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Documento BOE-A-2022-13211

Resolución de 27 de julio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Comunitat Valenciana y el Consorcio Casa Mediterráneo, por el que se acuerda la aportación para cubrir los gastos ordinarios y la realización de programas del consorcio durante el ejercicio 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2022, páginas 115208 a 115212 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-13211

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de junio se suscribió convenio entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y el Consorcio Casa del Mediterráneo, por el que se acuerda la aportación a los gastos ordinarios y a la realización de programas de Casa del Mediterráneo durante el ejercicio 2022.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Generalitat de la Comunitat Valenciana y el Consorcio Casa del Mediterráneo, por el que se acuerda la aportación a los gastos ordinarios y a la realización de programas de Casa del Mediterráneo durante el ejercicio 2022

REUNIDOS

El Molt Honorable Señor Ximo Puig i Ferrer, president de la Generalitat, actuando en representación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 10.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y autorizada la firma del presente convenio por acuerdo del Consell de fecha 1 de abril de 2022.

El Sr. don Juan Andrés Perelló Rodríguez, en calidad de Director General, en representación del Consorcio Público Casa Mediterráneo, con domicilio en la Antigua Estación de Benalúa, plaza del arquitecto Miguel López, s/n, 03008 Alicante, CIF Q-0300858-H. Su nombramiento se realizó por decisión del Consejo Rector del Consorcio Público Casa Mediterráneo, en su XXX.ª reunión, celebrada el 26 de noviembre de 2021, quien actúa por delegación de firma otorgada con fecha 17 de marzo de 2022 por la Sra. Ángeles Moreno Bau, Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, y Presidenta por delegación de Casa Mediterráneo (BOE de 8 de marzo de 2022).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El consorcio Casa del Mediterráneo se configura como un consorcio público creado mediante convenio de colaboración de fecha 30 de abril de 2009, entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Generalitat y los ayuntamientos de Alicante, Benidorm y Jávea para la creación de la Casa del Mediterráneo. Con fecha 21 de marzo de 2013 fue aceptado por unanimidad el abandono del Consorcio por parte del Ayuntamiento de Jávea, y mediante un convenio de fecha 24 de mayo de 2019 se incorporó al consorcio la Diputación Provincial de Alicante.

Segundo.

En la XXVII.ª reunión del Consejo Rector del Consorcio Público Casa Mediterráneo, celebrada el 30 de junio de 2020, se aprobaron sus nuevos Estatutos, adaptados a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Según su artículo 27, Transferencias de los consorciados:

«1. Las aportaciones de las instituciones que integran el consorcio Casa del Mediterráneo se destinarán a cubrir los gastos ordinarios y de realización de programas de la Casa del Mediterráneo. Las instituciones consorciadas asegurarán asimismo el uso de auditorios y espacios expositivos o escénicos, en su caso, según la fórmula que se acuerde.

2. Cada institución consorciada aportará, para cada ejercicio económico, los siguientes porcentajes sobre la cuantía total del presupuesto previsto del consorcio:

– Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: 60 %.

– Generalitat Valenciana: 20 %.

– Ayuntamiento de Alicante: 10 %.

– Ayuntamiento de Benidorm: 5 %.

– Diputación de Alicante 5 %.

3. Dichas aportaciones se articularán mediante acuerdo de financiación adoptado por los distintos entes consorciados y podrá tener vigencia anual o plurianual.

4. Adicionalmente, podrá acordarse la aportación de cantidades extraordinarias, según las disponibilidades presupuestarias de cada ente consorciado.»

Tercero.

A fin de articular el acuerdo de financiación previsto en los Estatutos del consorcio Casa del Mediterráneo, las partes firman el presente convenio y asumen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la aportación de la Generalitat al Consorcio Casa del Mediterráneo, para cubrir los gastos ordinarios y de realización de programas del mismo durante el ejercicio 2022, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El Consorcio Casa Mediterráneo se compromete a la realización efectiva del programa de actividades del ejercicio 2022, de acuerdo con la programación de actividades que se presente, para cada semestre, en las correspondientes reuniones del Consejo Rector del Consorcio Público Casa Mediterráneo.

La Generalitat se compromete a una aportación por el importe total consignado en la línea presupuestaria de transferencia código T3230 incluida en su presupuesto de 2022, que asciende a 200.000 euros, para financiar los gastos ordinarios y de realización de programas de la Casa del Mediterráneo. La aportación del 20 % prevista para la Generalitat en el artículo 27.2 de los Estatutos sobre el presupuesto de 825.000 euros para gastos corrientes del Consorcio en el ejercicio 2022 (XXXI.ª reunión Consejo Rector), ascendería a 165.000 euros, si bien se acuerda una mayor aportación, según lo establecido en el artículo 27.4 de los Estatutos.

Tercera. Financiación.

La Presidencia de la Generalitat efectuará una aportación de doscientos mil euros (200.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 05.06.01.112.40.4, línea de transferencia código T3230000 Aportación al Consorcio Casa del Mediterráneo, del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

Cuarta. Comisión de seguimiento del convenio.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio, compuesta por:

a) la persona titular del órgano directivo de la Generalitat con competencias en materia de relaciones con el Estado, o persona que se designe en su sustitución.

b) la persona que ostente la dirección del Consorcio Casa del Mediterráneo, o persona que se designe en su sustitución;

c) la persona titular de la Subdirección General, o, en su defecto, del Servicio de la Generalitat que desarrolle funciones en materia de relaciones con el Estado, o la persona que, en su sustitución, designe la persona titular del órgano directivo de la Generalitat con competencias en materia de relaciones con el Estado;

d) la persona del Consorcio Casa del Mediterráneo designada por quien ocupe la dirección del Consorcio Casa del Mediterráneo.

Ejercerá la presidencia de la Comisión de Seguimiento la persona que ostente la dirección del Consorcio Casa del Mediterráneo, o persona en quien delegue o le sustituya, y la secretaría la persona titular del órgano directivo de la Generalitat con competencias en materia de relaciones con el Estado o persona en quien delegue.

En la designación de las personas que actúen en nombre de la Generalitat en el órgano de seguimiento se ha de procurar la presencia equilibrada entre hombres y mujeres, en aplicación de lo que establece el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

La Comisión de Seguimiento se ajustará en su funcionamiento a lo que establece la sección 3.ª «Órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento del convenio serán las siguientes:

a) Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito o de las adendas al mismo que se suscriban.

b) Informar de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.

3. De las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento que se extiendan se hará llegar una copia al órgano directivo de la Generalitat competente en materia de relaciones con el Estado.

Quinta. Régimen de compatibilidad.

El presente convenio es compatible con la percepción por la entidad beneficiaria de otras subvenciones, patrocinios, ayudas, ingresos, recursos, etc., procedentes de cualquier administración o entes, públicos o privados.

Sexta. Notificación a la Comisión Europea.

En la tramitación del presente convenio se ha seguido el procedimiento previsto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. A los efectos de lo establecido en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la subvención concedida al amparo de este convenio es compatible con el Derecho comunitario, puesto que no falsea ni amenaza falsear la competencia en el mercado interior de la Unión Europea ni afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros, por lo que, al no distorsionar la competencia, no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos previstos en el aludido artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente convenio es de carácter administrativo y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En cuanto al régimen jurídico aplicable, se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro.

Octava. Vigencia.

El convenio se perfeccionará mediante su firma y surtirá efectos desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y hasta el 31 de diciembre del 2022. De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 176/2014, las entidades impulsoras del presente convenio deberán emitir, en el plazo máximo de tres meses desde su finalización, un certificado sobre la conformidad respecto a la ejecución y liquidación del mismo, que se incorporará al expediente y que deberá fundamentarse en el informe final emitido por la Comisión de Seguimiento.

Novena. Resolución.

El presente convenio podrá ser resuelto por acuerdo de las partes. Igualmente constituirá causa de extinción del presente convenio el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el mismo, así como los previstos con carácter general por la legislación vigente. En el supuesto de extinción previa a la conclusión del plazo de vigencia, la Comisión de Seguimiento acordará la forma de terminar las actuaciones en curso de ejecución.

Décima. Jurisdicción aplicable.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio han de solucionarse por acuerdo mutuo entre las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento creada en la cláusula cuarta de este convenio. Para las cuestiones que no se hayan podido resolver en la Comisión de Seguimiento, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa y a los juzgados y tribunales de la ciudad de Alicante.

Undécima. Registro y publicidad.

Tras la firma del presente convenio, se procederá a su registro y publicación. Este convenio se registrará en el Registro de Convenios de la Generalitat y se publicará íntegramente en el portal de transparencia de la Generalitat, Gva Oberta, a fin de cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en los artículos 9.1.c) y 10.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, el convenio será inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio por duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados.–En Valencia, el 4 de julio de 2022, el President de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, Ximo Puig i Ferrer.–El 16 de junio de 2022, el Presidente del Consorcio Casa del Mediterráneo, (P.D. Resolución 17 de marzo de 2022), el Director General, Juan Andrés Perelló Rodríguez.

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