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Documento BOE-A-2022-13270

Resolución de 31 de julio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de intercambio de información y desarrollo de actuaciones de colaboración para la prevención y corrección del fraude fiscal y a la seguridad social.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 6 de agosto de 2022, páginas 115676 a 115687 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-13270

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, han suscrito un Convenio en materia de intercambio de información y desarrollo de actuaciones de colaboración para la prevención y corrección del fraude fiscal y a la seguridad social.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 31 de julio de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de intercambio de información y desarrollo de actuaciones de colaboración para la prevención y corrección del fraude fiscal y a la seguridad social

15 de julio de 2022.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma de fecha 7 de julio de 2022 conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nombrado por Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, doña Carmen Collado Rosique, Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 802/2021, de 14 de septiembre, y competente para la firma del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 letra g) del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a)1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, que asume la organización, planificación, coordinación y ejecución de las funciones atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para la consecución de sus fines ejercerá las potestades administrativas de planificación y programación de la actuación inspectora, así como la de establecimiento de instrucciones de organización de los servicios, criterios operativos generales y criterios técnicos vinculantes, en los términos y con el alcance previsto en sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 192/2018, de 6 de abril.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, actualmente recogido en los principios establecidos en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de las partes configuraron un marco de colaboración para la prevención y corrección del fraude fiscal y a la Seguridad Social, mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración de fecha 18 de noviembre de 2011, y de su adenda de 20 de julio de 2015.

A la vista de los resultados positivos derivados de la colaboración, que ha permitido incrementar la eficacia de las actuaciones y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, las partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines avanzar en el intercambio de información, ampliando la transmisión telemática de información entre las partes.

Por otro lado, con la suscripción del presente convenio se actualizan las referencias normativas en materia de protección de datos personales, se adecúa el suministro a la normativa reguladora de la Inspección de Trabajo contenida en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y se adapta el contenido a las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

III

El intercambio de información que contempla este convenio viene posibilitado tanto por la legislación tributaria como por la ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Así, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece en su artículo 94.1 que «las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.»

Además, conforme al apartado quinto del mismo precepto, «La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»

Y el artículo 95.1.c) de la misma dispone el carácter reservado de la información obtenida por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, salvo que la cesión de la información tenga por objeto, entre otras finalidades, «La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social y contra el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones a cargo del sistema; así como para la determinación del nivel de aportación de cada usuario en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud».

En el mismo sentido, el artículo 16.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, relativo al auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispone que «Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las demás entidades públicas, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes que tengan trascendencia en el ámbito de sus competencias, así como a prestarle la colaboración que le sea solicitada para el ejercicio de la función inspectora.»

El apartado 3 del citado artículo establece que «La Administración Tributaria cederá sus datos y antecedentes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 95.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. (…). La Administración Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establecerán programas de mutua correspondencia y de coordinación para el cumplimiento de sus fines.»

Asimismo, según el artículo 17, relativo a la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social «La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará su colaboración y apoyo a las Administraciones Públicas y, en especial, a la autoridad laboral, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a la Administración Tributaria, a las que facilitará las informaciones que requieran como necesarias para su función, siempre que se garantice el deber de confidencialidad, si procediese.»

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Respecto al soporte para llevar a cabo el intercambio de datos, el sistema de suministro se basa en las modernas tecnologías, dando así cumplimiento a lo previsto en el apartado 2 del artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que dispone que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos.

IV

En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo, en los términos establecidos en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, Inspección de Trabajo y Seguridad Social) para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero en el marco del artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) y del artículo 17 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de la Seguridad Social en el marco del artículo 16.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del artículo 95.1.c) LGT, por otro lado, basado en el intercambio de información y el desarrollo de actuaciones de colaboración entre ambos organismos.

2. La colaboración a la que se refiere el presente convenio se extenderá a la definición de áreas comunes de riesgo y planes de actuación, procedimientos de actuación coordinada, e intercambio de información, con respeto al ámbito competencial atribuido por el ordenamiento jurídico a cada una de las partes.

3. El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo.

Segunda. Autorización de los interesados.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 94.1 y 95.1.c) LGT y en los artículos 16.3 y 17 de la Ley 23/2015, el suministro de información regulado en el presente convenio no precisará la autorización de los interesados.

Tercera. Destinatarios de la información suministrada.

1. La información cedida por la Agencia Tributaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1 LGT solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que son los que tienen atribuidas las funciones de lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de la Seguridad Social. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó.

En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.

2. La información cedida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solo podrá tener como destinatarios a los órganos y servicios de la Agencia Tributaria que tienen atribuidas las funciones que justifican la cesión y que se detallan en la cláusula primera. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas.

Cuarta. Principios y reglas de aplicación.

Los compromisos asumidos por las partes signatarias en virtud del presente convenio se enmarcan en los principios de colaboración y cooperación mutua regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en los artículos 95.1 LGT y 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

El suministro de información que efectúe la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco del presente convenio se regirá por dichos principios en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en su normativa aplicable y en el artículo 94 LGT y demás normas de aplicación a la obtención y uso de información con trascendencia tributaria.

Quinta. Naturaleza de los datos suministrados.

1. Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, se sometan a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, los datos suministrados de las declaraciones del modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se someterán a operaciones de validación previa antes de su automatización.

Cuando los datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria se facilitarán éstos.

El resto de los datos suministrados al amparo del presente convenio serán los resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación realizadas por los respectivos órganos con facultades de control.

2. Por la Agencia Tributaria y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán efectuarse o solicitarse especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos suministrados.

Sexta. Definición de áreas de riesgo. Planes de actuación.

La colaboración se extenderá a los siguientes extremos:

A. Identificación de los perfiles de los tipos de empresas que defraudan y el reconocimiento de las conductas fraudulentas que se manifiestan con mayor frecuencia en materia fiscal y a la Seguridad Social, así como la adopción de las medidas preventivas y de corrección necesarias.

B. Identificación de aquellos fraudes a la Seguridad Social que puedan ser definidos como indicador adelantado de riesgo de fraude fiscal, así como de los fraudes fiscales que se puedan utilizar como indicador adelantado de riesgo de fraude en materia de Seguridad Social.

C. Diseño y determinación de las medidas a adoptar, con objeto de prevenir conductas fraudulentas, respecto de empresas que respondan al perfil que se haya determinado como de empresa defraudadora.

D. Diseño de planes de control con elementos comunes, y coordinación funcional de su ejecución.

Séptima. Procedimientos de actuación coordinada.

La comunicación entre las distintas Administraciones implicadas a los efectos de realizar una actuación coordinada podrá efectuarse tanto a nivel central como a nivel territorial.

Se designarán las personas de contacto en cada una de las áreas de control y organización de las Administraciones implicadas, tanto a escala central como territorial, que se encarguen de establecer la coordinación y los criterios de actuación.

Se establecerán los siguientes niveles de coordinación:

A. Actuaciones simultáneas. Son las llevadas a cabo a la vez por los actuarios de ambas Administraciones y que estén supervisadas a nivel central o territorial por los coordinadores de cada Administración. Las actuaciones se realizarán de forma separada de acuerdo con las especificaciones contenidas en la normativa específica de comprobación de las Administraciones implicadas, pero las pruebas realizadas en el ámbito de cada una de ellas se recogerán para el suministro mutuo para su incorporación al procedimiento propio de la otra Administración. Esta información en ningún caso puede abordar aspectos no contenidos dentro de la información susceptible de intercambio según la normativa aplicable.

B. Actuaciones coincidentes. Son las que tendrán lugar en aquellos casos en los que no proceda la realización de actuaciones simultáneas pero que, por razones técnicas, de oportunidad o cualquier otra circunstancia, resulte de interés para las Administraciones realizarlas de forma coordinada. Este tipo de actuaciones, que podrán tener lugar en cualquier momento del proceso de comprobación, requerirán el acuerdo de las Administraciones para su realización, ya sea a nivel central o territorial, y su concreción se efectuará de conformidad a los intereses comunes de lucha contra el fraude.

C. Actuaciones sucesivas. Son aquellas actuaciones propias de cada Administración en las que, no siendo necesaria la existencia de una coordinación entre actuarios, sí se considera relevante ponerlas en conocimiento de la otra Administración por ser de interés para el desarrollo de sus actuaciones. Se establecerá un procedimiento predeterminado para canalizar el flujo de la información que pueda existir entre las Administraciones implicadas.

Octava. Intercambio de información.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Primera se establecen los suministros de información que se recogen en el anexo al presente convenio, que deberán realizarse en los términos que se detallan en el mismo.

2. Los diferentes órganos territoriales de la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se facilitarán, recíprocamente y a nivel regional o provincial, aquella información que se considere de interés en un procedimiento de comprobación e investigación.

3. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes, que deben regir la aplicación del presente convenio, obliga al tratamiento telemático de las solicitudes y suministros efectuados, siempre que sea posible. A tal fin, las partes determinarán la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a la misma.

De modo que se permita el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, los diferentes tipos de información a remitir se comprenden en el anexo que se adjunta al presente convenio, habiendo sido definidos teniendo en cuenta la normativa aplicable a los distintos procedimientos, así como que el suministro se refiere a un elevado número de interesados o afectados.

Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.

4. Tanto en la Agencia Tributaria como en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula decimotercera.

En concreto, en la Agencia Tributaria dicho órgano será la Subdirección General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, mientras que en relación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dichas funciones serán ejercidas por la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.

5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretar cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este convenio que precise de desarrollo.

Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo, aprobando la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento las medidas de fiscalización y los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

Todos estos controles se realizarán en los términos aprobados por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la Agencia Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán establecer cualquier sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada entidad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.

Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida, la entidad titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Tanto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como la Agencia Tributaria aceptan someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria, y la Secretaría General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

3. Asimismo, las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad, En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o una incidencia de seguridad que afecte significativamente a la cesión de información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a la contraparte, y comunicándolo de inmediato a la Comisión prevista en la cláusula decimotercera.

Décima. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, ambas partes tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en el marco de este convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.

En el caso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General del Organismo.

Undécima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

Duodécima. Efectos de los datos suministrados.

El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimotercera. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento (en adelante, la «Comisión») compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria, y otros tres nombrados por el titular de la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el cumplimiento de los acuerdos de este convenio, así como analizar las cuestiones de índole técnica que se deriven del suministro telemático de la información.

En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros representantes que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión.

La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Plazo de vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Por otra parte, la Agencia Tributaria o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída esta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.

Decimoquinta. Resolución del convenio.

Este convenio se considerará extinguido por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, además de la causa indicada en el párrafo anterior también serán causas de extinción de este convenio las siguientes:

a) el transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su prórroga,

b) el acuerdo unánime de las partes,

c) el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio,

e) o cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Decimosexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimoquinta.

Decimoséptima. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Decimoctava. Régimen de modificación.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio de colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las Partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Decimotercera, las controversias no resueltas por la Comisión, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Collado Rosique.

ANEXO
Intercambio de información

Se establecen los siguientes listados de intercambio de información, que deberán realizarse con la periodicidad que se detalla a continuación.

a) Suministros de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Agencia Tributaria:

Información Periodicidad

Identificación de empresas y/o trabajadores por cuenta propia o ajena a los que se hayan instruido los expedientes inspectores abajo mencionados, especificando, entre otros datos, NIF, nombre o razón social, domicilio, actividad económica, concepto, motivo del acta o importe de la responsabilidad contraída, período de liquidación y último trámite:

 – Actas de liquidación por falta de inscripción, afiliación o alta.

 – Actas de liquidación por diferencias de cotización.

 – Actas de liquidación por derivación de responsabilidad.

 – Actas de infracción por percepción indebida de prestaciones de la Seguridad Social o por empleo irregular de perceptores de dichas prestaciones.

 – Actas de infracción por falta de alta de trabajadores.

 – Actas de infracción por falta de permiso de trabajo de súbditos extranjeros.

Todas ellas pertenecientes a órdenes de servicio finalizadas en el ejercicio inmediato anterior.

Trimestral
Relación de contribuyentes a los que se haya incoado cualesquiera otras actas de liquidación por motivos distintos de los anteriores o expedientes sancionadores referidos a materia de Seguridad Social: NIF, actividad, motivo de la sanción. Trimestral
Empresas que han sido o están siendo comprobadas como empresas ficticias sin actividad. Trimestral
Informes sobre derivación de responsabilidad elaborados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A petición
Texto de las actas indicadas en los apartados anteriores. A petición

b) Suministros de información de la Agencia Tributaria a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través de servicio web:

Información Periodicidad
Información del Modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos de trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. A petición
Cuentas Bancarias. A petición
Domicilio fiscal. A petición
Datos identificativos. A petición
Información del Modelo 347 Declaración anual de operaciones con terceras personas, o información que lo sustituya, así como los datos del Sistema Inmediato de Información (SII). A petición
Datos del Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A petición
Nivel de renta agraria. A petición
Información del modelo 345 sobre Planes de pensiones. A petición
Situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias. A petición
Facturas recibidas IVA e IGIC. A petición
Datos censales del Impuesto sobre Actividades Económicas. A petición

Este listado podrá ser ampliado en la medida que la información incorporada en la letra siguiente de este apartado pueda obtenerse mediante consultas a través de servicio web.

c) Suministros de información de la Agencia Tributaria a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través del procedimiento de suministro de información no estructurada:

En todo caso, se tratará de peticiones puntuales por causas motivadas en aplicación de los principios de adecuación y proporcionalidad de la Orden de 18 de noviembre de 1999.

Información
Actas relativas a retenciones del trabajo (modelo 111) que supongan incremento de los rendimientos del trabajo sujetos a retención, notificadas en el último año de empresas que no han cesado en la actividad.
Información de estar al corriente de las obligaciones tributarias relativa a beneficiarios que obtengan ayudas para fomento del empleo, previstas en la Ley 12/2001.
Información de actividades económicas con indicación de fechas de alta y baja: trabajadores con retenciones sobre rendimientos del trabajo superiores al Salario Mínimo Interprofesional anual vigente para cada ejercicio económico, y empresas con rendimientos de actividad económica o volumen de operaciones superior al Salario Mínimo Interprofesional anual vigente para cada ejercicio económico.
Datos del modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica.
Datos del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades.
Datos del modelo 346 de resumen anual de subvenciones e indemnizaciones a agricultores o ganaderos.
Datos sobre solicitudes de devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional y por consumo de gasóleo bonificado en la agricultura y ganadería.
Impuesto sobre el Valor Añadido. Datos de los Modelos 303, 332, cuando informáticamente se encuentre disponible.

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