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Documento BOE-A-2022-13163

Resolución de 26 de julio de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la financiación y ejecución de las obras contenidas en el proyecto "Actuación y mejoras de las carreteras de Helechosa de los Montes a Bohonal y Villarta de los Montes (Badajoz)", conocidas como "Y" Reserva del Cijara, y posterior cesión de las carreteras a la Diputación Provincial de Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2022, páginas 114089 a 114099 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-13163

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de julio de 2022 se firmó la segunda Adenda al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras contenidas en el proyecto de «Actuación y mejoras de las carreteras de Helechosa de los Montes a Bohonal y Villarta de los Montes (Badajoz)», conocidas como «Y» Reserva del Cijara, y posterior cesión de las carreteras a la Diputación Provincial de Badajoz.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 26 de julio de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.

ANEXO
Segunda Adenda al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras contenidas en el proyecto de «Actuación y mejoras de las carreteras de Helechosa de los Montes a Bohonal y Villarta de los Montes (Badajoz)», conocidas como «Y» Reserva del Cijara, y posterior cesión de las carreteras a la Diputación Provincial de Badajoz

REUNIDOS

De una parte, don Samuel Moraleda Ludeña, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Secretaría de Estado de Medio Ambiente, nombrado por Resolución de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les confieren a los organismos de cuenca.

De otra, doña Leire Iglesias Santiago, Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), de conformidad con lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE núm. 214, de 6 de noviembre) y por Decreto del Presidente 31/2019, de 25 de julio, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda la firma de los convenios con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas (DOE núm. 160, de 20 de agosto), y tras la debida autorización de suscripción de esta adenda por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 8 de junio de 2022.

Y de otra, don Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en Sesión Constitutiva celebrada el 29 de junio de 2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y previo acuerdo del Pleno de la Diputación, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de julio de 2022.

Las partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 18 de octubre de 2019, se firmó el convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras contenidas en el proyecto de «Actuación y mejoras de las carreteras de Helechosa de los Montes a Bohonal y Villarta de los Montes (Badajoz)», conocidas como «Y» Reserva del Cijara, y posterior cesión de las carreteras a la Diputación Provincial de Badajoz, ulteriormente publicado en el BOE núm. 291, de 4 de diciembre de 2019 y en el DOE núm. 248, de 27 de diciembre de 2019.

En ejecución de lo dispuesto en la estipulación quinta, A), del convenio, la Junta de Extremadura contabilizó el abono del primer pago a la Diputación de Badajoz previsto para la anualidad de 2019 por importe de 510.069,11 euros, con fecha 31 de diciembre de 2019, que fue abonado el 7 de febrero de 2020.

Del mismo modo, y en cumplimiento de lo establecido en la estipulación sexta, A), la Confederación abonó a la Diputación Provincial la cantidad de 340.046,07 euros el 23 de diciembre de 2019.

Segundo.

En la estipulación octava del convenio se acordó la constitución de una Comisión de Seguimiento del convenio para la dirección, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos en el mismo, que fue creada en Sesión Constitutiva de la Comisión el día 12 de diciembre de 2019.

En dicha sesión, por parte de los representantes de la Comisión designados por la Diputación de Badajoz se propuso la modificación del convenio, en tanto que según expusieron, los estudios técnicos evacuados revelaron la imposibilidad material de cumplir con la programación de la obra, habida cuenta de la dilación temporal en la materialización de los trámites administrativos previos a la firma del convenio.

Para ello, en sesión de la Comisión de fecha 5 de marzo de 2020, se propuso una nueva distribución de anualidades de conformidad a los estudios efectuados al respecto, que fue aprobada por unanimidad de los presentes, comprometiéndose a instar los trámites precisos para modificar aquellas estipulaciones que colisionaran con la realidad de la ejecución de la obra, mediante la correspondiente adenda, debiendo decaer todas aquellas referencias del actual convenio que fueran de imposible ejecución.

La mencionada adenda se firmó el día 22 de julio de 2021, siendo publicada la misma en el DOE núm. 146, de 30 de julio, así como en el BOE núm. 185, de 4 de agosto, ambos de ese mismo año.

