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Documento BOE-A-2022-13262

Resolución de 3 de agosto de 2022, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Anejo al Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Castilla y León, para la colaboración en la realización de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España por el Centro Público de Educación de Personas Adultas Celtiberia Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 6 de agosto de 2022, páginas 115597 a 115599 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-13262

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Anejo al Convenio de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Consejería de Educación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, para la colaboración en la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) por el Centro Público de Educación de Personas Adultas, Celtiberia de Soria, regulador de las condiciones especiales de las pruebas CCSE para personas no alfabetizadas de España.

Madrid, 3 de agosto de 2022.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

ANEXO
Anejo al Convenio de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Consejería de Educación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, para la colaboración en la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) por el Centro Público de Educación de Personas Adultas, Celtiberia de Soria, regulador de las condiciones especiales de las pruebas CCSE para personas no alfabetizadas de España

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a efectos del presente Anejo en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, la Excma. Sra. doña Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, de su Presidente, actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con domicilio a los efectos del presente Anejo en Avda. del Real Valladolid, s/n, 47014, Valladolid, con NIF S4711001J, y previa aceptación de la ampliación de la encomienda de gestión por Acuerdo de 7 de julio de 2022, de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en artículo 48 bis.7 de la citada ley.

Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente Anejo y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 25 de enero de 2019, la Consejería de Educación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León suscribieron un Convenio de encomienda de gestión para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE).

II. Que, conforme a la legislación aplicable, el Ministerio de Justicia otorga autorizaciones para la realización de la prueba CCSE adaptadas para personas no alfabetizadas, y dicha adaptación supone una modificación en la forma de la administración de la prueba, que implica una necesaria transformación de los procedimientos de gestión y la creación de convocatorias extraordinarias de la prueba CCSE específicas para personas no alfabetizadas.

III. Que, de acuerdo con lo anterior, para regular las condiciones especiales para la realización de los exámenes CCSE para personas no alfabetizadas en España, es necesario suscribir un Anejo al Convenio de encomienda de gestión a que se refiere el exponiendo primero anterior, en el que se recojan los detalles de este procedimiento de gestión especial.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, formalizan el presente Anejo referido al Convenio de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones especiales en la administración de las pruebas de los exámenes CCSE para personas no alfabetizadas en España.

1. El Centro de Examen, conforme a la referida Encomienda de Gestión deberá colaborar con el Instituto Cervantes en la administración y desarrollo de las convocatorias CCSE para personas no alfabetizadas que se administren a partir de la vigencia del presente Anejo, conforme a las especificaciones e indicaciones que le facilite el Instituto Cervantes, siendo obligatoria para el Centro de Examen la participación en dichas pruebas, siempre que se presente a las convocatorias ordinarias en ese mismo mes.

2. Las inscripciones se harán igual que el resto de candidatos CCSE, a través de la página de exámenes del Instituto Cervantes en centros de examen diferenciados en la aplicación SICIC, con los cupos de este tipo de candidatos que cada centro considere.

3. Las convocatorias ordinarias en las que cada Centro de Examen decida voluntariamente participar, tendrán necesariamente asociadas una convocatoria paralela extraordinaria, en las fechas aprobadas por el Instituto Cervantes a tal efecto, específica para estos candidatos no alfabetizados. Además, cada Centro tendrá sus cupos diferenciados para este tipo de candidatos.

4. Cada Centro de Examen tendrá activo un nuevo centro homólogo en la aplicación informática del Instituto Cervantes, con sus mismos datos, pero diferenciando en su nombre que se trata de un centro exclusivamente para candidatos no alfabetizados.

5. Al igual que con el resto de candidatos CCSE, se podrá establecer un sistema de citas, que tendrá como fecha última la fecha aprobada por el Instituto Cervantes.

6. Los candidatos no alfabetizados solo se podrán examinar en las convocatorias aprobadas expresamente a tal efecto, no siendo posible administrar a estos candidatos las pruebas CCSE de las convocatorias ordinarias.

7. Cada uno de estos nuevos centros creados en la aplicación SICIC tendrá unas condiciones de liquidación diferentes al resto de candidatos CCSE.

El Centro de Examen tendrá derecho al 39 % del importe del precio fijado por el Instituto Cervantes para cada examen de candidatos CCSE no alfabetizados.

Dicha cantidad constituye el importe máximo a que tendrá derecho el Centro de Examen por cada examen de candidatos CCSE no alfabetizados.

El Instituto Cervantes transferirá la cantidad correspondiente al Centro de Examen en un plazo de 60 días a contar desde la fecha oficial de la convocatoria en la cuenta corriente que le indique al Instituto Cervantes.

El incumplimiento de esta obligación podrá acarrear la resolución del Convenio de encomienda de gestión del que el presente anejo forma parte, sin perjuicio de la reclamación que se pudiera realizar.

8. Con independencia de la fecha o de las causas por las que se termine la presente encomienda de gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación, el Centro de Examen no podrá seguir utilizando la denominación «Centro de examen CCSE» ni los logotipos o distintivos del Instituto Cervantes ni cualquier otra denominación facilitada por este y cumplirá con las obligaciones a que se compromete para las convocatorias en las que haya elegido participar durante el año en curso, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.

Segunda. Vigencia de compromisos.

El resto de los compromisos y obligaciones recogidas en el Convenio de encomienda de gestión (del que el presente Anejo es parte) no modificados expresamente por este Anejo, son de plena aplicación a la gestión y administración de las pruebas de examen CCSE para personas no alfabetizadas.

Tercera. Eficacia y vigencia de Anejo.

Este Anejo producirá efectos a partir de la fecha de la firma del último de los signatarios, y su vigencia será la misma que la del Convenio de Encomienda de Gestión del Instituto Cervantes a la Consejería de Educación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) por el Centro Público de Educación de Personas Adultas, Celtiberia Soria, suscrito el 25 de enero de 2019, del que formará parte una vez formalizado.

Cuarta. Publicación.

El presente Anejo al citado Convenio de Encomienda de Gestión habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente anejo por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en los lugares y fechas indicados.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero, en Madrid, a 19 de julio de 2022.–Por la Consejería de Educación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación, Rocío Lucas Navas, en Valladolid, a 25 de julio de 2022.

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