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Documento BOE-A-2022-13066

Estatutos de la Infraestructura de Investigación sobre Recursos Microbianos-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (MIRRI-ERIC).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 2022, páginas 112838 a 112857 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-13066
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2022/07/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos de la Infraestructura de Investigación sobre Recursos Microbianos-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (MIRRI-ERIC) cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 13 de julio de 2022, C 269.

ESTATUTOS DE LA INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACIÓN SOBRE RECURSOS MICROBIANOS-CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS MIRRI-ERIC

PREÁMBULO

El Reino de Bélgica,

La República Francesa,

La República de Letonia,

La República Portuguesa,

El Reino de España,

En lo sucesivo denominados «los miembros»,

Considerando que los recursos genéticos microbianos y sus datos conexos son elementos clave para un mayor desarrollo de las ciencias de la vida y la biotecnología;

Considerando que la oferta actual de recursos genéticos microbianos está dispersa y que ningún país puede ofrecer una cobertura completa de la diversidad microbiana y los servicios asociados;

Considerando que es necesaria una organización europea global de las infraestructuras nacionales distribuidas para aprovechar al máximo la capacidad actual, colmar las lagunas y abordar las necesidades de la biotecnología;

Considerando que la hoja de ruta del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI) ha identificado a la MIRRI como infraestructura de investigación europea distribuida para apoyar el estudio de los recursos genéticos microbianos;

Considerando que el objetivo de la MIRRI-ERIC es crear, operar y desarrollar una infraestructura paneuropea de investigación descentralizada que facilite el acceso a microorganismos de alta calidad, sus derivados, datos asociados y servicios para apoyar la investigación, el desarrollo y la innovación en microbiología, ciencias de la vida y biotecnología;

Reconociendo que la MIRRI-ERIC permitirá a cada miembro coordinar y mutualizar un conjunto exhaustivo de recursos y servicios en beneficio del Espacio Europeo de Investigación e Innovación y su comunidad científica;

Contribuyendo a la estructuración del conjunto de infraestructuras de investigación europeas, a fin de conseguir que los recursos funcionen y se compartan de manera eficiente, sinérgica y coordinada, con unas prácticas armonizadas a nivel transnacional y orientadas a la excelencia científica, en beneficio de la comunidad investigadora en microbiología, de la innovación industrial y de la sociedad en general;

Considerando que la MIRRI-ERIC estimulará el desarrollo científico y tecnológico de las regiones europeas, impulsará la competitividad del desarrollo de productos y servicios en los diferentes sectores de la biotecnología y actuará como catalizador de la inversión y la creación de empleo en los países europeos;

Considerando que los miembros solicitan a la Comisión Europea la creación de la MIRRI-ERIC con la forma jurídica de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, revisado posteriormente;

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO 1
Elementos fundamentales
Artículo 1. Denominación del ERIC.

El nombre de la infraestructura de investigación será «Infraestructura de Investigación sobre Recursos Microbianos-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas», en lo sucesivo denominada «MIRRI-ERIC».

Artículo 2. Sede estatuaria.

La sede estatutaria de la MIRRI-ERIC estará situada en la ciudad de Braga, en el territorio de la República Portuguesa, en lo sucesivo denominada «el Estado miembro que alberga la sede estatutaria».

Artículo 3. Tareas y actividades de la MIRRI-ERIC.

1. La misión de la MIRRI-ERIC es servir a los usuarios de la biociencia y la bioindustria facilitando el acceso a una amplia gama de biorrecursos y datos de alta calidad de conformidad con la legislación. Al ofrecer acceso a los conocimientos especializados humanos y proporcionar una plataforma colaborativa para la sostenibilidad a largo plazo de la biodiversidad microbiana, la MIRRI-ERIC ampliará el conocimiento y promoverá el desarrollo profesional.

2. La principal tarea de la MIRRI-ERIC consistirá en crear, operar y desarrollar una infraestructura paneuropea de investigación descentralizada de centros de recursos biológicos en el ámbito microbiano con el fin de garantizar el acceso a recursos y servicios conexos de alta calidad, así como a instalaciones punteras.

3. La MIRRI-ERIC tendrá personalidad jurídica a partir de la fecha en que surta efecto la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se establece como ERIC. Tendrá en cada miembro la capacidad jurídica más amplia, de conformidad con la normativa de la UE y el Derecho nacional de dicho miembro. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales.

4. La MIRRI-ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. La MIRRI-ERIC podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su tarea principal y no obstaculicen su realización. La MIRRI-ERIC utilizará todo ingreso generado por estas actividades económicas limitadas para apoyar su misión.

5. La MIRRI-ERIC realizará las actividades siguientes:

a. promoverá el acceso, con protección jurídica y de conformidad con la legislación, a recursos microbianos auténticos y a datos asociados en los centros de recursos biológicos en el ámbito microbiano, a fin de mantener un suministro integral de material biológico para la comunidad investigadora;

b. construirá el entorno de trabajo colaborativo y el sistema de información MIRRI (MIRRI-IS) para proporcionar un punto de acceso único a recursos microbianos y datos asociados, a servicios microbianos punteros, incluidos los servicios digitales, y a plataformas técnicas y de expertos;

c. garantizará la complementariedad de los centros de recursos biológicos en el ámbito microbiano, así como la interoperabilidad de sus ofertas de datos para el funcionamiento del MIRRI-IS;

d. establecerá e implantará una gestión de la calidad que incluirá procedimientos normalizados, mejores prácticas y herramientas adecuadas para aumentar la calidad de los recursos, los datos asociados y los servicios prestados;

e. establecerá relaciones con otras infraestructuras de investigación europeas y con las organizaciones pertinentes para aumentar la caracterización de los recursos genéticos de la MIRRI-ERIC y aumentar la cantidad y la calidad de la información asociada a la infraestructura de investigación;

f. prestará servicios de puesta en correspondencia y puesta en común de la investigación dirigidos a las instituciones públicas y privadas y pondrá en marcha actividades conjuntas;

g. proporcionará a los usuarios externos acceso al material, los conocimientos especializados y las instalaciones científicas de los socios de la MIRRI-ERIC, que se coordinarán para que los investigadores puedan llevar a cabo investigaciones internas sobre recursos genéticos microbianos;

h. proporcionará al personal, a los estudiantes y a los usuarios de los centros de recursos biológicos en el ámbito microbiano educación y formación en el campo de la microbiología (por ejemplo, sobre la taxonomía y las técnicas de identificación y conservación) y en el campo de la biotecnología (por ejemplo, sobre la bioprospección, la explotación, la optimización de cepas y la fermentación);

i. emprenderá cualquier otra acción relacionada necesaria para cumplir su misión.