Tercero.

En sesión de la Comisión de Seguimiento celebrada el día 20 de diciembre de 2021, por parte de los representantes de la Comisión designados por la Diputación de Badajoz se propone una nueva modificación de las anualidades del convenio debido a la imposibilidad material de cumplir con la programación de la obra, tanto por causas externas, como internas, derivadas de la pandemia por COVID-19, que han desembocado en una nueva dilación temporal con respecto a la formalización del contrato de obra correspondiente.

Cuarto.

En la estipulación cuarta del convenio, modificado por adenda firmada el día 22 de julio de 2021, «Financiación», letra A), se establece lo siguiente «La aportación de la Junta de Extremadura a la Diputación Provincial de Badajoz, por importe de 3.400.460,71 euros, se efectuará con cargo a sus presupuestos y se llevará a cabo de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura y con las disponibilidades presupuestarias de la Junta de Extremadura. Concretamente el procedimiento de concesión de la subvención objeto de este convenio es el de concesión directa previsto en el artículo 22.4.c), en relación con el 32.1.b) de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura».

Y en el penúltimo párrafo de la misma estipulación cuarta, letra A) se convenía que «Esta aportación se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Superproyecto 2008.16.05.9004; Proyecto 2018.14.07.0057; Aplicación Presupuestaria 14.07.353B.762, actualmente y de conformidad con la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 (DOE núm. 24, de 5 de febrero), Proyecto 20180269 y Posición Presupuestaria 160040000/G/353B/76200, Fondo CAG0000001; correspondiendo 510.069,11 euros a la anualidad de 2019; 0,00 euros a la anualidad de 2020; 1.090.391,60 euros a la anualidad de 2021 y 1.800.000,00 euros a la anualidad de 2022».

Quinto.

Por su parte, en la letra B) «Aportación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana» de la estipulación cuarta «Financiación» se disponía en el primer párrafo que «La aportación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a la Diputación Provincial de Badajoz, por importe de 3.400.460,71 euros, se efectuará con cargo a sus presupuestos, mediante la transferencia de capital con cargo al Programa 452-A, capítulo 7, artículo 76 de su presupuesto de gastos; correspondiendo, 340.046,07 euros a la anualidad de 2019; 0,00 euros a la anualidad de 2020; 731.396,35 euros a la anualidad de 2021 y 2.329.018,29 euros a la anualidad de 2022».

Sexto.

Y por último, en la misma estipulación cuarta «Financiación», letra C) «Aportación de la Diputación Provincial de Badajoz», se establecía que «La Diputación de Badajoz aportará, según lo establecido al inicio de esta estipulación, el tercio restante del importe de las actuaciones previstas, por importe de 3.400.460,70 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 320/45300/65000 “Convenio otras administraciones” de los Presupuestos de la Diputación, aportando 0,00 euros a la anualidad de 2020; 1.168.309,43 euros con cargo a la anualidad de 2021 y 2.232.151,27 euros con cargo a la anualidad de 2022».

Séptimo.

En relación con lo anteriormente expuesto en los expositivos tercero, cuarto, quinto y sexto, las siguientes estipulaciones quinta y sexta del convenio establecen, respectivamente, la forma de pago y justificación de la subvención otorgada por la Junta de Extremadura y de la transferencia de capital otorgada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Octavo.

Además, en la estipulación séptima del convenio, modificada mediante la primera adenda, «Obligaciones de la entidad beneficiaria de la transferencia de capital de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la subvención de la Junta de Extremadura», se pactó que la Diputación Provincial de Badajoz, como entidad beneficiaria de la transferencia de capital de la CHG y la subvención autonómica previstas en este convenio, asumía, entre otros, el siguiente compromiso:

«4. Comprometerse a que la totalidad de las obras objeto de la financiación prevista en este convenio estén finalizadas a fecha de 30 de junio de 2023.

Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización de los órganos gestores de las ayudas. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.»

Noveno.

