El Pleno del Consell Insular de Mallorca en sesión de día 14 de julio de 2022, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
«Hechos
1. En fecha 2 de febrero de 2021 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de BIC, con categoría de zona arqueológica el conjunto talayótico de Can Vidalet en el término municipal de Pollença. Este acuerdo fue publicado en el BOIB núm. 42, de 27 de marzo de 2021 y en el BOE núm. 90, de 15 de abril de 2021.
2. El yacimiento arqueológico “Can Vidalet - El pontarró” se encuentra incluido en el Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico del término municipal de Pollença con el número de identificación JA-176 (con aprobación provisional 20 de febrero de 2015). Mascaró Pasarius define en sus alrededores otro yacimiento, al que clasifica como de difícil adscripción por su estado de conservación, con el nombre del Pontarró.
El informe técnico fundamenta su declaración en que es sin duda un conjunto, que pese a la fuerte urbanización que ha sufrido presenta elementos de gran monumentalidad y altísimo valor científico y patrimonial a preservar.
3. En cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se dio audiencia a los interesados por un plazo de quince días hábiles.
4. Asimismo, en cumplimiento de lo que determina el artículo 9 punto 3 de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, se publicó en el BOIB núm. 102, de 31 de julio de 2021, la apertura del trámite de información pública de un mes.
5. Tal y como establece el artículo 9.1.a) de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, en el expediente consta informe favorable de una de las instituciones consultivas previstas en el artículo 96 de esta ley, en concreto, informe de la Universidad de las Islas Baleares.
Fundamentos de Derecho
El artículo 10 de la Ley 12/1998 regula que el acuerdo de declaración se deberá adoptar por el Pleno del Consejo de Mallorca.
De acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico.
Previa propuesta favorable de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de 31 de mayo de 2022 acordó elevar propuesta de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el conjunto talayótico de Can Vidalet en el término municipal de Pollença.
De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 12 de abril de 2018, con corrección de errores materiales aprobados por el Pleno de 12 de julio de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018).
Dado lo expuesto, se formula la siguiente propuesta de acuerdo:
I. Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por doña Eugenia Catalina Mir Barceló, en representación de la entidad NORDGRUND, SL, en base al informe técnico de día 20 de mayo de 2022, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II. Declarar Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica el conjunto talayótico de Can Vidalet en el término municipal de Pollença, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 20 de mayo de 2022, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
III. Los efectos de este acuerdo son los que genéricamente se establecen en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears y la normativa concordante.
IV. Notificar este acuerdo a los interesados, al Ayuntamiento de Pollença y al Gobierno de las Islas Baleares.
V. Publicar este acuerdo en el “Boletín Oficial de las Illes Balears” y en el “Boletín Oficial de Estado” y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que proceda a la su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»
Palma, 25 de julio de 2022.–El Secretario Técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, Josep Mallol Vicens.
Informe propuesta de declaración
En la sesión del día 2 de febrero de 2021, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, Incoar el expediente de declaración de BIC, con categoría de Zona Arqueológica del conjunto talayótico de Can Vidalet en el término municipal de Pollença, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 22 de enero de 2021, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
Al mismo tiempo acordó suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, así como de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que deba realizarse en el inmueble afectado por la incoación deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o caducidad del procedimiento.
Todo esto de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
En el informe que motivó la incoación, y que en esencia sigue vigente, consta que el yacimiento arqueológico «Can Vidalet - El Pontarró» se encuentra incluido en el Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de Interés Histórico, Artístico, Arquitectónico y Paisajístico del término municipal de Pollença con el número de identificación JA-176 (con aprobación provisional 20 de febrero de 2015). Mascaró Pasarius define en sus alrededores otro yacimiento, al que clasifica como de difícil adscripción por su estado de conservación, con el nombre del Pontarró. Es Javier Aramburu quien en su ficha 35175 de «Mallorca Arqueológica» que recoge como otros nombres el de El Pontarró, aunque como nombre principal lo identifica con el de Can Vidalet.
En el sentido de no crear confusiones la identificación de la Zona Arqueológica propuesta por la Declaración responde al topónimo de Can Vidalet. Es sin duda un conjunto, que pese a la fuerte urbanización que ha sufrido, presenta elementos de gran monumentalidad y altísimo valor científico y patrimonial a preservar.