6. Las actividades de la MIRRI-ERIC serán de alcance paneuropeo y fomentarán la excelencia en la investigación científica y la bioindustria en el ámbito microbiano en Europa; asimismo, darán una respuesta constante a las demandas de las comunidades académicas e industriales. Así pues, la MIRRI-ERIC contribuirá a un uso más extendido y a una mayor difusión de los conocimientos, así como a la optimización de los resultados de las actividades de investigación basadas en los centros de recursos biológicos en el ámbito microbiano en toda Europa y a escala mundial.

7. Las actividades de la MIRRI-ERIC se guiarán por la transparencia, la capacidad de respuesta, la conciencia ética, el cumplimiento de la legislación, la apertura, la igualdad de trato y la no discriminación.

Artículo 4. Duración.

La MIRRI-ERIC se establece por un período de tiempo indefinido. Podrá liquidarse de conformidad con el artículo 5 de los estatutos.

Artículo 5. Liquidación.

1. La liquidación de la MIRRI-ERIC se efectuará como consecuencia de una decisión de la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 8, letra c), de los estatutos y de conformidad con la legislación aplicable definida en el artículo 36 de los estatutos.

2. Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar la MIRRI-ERIC, esta notificará la decisión a la Comisión Europea.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de los estatutos, los eventuales activos y pasivos restantes tras el pago de las deudas de la MIRRI-ERIC se repartirán entre los afiliados en proporción a su contribución real a la MIRRI-ERIC en el momento de la disolución.

4. Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, la MIRRI-ERIC se lo notificará a la Comisión.

5. La MIRRI-ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6. Responsabilidad civil de los miembros y los observadores.

1. La MIRRI-ERIC será responsable de sus deudas.

2. Los miembros y los observadores no serán responsables solidariamente de las deudas de la MIRRI-ERIC. La responsabilidad financiera de los miembros y los observadores por las deudas de la MIRRI-ERIC se limitará a sus contribuciones respectivas a esta, tal como dispone el artículo 25 de los estatutos.

3. La MIRRI-ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y funcionamiento.

Artículo 7. Política de acceso.

1. La MIRRI-ERIC pondrá a disposición de los investigadores, las instituciones bioindustriales y las agencias descentralizadas de la UE, como la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria o el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, material biológico microbiano, datos asociados en bases de datos, conocimientos y servicios adscritos a los socios de la MIRRI-ERIC o desarrollados por ellos. La MIRRI-ERIC velará por que se respeten las condiciones de uso del material biológico microbiano establecidas por los proveedores del material y los proveedores de datos que adscriben sus bases de datos a la MIRRI-ERIC.

2. Ninguna disposición de los presentes estatutos podrá entenderse como un intento de restringir el derecho de los socios de la MIRRI-ERIC a tomar decisiones sobre el acceso a cualquier muestra o dato.

3. El material microbiano solo se distribuirá a individuos de buena fe que operen en un entorno profesional adecuado para la manipulación de materia viva del grupo de peligro biológico de que se trate. Cuando proceda, se promoverán medidas de bioseguridad reforzadas.

4. Se evaluarán las solicitudes de particulares o proyectos de acceso a las instalaciones científicas de los socios de la MIRRI-ERIC. El procedimiento de evaluación y los criterios utilizados se establecerán en las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos. En cualquier caso, el proceso de evaluación tendrá en cuenta los méritos científicos y será transparente, justo e imparcial.

5. Se hará un seguimiento del acceso y se medirá la satisfacción de los usuarios mediante un mecanismo para recoger sus opiniones, como parte de la garantía de la calidad, con vistas a la mejora continua del acceso.

6. La política de acceso se establecerá en las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos.

Artículo 8. Política de evaluación científica.

1. Cada cinco años se llevará a cabo una evaluación científica de las actividades, servicios y plataformas de la MIRRI- ERIC. La evaluación será efectuada por un grupo de evaluadores externos internacionales e independientes de la máxima calidad. Este grupo elaborará el informe de evaluación y lo presentará a la Asamblea de Miembros.

2. La política de evaluación científica se establecerá en las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos.

Artículo 9. Política de difusión.

1. La MIRRI-ERIC promoverá sus actividades y su uso en la investigación, proyectos innovadores y la educación superior.

2. La política de difusión describirá los distintos grupos destinatarios y la MIRRI-ERIC utilizará varios canales para llegar a estos, como el sitio web, el portal del entorno de trabajo colaborativo, talleres y formaciones; asimismo, asistirá a conferencias y tendrá presencia en las redes sociales.

3. La política de difusión se establecerá en las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos.

Artículo 10. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

1. Nada de lo dispuesto en los presentes estatutos se entenderá de manera que modifique el ámbito de aplicación de los derechos de propiedad intelectual e industrial y el acuerdo de distribución de beneficios determinado en la legislación, normativas y acuerdos internacionales pertinentes de los miembros.

2. El intercambio y la integración de la propiedad intelectual e industrial entre los miembros, sus entidades representativas y los socios a través de las disposiciones contractuales pertinentes estarán sujetos a las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos.

3. Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los datos, resultados y otros conocimientos producidos y desarrollados en el marco de las actividades de la MIRRI-ERIC pertenecerán a la entidad o entidades que los hayan generado.

4. Los derechos de propiedad intelectual e industrial generados por los usuarios como resultado del acceso a los recursos o a las instalaciones científicas de la MIRRI-ERIC se negociarán con el fin de que tanto el usuario como la MIRRI-ERIC o el socio de que se trate hagan un uso justo, teniendo en cuenta sus respectivas aportaciones.

5. La MIRRI-ERIC proporcionará orientaciones a los investigadores para garantizar que toda investigación en la que se utilicen materiales y datos accesibles a través de la MIRRI-ERIC se lleve a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la intimidad de las personas.

Artículo 11. Política de empleo.

1. La MIRRI-ERIC está comprometida con la igualdad de oportunidades y no discriminará a ninguna persona por motivos de raza, origen étnico, género, creencias, discapacidad, orientación sexual o por cualquier otro motivo.

2. Los procedimientos de selección de los candidatos a puestos de trabajo de la MIRRI-ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades.

3. Los contratos de empleo se ajustarán a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables del país en que el personal esté empleado y ejerza habitualmente sus actividades.

4. La política de empleo se establecerá en las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos.

Artículo 12. Política de contratación pública.

1. En sus contrataciones, la MIRRI-ERIC dará a todos los candidatos y licitadores un trato igual y no discriminatorio. La política de contratación pública de la MIRRI-ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia.