Por último, en la estipulación decimocuarta relativa al «plazo de duración del convenio» se establecía lo siguiente «de acuerdo con la naturaleza de las obras a ejecutar y la previsión de distribución de anualidades indicadas en las estipulaciones quinta y sexta, el plazo de ejecución del presente convenio comprenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 30 de junio de 2023».

Por cuanto antecede, las partes de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en relación con lo dispuesto en el primer párrafo de la estipulación decimotercera del convenio, acuerdan por unanimidad la modificación del contenido del convenio, mediante la suscripción de la presente adenda, de conformidad con las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.

El objeto de la presente adenda es la modificación de las anualidades, financiación y duración del convenio suscrito con fecha 18 de octubre de 2019 entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución de las obras contenidas en el proyecto de «Actuación y mejoras de las carreteras de Helechosa de los Montes a Bohonal y Villarta de los Montes (Badajoz)», debido a la imposibilidad material de cumplir con la programación de la obra, tanto por causas externas, como internas, derivadas de la pandemia por COVID-19.

La presente adenda no afecta al objeto del convenio, que instrumenta la actuación conjunta entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz para la financiación y ejecución del proyecto de «Actuación y mejoras de las carreteras desde Helechosa de los Montes a Bohonal y Villarta de los Montes (Badajoz)». Estas carreteras tienen una longitud aproximada de 36.640 metros lineales y forman la denominada –«Y» Reserva del Cijara»–, que abarca, por un lado, la carretera que une Helechosa de los Montes con Bohonal de los Montes (BA-7101) y, por otro, partiendo de esta misma carretera, en el cruce llamado de «Boyerizas», la carretera que da acceso a Villarta de los Montes (BA-7216).

Para llevar a cabo la finalidad expuesta, es objeto del presente convenio establecer tanto la obligación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en representación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de realizar los trámites administrativos necesarios previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo para poder hacer efectiva la cesión gratuita de la titularidad de dichas carreteras a la Diputación Provincial de Badajoz, una vez ejecutadas las obras de mejora de las carreteras descritas por parte de la Diputación, como la obligación de ésta de asumir la titularidad demanial de la infraestructura resultante.

Segunda.

Se modifica la estipulación cuarta del convenio, relativa a la «Financiación», se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:

«Cuarta. Financiación.

Inicialmente, el coste de la actuación fue presupuestado en 10.201.382,12 euros. Habiendo sido adjudicadas las obras por importe de 8.227.551,82 euros y la Coordinación y control de calidad por importe de 173.084,45 euros, hacen un total de 8.400.636,27 euros, teniendo, además, presente la obligación de reserva máxima del 10 % adicional para liquidación de la obra (822.755,182 euros) el coste total de la actuación, por todos los conceptos asciende a 9.223.391,45 euros. La cofinanciación de esta actuación se producirá a partes iguales (1/3 de dicha cantidad), a excepción de un céntimo, por las tres administraciones intervinientes, esto es, la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Junta de Extremadura aportarán la cantidad de 3.074.463,82 euros, cada una de ellas. Y la Diputación Provincial de Badajoz aportará la cantidad de 3.074.463,81 euros.

En el supuesto de que se produjeran desviaciones sobre los costes presupuestados, estos se deducirán proporcionalmente al porcentaje de gasto asumido por cada una de las Administraciones intervinientes.

En consecuencia, si como resultado del procedimiento de ejecución y desarrollo de las obras, las mismas resultasen por un importe inferior al previsto en este convenio, se minorarán las aportaciones de la Confederación Hidrográfica y de la Junta de Extremadura, en la proporción correspondiente, sin que ello suponga una causa de incumplimiento. La Diputación Provincial deberá comunicar tal circunstancia a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.

A) Aportación de la Junta de Extremadura.