Descripción del yacimiento: El yacimiento se encuentra al norte de las casas de Can Vidalet y al sur del torrente de Sitges, entre el Puig de Maria y el de la Almadrava. Conforman este conjunto cinco construcciones turriformes que responderían a talayots cuadrados y circulares además de un tumulto escalonado. Todos ellos de época talayótica. La cerámica en superficie no se especialmente abundante, pero suficiente para poder afirmar que la utilización o frecuentación del sitio va más allá de la conquista romana de la isla. El arqueólogo Javier Aramburu en el inventario de materiales correspondiente a la ficha 35175 de «Mallorca Arqueológica» ya apunta en este sentido. Recoge un borde de ánfora Laietana una base de Tierra sigillata itálica y un borde de vajilla TSA Hayes 93 que nos lleva a momentos inmediatamente posteriores a la caída del imperio romano. El yacimiento se encuentra en una zona de afloramientos rocosos, pero también con amplias zonas de buenas tierras de cultivo. La proximidad del torrente que discurre en el lado septentrional del conjunto lo convierten en un lugar suficientemente idóneo en cuanto a recursos hídricos. No podemos dejar de lado mencionar que este conjunto se encuentra en línea recta a poco más de 800 metros del poblado de Can Daniel con el que seguramente es necesario relacionar.
Delimitación del Bien y el entorno. El área delimitada para el Bien de Interés Cultural es la que se grafía en el plano adjunto (anexo 1) y si bien respondía inicialmente al cálculo de un radio mínimo de 40 m a partir del centro de cada una de las construcciones prehistóricas, con las consideraciones propuestas por la Universidad de las Islas Baleares, se ha visto incrementada. En cualquier caso no existe afectación a nuevos propietarios y que la ampliación se realiza dentro del área del entorno de protección. En cualquier caso y con la medida de lo posible, para facilitar la identificación de la delimitación, la nueva propuesta prioriza los lindes de las parcelas, los caminos y especialmente el torrente como lindes físicos.
Después de las modificaciones propuestas por la UIB, las extensiones de zona arqueológica y de entorno de protección son las siguientes: Zona arqueológica: 36.983 m2. Entorno de protección: 41.546 m2.
Día 30 de julio de 2021, tuvo entrada con núm. 31256, el informe del Dr. Calvo Trias de la Universidad de las Islas Baleares. Este informe responde a la solicitud de informe preceptivo relativo al exp. 17/2021, Incoación del expediente de declaración de BIC, con la categoría de zona arqueológica del conjunto talayótico de Can Vidalet en el término municipal de Pollença.
Este informe es suficientemente claro en su sentido. Informa favorablemente el expediente de incoación de BIC con las siguientes prescripciones o consideraciones:
1. En la descripción del yacimiento del informe técnico se debería identificar, individualizar y describir cada una de las estructuras arquitectónicas existentes (talayots circulares, cuadrados y un túmulo escalonado) y dicha descripción debería referenciarse tanto a la parte gráfica como cartográfica.
2. Se debería incorporar a la documentación cartográfica, la localización y grafiado de los monumentos que se incluyen dentro de la propuesta de deslinde y que se describen en el apartado descripción del yacimiento. A su vez se deberían referenciar con el texto y con la parte gráfica.
3. Se debería ampliar la documentación gráfica relacionando cada estructura arquitectónica fotografiada con las descritas e individualizadas tanto en el apartado de la descripción como en la representación cartográfica.
4. En relación con la delimitación del yacimiento arqueológico y del entorno de protección, se propone la ampliación de la delimitación del yacimiento arqueológico:
a. En el sector noroeste, incluyendo como zona de delimitación del conjunto, la parte de las parcelas que en el informe se proponen como entorno de protección y que llegan hasta el límite noroeste del torrente. El torrente se convierte en delimitador natural, incluso durante la misma época prehistórica, puesto que formaría parte de la zona de captación de recursos hídricos de este yacimiento. Este hecho ya queda recogido en el mismo informe de incoación, en el aparte de descripción del yacimiento. A su vez, la incorporación del torrente como límite natural favorece el uso de referencias claras en la delimitación del conjunto.
b. En el sector noreste, haciendo llegar la delimitación del yacimiento hasta el límite físico del torrente, por las mismas razones que en el apartado anterior.
c. En el sector suroeste, haciendo llegar la delimitación del yacimiento hasta el límite de parcela, con la finalidad de conseguir referencias físicas claras como delimitadores, tal y como se explicita en el mismo informe técnico como criterio de definición de los límites de las áreas de deslinde y protección de entorno.