2. La política de contratación pública de la MIRRI-ERIC se establecerá en las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos.

CAPÍTULO 2
Miembros y observadores
Artículo 13. Condiciones para ser miembro u observador.

1. De conformidad con el del artículo 9, apartado 1, del Reglamento, los Estados miembros de la UE, los países asociados, los terceros países no asociados y las organizaciones intergubernamentales podrán convertirse en miembros u observadores de la MIRRI-ERIC.

2. Los miembros, observadores y sus entidades representantes figuran en el anexo 1, que se mantendrá actualizado por la MIRRI-ERIC.

3. Cualquier país u organización intergubernamental mencionada en el apartado 1 del presente artículo que desee convertirse en miembro u observador de la MIRRI-ERIC presentará una solicitud por escrito al presidente de la Asamblea de Miembros, en inglés, en la que expondrá cómo contribuiría a las tareas y actividades de la MIRRI-ERIC, tal como se definen en el artículo 3 de los estatutos, y cómo respetará las obligaciones de los miembros u observadores definidas en los artículos 14 y 15 de los estatutos, respectivamente. La solicitud será examinada por la Asamblea de Miembros, en consulta con el Comité Consultivo. La admisión estará supeditada a una decisión de la Asamblea de Miembros con arreglo al artículo 17, apartado 7, lera g), de los estatutos.

4. El presidente de la Asamblea de Miembros informará por escrito al solicitante de la decisión (admisión o denegación) de la Asamblea de Miembros.

Artículo 14. Derechos y obligaciones de los miembros.

1. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en otras disposiciones de los presentes estatutos, cada miembro:

a. nombrará a un máximo de tres delegados para la Asamblea de Miembros e indicará el delegado que tenga derecho de voto en nombre del miembro;

b. establecerá un nodo nacional y nombrará a un coordinador nacional, que garantizará que los socios situados en el territorio del miembro den acceso, dentro del marco jurídico y ético aplicable, a los recursos biológicos microbianos de la MIRRI-ERIC o a los datos o servicios asociados con arreglo a un conjunto común de normas y condiciones, tal como se especifique en la Carta del Socio de la MIRRI-ERIC y se apruebe en la Asamblea de Miembros;

c. garantizará la coordinación de los socios a través del nodo nacional que facilitará el acceso a los recursos biológicos, los servicios conexos y los datos asociados;

d. seguirá las normas relativas al uso de la marca MIRRI-ERIC durante las actividades que se lleven a cabo en el marco de la MIRRI-ERIC;

e. respaldará la misión de la MIRRI-ERIC y la aplicación del programa de trabajo de la MIRRI-ERIC;

f. aportará una contribución financiera anual según se especifica en el artículo 25 de los estatutos;

g. se comprometerá a ser miembro de la MIRRI-ERIC durante cinco años como mínimo.

2. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en otras disposiciones de los presentes estatutos o en la legislación aplicable, y de conformidad con las modalidades o condiciones establecidas en las normas de funcionamiento o en las decisiones de la Asamblea de Miembros, cada miembro tendrá derecho a:

a. participar en la gobernanza de la MIRRI-ERIC, concretamente en las reuniones de la Asamblea de Miembros, con derecho de voto;

b. proponer y elegir a los miembros de los órganos de la MIRRI-ERIC;

c. retirarse de la MIRRI-ERIC de conformidad con el artículo 16 de los estatutos;

d. dar acceso a la MIRRI-ERIC y a sus servicios y datos a su comunidad investigadora de conformidad con las normas de funcionamiento;

e. permitir que su comunidad investigadora participe en la adopción de las normas pertinentes y recomendaciones sobre mejores prácticas de la MIRRI-ERIC;

f. participar en todas las actividades de la MIRRI-ERIC.

3. Cada miembro se comprometerá inicialmente a ser miembro de la MIRRI-ERIC durante cinco años como mínimo.

4. Tras el período inicial de cinco años, un miembro podrá retirarse de la MIRRI-ERIC, tal como se describe en el artículo 16 de los estatutos.

Artículo 15. Derechos y obligaciones de los observadores.

1. Cada observador aspirará a convertirse en miembro y hará una contribución financiera anual, tal como se especifica en el artículo 25 de los estatutos.

2. Cada observador tendrá derecho a:

a. participar, sin derecho de voto, en las reuniones de la Asamblea de Miembros;

b. participar en determinadas actividades de la MIRRI-ERIC indicadas por la Asamblea de Miembros.

3. Los observadores serán admitidos para un período de dos años. Un observador podrá solicitar una vez una prórroga de dos años del estatuto de observador.

4. El estatuto de observador cesará en el momento de la admisión como miembro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de los estatutos o en caso de retirada o cese del observador con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de los estatutos, o una vez finalizado el estatuto de observador según lo dispuesto en el apartado 3.

Artículo 16. Retirada de un miembro o un observador / Fin de la condición de miembro o de observador.

1. Todo miembro, tras los cinco años iniciales de adhesión a la MIRRI-ERIC, y todo observador podrá retirarse de la MIRRI-ERIC notificándolo por escrito con doce meses de antelación al presidente de la Asamblea de Miembros. La fecha de retirada deberá coincidir con el final del ejercicio financiero.

2. En caso de que se haya comunicado una retirada en un plazo inferior a doce meses antes del final del ejercicio financiero, la retirada surtirá efecto al final del ejercicio siguiente.

3. Ningún miembro u observador de la MIRRI-ERIC que deje de ser miembro u observador tendrá derecho a reclamar la devolución de las contribuciones que haya aportado a la MIRRI-ERIC. Dicho miembro u observador seguirá estando obligado a realizar todas las contribuciones debidas mientras fuera miembro u observador de la MIRRI-ERIC.

4. Un miembro que haya anunciado su retirada solo tendrá derecho de voto para las decisiones que afecten al miembro.

5. De conformidad con el artículo 17, apartado 7, letra h), de los estatutos, la Asamblea de Miembros podrá decidir el cese de un miembro o un observador incumplidor, a condición de que este no haya subsanado su incumplimiento en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presidente de la Asamblea de Miembros le haya notificado por escrito dicho incumplimiento. Un miembro u observador incumplidor que sea cesado seguirá contribuyendo a las actividades y al presupuesto de la MIRRI-ERIC hasta que el cese sea efectivo. En este período, el miembro incumplidor no tendrá derecho de voto para las decisiones que no le afecten.

CAPÍTULO 3
Gobernanza y gestión de la MIRRI-ERIC
Artículo 17. Asamblea de Miembros.