La aportación de la Junta de Extremadura a la Diputación Provincial de Badajoz, por importe de 3.074.463,82 euros, se efectuará con cargo a sus presupuestos y se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura y con las disponibilidades presupuestarias de la Junta de Extremadura. Concretamente el procedimiento de concesión de la subvención objeto de este convenio es el de concesión directa previsto en el artículo 22.4.c), en relación con el 32.1.b) de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El recurso a este procedimiento de carácter excepcional se justifica en la necesidad de ejecutar dicho proyecto por el impacto positivo que tendrá su ejecución tanto para el tráfico y la seguridad vial como para el desarrollo económico e industrial de las localidades de Helechosa de los Montes, Bohonal de los Montes y Villarta de los Montes, así como para el resto de las localidades de la comarca.

Este impacto positivo se valora, principalmente, porque las carreteras objeto del convenio fueron construidas a lo largo de las décadas de los setenta y ochenta del siglo pasado como caminos de accesos al embalse de Cijara, titularidad actualmente del Ministerio para la Transición Ecológica. Y en la actualidad, ambas carreteras, pese a que dan un importante servicio a las citadas localidades al haberse convertido en la vía de comunicación esencial para las mismas, se encuentran en un estado muy deteriorado, con grave peligro para la seguridad vial, circunstancia que se ve agravada además, dado que son típicas carreteras de montaña con curvas circulares muy cerradas.

Además, el firme de estas dos carreteras se encuentra en mal estado, a consecuencia del continuo tránsito de vehículos pesados ocasionado por la actividad maderera en “la Reserva de Cijara”, circunstancia que obliga a ejecutar reparaciones cada vez con más frecuencia. Las carencias del firme son tales que se ha comprobado que defectos como baches, peladuras, fallos de envuelta, etc., vuelven a aparecer en un corto período de tiempo tras cada reparación, habiéndose llegado a la conclusión de que cualquier tipo de actuación de rehabilitación superficial de estas vías, no deja de ser si no una mera solución temporal que no ataca la raíz del problema. A todo ello, hay que unir los descalces que se producen en el firme, debido fundamentalmente a la verticalidad de los taludes de terraplén a que fuerza la orografía del terreno, la sinuosidad del trazado y la escasa señalización, habiéndose convertido muy peligrosa la circulación por estas carreteras en las que incluso se han detectado algunas zonas de posibles desprendimientos.

La situación descrita ha provocado la reiterada demanda de los habitantes de la zona para que se realicen actuaciones de mejora y acondicionamiento, con objeto de aumentar la sección de la vía y adaptarla a la exigencia del tráfico actual, demanda que ha venido ocasionada, sobre todo, porque este tramo ha sido escenario de numerosos y graves accidentes de tráfico.

Se tratan pues de dos carreteras, que forman la denominada –“Y” Reserva del Cijara–, una primera que une Helechosa de los Montes con Bohonal de los Montes (BA-7101) y, partiendo de esta misma carretera, en el cruce llamado de “Boyerizas”, una segunda carretera que da acceso a Villarta de los Montes (BA-7216), cuya cesión ha sido solicitada por la Diputación Provincial de Badajoz al Ministerio de Hacienda y Administración Pública con fecha 22 de noviembre de 2017 y ha planteado realizar obras de mejora con las que pretende conseguir que estas carreteras soporten las condiciones de tráfico actual para lograr una mejor seguridad vial, haciendo un reordenamiento y señalización de los accesos.

Se ha valorado además que, con la ejecución de este proyecto se dará respuesta a una movilidad en constante crecimiento y a la demanda de mejores niveles de seguridad todo ello, para procurar una mejora en la conexión entre las tres localidades; para fomentar el desarrollo socioeconómico de la zona, que permita consolidar el tejido empresarial local; para garantizar el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos básicos, y, ante todo, para vertebrar y cohesionar el territorio y fijar la población en este medio rural.