Respecto a los puntos 1, 2, 3 y 4 de las consideraciones, entendemos que éstas se han cumplimentado en el anexo 1 que contiene la cartografía definitiva correspondiente a la Declaración de BIC en la categoría de Zona Arqueológica. En ésta se enumera la delimitación de la zona arqueológica, se delimita el entorno de protección y se amplía el área de afectación según las consideraciones del punto 4. Al mismo tiempo, en el anexo 2 figuran fotografiados los elementos numerados. Por una descripción precisa, sería necesaria una intervención arqueológica que precisaría de un proyecto científico. En cualquier caso, esta intervención supera el objetivo del presente acto administrativo. Los elementos relacionados y fotografiados ponen de manifiesto el alto valor científico de los mismos y de su entorno.
Día 28 de diciembre de 2021, Eugenia Catalina Mir Barceló, en representación de la entidad NORDGRUND, SL presenta alegaciones donde interesa «que en este procedimiento se especifique, mediante el oportuno informe o dentro de la Resolución de BIC si la parcela ahora propiedad de mi representado y en litigio en cuanto a la resolución o nulidad de la compraventa, quedará completamente inedificable para uso de vivienda y para cualquier edificación por el hecho de hallarse en el yacimiento arqueológico en su totalidad y las consecuencias jurídicas en relación con la licencia de obras suspendida desde enero de 2020: si el Ayuntamiento tendrá que revisarla de oficio por ser nula de pleno derecho al no haber solicitado informe previo de Patrimonio o si no es nula por tal motivo si tendrá que revocarla por la protección sobrevenida de la declaración de BIC.
También se interesa que se emita informe o se incluya en la Resolución qué concretos usos admitidos y condicionados de la matriz de ordenación del suelo rústico de esta parcela, quedan afectados, limitados, prohibidos y en qué grado o los usos que podrían quedar admitidos y en qué condiciones».
En lo referente a la posibilidad de edificar una nueva vivienda en la zona arqueológica ya los usos admitidos y acondicionados de las parcelas afectadas en el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español es suficientemente esclarecedor:
«1. La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, como Bienes de Interés Cultural, determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecidas. La aprobación de dicho Plan requerirá el informe favorable de la Administración competente para la protección de los bienes culturales afectados. Se entenderá emitido informe favorable transcurridos tres meses desde la presentación del Plan. La obligatoriedad de dicho Plan no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección, ni en la inexistencia previa del planeamiento general.
2. El Plan a que se refiere el apartado anterior establecerá para todos los usos públicos el orden prioritario de su instalación en los edificios y espacios que sean aptos para ello. Igualmente contemplará las posibles áreas de rehabilitación integrada que permitan la recuperación del área residencial y de las actividades económicas adecuadas. También deberá contener los criterios relativos a la conservación de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre las mismas.
3. Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones.»
Entendemos que las cuestiones presentadas en la alegación tienen un claro sentido jurídico respecto a los derechos que pueden verse afectados por el expediente de declaración de de BIC, con categoría de Zona Arqueológica del conjunto talayótico de Can Vidalet, pero en ningún momento se cuestiona la existencia de un yacimiento arqueológico ni de la oportunidad de declarar este como BIC, con categoría de Zona Arqueológica.
La misma alegación hace mención a un informe pericial presentado en este Consejo también día 28 de diciembre de 2021 y firmado por el arquitecto Inmaculada Salom Moll y por tanto también forma parte del expediente. En este se concluye que «En fecha 27 de marzo de 2021 se publica en el BOIB núm. 42 la incoación del expediente 17/2021 de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de zona arqueológica del conjunto talayótico de Can Vidalet.
Se acuerda, entre otras medidas, la suspensión de la tramitación de las licencias municipales en la zona afectada, así como las licencias ya concedidas.
En fecha de 2 de diciembre de 2021 se abre período de información pública de un mes.
2. Para cualquier obra o intervención en una zona arqueológica se estará en lo dispuesto en el artículo 59.2 de Intervenciones arqueológicas o paleontológicas por obras.
3. Se elabora proyecto de limpieza, delimitación y registro topográfico de estructuras en polígono 2 parcela 749 aprobado por el Servei de Patrimoni del Consell de Mallorca.
Asimismo se presenta, una vez concluido el informe final, en cumplimiento con las prescripciones incluidas en la aprobación del proyecto. No consta haber recibido respuesta por parte del Servei de Patrimoni del Consell de Mallorca relativa al Proyecto de limpieza, delimitación y registro topográfico de estructuras en polígono 2 parcela 749 presentado.
4. La parcela está afectada en su totalidad por la zona arqueológica del yacimiento JA-176, y además afectada en una franja de APR Inundaciones por su cara Norte. La parcela no dispone de un espacio no protegido y calificado como Suelo Rústico General donde pueda ubicarse la construcción.
5. La licencia se concedió sin cumplir el artículo 59.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Balearse que, para la concesión de licencias municipales a los promotores de obras en terrenos que se encuentren en espacios de interés arqueológico o paleontológico, exige la autorización de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, autorización que no se solicitó. Por ello la licencia de obras incumple artículo 147 sobre nulidad de pleno derecho. de la LUIB (Ley Urbanismo de las Islas Baleares) por cuanto: “1. Serán nulas de pleno derecho las licencias urbanísticas, las órdenes de ejecución o los acuerdos que aprueben los proyectos… a) Que se hayan otorgado sin la incorporación al expediente de las autorizaciones o de los informes concurrentes que sean preceptivos de acuerdo con esta ley u otra normativa sectorial aplicable” b)… d) Que se hayan otorgado con infracción de las determinaciones de la presente ley… y de los, bienes o espacios catalogados en el planeamiento o declarados de interés cultural o catalogados y también los que se lleven a cabo en terrenos clasificados como suelo rustico protegido.
De este modo, las conclusiones tampoco cuestionan en absoluto la existencia y los valores del yacimiento arqueológico. Por todo lo expuesto se propone a la Comisión insular de Patrimonio histórico elevar al Pleno del Consell la propuesta de Declaración de BIC, con categoría de Zona Arqueológica del conjunto talayótico de Can Vidalet en el término municipal de Pollença, con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 19 de mayo de 2022.
Descripción del yacimiento
El yacimiento se encuentra al norte de las casas de Can Vidalet y al sur del torrente de Sitges, entre el Puig de Maria y el de la Almadrava. Conforman este conjunto cinco construcciones turriformes que responderían a talayotes cuadrados y circulares además de un tumulto escalonado. Todos ellos de época talayótica, La cerámica en superficie no es especialmente abundante, pero suficiente para poder afirmar que la utilización o frecuentación del sitio va más allá de la conquista romana de la isla. El arqueólogo Javier Aramburu en el inventario de materiales correspondiente a la ficha 35175 de «Mallorca Arqueológica» ya apunta en este sentido, recoge una vara de ánfora Laietana una base de Tierra sigillata itálica y una vara de vajilla TSA Hayes 93 que nos lleva a momentos inmediatamente posteriores a la caída del imperio romano.
Se encuentra en una zona de afloramientos de roca pero también con amplias zonas de buenas tierras de cultivo. La proximidad del torrente que discurre al lado septentrional del conjunto lo convierten en un lugar suficientemente idóneo en cuanto a recursos hídricos. No podemos dejar de lado mencionar que este conjunto se encuentra en línea recta a poco más de 800 metros del poblado de Can Daniel con el que seguramente es necesario relacionar.
Delimitación del bien y el entorno
El área delimitada para el Bien de Interés Cultural es la que se grafía en el plano adjunto (anexo 1) y si bien respondía inicialmente al cálculo de un radio mínimo de 40 m a partir del centro de cada una de las construcciones prehistóricas, con las consideraciones propuestas por la Universidad de las Islas Baleares, se ha visto incrementada. En cualquier caso no existe afectación a nuevos propietarios y que la ampliación se realiza dentro del área del entorno de protección. En cualquier caso y con la medida de lo posible, para facilitar la identificación de la delimitación, la nueva propuesta prioriza los lindes de las parcelas, los caminos y especialmente el torrente como lindes físicos.
Después de las modificaciones propuestas por la UIB, las extensiones de zona arqueológica y de entorno de protección son las siguientes: Zona arqueológica: 36.983 m2; entorno de protección: 41.546 m2.
Pertenencias y accesorios del bien
Se incluye en el ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica realizada en el pasado y que se pueda realizar en el futuro. En caso de que se documenten nuevas estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien, y se incluirá su planimetría adecuada en este expediente.
Bienes muebles vinculados
Son todos aquellos mencionados en el apartado anterior, más lo que puedan aportarse de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones.
Memoria histórica
La zona ha estado afectada por labores agrícolas, por instalación de redes de servicios, pero especialmente por la construcción de viviendas a partir de los años ochenta. Es imposible definir la evolución histórica del conjunto hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.
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