1. La Asamblea de Miembros será el órgano decisorio de la MIRRI-ERIC. Decidirá la estrategia a largo plazo, la gobernanza y el desarrollo de la MIRRI-ERIC. Estas decisiones serán ejecutadas por el director ejecutivo, asistido por el personal de la Unidad Central de Coordinación.

2. La Asamblea de Miembros se constituirá en la primera reunión de la Asamblea de Miembros después del establecimiento de la MIRRI-ERIC.

3. La Asamblea de Miembros estará integrada por los delegados de los miembros de la MIRRI-ERIC. Cada miembro estará representado por un máximo de tres delegados nombrados por los miembros. Cada miembro de la MIRRI-ERIC dispondrá de un voto no dividido en la Asamblea de Miembros.

4. Los observadores designarán a un representante para asistir a las reuniones de la Asamblea de Miembros en calidad de observador.

5. El presidente de la Asamblea de Miembros convocará la Asamblea de Miembros:

a. en reuniones ordinarias al menos dos veces al año;

b. en reuniones extraordinarias, en cualquier momento, a petición del director ejecutivo y previa notificación a los miembros;

c. en reuniones extraordinarias, en cualquier momento, a petición de al menos un tercio de los miembros.

6. En las reuniones de la Asamblea de Miembros habrá quorum y las decisiones de la reunión serán vinculantes para la MIRRI-ERIC si se cumplen las siguientes condiciones:

a. dos tercios de los miembros asisten a la reunión;

b. los Estados miembros de la Unión Europea y los países asociados poseen conjuntamente la mayoría de los votos.

7. La Asamblea de Miembros se esforzará al máximo por lograr un consenso en todas las decisiones. A falta de consenso, la Asamblea de Miembros por mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes y votantes:

a. designará, suspenderá o cesará al director ejecutivo;

b. creará otros comités, grupos de trabajo y otros órganos subsidiarios si se considera necesario, y definirá su composición y mandato;

c. aprobará cualquier modificación de las políticas definidas en los presentes estatutos;

d. adoptará el programa de trabajo y el presupuesto anuales de la MIRRI-ERIC, junto con un anteproyecto de programa de trabajo y una previsión de presupuesto para el año siguiente;

e. aprobará las normas de funcionamiento, incluidas las políticas contenidas en ellas, y cualquier modificación de las normas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes estatutos y en la legislación aplicable;

f. aprobará los informes y cuentas anuales de la MIRRI-ERIC;

g. aprobará la admisión de nuevos miembros y observadores, así como la renovación del estatuto de observador;

h. pondrá fin a la condición de miembro u observador de los miembros y observadores incumplidores, a consecuencia de lo cual el miembro incumplidor se abstendrá de votar;

i. aprobará las contribuciones de los miembros y observadores distintas de las contribuciones en efectivo en euros, de conformidad con el artículo 25, apartados 5 y 6, de los estatutos;

j. aprobará la plantilla de personal propuesta por el director ejecutivo;

k. aprobará el nombramiento de un auditor financiero externo y la duración de dicho nombramiento.

8. Las decisiones relativas a los siguientes asuntos requerirán la unanimidad menos uno de los votos de los miembros presentes y votantes:

a. aprobar cualquier modificación de los presentes estatutos y de sus anexos que no se mencione en el apartado 7, teniendo en cuenta que cualquier modificación de los estatutos requerirá el acuerdo de la mayoría de los Estados miembros de la UE que sean miembros de la MIRRI-ERIC;

b. decidir cada cinco años el presupuesto para los próximos cinco años y la cuota anual resultante para los miembros y observadores;

c. liquidar la MIRRI-ERIC.

9. La Asamblea de Miembros elegirá por mayoría simple de los votos de los miembros presentes y votantes al presidente y hasta dos vicepresidentes de entre las delegaciones de los miembros. El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia y en caso de conflicto de intereses. El presidente y los vicepresidentes serán elegidos por un mandato no superior a dos años. Se permitirá la reelección una sola vez para un segundo mandato no superior a dos años. El presidente seguirá formando parte de la delegación del miembro, pero no votará en nombre de este miembro.

10. Las decisiones de la Asamblea de Miembros sobre cualquier asunto distinto de los especificados en los apartados 7 y 8 se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes y votantes.

11. Las decisiones de la Asamblea de Miembros que afecten directamente a los derechos y obligaciones de los observadores, en particular con respecto al apartado 7, letra e), y el apartado 8, letra b), y al artículo 15, apartado 2, letra b), de los estatutos, requerirán la consulta previa con dichos observadores.

Artículo 18. Director ejecutivo.

1. La Asamblea de Miembros nombrará al director ejecutivo de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letra a), de los estatutos. El director ejecutivo será el representante legal de la MIRRI-ERIC.

2. El director ejecutivo:

a. dirigirá y administrará la MIRRI-ERIC, incluida la Unidad Central de Coordinación;

b. nombrará y destituirá al personal con arreglo a las condiciones que se establecerán en las normas de funcionamiento y siguiendo la plantilla de personal aprobada por la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letra j), de los estatutos;

c. preparará, en cooperación con el Foro de Coordinadores Nacionales, decisiones, programas y políticas para su adopción por la Asamblea de Miembros;

d. aplicará las decisiones, los programas y las políticas adoptados por la Asamblea de Miembros;

e. solicitará la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea de Miembros, con arreglo al artículo 17, apartado 5, de los estatutos;

f. preparará el orden del día y las actas de todas las reuniones de la Asamblea de Miembros para su aprobación por la Asamblea de Miembros;

g. preparará y presentará el informe y las cuentas auditadas anuales, para su aprobación por la Asamblea de Miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 7, letra f), de los estatutos;

h. preparará y presentará a la Asamblea de Miembros propuestas para la estrategia de colaboración con otras infraestructuras de investigación;

i. presentará la propuesta de los aspirantes a nuevos miembros u observadores para recomendar su admisión en la MIRRI- ERIC, tal como se describirá en las normas de funcionamiento;

j. evaluará, junto con el Comité Consultivo, el nodo nacional y a los socios de los nuevos miembros con arreglo a los principios definidos en la Carta del Socio; y

k. presidirá el Foro de Coordinadores Nacionales.

3. La Asamblea de Miembros podrá encomendar al director ejecutivo tareas adicionales que se establecerán en las normas de funcionamiento.

4. En particular, el director ejecutivo facilitará a la Asamblea de Miembros:

a. al final de cada ejercicio financiero, el proyecto de programa de trabajo, incluido el presupuesto para el ejercicio siguiente, que incluirá todas las partidas de ingresos y gastos previstas;

b. al comienzo de cada ejercicio financiero, un estado de la cuenta auditada del ejercicio anterior, de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letra f), de los estatutos.