A través del presente convenio, se formaliza la concesión directa de una subvención por parte de la Junta de Extremadura a la Diputación Provincial de Badajoz, previa solicitud presentada por esta Administración mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2018, de conformidad con la exigencia legal del artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Junto con la solicitud, la beneficiaria ha presentado acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

Esta aportación se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Superproyecto 2008.16.05.9004; Proyecto 2018.14.07.0057; Aplicación Presupuestaria 14.07.353B.762 para la anualidad de 2019. Para las anualidades de 2020, 2021, 2022 y 2023 y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022 (BOE núm. 20, de 24 de enero de 2022) y leyes de presupuestos correspondientes a cada una de las anualidades, se hará con cargo al Proyecto 20180269 y Posición Presupuestaria 160040000/G/353B/76200, Fondo CAG0000001; correspondiendo 510.069,11 euros a la anualidad de 2019; 0,00 euros a la anualidad de 2020; 0 euros a la anualidad de 2021 y 969.586,77 euros a la anualidad de 2022 y 1.594.807,94 euros a la anualidad de 2023, de conformidad con la siguiente previsión:

Anualidad Superproyecto Aplicación presupuestaria FF Proyecto

Importe

Euros

2019 2008.16.05.9004 14.07.353B.762 FI 2018.14.07.0057 510.069,11
Anualidad Centro Gestor Posición Presupuestaria Fondo Proyecto

Importe

Euros

2020 16004 160040000 G/353B/76200 CAG0000001 20180269 0,00
2021 16004 160040000 G/353B/76200 CAG0000001 20180269 0,00
2022 16004 160040000 G/353B/76200 CAG0000001 20180269 969.586,77
2023 16004 160040000 G/353B/76200 CAG0000001 20180269 1.594.807,94

No obstante lo anterior, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda aportará un tercio de la liquidación del contrato de obras cuando esta se produzca, teniendo siempre presente que la máxima aportación de la Junta de Extremadura, por cualquiera de los conceptos, incluida la liquidación, será de 3.074.463,82 euros.

B) Aportación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

La aportación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a la Diputación Provincial de Badajoz, por importe de 3.074.463,82 euros, se efectuará con cargo a sus presupuestos, mediante la transferencia de capital con cargo al Programa 452-A, capítulo 7, artículo 76 de su presupuesto de gastos; correspondiendo, 340.046,07 euros a la anualidad de 2019; 0,00 euros a la anualidad de 2020; 0 euros a la anualidad de 2021; 2.460.166,02 euros a la anualidad de 2022 y 274.251,73 euros a la anualidad de 2023.

No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Guadiana aportará un tercio de la liquidación del contrato de obras cuando ésta se produzca, teniendo siempre presente que su máxima aportación, por cualquiera de los conceptos, incluida la liquidación, será de 3.074.463,82 euros.

C) Aportación de la Diputación Provincial de Badajoz.

La Diputación de Badajoz aportará, según lo establecido al inicio de esta estipulación, el tercio restante del importe de las actuaciones previstas, por importe de 3.074.463,81 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 320/45300/65000 “Convenio otras administraciones” de los Presupuestos de la Diputación, aportando 0,00 euros a la anualidad de 2020; 0,00 euros a la anualidad de 2021; 2.800.212,09 euros a la anualidad de 2022 y 274.251,72 euros a la anualidad de 2023.»

Tercera.

Se modifica la estipulación quinta del convenio, relativa al «Pago y Justificación de la Subvención otorgada por la Junta de Extremadura», a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:

«Quinta. Pago y Justificación de la Subvención otorgada por la Junta de Extremadura.

A) Pago: La subvención se hará efectiva de la siguiente forma:

Anualidad 2019: (510.069,11 euros).

La cantidad prevista para esta anualidad (510.069,11 euros), se abonará en un solo pago, a la formalización del convenio.

Anualidad 2020: (0,00 euros).

Anualidad 2021: (0,00 euros).

Anualidad 2022: (969.586,77 euros).

El importe previsto para esta anualidad, (969.586,77 euros), se abonará en un solo pago, una vez justificados gastos por importe de la cantidad total aportada en la anualidad de 2019 por todas las Administraciones intervinientes, esto es, 850.115,18 euros; dicha justificación deberá ser presentada ante la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda antes del 31 de julio de 2022.

Anualidad 2023: (1.594.807,94 euros).

