Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-13226

Resolución de 27 de julio de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Gijón, para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico y la realización de un diagnóstico ambiental y morfológico de los ámbitos fluviales.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 2022, páginas 115430 a 115437 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-13226

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. y el Ayuntamiento de Gijón para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico y la realización de un diagnóstico ambiental y morfológico de los ámbitos fluviales en ese término municipal, suscrito el 27 de julio de 2022, que figura como anexo a la presente resolución.

Oviedo, 27 de julio de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., Manuel Gutiérrez García.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. y el Ayuntamiento de Gijón para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico y la realización de un diagnóstico ambiental y morfológico de los ámbitos fluviales en ese término municipal

En Gijón, a la fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte don Manuel Gutiérrez García, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de 2 de abril de 2019 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica (BOE de 12 de abril), por la que se resuelve la convocatoria de libre designación de 6 de febrero de 2019, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 30 del texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que otorgan a los organismos de cuenca los artículos 21 y 23 del citado texto legal.

De otra parte doña Ana González Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Gijón, nombrado en el Pleno de Constitución de fecha 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

II. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, de acuerdo con el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), tiene entre sus competencias la administración y protección del dominio público hidráulico.

III. El TRLA establece en su artículo 92 los objetivos de protección de las aguas y del dominio público hidráulico, entre los que se encuentra el de prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos.

En relación con la protección del dominio público hidráulico, los puntos 1 y 4 del artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (en adelante LPHN), indican lo siguiente:

1. En el dominio público hidráulico se adoptarán las medidas necesarias para corregir las situaciones que afecten a su protección, incluyendo la eliminación de construcciones y demás instalaciones situadas en el mismo.

4. Las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico.

El Ministerio de Medio Ambiente y las Administraciones Autonómicas y Locales podrán suscribir convenios para la financiación de estas actuaciones.

IV. La Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 8 de julio de 2020, relativa al desarrollo de actuaciones de conservación, protección y recuperación en cauces de dominio público hidráulico, en el ámbito territorial de las confederaciones hidrográficas, establece los criterios a seguir para la catalogación de un tramo de río como espacio materialmente urbano.

En estos tramos resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio de la posibilidad de establecer convenios para la financiación conjunta de las actuaciones.

La referida Instrucción establece que los tipos de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces, se centrarán en mejorar la continuidad fluvial, mejorar la estructura del trazado de los cauces y recuperar antiguos meandros, la mejora del lecho del río, podas y desbroces en la vegetación de ribera que mejoren su composición y estructura, retirada de elementos obstructivos, estabilización de márgenes en zonas con riesgo, lucha contra especies invasoras que puedan afectar al estado de las masas de agua, la eliminación de infraestructuras obsoletas y la recuperación de cubierta vegetal en márgenes y riberas, todo ello con el fin de alcanzar o conservar y mantener, o incluso recuperar, en función del caso, el dominio público hidráulico, el buen estado de las masas de agua y paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

V. De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Gijón tiene competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, a tenor del artículo 28.4 del LPHN, en actuaciones en cauces públicos en zonas urbanas. Además es titular de terrenos municipales necesarios para llevar a cabo actuaciones de protección del dominio público hidráulico.

VI. La actuación de ambas administraciones tiene como uno de sus objetivos conseguir el buen estado y la adecuada protección y conservación de los entornos fluviales y de sus aguas en el municipio de Gijón, desarrollar las medidas necesarias para ello y eliminar las causas de su deterioro.

VII. El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, entre las que se encuentra, de conformidad con los artículos 144.2 y 48 del mismo texto legal, la suscripción de Convenios que, en el ámbito de sus respectivas competencias, mejoren la eficiencia de la gestión pública, faciliten la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyan a la realización de utilidad pública.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. y el Ayuntamiento de Gijón tienen interés en establecer una fórmula compartida para llevar a cabo el diagnóstico del estado ambiental y morfológico de los ámbitos fluviales del municipio, el establecimiento de las medidas adecuadas para su conservación y restauración, así como en el desarrollo de los trabajos necesarios para la consecución de estos objetivos.