Artículo 19. Foro de Coordinadores Nacionales.

1. El Foro de Coordinadores Nacionales estará compuesto por el director ejecutivo y el coordinador nacional de cada miembro. En las reuniones del Foro de Coordinadores Nacionales, el coordinador nacional podrá estar acompañado por hasta dos expertos designados oficialmente por el miembro. El Foro de Coordinadores Nacionales estará presidido por el director ejecutivo. El Foro de Coordinadores Nacionales elegirá entre sus miembros hasta dos vicepresidentes.

2. El Foro de Coordinadores Nacionales será responsable de:

a.  apoyar y asistir al director ejecutivo en la elaboración de un proyecto de programa de trabajo anual y un proyecto de presupuesto, junto con un anteproyecto de programa de trabajo y de presupuesto para los dos años siguientes;

b. asistir al director ejecutivo en la ejecución del programa de trabajo y a fin de hacer posible una interacción eficiente entre la MIRRI-ERIC y los socios.

3. El Foro de Coordinadores Nacionales se reunirá en una reunión ordinaria al menos dos veces al año. El director ejecutivo convocará las reuniones del Foro de Coordinadores Nacionales.

Artículo 20. Unidad Central de Coordinación.

1. La Unidad Central de Coordinación de la MIRRI-ERIC constará de dos secciones distribuidas, la sede estatutaria situada en la ciudad de Braga, en el territorio de la República Portuguesa, y el centro del entorno de trabajo colaborativo, gestionado en la ciudad de Paterna, en el territorio del Reino de España.

2. En el anexo 3 se describen la estructura organizativa, la ubicación y la infraestructura física de la Unidad Central de Coordinación, así como las contribuciones en efectivo y en especie de los miembros que albergan la sede estatutaria y el centro del entorno de trabajo colaborativo.

3. La Unidad Central de Coordinación asistirá al director ejecutivo en:

a. la gestión y administración generales de la MIRRI-ERIC, incluidas la gestión y la información financieras;

b. la organización de todas las reuniones de gobernanza y gestión;

c. el punto central para la comunicación con las partes interesadas, el seguimiento de la demanda del mercado y la promoción de la infraestructura;

d. la organización y el control del sistema de acceso de los usuarios y de los servicios comunes;

e. el apoyo a los servicios en el ámbito de la reglamentación, la gestión de la calidad, las TIC;

f. la ejecución del programa de trabajo.

Artículo 21. Comité Consultivo.

1. De conformidad con el artículo 17, apartado 7, letra b), de los estatutos, se creará un Comité Consultivo independiente para asesorar a la Asamblea de Miembros sobre cualquier cuestión científica y estratégica pertinente para la MIRRI-ERIC. La Asamblea de Miembros decidirá el mandato del Comité Consultivo.

2. El Comité Consultivo estará compuesto por expertos independientes. Estos nombrarán a un experto como presidente del Comité Consultivo.

3. El Comité Consultivo se reunirá al menos una vez al año.

Artículo 22. Consejo de Ética.

1. De conformidad con el artículo 17, apartado 7, letra b), de los estatutos, se creará un Consejo de Ética independiente para asesorar a la Asamblea de Miembros sobre cualquier cuestión ética pertinente para la MIRRI-ERIC. La Asamblea de Miembros decidirá el mandato del Consejo de Ética.

2. El Consejo de Ética estará compuesto por expertos independientes. Estos nombrarán a un experto como presidente del Consejo de Ética.

3. El Consejo de Ética se reunirá al menos una vez al año.

Artículo 23. Normas de funcionamiento.

1. Las normas de funcionamiento especificarán la organización del trabajo entre los miembros, los observadores, los órganos de gobernanza y gestión y los socios de la MIRRI-ERIC, organizarán la gestión de la MIRRI-ERIC y definirán las modalidades de cooperación entre los miembros, los observadores, los órganos de gobernanza y los socios.

2. Las normas de funcionamiento, incluidas sus actualizaciones, serán establecidas por la Asamblea de Miembros, de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letra e), de los estatutos.

3. Las políticas mencionadas en los artículos 7 a 12, así como en los artículos 29 a 32 de los estatutos, formarán parte de las normas de funcionamiento.

CAPÍTULO 4
Finanzas
Artículo 24. Recursos de la MIRRI-ERIC.

1. El presupuesto de la MIRRI-ERIC se usará para el funcionamiento de la MIRRI-ERIC. Comprende principalmente los costes del director ejecutivo, la Unidad Central de Coordinación y la ejecución de los programas de trabajo.

2. Los recursos de la MIRRI-ERIC consistirán en:

a. contribuciones financieras anuales de los miembros y observadores;

b. contribuciones de los miembros que albergan la Unidad Central de Coordinación;

c. subvenciones y cualquier otra contribución de terceros, incluidas las donaciones de personas físicas y jurídicas, previa aprobación de la Asamblea de Miembros;

d. cualquier ingreso obtenido por la MIRRI-ERIC por los servicios prestados a terceros;

e. contribuciones voluntarias de los miembros u observadores.

Artículo 25. Contribuciones financieras.

1. Todos los miembros y observadores contribuirán al presupuesto de la MIRRI-ERIC. A menos que la Asamblea de Miembros acuerde otra cosa, las contribuciones se harán en efectivo (euros).

2. La contribución de cada miembro y observador se efectuará de conformidad con la contribución financiera calculada según lo establecido en el anexo 2.

3. El nivel de las contribuciones de los miembros y observadores se establecerá para un período de cinco ejercicios financieros y será aprobado por la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 8, letra b), de los estatutos.

4. En caso de adhesión, retirada o cese de miembros u observadores durante un período de cinco años en curso, las contribuciones de los miembros y observadores restantes permanecerán inalteradas.

5. Cuando esté en conformidad con el programa de trabajo y las normas pertinentes aprobadas por la Asamblea de Miembros, los miembros podrán contribuir parcialmente mediante contribuciones en especie al presupuesto común de la MIRRI-ERIC.

6. Las contribuciones en especie solo se tendrán en cuenta cuando constituyan contribuciones a la MIRRI-ERIC efectivas y cuantificables, como el personal en comisión de servicio, y así lo acuerde la Asamblea de Miembros. La Asamblea de Miembros acordará, de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letra i), de los estatutos, un sistema contable, normas para la aceptación de las contribuciones en especie y la atribución de su valor.

Artículo 26. Principios presupuestarios, contabilidad y auditorías.