El importe previsto para esta anualidad (1.594.807,94 euros), se abonará en un solo pago, una vez justificados los gastos por importe de las cantidades entregadas a cuenta en las anualidades 2019, 2021 y 2022 por las tres administraciones, así como los gastos de la cantidad prevista para el pago del 2023, es decir el total del importe de la obra. Dicha justificación deberá ser presentada ante la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de firma del Acta de recepción de la obra, firma que deberá producirse como fecha límite el día 10 de octubre de 2023. Este abono del 2023 se hará única y exclusivamente a causa de la finalización de obra y por el importe máximo subvencionado y justificado hasta la fecha, minorándose el importe de la anualidad 2023 si correspondiera.

No obstante lo anterior, la Junta de Extremadura aportará un tercio de la liquidación del contrato de obras cuando esta se produzca, teniendo siempre presente que la máxima aportación de la Junta de Extremadura, por cualquiera de los conceptos, incluida la liquidación, será de 3.074.463,82 euros.

A tal efecto, conforme lo dispuesto en la disposición final 4.ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.

B) Justificación: Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a las siguientes instrucciones:

– En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación del órgano competente, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, conforme al anexo III.

– En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas a las cuales se le dará conformidad por el Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias, sobre el cumplimiento de la ejecución del proyecto “Actuación y mejoras de las carreteras desde Helechosa de los Montes a Bohonal y Villarta de los Montes (Badajoz)”.

– En justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia compulsada del Acta de recepción de la obra.

Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado o a cuenta correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.

No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado o a cuenta, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago a cuenta, en este caso, se abonará el importe dejado de percibir y el pago a cuenta a que tuviera derecho según el importe justificado, siempre y cuando esta justificación tardía y fuera de plazo se presente dentro del mismo ejercicio presupuestario al que correspondería el pago en cuestión. En el caso de que se presentase en un ejercicio distinto, siempre atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del acreedor, se deberá modificar el convenio mediante adenda en lo que a la distribución de anualidades se refiere, si fuera necesario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la mitad del mismo.»

Cuarta.

Se modifica la estipulación sexta del convenio, relativa al «Pago y justificación de la transferencia de capital otorgada por la CHG», a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor literal:

«Sexta. Pago y Justificación de la transferencia de capital otorgada por la CHG.

Anualidad 2019: (340.046,07 euros).

El abono de la cantidad prevista en esta anualidad se realizará en un solo pago a la formalización del convenio con carácter de anticipo por el importe de 340.046,07 euros, en base a lo establecido en el artículo 21 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Anualidad 2020: (0,00 euros).

Anualidad 2021: (0,00 euros).

Anualidad 2022: (2.460.166,02 euros).

Se hará en dos pagos, un primer pago por importe de 662.519,46 euros, y un segundo pago por importe de 1.797.646,56 euros.

El primer pago de la cantidad prevista para esta anualidad, (662.519,46 euros), se abonará una vez justificados gastos por importe de la cantidad total aportada en la anualidad de 2019 por las Administraciones intervinientes (850.115,18 euros); dicha justificación deberá ser presentada ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana antes del 31 de julio de 2022.

El abono del segundo pago del 2022 (1.797.646,56 euros), se realizará una vez justificados gastos por importe de la cantidad total aportada en el primer pago de la anualidad 2022, formada por Confederación Hidrográfica del Guadiana 662.519,46 euros; la mitad de la aportación para esta anualidad de Diputación Provincial de Badajoz 1.400.106,05 euros y la cantidad que debe aportar la Junta de Extremadura para esta anualidad del 2022, 969.586,77 euros, en total la justificación tiene que ser de 3.032.212,28 euros; Dicha justificación deberá ser presentada ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana antes del 10 de diciembre de 2022.

Anualidad 2023: (274.251,73 euros).

El importe previsto de esta anualidad (274.251,73 euros), se abonará en un solo pago justificados los gastos por importe de las cantidades entregadas a cuenta en el 2019, 2021 y 2022 por las tres administraciones, así como los gastos de la cantidad prevista para el pago del 2023, es decir el total del importe de la obra. Dicha justificación deberá ser presentada ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de firma del Acta de recepción de la obra, firma que deberá producirse como fecha límite el día 10 de octubre de 2023. Este abono del 2023 se hará única y exclusivamente a causa de la finalización de obra y por el importe máximo subvencionado y justificado hasta la fecha, minorándose el importe de la anualidad 2023 si correspondiera.

