiento ordinario de las actuaciones derivadas del convenio.

Octava. Seguimiento de la actividad y calidad del servicio.

La Comisión de Seguimiento establecerá el sistema mensual de control estadístico de las actividades que se desarrollen en ejecución de este convenio.

La actividad de atención e información objeto de este convenio podrá ser objeto de los sistemas de control de calidad y de satisfacción del ciudadano establecidos por el INSS para sus propios centros.

Los ciudadanos que sean atendidos en virtud de este convenio tendrán acceso a los sistemas de formulación de sugerencias y quejas establecidos por cada uno de los firmantes.

Novena. Entrada en vigor, vigencia, prórroga, extinción y modificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación, inscripción que se realizará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El contenido del presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, conforme lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio se suscribe por un plazo de un año, contado a partir de la fecha en que resulte eficaz, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

En cualquier momento los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción por las causas establecidas por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y además de las causas dispuestas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio podrá resolverse:

– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.

En el caso contemplado en el artículo 51.2.c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva:

– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.

Undécima. Naturaleza del convenio.

Este convenio tiene carácter interadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015.

Las discrepancias que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–Por la Dirección Provincial del INSS de Madrid, la Directora, Carmen López Hidalgo.–Por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, la Alcaldesa, María Mercedes Zarzalejo Carbajo.

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