1. El ejercicio financiero de la MIRRI-ERIC se corresponderá con el año civil.

2. El presupuesto de la MIRRI-ERIC estará sujeto a los requisitos de la legislación aplicable, tal como se define en el artículo 36 de los estatutos, relativos a la preparación, presentación y publicación de las cuentas, y las cuentas se presentarán de conformidad con los principios de transparencia.

3. Las cuentas de la MIRRI-ERIC serán auditadas anualmente por un organismo de auditoría reconocido e irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente al ejercicio financiero anterior.

4. De conformidad con el artículo 17, apartado 7, letra f), de los estatutos, la Asamblea de Miembros aprobará las cuentas auditadas y el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio anterior en los seis meses siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 27. Exención fiscal y exención de impuestos especiales.

1. Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo se limitarán a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por la MIRRI-ERIC, tal como se define en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), para uso oficial y exclusivo de la MIRRI-ERIC y siempre que dichas adquisiciones se destinen exclusivamente a las actividades no lucrativas de la MIRRI-ERIC en consonancia con sus actividades.

2. Las exenciones del IVA se limitarán a adquisiciones de importes superiores a 300 euros.

3. Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por la MIRRI-ERIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente para las actividades no lucrativas de la MIRRI-ERIC en consonancia con sus actividades y que su importe exceda de 300 euros.

4. Las exenciones no serán aplicables a las adquisiciones realizadas por miembros del personal.

Artículo 28. Presentación de informes a la Comisión Europea.

1. La MIRRI-ERIC elaborará un informe anual en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por la Asamblea de Miembros y se transmitirá a la Comisión y a las autoridades públicas pertinentes en los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio financiero correspondiente. El informe será de acceso público.

2. La MIRRI-ERIC informará a la Comisión Europea de cualquier circunstancia que amenace con comprometer seriamente su existencia, con obstaculizar seriamente la realización de sus tareas o con impedirle cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento.

3. Si, en cualquier momento durante su existencia, la MIRRI-ERIC no puede pagar sus deudas, el director ejecutivo lo notificará inmediatamente a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento.

CAPÍTULO 5
Políticas
Artículo 29. Política de datos de investigación.

1. La MIRRI-ERIC promoverá los principios de fuente abierta y acceso abierto con relación a los datos, y fomentará la transferencia de conocimientos y la difusión de datos e información estableciendo vínculos con las iniciativas europeas existentes que sean pertinentes con respecto a los datos biológicos y a la bioinformática.

2. La MIRRI-ERIC adoptará una política para fomentar datos de alta calidad y de los beneficiarios que proporcionen toda la información pertinente y los metadatos asociados sobre los recursos biológicos. La MIRRI-ERIC promoverá la integración con las ciencias ómicas y otros conjuntos de datos pertinentes y se armonizará con otras infraestructuras digitales, también a escala de la UE.

3. La utilización y recopilación de los datos de investigación de la MIRRI-ERIC estarán sujetas a la legislación europea y nacional sobre los datos. El uso de los datos de la MIRRI-ERIC por usuarios que no estén sujetos a la legislación de la UE estará sujeto al acuerdo previo que se celebrará entre la MIRRI-ERIC y dicho usuario. Dicho acuerdo establecerá, en particular, la obligación de no difundir datos sin el consentimiento previo de la MIRRI-ERIC.

4. La política de datos se establecerá en las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos.

Artículo 30. Política de datos personales.

1. El uso y la recogida de datos personales estarán sujetos al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento general de protección de datos (RGPD). El uso de datos personales por usuarios que no estén sujetos a la legislación de la UE estará sujeto a las condiciones definidas en el capítulo V del RGPD.

2. La política de datos personales se establecerá en las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos.

Artículo 31. Política de ética.

1. La MIRRI-ERIC promoverá la aplicación de los códigos de conducta aplicables en materia de bioseguridad.

2. La MIRRI-ERIC ayudará a los centros de recursos biológicos en el ámbito microbiano, a los usuarios y a los nodos nacionales a cumplir los diversos marcos jurídicos que regulan el acceso al material biológico, en particular los recursos genéticos, en lo que respecta al reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de su utilización. La MIRRI-ERIC garantizará una aplicación eficiente, reglamentaria y armonizada del Protocolo de Nagoya(1)

(1) El Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica entró en vigor el 12 de octubre de 2014.

3. La política de ética se establecerá en las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos.

Artículo 32. Política de adquisición de recursos.

1. La MIRRI-ERIC se centrará en aumentar la diversidad taxonómica, geográfica y ecológica de las cepas.

2. La política de adquisición de recursos se establecerá en las normas de funcionamiento que deberá adoptar la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, letras c) y e), de los estatutos.

CAPÍTULO 6
Disposiciones finales
Artículo 33. Definiciones.

A efectos de los presentes estatutos, se entenderá por:

«Unidad Central de Coordinación»: la secretaría operativa de la MIRRI-ERIC con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.

«Entorno de trabajo colaborativo»: el entorno de trabajo virtual en el que los usuarios pueden comunicarse y acceder a la información.

«Miembro/observador incumplidor»: un miembro u observador que:

a) no haya satisfecho el pago de su contribución anual, si el importe pendiente es igual o superior al de las contribuciones correspondientes al ejercicio financiero precedente; o

b) haya incumplido gravemente sus obligaciones; o

c) provoque o amenace con provocar graves perturbaciones en el funcionamiento de la MIRRI-ERIC.

«Director ejecutivo»: el representante legal de la MIRRI-ERIC.

«Contribución en especie»: contribución justificable proporcionada en forma de bienes, productos o servicios.

«Miembro»: una entidad de conformidad con el artículo 13.

«Centro de recursos biológicos en el ámbito microbiano»: proveedores de servicios e instalaciones de conservación ex situ de microorganismos, células vegetales, animales y humanas, así como partes reproducibles de estas (por ejemplo, genomas, plásmidos, virus, ADNc), e información conexa.

Se creará un sistema de información MIRRI o «MIRRI-IS», que desplegará una base de datos de recursos microbiológicos integrada, de alta calidad, validada automáticamente, anotada manualmente, semánticamente rica y no redundante, que proporcione toda la información pertinente y los datos contextuales asociados (metadatos) sobre un recurso biológico concreto.

«Nodo nacional»: una entidad, dotada de personalidad jurídica o que forma parte de un instituto con personalidad jurídica, designada por un miembro, que coordina las actividades de la MIRRI de los socios en el territorio del miembro y vincula estas actividades con las actividades paneuropeas de la MIRRI-ERIC.