No obstante a lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Guadiana aportará un tercio de la liquidación del contrato de obras cuando esta se produzca, teniendo siempre presente que la máxima aportación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por cualquiera de los conceptos, incluida la liquidación, será de 3.074.463,82 euros.

B) Justificación: Las justificaciones se realizarán según lo previsto en el artículo conforme a las siguientes instrucciones:

– En cada justificación la Diputación Provincial de Badajoz presentará certificación del órgano competente, en la que se harán constar tanto los gastos y pagos realizados, como el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, conforme al anexo III.

– En cada justificación se acompañarán las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas a las cuales se le dará conformidad por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre el cumplimiento de la ejecución del proyecto “Actuación y mejoras de las carreteras desde Helechosa de los Montes a Bohonal y Villarta de los Montes (Badajoz)”.

– En justificación final, además de las facturas y certificaciones de obra, así como los documentos bancarios justificativos del pago de las mismas, se presentará una copia compulsada del Acta de recepción de la obra.

Si las justificaciones parciales no se realizaran dentro de los plazos indicados para ello, la Diputación Provincial de Badajoz perderá el derecho al cobro del pago anticipado o a cuenta correspondiente hasta que se presente la oportuna justificación.

No obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado o a cuenta, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago a cuenta, en este caso, se abonará el importe dejado de percibir y el pago a cuenta a que tuviera derecho según el importe justificado, siempre y cuando esta justificación tardía y fuera de plazo se presente dentro del mismo ejercicio presupuestario al que correspondería el pago en cuestión. En el caso de que se presentase en un ejercicio distinto, siempre atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del acreedor, se deberá modificar el convenio mediante adenda en lo que a la distribución de anualidades se refiere, si fuera necesario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que no exceda de la mitad del mismo.»

Quinta.

Se modifica el compromiso de la Diputación Provincial de Badajoz núm. 4, de la estipulación séptima del convenio, relativa a las «obligaciones de la entidad beneficiaria de la transferencia de capital de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la subvención de la Junta de Extremadura», a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:

«4. Comprometerse a que la totalidad de las obras objeto de la financiación prevista en este convenio estén finalizadas a fecha de 10 de octubre de 2023.

Este plazo podrá ser ampliado, previa petición de la entidad beneficiaria, por un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de todas las obras, previa autorización de los órganos gestores de las ayudas. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiendo la beneficiaria acreditar la imposibilidad de la ejecución de las obras.»

Sexta.

Se modifica la estipulación decimocuarta del convenio, relativa al «Plazo de duración del convenio», a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor literal:

«De acuerdo con la naturaleza de las obras a ejecutar y la previsión de distribución de anualidades indicadas en las estipulaciones quinta y sexta, el plazo de ejecución del presente convenio comprenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 31 de diciembre de 2023.

En caso de necesidad, antes de la expiración del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, los firmantes podrán acordar su prórroga, unánimemente y de forma expresa, con objeto de finalizar los compromisos adquiridos, por un periodo adicional de hasta la mitad del plazo de vigencia establecido, de conformidad con las disposiciones legales que le sean de aplicación. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.»

Séptima.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda será eficaz una vez que la Confederación Hidrográfica del Guadiana haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal a que se refiere la Disposición Adicional Séptima de dicha Ley. Asimismo, la adenda será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la presente adenda deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el plazo de quince días a contar desde la fecha de su firma y deberá ser publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» en el plazo de un mes a partir de dicha inscripción, siendo de esta manera accesibles, a través del Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, los datos que exige el apartado 3 del artículo 10, antes citado.

Y en prueba de conformidad, por unanimidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe esta adenda en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.–El Presidente de la Junta de Extremadura, P.A. Decreto del Presidente 31/2019, de 25 de julio (DOE núm. 160, de 20 de agosto), la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, Leire Iglesias Santiago.–El Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

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