En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las Administraciones firmantes para desarrollar de forma coordinada las labores conservación, recuperación y mantenimiento de los cauces de dominio público hidráulico dentro del término municipal, así como para realizar un diagnóstico ambiental y morfológico de los ámbitos fluviales del municipio de Gijón, que determine las causas de su deterioro y establezca las medidas necesarias para lograr su progresiva mejora.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones de conservación y mantenimiento a desarrollar en el marco del presente Convenio, dentro del término municipal de Gijón, se extienden a:

– Los tramos de cauces públicos situados en ámbitos materialmente urbanos, cuya competencia corresponde al Ayuntamiento de Gijón, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de artículo 28 de la LPHN.

– Los cauces públicos situados fuera de los ámbitos materialmente urbanos, cuya competencia corresponde a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en virtud del artículo 23 del TRLA.

Los tramos de cauces públicos situados en ámbitos materialmente urbanos quedan definidos en el anexo I del presente Convenio.

La ejecución de la totalidad de las actuaciones de mantenimiento y conservación será realizada por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico mediante un encargo a su medio propio, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

La inversión prevista para la ejecución de estas actuaciones necesarias se estima en 1.520.000 euros.

La titularidad de la obras que den lugar a infraestructuras corresponderá a la administración que la haya ejecutado conforme a lo previsto en la cláusula tercera, siendo responsable de la conservación y mantenimiento de la misma el Ayuntamiento de Gijón.

A su vez, en el marco de este Convenio, se prevé la elaboración de un estudio que incluya un análisis hidromorfológico y ambiental de los tramos fluviales del municipio, las presiones y los impactos que puedan afectar a su estado, y las propuestas de actuación necesarias para su recuperación, conservación o mejora.

La inversión prevista para la ejecución de estos trabajos es de 160.000 euros.

Tercera. Compromisos de las partes.

A) Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico se compromete a desarrollar las actuaciones de recuperación, conservación y mantenimiento de cauces en el término municipal de Gijón, mediante los encargos a su medio propio necesarios para la realización de estas actividades.

El Organismo se compromete a destinar, dentro del término municipal de Gijón, una inversión de 1.520.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.102.542A.610 de su presupuesto de gastos, con la siguiente distribución de anualidades:

Año 2022 2023 2024 2025 Total
Importe (euros). 380.000,00 380.000,00 380.000,00 380.000,00 1.520.000,00

Según la estimación inicial realizada, una cantidad de 1.200.000,00 euros de las anualidades comprometidas se destinarán a actuaciones en cauces públicos situados en espacios materialmente urbanos y un importe de 320.000,00 euros en cauces fuera de estos ámbitos.

Los importes de las anualidades futuras, de conformidad con el artículo 50.2.d) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, estarán condicionadas a la existencia de crédito de los correspondientes presupuestos.

Una vez finalizadas las actuaciones ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se realizará una revisión de las ejecutadas en el término municipal de Gijón, que se consignaran en un acta de comprobación, asumiendo el Ayuntamiento de Gijón el compromiso de mantenimiento y conservación de las posibles infraestructuras que se ejecuten en el marco de estos trabajos.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico se reserva las funciones de inspección y control de los bienes, que en su caso, sean objeto de entrega.

A.2) Estudios.

A su vez, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico se compromete a desarrollar, y financiar en su totalidad, los trabajos de diagnóstico ambiental e hidromorfológico, de los entornos fluviales en el municipio de Gijón, que incluye el estudio de presiones e impactos que les afectan y la propuesta de medidas para conseguir su mejora ambiental.

El presupuesto necesario para abonar el apoyo técnico de este estudio, ya formalizado mediante el encargo con clave N1.803.429/0411, es de 152.757,39 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.102.456A.640.

B) Compromisos adquiridos por el Ayuntamiento de Gijón.

B.1) Terrenos.

El Ayuntamiento de Gijón se compromete a poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a los únicos efectos de poder desarrollar las actuaciones asumidas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, los terrenos necesarios libres de cargas y gravámenes.

De acuerdo con el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.

En caso de no disponer de los terrenos necesarios en un tramo determinado no se realizarán las actuaciones previstas.

B.2) Aportaciones.