«Coordinador nacional»: la persona que será designada por la autoridad competente de un miembro y que actuará como enlace operativo entre la MIRRI-ERIC y los socios situados en el territorio del miembro.

«Observador»: una entidad de conformidad con el artículo 13 de los estatutos.

«Socio»: centro de recursos biológicos en el ámbito microbiano, persona o institución que proporciona recursos o servicios o participa en proyectos conjuntos y actividades comunes de la MIRRI-ERIC y que cumple la Carta del Socio (2) de la MIRRI-ERIC.

La «Carta del Socio» contiene los requisitos y obligaciones de los socios y será un acuerdo vinculante entre los socios y la MIRRI-ERIC, a través del nodo nacional.

«Reglamento»: Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), revisado posteriormente.

«Normas de funcionamiento»: las normas adoptadas por la Asamblea de Miembros para aplicar disposiciones específicas de los estatutos (por ejemplo, el funcionamiento de la Asamblea de Miembros, el Foro de Coordinadores Nacionales y el Comité Consultivo).

«Programa de trabajo»: la descripción de la estrategia, las actividades previstas, el personal y la financiación de la MIRRI- ERIC.

Artículo 34. Lengua.

Sin perjuicio de los requisitos reglamentarios del Estado miembro que alberga la sede estatutaria, la lengua de trabajo de la MIRRI-ERIC será el inglés.

Artículo 35. Modificación de los estatutos.

1. Toda modificación de los estatutos se presentará, previo acuerdo de la Asamblea de Miembros, a la Comisión Europea para su aprobación de conformidad con el Reglamento.

2. Cualquier modificación de los estatutos solo surtirá efecto de conformidad con el artículo 11 del Reglamento.

Artículo 36. Legislación aplicable, litigios.

1. La MIRRI-ERIC se regirá por:

a. el Derecho de la Unión Europea y, en particular, el Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC);

b. el Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria la MIRRI-ERIC, en el caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por los actos mencionados en la letra a);

c. los presentes estatutos y sus normas de funcionamiento.

2. Los miembros de la MIRRI-ERIC intentarán por todos los medios resolver de forma amistosa los litigios que puedan surgir de la interpretación o aplicación de los presentes estatutos.

3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros en relación con la MIRRI-ERIC y entre los miembros de la MIRRI-ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión Europea.

4. A los litigios entre la MIRRI-ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión Europea en materia de competencia jurisdiccional. En los casos no cubiertos por la legislación de la Unión Europea, la legislación del Estado miembro que alberga la sede estatutaria determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.

ANEXO 1
Lista de Miembros, observadores y sus entidades representantes
Miembro Entidad representante
Reino de Bélgica. Política científica del Servicio de Planificación Pública Federal (BELSPO).
La República Francesa. Ministerio francés de Enseñanza Superior, Investigación e Innovación.
La República de Letonia. Ministerio de Educación y Ciencia de la República de Letonia.
La República Portuguesa. Fundación para la Ciencia y la Tecnología (Fundação para a Ciência e Tecnologia, I. P. - FCT).
El Reino de España. Ministerio de Ciencia e Innovación.
Observador Entidad representante
   
ANEXO 2
Contribuciones financieras de los Miembros y Observadores

1. El presente anexo establece el mecanismo de cálculo de las contribuciones de los miembros y observadores al presupuesto común de la MIRRI-ERIC. El importe global de las contribuciones de los miembros y observadores se definirá en el programa de trabajo y el presupuesto anuales.

2. La contribución de cada miembro constará de una contribución básica fija y una parte variable.

3. En lo relativo a la contribución básica fija, se establecen tres categorías:

a. Los miembros y observadores con un PIB igual o superior a 1 500 000 millones de euros pagarán una contribución fija según la primera categoría.

b. Los miembros y observadores con un PIB superior a 400 000 millones de euros e inferior a 1 500 000 millones de euros pagarán una contribución fija según la segunda categoría.

c. Los miembros y observadores con un PIB igual o inferior a 400 000 millones de euros pagarán una contribución fija según la tercera categoría.

4. En el momento de entrar en vigor los presentes estatutos, la contribución básica fija será de:

a. 30 000 euros para los miembros de la primera categoría;

b. 20 000 euros para los miembros de la segunda categoría, y

c. 10 000 euros para los miembros de la tercera categoría.

5. La contribución básica fija para los observadores será de:

a. 9 000 euros para los observadores de la primera categoría;

b. 6 000 euros para los observadores de la segunda categoría;

c. 3 000 euros para los observadores de la tercera categoría.

6. El importe global de la parte variable se repartirá entre los miembros en función de su porcentaje del PIB total per cápita del conjunto de los miembros aplicado al presupuesto de la MIRRI-ERIC y redondeado al millar más próximo.

7. El cálculo de la parte variable de los observadores se basará en el 30 % de sus respectivos PIB per cápita.

8. Las contribuciones de las organizaciones intergubernamentales se determinarán caso por caso, según lo acordado por la Asamblea de Miembros de conformidad con el artículo 17, apartado 7, de los estatutos, y no serán inferiores a la contribución básica fija para los miembros de la tercera categoría.

9. Las contribuciones financieras (en euros) de los miembros y posibles miembros y observadores que colaboran activamente con la MIRRI para el período inicial de cinco años de la MIRRI-ERIC se indican en el cuadro que figura a continuación (sobre la base del PIB y el PIB per cápita del año 2017):

  País Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Total (5 años)

(posibles)

MIEMBROS.

Bélgica. 35.000 39.000 41.000 44.000 45.000 204.000
Francia. 43.000 48.000 49.000 52.000 53.000 245.000
Grecia. 17.000 20.000 20.000 22.000 23.000 102.000
Italia. 41.000 44.000 46.000 48.000 49.000 228.000
Letonia. 15.000 16.000 17.000 18.000 18.000 84.000
Países Bajos. 37.000 42.000 44.000 48.000 49.000 220.000
Polonia. 25.000 26.000 27.000 28.000 29.000 135.000
Portugal (1). 148.750 151.750 151.750 153.750 154.750 760.750
Rusia. 34.000 35.000 35.000 36.000 37.000 177.000
España (2). 580.338 162.087 163.088 166.087 166.650 123.8250

(posibles)

OBSERVADORES.

Rumanía. 4.000 4.000 4.000 5.000 5.000 22.000
 Total. 980.088 587.837 597.838 620.837 629.400 3.416.000

(1) Los importes para Portugal incluyen la contribución básica fija (10.000 euros) como parte de su contribución como anfitrión de la sede estatutaria, y una contribución variable.

(2) Los importes para España incluyen la contribución básica fija (20.000 euros) como parte de su contribución como anfitrión del centro del entorno de trabajo colaborativo, y una contribución variable.

10. Salvo decisión en contrario de la Asamblea de Miembros de la MIRRI-ERIC, la MIRRI-ERIC iniciará sus actividades cuando se haya garantizado el 88 % del presupuesto total inicial de cinco años, considerando no solo las contribuciones financieras como fuentes de ingresos, tal como se establece en el artículo 24 de los estatutos.

11. Además, las contribuciones en especie de los miembros y observadores a través de sus nodos nacionales y socios proporcionarán a los nodos nacionales y socios los costes generales de funcionamiento y el personal necesario para las actividades de la MIRRI-ERIC.

ANEXO 3
Contribuciones anuales de los miembros que albergan la Unidad Central de Coordinación (UCC)

Estructura organizativa de la UCC

La Unidad Central de Coordinación de la MIRRI-ERIC constará de dos secciones distribuidas, la sede estatutaria situada en la ciudad de Braga, en el territorio de la República Portuguesa, y el centro del entorno de trabajo colaborativo, gestionado en la ciudad de Paterna, en el territorio del Reino de España.

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MIRRI-ERIC se gestionará con independencia de las estructuras administrativas existentes que operen a nivel local, y el personal de la UCC será independiente de cualquier centro de recursos biológicos en el ámbito microbiano.

Ubicación e infraestructura física

La sede estatutaria de la MIRRI-ERIC estará situada en la Universidade do Minho, en Braga. La universidad acoge a más de 20 000 estudiantes y cuenta con numerosos departamentos, muchos de ellos pertinentes para la MIRRI-ERIC. El Centro de Ingeniería Biológica (CEB) ofrece una interfaz con la sede estatutaria de la MIRRI-ERIC y alberga la colección de cultivos portuguesa de la Micoteca da Universidade do Minho (MUM), certificada conforme a la norma ISO 9001:2015. Las actividades del CEB han dado lugar a más de trece empresas derivadas. Los departamentos de la Facultad de Medicina, Biología y Química se encuentran a poca distancia.

El Laboratorio Ibérico Internacional de Nanotecnología (INL) se encuentra cerca. El parque científico y tecnológico, AvePark, ofrece interfaces pertinentes en las proximidades.

El centro del entorno de trabajo colaborativo de la MIRRI se albergará en la Universidad de Valencia (UV). La UV cuenta con un servicio informático que ofrece aplicaciones en funcionamiento de carácter científico o educativo. Tirant 2 es el nodo valenciano de la Red Española de Supercomputación y está gestionado por la UV. Cuenta con la infraestructura necesaria para albergar grandes servidores y disponer de recursos humanos especializados para gestionarlos.

Este entorno virtual del entorno de trabajo colaborativo se ubicará en la UV, aprovechando las sinergias con la instalación común de LifeWatch ERIC situada en España en el desarrollo de las herramientas necesarias para cumplir los objetivos comunes de ambas infraestructuras de investigación.

Espacios de oficina (m2 y número de salas)

Braga: tres despachos y una sala de reuniones (con un total de 100 m2) divididos en:

despacho del director ejecutivo (20 m2);

despacho del director financiero / gestor de proyectos (20 m2);

despacho de espacio abierto para el responsable del acceso, el secretario y un puesto de trabajo para el responsable de informática (30 m2);

sala de reuniones (30 m2);

sala social (para pausas para café/té, almuerzo).

Valencia: despacho del responsable de informática (18 m2).

Todas las salas están completamente equipadas con muebles modernos, ergonómicos y cómodos. Las mesas de trabajo modernas adecuadas para ordenadores disponen de buenas estanterías. Se dispone de instalaciones para hacer café, armarios y fregaderos.

Disponibilidad de ordenadores, papelería, soporte informático, sistema de teléfono/videoconferencia, salas de reunión

Cada empleado dispondrá de un ordenador para su uso. Se facilitará acceso a internet de alta velocidad y se dispondrá de un departamento dedicado al apoyo informático. Se dispondrá de todo tipo de artículos de papelería. El espacio de oficina se complementará con instalaciones de teleconferencia y videoconferencia.

Se dispone de varios auditorios para conferencias/talleres con diferentes especificaciones, totalmente equipados con sistemas de vídeo, teleconferencia, sonido y proyección.

Acceso a conexiones informáticas seguras y de gran ancho de banda (en ambas direcciones)

La fibra de banda ancha y las conexiones simétricas inalámbricas con 10 Gbps en todo el edificio y el campus están disponibles para los empleados de la MIRRI-ERIC y los invitados. También está disponible la red World Wide Education Roaming for Research & Education, «eduroam», como parte de la red GÉANT, y es posible el uso de VPN. La red de comunicaciones avanzada RedIris-Nova con fibra oscura proporciona una gestión de la red ilimitada y eficiente y un acceso rentable al ancho de banda.

Contribuciones anuales en efectivo y en especie de los dos miembros que albergan la UCC

Descripción

En especie

Euros

En efectivo

Euros

Total

Euros

Gastos de funcionamiento de la UCC en los países de acogida.   67.000
Gastos de oficina fijos centrales (espacio de oficina, etc.).

PT/13.750

ES/3.250

   
Gastos de oficina variables (material fungible, comunicación y divulgación). PT/10.000    
Gastos de oficina variables (viajes, reuniones anuales y de partes interesadas). PT/40.000    
Costes de personal de la UCC.   78.000
Salarios del personal central en apoyo de la UCC de la MIRRI-ERIC. PT/65.000    
Gastos indirectos del sueldo del personal (20% sobre la contribución de PT). PT/13.000    
Costes de infraestructura de la UCC.   230.000
Infraestructura informática y servicios electrónicos de la instalación común de LifeWatch ERIC situada en España (gestión de datos, entornos virtuales de investigación y cadena de bloques). ES/230.000    
Contribuciones en efectivo.     24.800
 

PT\10.400

ES\14.400

   
 Total. 375.000 24 800 399.800

* * * * * * *

Los presentes Estatutos entraron en vigor, de forma general y para España, el 13 de julio de 2022, día de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (número L 186/14) de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1204 de la Comisión, de 16 de junio de 2022, por la que se crea la Infraestructura de Investigación sobre Recursos Microbianos-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas MIRRI-ERIC.

Madrid, 27 de julio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/07/2022
  • Fecha de publicación: 03/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2022
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de julio de 2022.
  • Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 13 de julio de 2022, C 269.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Biología
  • Biotecnología
  • Centros tecnológicos
  • Cooperación científica
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE
  • Portugal
  • Unión Europea

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