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Documento BOE-A-2022-13275

Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto "Rehabilitación del sistema de saneamiento del núcleo de O Cebreiro en Pedrafita do Cebreiro (Lugo)".

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 6 de agosto de 2022, páginas 115722 a 115729 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-13275

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de «Rehabilitación del sistema de saneamiento del núcleo de O Cebreiro en el término municipal de Pedrafita do Cebreiro (Lugo). PDM Miño-Sil ES010_3_ALCH0SCET29SP2536», otorgado el 27 de julio de 2022, que se anexa a esta Resolución.  

Ourense, 2 de agosto de 2022.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de «Rehabilitación del sistema de saneamiento del núcleo de O Cebreiro en el término municipal de Pedrafita do Cebreiro (Lugo). PDM Miño-Sil ES010_3_ALCH0SCET29SP2536»

En Pedrafita do Cebreiro, a 27 de julio 2022.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, don José Luis Raposo Magdalena, Alcalde del Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro, nombrado por el Pleno de la Corporación el día 15 de junio de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La red de saneamiento de O Cebreiro tiene un funcionamiento unitario que recoge las aguas pluviales de escorrentía captadas por las rejillas para mezclarlas con las aguas residuales, sin embargo el sistema de depuración es el típico de los núcleos de población aislados, constituido por una fosa séptica y tres unidades de lechos bacterianos conectadas en serie, diseñado para tratar solo las aguas fecales. De este modo, el exceso de caudal en tiempo de lluvia genera un funcionamiento incorrecto del sistema de depuración.

Para corregir la situación se propone la transformación del actual sistema de saneamiento unitario en uno separativo de nueva construcción, de manera que las aguas residuales serán conducidas a la instalación de tratamiento, mientras que las pluviales serán derivadas de la red para ser entregadas directamente al medio natural sin que se produzcan afecciones sobre el medio ambiente.

Segundo.

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se suscribió en fecha 18 de noviembre de 2021, un Protocolo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro sobre la rehabilitación del sistema de saneamiento del núcleo de O Cebreiro, en el término municipal de Pedrafita do Cebreiro (Lugo).

En el exponendo séptimo del citado protocolo se establecía que para llevar a cabo la actuación proyectada se formalizaría con carácter previo a su ejecución, un convenio en el que se especificarían las obligaciones de ambas partes, tanto para la financiación de la actuación como para la entrega de lo actuado al Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro.

Tercero.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Cuarto.

Que al Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro le corresponden, entre otras, las competencias en saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG), y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Quinto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Sexto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.

Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., a favor del Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro, de las actuaciones que el organismo de cuenca se compromete a construir en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., es un organismo público cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del Patrimonio del Estado.

Octavo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Noveno.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como para la ejecución y posterior entrega para su explotación, mantenimiento y conservación.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la redacción del Proyecto y ejecución de las obras de rehabilitación del sistema de saneamiento del núcleo de O Cebreiro separando las aguas pluviales de las aguas residuales. También se redactará un proyecto de nueva EDAR para el núcleo.

Asimismo, se establece el régimen de la posterior entrega de las obras ejecutadas para el mantenimiento y conservación de las mismas.

Segunda. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal; adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

En caso de que en ese plazo no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía y entrega de las obras, los otorgantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula octava punto cuarto en relación a la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro y en el punto séptimo en relación a la puesta a disposición por parte del mismo ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Descripción de la obra.

Se redactará, por un lado, un proyecto de nueva EDAR para o Cebreiro y, por otro, un proyecto de renovación de la red de saneamiento y separación de pluviales.

Las obras a ejecutar en el ámbito de este convenio serán las recogidas en el segundo de estos proyectos y consistirán en la transformación del actual sistema de saneamiento unitario en uno separativo de nueva construcción, de manera que las aguas residuales sean conducidas a la EDAR mientras que las pluviales se deriven de la red para ser entregadas directamente al medio natural sin que se produzcan afecciones sobre el medio ambiente:

– Ejecución de un nuevo colector de aguas residuales con conexión de acometidas de aguas residuales y desconexión de los sumideros que recogen aguas pluviales.

– Ejecución de un nuevo colector de aguas pluviales y conexión de sumideros.

– Reposición de Servicios afectados: red de canalización eléctrica, telefonía, etc.

– Ejecución de obras de disipación de energía para evitar erosiones en la desembocadura del colector de pluviales.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 669.955,00 euros, Impuesto del Valor Añadido Incluido, que serán financiados íntegramente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para los años 2023, 2024 y 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.108.456A.601, superproyecto 2012 23 231 9002 y código de proyecto 2012 23 231 0005, según las anualidades que figuran como anexo al presente documento.

3. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra, dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos, Impuesto sobre el Valor Añadido Incluido, son los siguientes:

– Asistencia técnica para la redacción del proyecto: 40.000,00 euros.

– Contrato de obras, incluyendo medidas de seguridad y salud: 545.455,00 euros.

– Crédito a retener para la liquidación del contrato de obras: 54.500,00 euros.

– Asistencia técnica para la dirección de las obras, incluyendo coordinación de seguridad y salud de las mismas: 30.000,00 euros.

Quinta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Sexta. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su gestión, mantenimiento y conservación.

2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará la operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo séptimo con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos los derechos inherentes a dicho título al ayuntamiento.

3. La obligación de la Entidad local de hacerse cargo de la infraestructura nacerá con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera notificación descrita en el primer apartado.

4. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.

5. El ayuntamiento a partir de la entrega de las obras deberá:

– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.

– Gestionar, mantener y conservar las obras e infraestructuras objeto del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Séptima. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones y facultades:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, explotación, mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. Facilitar la documentación técnica sobre las instalaciones que sea necesaria para la tramitación de las autorizaciones correspondientes.

7. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de lo construido, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

Octava. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro las siguientes obligaciones y facultades:

1. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula sexta, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, y continuando en el pago del correspondiente canon de vertidos.

2. La gestión, mantenimiento y conservación de los terrenos objeto del presente convenio, durante la ejecución de las obras y tras su finalización. Esta obligación incluirá, entre otros, los deberes de desbroce, tala, defensa del suelo o vegetación que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento para evitar riesgos de inundación, erosión, incendio o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas. Todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que el ayuntamiento deba solicitar para la realización de dichas actividades en atención a la legislación vigente.

3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda. A este respecto una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación del cumplimiento de esta obligación en el plazo que a tal efecto se le indique.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

6. El Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro continuará siendo el responsable de la explotación del saneamiento durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente convenio; debiendo correr con todos los gastos (de explotación, mantenimiento, etc.). No obstante lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se compromete, dentro de la redacción de los proyectos, la planificación de las obras y la ejecución de las mismas, a mantener, siempre que técnicamente sea viable, el servicio en las mejores condiciones posibles.

7. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena.

8. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las correspondientes autorizaciones de vertido.

9. El Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Novena. Puesta a disposición de los terrenos.

El Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro pondrá a disposición los terrenos y las infraestructuras necesarios para la ejecución de las obras.

Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.

El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.

La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado del Secretario Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los mismos por parte del ayuntamiento.

En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia catastral.

Décima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Undécima. Orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Duodécima. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro, José Luis Raposo Magdalena.

ANEXO
Anualidades previstas

Costes

Administración 1.ª anualidad 2.ª anualidad 3.ª anualidad Total
CHMS, O.A. 50.042,35 € 566.284,65 € 53.628,00 € 669.955,00 €

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