El Ayuntamiento de Gijón se compromete a abonar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, un importe de 1.200.000,00 euros, lo que supone el 100 % del coste de las actuaciones a ejecutar en las zonas materialmente urbanas del término municipal, con la siguiente distribución inicial de anualidades:

Año 2022 2023 2024 2025 Total
Importe (euros). 300.000,00 300.000,00 300.000,00 300.000,00 1.200.000,00

Las anualidades siguientes a la entrada en vigor del convenio se calcularán en base a las aportaciones previas realizadas y a las estimaciones realizadas por la Comisión Mixta de Seguimiento conforme a la cláusula QUINTA del presente convenio.

El importe de la anualidad se considera un abono a cuenta de la determinación del coste real de las actuaciones realizadas en el ejercicio. Dicho coste se acreditará mediante las certificaciones aprobadas en el Encargo en las que el coste de los trabajos del convenio tendrá un apartado específico.

Las aportaciones se realizarán en los siguientes plazos:

– En un plazo de tres meses tras la comunicación al Ayuntamiento de la formalización del encargo vinculado a la ejecución de los trabajos, la anualidad correspondiente al año 2022.

– La anualidad correspondiente a los restantes ejercicios presupuestarios, en el primer trimestre de los referidos ejercicios.

– Si hubiera algún importe a liquidar al finalizar las actuaciones, el ingreso se realizará en el plazo de tres meses siguientes a la comunicación realizada.

Estos importes se abonarán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, mediante ingreso en la cuenta IBAN ES27 9000 0046 4002 0000 0780 del Banco de España, indicando en el concepto el Convenio y la aportación a que corresponde.

El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las leyes y el Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Una vez finalizadas las obras ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y tras el acto de reconocimiento y comprobación material de la inversión, se realizará una revisión de las ejecutadas en el término municipal de Gijón, diferenciando entre las ejecutadas en zonas materialmente urbanas y las realizadas fuera de ellas, que se reflejarán en un acta de comprobación, asumiendo el Ayuntamiento de Gijón las variaciones económicas en relación a los compromisos iniciales asumidos, además del compromiso de mantenimiento y conservación de las posibles infraestructuras que se ejecuten en el marco de estos trabajos.

Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión mixta de seguimiento del Convenio que podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

1. Constitución y funcionamiento:

Para el seguimiento de las actuaciones contenidas en el Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y dos representantes del Ayuntamiento de Gijón, nombrados por cada parte firmante.

El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión será presidida por un representante de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que tendrá voto de calidad. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

La designación de los miembros y la sesión constitutiva de la Comisión se realizarán en los tres meses posteriores a la entrada en vigor del Convenio. La Comisión deberá reunirse al menos una vez al año y de cada una de sus sesiones se levantará un acta donde figurarán los resultados de las mismas.

2. Funciones:

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes funciones:

a) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del Convenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.

b) Coordinar las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, en particular las prioridades de actuación, así como las variaciones que se puedan producir en relación con el aumento de las aportaciones económicas directamente relacionadas con la ejecución de las actuaciones y su distribución de anualidades, siempre que no se produzca modificación del importe las actuaciones, para lo cual sería necesario una adenda modificativa. A tales efectos, con carácter anual la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A. comunicará al Ayuntamiento las obras desarrolladas en el año y el detalle del coste de las mismas, diferenciando entre las ejecutadas en espacios materialmente urbanos de las ejecutadas fuera de estos espacios, y formulará la propuesta de actuaciones para el siguiente periodo con su coste estimado.

c) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción del Convenio.

d) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

Sexta. Modificación del convenio.

La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente Convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y mantendrá su vigencia durante cuatro (4) años, prorrogable hasta cuatro (4) años más en función del estado de ejecución de las actuaciones.

La prórroga será acordada, antes de que finalice el plazo de vigencia, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones vigentes.

Octava. Extinción del convenio.

La extinción ordinaria del Convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos seis meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de la misma.

Serán causas de resolución, además de las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las que se exponen a continuación.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

a) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

b) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

c) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

Novena. Publicaciones y reportajes sobre las actuaciones desarrolladas.

En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las Administraciones firmantes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Décima. Cumplimiento de la normativa en materia de transparencia.

Las partes firmantes del presente Convenio habrán de cumplir con las obligaciones en materia de transparencia derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Undécima. Cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes firmantes del presente Convenio habrán de cumplir con las obligaciones en materia de tratamiento de la información, en especial, toda la normativa contenida en la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad se firma, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Manuel Gutiérrez García.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Gijón, Ana González Rodríguez.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/187/13226_11983219_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid